jueves, 6 de septiembre de 2012

Mantener datos de acciones para que DGI fiscalice.


 Lo deben hacer quienes pasen de al portador a nominativas.
 
La obligación de mantener los antecedentes para aquellas entidades con títulos al portador (no se sabe quienes son sus propietarios) que se pasen a nominativas (donde se conoce a sus dueños) es por meros fines tributarios, aseguró el Ministerio de Economía.
Eso está contenido en las respuestas a un pedido de informes -a las que accedió El País- que realizó el diputado del Partido Nacional, Pablo Abdala sobre el decreto reglamentario de la ley que establece un registro en el Banco Central (BCU) de propietarios de títulos al portador para cumplir con el Foro Global de Transparencia Fiscal.
Abdala preguntó "por qué razón" cuando se opta por el proceso simplificado para pasar los títulos al portador a nominativos "se mantienen los antecedentes por un período prolongado que la norma legal no habilita".
La respuesta de Fernando Serra (director de la Asesoría Tributaria del Ministerio de Economía) señaló que "uno de los objetivos" de esa ley es "permitirle a la Dirección General Impositiva el acceso a la información sobre la titularidad de las participaciones patrimoniales al portador". Es por eso que el acceso a esa "información, tiene fines tributarios", agregó.

"Resulta natural y obvio que la información deba conservarse por el período de prescripción de las obligaciones tributarias", concluyó Serra. Ese período es de cinco años, aunque en casos en que el contribuyente o responsable haya incurrido en defraudación o no cumpla con sus obligaciones, el plazo se duplica.

Otro de los cuestionamientos de Abdala fue si no se "extralimita" el decreto, al conceder al BCU la potestad de pedir datos adicionales a los descriptos en ese texto. La respuesta de Serra fue que "la ley encomienda el registro al BCU, por lo cual es lógico que el registrador quede habilitado -dentro de los parámetros de razonabilidad que limitan toda acción administrativa- a exigir datos que considera relevantes para el debido cumplimiento del mandato legal".

Argumentó que el artículo 4° de la Carta Orgánica del BCU dice que este "está facultado" para "realizar todos los actos jurídicos" para cumplir con "los cometidos que le asignen la Constitución y la ley" lo que se enmarca en "un principio de general reconocimiento en el Derecho Público: el de los poderes implícitos".

Abdala dijo a El País que "hay puntos oscuros" en las respuestas de Serra y por eso hará un planteo en la Comisión de Hacienda para citar al ministro de Economía, Fernando Lorenzo en función de que "las respuestas no son totalmente satisfactorias".
Uno de los aspectos que sí deja en claro Economía, es que los dueños de títulos al portador deberán aportar datos sobre sus cónyuges (como establece el decreto) pero no en caso de unión concubinaria, ya que, según Serra, "no constituye un estado civil".
Fuente: http://www.elpais.com.uy/120906/pecono-662076/economia/mantener-datos-de-acciones-para-que-dgi-fiscalice/

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