jueves, 15 de marzo de 2012

Cambios en dividendos y utilidades

1. Introducción

A través de la Ley 18.718, con vigencia 1º de enero del 2011, se abandona la aplicación del principio territorial del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) siendo alcanzados por este impuesto los rendimientos de capital mobiliario originados en depósitos, préstamos, y en general en toda colocación de capital o crédito de cualquier naturaleza (rentas pasivas) que provengan de una entidad no residente y sean obtenidos por una persona física residente. Estas disposiciones han sido recientemente reglamentadas a través del Decreto 510/011 de 2/2/012.

Estos rendimientos del exterior de capital mobiliario pueden ser obtenidos en forma directa por las personas físicas residentes o a través de distintas figuras.

En entregas pasadas nos referimos a los casos en los que la persona física residente obtiene estos rendimientos en forma directa así como también a través de ciertos intermediarios (Bolsa de Valores de Montevideo, Bolsa Electrónica de Valores, corredores de Bolsa que las integren, los fondos de inversión y fideicomisos).

En esta oportunidad nos referiremos al caso en que los rendimientos de capital mobiliario del exterior sean obtenidos por la persona física a través de un contribuyente del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), comentando los cambios que deben afrontar las empresas en ocasión del pago de dividendos o utilidades a personas físicas residentes.

2. Dividendos y utilidades gravados por IRPF

El IRPF grava desde su inicio los dividendos y utilidades originados en rentas gravadas por IRAE. Los rendimientos de capital mobiliario del exterior no están alcanzados por este impuesto por considerarse una renta de fuente extranjera, situación esta que permanece incambiada para este impuesto.

A través de la Ley 18.718, así como de su reglamentación, se dispone que constituyen rentas de capital mobiliario gravadas por IRPF los dividendos y utilidades distribuidos por contribuyentes de IRAE, siempre que tales dividendos constituyan rendimientos de capital mobiliario provenientes de entidades no residentes y se hubieran devengado en ejercicios iniciados a partir del 1º de enero del 2011.

En este último caso, para que tales rendimientos se encuentren gravados se deben obtener en forma exclusiva, o en combinación con otras rentas puras. En caso de obtenerse en combinación con actividades empresariales solo estarán gravados si se demuestra por la DGI que la persona física ha efectuado la inversión mobiliaria en el exterior a través del contribuyente de IRAE.

Es decir lo que se pretende es no alcanzar los rendimientos de capital mobiliario que podría obtener el contribuyente de IRAE en el exterior que provinieran de su operativa y sí incluir aquellos rendimientos de capital mobiliario que fueran obtenidos por la persona física a través del contribuyente de IRAE.

3. Retención

3.1. Momento de practicar la retención y tasas aplicables

Las empresas contribuyentes de IRAE deberán retener el IRPF correspondiente a los dividendos y utilidades que "paguen o acrediten" a personas físicas residentes.

Según la Administración Fiscal el concepto "acreditación" se refiere al momento del devengamiento, que según el artículo 17 del Decreto 148/007 ocurre cuando el órgano social competente o los socios a falta de éste hayan resuelto dicha distribución.

Se consideran contribuyentes de IRAE, y por lo tanto deben practicar la retención, todas las entidades mencionadas en los numerales 1) a 8) del literal A) del artículo 3º del Título 4 de IRAE, aun cuando las mismas tuvieran la totalidad de sus rentas de fuente extranjera.

La tasa aplicable para la retención del IRPF sobre dividendos y utilidades correspondientes a rentas de capital mobiliario del exterior es de 12%. Cabe recordar que el resto de los dividendos y utilidades están gravados al 7%.

3.2. Monto imponible - mecanismo de asignación de dividendos y utilidades

En cuanto al monto imponible, el Decreto 510/011 establece un mecanismo de asignación de dividendos y utilidades gravados que consiste en ordenar los mismos según su origen y aplicarle la tasa correspondiente.

Así, los dividendos o utilidades distribuidos se imputan en primer lugar a los resultados acumulados de ejercicios iniciados antes del 1º de julio del 2007 y no están gravados por IRPF.

Una vez agotados los resultados acumulados generados antes del 1/7/2007 los dividendos y utilidades distribuidos se imputarán en primer lugar a la renta neta fiscal gravada por el IRAE devengada desde el primer ejercicio incluido en el IRAE y hasta el ejercicio anterior a aquel iniciado luego del 1º de enero del 2011, en la proporción que corresponda a cada socio o accionista, e independientemente del ejercicio en el cual se generaron. La tasa aplicable en este caso es de 7%.

Una vez que se hubiera agotado la renta neta fiscal recién mencionada, los dividendos y utilidades distribuidos se imputarán en primer lugar a los rendimientos de capital mobiliario que provengan de entidades no residentes estando gravados por IRPF a la tasa del 12%.

En caso de que no existan las mencionadas rentas o que existan pero sean menores al monto distribuido, el remanente se imputará a la renta neta fiscal gravada por el IRAE devengada en ejercicios iniciados luego del 1/1/2011, siendo la tasa aplicable 7%.

En otras palabras, la norma propone que una vez consumidos los resultados acumulados devengados en ejercicios previos al IRAE y absorbida la renta neta fiscal de IRAE devengada en ejercicios iniciados antes del 1/1/2011, los dividendos y utilidades que se distribuyan se imputen en primer lugar a los rendimientos de capital mobiliario del exterior (12%) y el remanente a la RNF gravada por IRAE (7%).

3.3. Casos particulares

Cuando el contribuyente de IRAE participe en el patrimonio de una entidad no residente y ésta se encuentre en un régimen de baja tributación (tasa efectiva inferior al 12%), las rentas pasivas de capital mobiliario que fueran percibidas por la entidad del exterior se imputarán al contribuyente de IRAE al solo efecto de determinar los dividendos gravados por el IRAE.

Es decir, la entidad del exterior se transforma en una entidad "transparente" desde el punto de vista fiscal, debiendo el contribuyente de IRAE en ocasión de la distribución de dividendos y utilidades considerar las rentas pasivas que obtiene dicha entidad cuando es percibida por aquella, con independencia de cuándo la entidad del exterior distribuya los dividendos.

Cuando la entidad del exterior distribuya los dividendos habrá que determinar la porción de los mismos que ya fue imputada, para no gravar dos veces el mismo concepto.

4. Acreditación de impuestos pagados en el exterior

El contribuyente de IRPF puede compensar el impuesto a la renta pagado en el exterior por estas mismas rentas. Para ello deberá presentar declaración jurada, dado que la compensación no la efectúa el agente de retención.

5. A modo de conclusión

Si bien las empresas contribuyentes de IRAE no ven afectada su tributación en relación a los rendimientos de capital mobiliario provenientes del exterior, los que continúan estando no comprendidos en el IRAE sí ven afectada su carga administrativa por la complejidad que conllevará tener que retener el IRPF correspondiente a tales rentas en ocasión de la distribución de dividendos o utilidades.

Fuente: http://www.elpais.com.uy/suplemento/economiaymercado/cambios-en-dividendos-y-utilidades/ecoymer_629966_120312.html

viernes, 9 de marzo de 2012

Bolsa de Valores criticó nuevo proyecto de S.A.

Cambios. Economía está abierto pero registro sería único.

A la Bolsa de Valores de Montevideo no le convence la redacción del anteproyecto de ley para identificar los accionistas al portador. El Ministerio de Economía está abierto a cambios siempre que por eso Uruguay "no quede mal parado".

El anteproyecto de ley que presentó Economía a legisladores de todos los partidos -y que estos quedaron en estudiar para realizar sugerencias durante los próximos 15 días antes que sea enviado al Parlamento- establece la exclusión de informar sobre los tenedores de títulos a las entidades que los emitan en oferta pública.

El artículo 14 del texto establece que "no estarán obligadas a presentar la información (...) las entidades que hayan emitido sus acciones, cuotas sociales y demás títulos de participación patrimonial a través de las Bolsas de Valores nacionales, de Bolsas internacionales de reconocido prestigio o de otros procedimientos de oferta pública, siempre que dichos títulos coticen regularmente y estén a disposición inmediata para su venta o adquisición en los referidos mercados, de acuerdo con los criterios y dentro de los límites que establezca la reglamentación".

Además señala que "cuando dicha emisión no comprenda la totalidad de los títulos emitidos, deberán cumplirse las obligaciones a que refiere la presente ley -es decir informar sus tenedores- por la parte que corresponda a la emisión privada".

El presidente de la Bolsa de Valores de Montevideo (BVM), Pablo Montaldo dijo a El País que "la redacción" del anteproyecto "no es muy feliz" y que "no satisface" a la BVM. Por eso promoverá en el Parlamento lograr cambios a la iniciativa "para que se entienda que la redacción no es del todo acertada" lo que podría dificultar el desarrollo del mercado de capitales en Uruguay, expresó.

Para Montaldo "es un error conceptual" que se diferencie la emisión de los títulos (que no está obligada a informarse sobre sus propietarios) de lo que corresponde a emisión privada y no cotiza.

"Se lo dije personalmente al ministro (de Economía, Fernando Lorenzo) que en una sociedad (que está en Bolsa) no hay parte cerrada o abierta, porque ¿potencialmente cómo hacés para distinguir lo que cotiza en Bolsa?", se preguntó.

Es que según la interpretación que hace la BVM del anteproyecto las empresas uruguayas que cotizan en Bolsa deberían informar sus propietarios porque los títulos se emitieron para sus dueños y luego abrieron "una parte" del capital en la BVM. Es el caso de la agroquímica Isusa, el Frigorífico Modelo y Gralado (la administradora de la terminal y el shopping Tres Cruces).

"Gran parte de las acciones de esas empresas están en manos privadas" por lo que tendrán que "cumplir" con la información, comentó Montaldo. Si bien gran parte no cotiza en la Bolsa, "potencialmente está todo (el capital) abierto" porque uno de los dueños podría ir a la entidad y vender su participación en forma pública, agregó. Esto dificultaría el desarrollo del mercado de capitales, "porque una empresa que salga de cero en Bolsa, no existe en Uruguay", argumentó.

Montaldo afirmó que la redacción del anteproyecto está pensada "para entidades del exterior" y "de la manera que pide la OCDE".

La propuesta que la BVM hizo a Lorenzo no es que las empresas que coticen en Bolsa queden excluidas de informar sobre sus accionistas sino que sean las entidades registrantes las que tengan los datos.

"No proponemos exonerar sino que la entidad registrante, que en muchos casos es la propia BVM sea la que tenga los datos", explicó Montaldo.

Así "no se hace engorroso; es un tema práctico", agregó.

Recordó que así se hace en "muchas jurisdicciones" y señaló que la Auditoría Interna de la Nación (AIN) -que es quien se prevé que lleve el registro de los datos- podría "tener acceso" a la información.

Fuentes del Ministerio de Economía dijeron ayer a El País que "se pueden introducir cambios" para aclarar el concepto de la cotización de las acciones y de si es parte privada o pública. "Ahora, el registro es uno solo", aseguró un informante. Eso significa que sea la AIN o el Banco Central -como propuso el senador Jorge Larrañaga y Lorenzo estuvo de acuerdo- no habrá otros registros como pide la BVM.

"Donde el gobierno no transa es en tener algo que deje a Uruguay mal parado en el concepto de transparencia", explicó el funcionario.

Para el tributarista, Carlos Loaiza del estudio Sanguinetti, Foderé, Bragard "es una muy buena señal" la que dio el gobierno al aceptar las críticas de los privados a un proyecto anterior que había presentado en diciembre, que ahora retiró y propuso uno nuevo.

Pese a que el anteproyecto es "muy bueno", se "pueden mejorar cosas", dijo Loaiza a El País. En ese sentido, cuestionó que sea la AIN la que lleve el registro de los titulares de acciones al portador porque "es una autoridad que ha demostrado en el pasado que no es eficiente". Añadió que si se diera que finalmente es el Banco Central, "es mucho más apropiado".

Evaluó que si estuviera en la AIN eso "puede afectar la revisión" de la Fase II del Foro Global sobre Transparencia Fiscal. Uruguay no superó la Fase I por no poder identificar a los accionistas al portador y no tener acuerdos de intercambio de datos con Argentina y Brasil, sus socios relevantes. Si supera la Fase I, en la II podría encontrar reparos por la AIN "porque no podría haber intercambio fluido de información", estimó.

Según Loaiza un aspecto destacable del anteproyecto es que se establece un "fast track" para aquellas sociedades que quieran cambiar sus acciones al portador por nominativas. Si bien se pasa a saber quiénes son los accionistas al ser nominativas, esa información queda en la sociedad. "Genera un estímulo positivo a cambiar a acciones nominativas", afirmó.

Consideró que podría mejorarse la redacción referida a las entidades del exterior que tengan actividad en el país.

Políticos cuestionan Cancillería
La Cancillería es foco de cuestionamiento por parte de la oposición respecto a la OCDE. Tras reunirse con el ministro de Economía, Fernando Lorenzo, el miércoles, el presidente del directorio del Partido Nacional, Luis Alberto Heber, dijo que "estamos viendo una presión internacional sobre nuestro país y no vemos a la Cancillería actuando, previendo esta situación" y afirmó que "ha dejado que estas cosas se nos vengan tan encima". Tras la misma reunión el líder colorado, Pedro Bordaberry, escribió en su cuenta de Twitter que "el ministro de Economía parece bien encaminado; pero el de Relaciones (Exteriores) parece estar en falta".

Fuente: http://www.elpais.com.uy/120309/pecono-629496/economia/bolsa-de-valores-critico-nuevo-proyecto-de-s-a-/

lunes, 5 de marzo de 2012

Fijan devolución de impuestos con Argentina para asegurar inversión.

Datos. Pedidos de información que hará la AFIP no podrán ser "al barrer"

Argentina y Uruguay trabajan sobre "documentos cercanos a su versión final a nivel técnico" del acuerdo de intercambio de datos tributarios. Se garantizará evitar doble imposición aún si cambia la ley argentina y no habrá "expediciones de pesca".

En una negociación que corre por un canal diferente a la situación generada por las trabas comerciales, técnicos de ambos países trabajan en "documentos cercanos a su versión final" de un convenio de intercambio de información tributaria.

Fuentes oficiales dijeron a El País que si bien el evitar la doble tributación está comprendido en la ley argentina que consagra un crédito fiscal por tributos pagados en otro país, al llevar eso al "estatus de acuerdo binacional" es una "garantía importante" para futuros inversores.

Por otro lado, en el convenio se incluirá la prohibición de realizar "fishing expeditions" (expediciones de pesca), esto es que un fisco pueda pedir al otro datos al barrer de contribuyentes para obtener información.

"No es que te mando 350 nombres y preguntas al barrer", graficó una fuente. Los pedidos de información que seguramente haga la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) argentina tienen que ser en el marco de una investigación por defraudación tributaria y sobre las personas o empresas específicamente investigadas. Lo mismo ocurriría si la Dirección General Impositiva (DGI) solicitara datos al vecino país.

Esto no es menor y puede disipar las dudas que tienen los empresarios del sector inmobiliario, por ejemplo, agregó un informante. Es que la AFIP no podría pedir información sobre quiénes son dueños de inmuebles en Uruguay, salvo en un caso puntual y específico.

Otro aspecto del convenio es que los inspectores de la AFIP no podrán fiscalizar en territorio uruguayo.

Las fuentes del gobierno destacaron el hecho de llevar al acuerdo entre ambos países lo que ya existe a nivel legal en Argentina que es el crédito fiscal para empresas que ya pagaron impuestos en otro país.

Eso "es estratégico para la localización de inversiones", afirmaron.

"No es para a las empresas actuales liberarlas de la carga tributaria porque pagan dos veces", agregó uno de los informantes.

"Aspiramos a seguir recibiendo inversiones de todas partes del mundo y de Argentina también", afirmó.

Al establecerlo en el acuerdo se logra que si mañana Argentina decide cambiar su normativa de crédito fiscal, las empresas y personas de ese país con inversiones en Uruguay puedan igual disponer de él. "No es poca cosa", aseguró la fuente.

Cuando comenzaron a negociar el convenio, los técnicos argentinos plantearon a sus pares uruguayos cuál era el apuro que tenían en establecer mecanismos para evitar la doble tributación, si Uruguay no grava las rentas en el exterior en su gran mayoría. Los informantes señalaron que el crédito fiscal y los mecanismos para evitar la doble tributación es "una garantía importante y nosotros queremos que tenga carácter de acuerdo binacional".

Otro punto del convenio refiere a la no retroactividad en los pedidos de información.

Esto significa que los datos que puede otorgar Uruguay "en el marco de una investigación tributaria, es información posterior a la entrada en vigencia" del acuerdo.

Por ejemplo, si un argentino que es investigado por la AFIP por presunción de defraudación de impuestos compró un inmueble en Uruguay, lo vendió previo a la entrada en vigencia del acuerdo y logró una ganancia con ello, la DGI no podrá darle a la AFIP esa información.

Si en el mismo caso investigado, el argentino compró el inmueble previo a la vigencia del acuerdo y lo mantuvo, la DGI podrá aportarle a la AFIP el dato del patrimonio de esa persona (es decir que tiene un inmueble) pero no cuándo efectuó la transacción ni el monto.

Otro ejemplo que manejó una de las fuentes es que "no vas a pasar información de balances de empresas de ejercicios anteriores" a la entrada en vigencia del acuerdo.

Según algunos medios argentinos, el convenio regiría 30 días después del "canje de instrumentos de ratificación". Esto es 30 días después que los parlamentos lo hayan aprobado y cada parte sea notificada.

Fuente: http://www.elpais.com.uy/120305/pecono-628613/economia/fijan-devolucion-de-impuestos-con-argentina-para-asegurar-inversion/

jueves, 1 de marzo de 2012

Costo constructivo.

En enero, el Índice del Costo de la Construcción (ICC) que también elabora el INE subió 0,41%, corrigiendo el número índice a 329,22. Con esa modificación del indicador, la variación de los últimos 12 meses fue de 13,78%. El número índice de materiales subió 0,74%, debido a que el indicador subió a 339,57. En mano de obra,la suba mensual fue de 0,19%

Fuente: http://www.ultimasnoticias.com.uy/Edicion-UN/hoy/portada/economia.html

DGI podrá acceder a nombres de titulares de acciones al portador.

Quedará habilitada a pedir información en el marco de investigaciones por defraudación.

Si bien el Ministerio de Economía (MEF) resolvió excluir a la Dirección General Impositiva (DGI) del control de las nóminas de titulares de acciones al portador de sociedades anónimas, el organismo recaudador podrá acceder a esa información en el marco de fiscalizaciones y ante la presunción de defraudación impositiva, según quedará definido en el proyecto de ley que modificará ese régimen jurídico.

La principal corrección que introducirá Economía sobre el texto originalmente redactado será depositar en la Auditoría Interna de la Nación (AIN) la facultad de resguardar la información de los titulares de acciones al portador.

No obstante, la DGI –que en principio cumpliría esa función– podrá solicitar los datos a la AIN por la vía administrativa y sin intervención de la Justicia, siempre que el pedido se concrete para empresas puntuales que estén bajo investigación. Además la DGI seguirá siendo el nexo para el traspaso de la información a fiscos extranjeros que la soliciten, aunque en esos casos no podrá hacer uso de ella.

Otro de los cambios previstos permitirá exonerar a las personas jurídicas extranjeras que no tengan una “actividad económica sustantiva” en el país de identificar a sus accionistas, aunque todavía no está definido qué criterio será utilizado para definir ese extremo.

Se deberá establecer si estarán ,obligadas a explicitar la nómina de accionistas firmas que tengan un inmueble o un depósito bancario, a modo de ejemplo, pero que su actividad económica no sea relevante a nivel local, comentaron informantes que participaron de los contactos con Economía.

También se buscará establecer límites a la determinación de la figura del “beneficiario efectivo”, que en grandes líneas implica la identificación del titular último de la renta generada por una actividad económica. En caso de que el beneficiario de una actividad de fuente local sea en última instancia una persona jurídica del exterior, se buscará que la responsabilidad en la determinación de sus titulares quede limitada exclusivamente a las sociedades que operan en los límites territoriales.

Los cambios a estudio fueron transmitidos por asesores del MEF que trabajan en la redacción del texto a representantes empresariales, en contactos mantenidos en los últimos días en el marco de una ronda de difusión del proyecto que lleva adelante la Secretaría de Estado con el sector privado.

Desde el MEF confirmaron a El Observador que se “abrió un proceso de análisis” para la redacción del nuevo texto pero evitaron dar mayores detalles.

Entre los expertos tributarios consultados por El Observador quedó flotando la percepción de que se optó “por el camino del medio”.

El “peor” de los escenarios, ya descartado, facultaba a la DGI a ser depositaria de la información de la nómina de titulares de acciones.

En el otro extremo, y el más conveniente para el sector privado según la consideración de profesionales, era la eliminación lisa y llana del régimen. Con esa hipótesis, se iría hacia un sistema con acciones nominativas donde el listado de titulares quedaría a resguardo de cada empresa. Economía descartó esa opción.

En cambio, en el modelo “intermedio” que resolvió aplicar el MEF será otra entidad estatal, la Auditoría Interna de la Nación, la que se encargará de compilar la información. Para garantizar la confidencialidad de los datos, el gobierno pretende endurecer las sanciones para los funcionarios de la AIN que cometan infidencias o hagan un mal manejo de la información, según se establecerá en el proyecto de ley. Además, se generará un procedimiento para que todas las SA con acciones al portador puedan convertirse a nominativas si así lo desean.

La nueva redacción permitirá generar una “base de apoyo” en el entorno empresarial “mucho mayor” que la que tenía la idea original, informaron fuentes al tanto de las negociaciones.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) exigió la modificación del régimen de acciones al portador, además de la firma de acuerdos de intercambio de información tributaria con Argentina y Brasil para excluir a Uruguay de la lista de países poco colaboradores en la lucha contra el lavado de activos.

Cambios van en la “mejor” dirección
Marcelo Lombardi, presidente de la Cámara de Comercio y Servicios, se limitó a decir que los cambios que proyecta el gobierno para el proyecto que modifica el régimen de acciones al portador “van en la mejor dirección para los intereses de Uruguay”.
Otro de los sectores que analizó el tema con el ministro Fernando Lorenzo fue la Asociación de Promotores Privados de la Construcción del Uruguay (APPCU). El martes una delegación encabezada por su titular Ariel Cagnoli y los directivos Anibal Durán y Ricardo Weiss salieron conformes de la reunión porque percibieron que se va “hacia un camino de equilibrio entre las partes”. Weiss, uno de los principales impulsores de la construcción en Punta del Este, dijo a El Observador que “lo importante es ir despejando incertidumbres, porque con incertidumbre la gente se queda quieta”. Dijo que los cambios son “una buena señal”.

Fuente: http://www.elobservador.com.uy/noticia/219635/dgi-podra-acceder-a-nombres-de-titulares-de-acciones-al-portador/