lunes, 21 de junio de 2010

Los dilemas del inversor

Economía y Mercado
Los dilemas del inversor
EUGENIO XAVIER DE MELLO

No vamos a referirnos en esta nota a las inversiones o reinversiones empresariales sino solo a las preferidas en general por los inversores uruguayos para proteger sus ahorros y obtener rentas. Si bien existe una gama muy amplia de opciones de inversión, ya sea por desconocimiento de las muchas variantes existentes o de la forma de utilizarlas, en la práctica dichos inversores suelen inclinarse por unas pocas alternativas.

Las variables que se tienen en cuenta son fundamentalmente la seguridad, la rentabilidad, el horizonte de la inversión y su grado de liquidez. La elección del inversor dependerá también entre otros factores, de los recursos de que dispone, de su tolerancia al riesgo, de su nivel de información y experiencia y de si cuenta o no con asesores imparciales y capacitados.

CLASES DE RIESGOS. Dentro de las clasificaciones existentes sobre los riesgos de la inversión, se encuentra la que distingue los riesgos económicos, los políticos y los jurídicos.

El riesgo económico es el de que por razones de mercado, los activos en los cuales se invierte pierdan todo o parte de su valor, produzcan una renta nula o inferior a la prevista o vean reducida su liquidez. En materia de instrumentos financieros, cabe incluir el riesgo de los activos concretos que los respaldan o el del patrimonio general de su emisor.

El riesgo político es el que se genera en virtud de decisiones de los gobiernos que alteran desfavorablemente las reglas de juego que existían al momento de la inversión. Por ejemplo, se compran inmuebles para alquilar y luego se aprueban leyes aumentando los tributos que los gravan, estableciendo nuevos requisitos para construir o refaccionar edificios, congelando o limitando los alquileres, extendiendo los plazos de los contratos de arrendamiento o impidiendo o retardando los desalojos y lanzamientos; se compran obras de arte y posteriormente se dictan reglas que restringen su comercialización o impiden su salida del país; etc.

El riesgo jurídico es el derivado de las normas que regulan la titularidad de la inversión o las condiciones para su administración o rescate. Cuando invierte en otro país, el inversor nacional debe conocer las reglas vigentes en el mismo y mantenerse al tanto de sus variaciones, lo que no siempre resulta fácil. Entre esas reglas se incluyen las que establecen los procedimientos judiciales o arbitrales a los que pueden recurrir los inversores y el tratamiento legal de la insolvencia de las entidades que emiten los instrumentos financieros adquiridos.

Las inversiones financieras pueden ser graduadas según el riesgo que implican.

Nos referiremos a continuación a algunos activos financieros.

ACTIVOS FINANCIEROS. Los títulos públicos son documentos de adeudo emitidos en serie por los Estados centrales (bonos soberanos) o por otros entes públicos, tanto nacionales como extranjeros. Representan pasivos de las entidades emisoras, solo que masificados y fraccionados. Respecto de los nacionales, debe tenerse en cuenta no solo que están exonerados de impuestos sino también la solvencia actual del Estado uruguayo y su tradicional seriedad, incluso en situaciones de asfixia financiera o de crisis económica. Respecto de los extranjeros, se deberá considerar la situación financiera de los Estados o entidades públicas emisoras y la de la economía del país de la emisión cuyos vaivenes pueden anticipar futuras dificultades para el pago de la deuda pública.

Los depósitos bancarios son deudas de los bancos. Pueden contar o no con la garantía explícita del Estado o de alguna de sus agencias. Si existe esa garantía, se debe analizar mediante qué instrumentos y con qué límite se otorga y a través de qué procedimientos y en qué plazos la misma podría hacerse efectiva en caso de insolvencia de los bancos depositarios. En Uruguay existe un Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios creado por la Ley N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002.

Los bonos privados son títulos emitidos en serie por empresas. Se los llama también obligaciones negociables o bonos corporativos. Pueden ser respaldados con garantías tradicionales o con activos específicos separados del patrimonio del emisor (por ejemplo mediante fideicomisos) o bien con seguros, etc. Los bonos emitidos por un banco pueden presentar un riesgo mayor que los depósitos efectuados en el mismo, debido a que, cuando los Estados inyectan recursos para facilitar la liquidación de dichas entidades, puede ocurrir que se otorgue preferencia a los depositantes frente a los tenedores de bonos. Los títulos emitidos se clasifican a veces en senior (preferidos) o junior (subordinados), cobrando antes, en caso de insolvencia del emisor, los propietarios de los primeros. Cabe mencionar también las cuotas partes de fondos de inversión o de pensiones, cuyo riesgo es indirectamente el de los activos que componen el fondo, por ejemplo valores públicos o privados, bosques, inmuebles, etc.

Las acciones son títulos emitidos por sociedades de capital que convierten a quienes los adquieren en accionistas. Si la sociedad sufre pérdidas, el valor de las acciones puede disminuir o inclusive desaparecer por completo. Si la sociedad deviene insolvente se paga primero a sus acreedores (incluidos los tenedores de bonos corporativos), en virtud de lo cual los accionistas quedarán relegados. Las acciones pueden ser preferidas u ordinarias. Las primeras otorgan ciertos beneficios previstos en las leyes y establecidos por cada sociedad. Entre ellos puede encontrarse el de otorgar a sus titulares prioridad en el reembolso del capital en caso de liquidación, frente a los titulares de acciones ordinarias (en Uruguay, ley 16.060, art. 323).

En una escala simplificada (y relativa), de menor a mayor riesgo, puede colocarse en primer lugar a los títulos públicos, siguiendo con los depósitos bancarios garantizados por el Estado y hasta el límite de la garantía, las cuotas partes de los fondos de inversión, los bonos privados garantizados, los depósitos no garantizados, los bonos privados no garantizados, las acciones preferidas y finalmente, las acciones ordinarias. Debe tenerse presente, sin embargo, que cada una de esas colocaciones está sometida a riesgos económicos y políticos que deben ser valorados conjuntamente con los riesgos jurídicos.

OTRAS ALTERNATIVAS. Dada la alta volatilidad de las monedas y los bajos intereses que se obtienen por las colocaciones de dinero, se viene fortaleciendo el interés de los inversores no sofisticados de invertir en oro u otras commodities. La inversión en oro puede hacerse comprando una o más barras o lingotes o una parte de los mismos cuya propiedad se representa mediante certificados que pueden negociarse libremente, o adquiriendo monedas de ese metal. Existe también la opción de invertir en fondos de inversión especializados en oro.

Respecto de la inversión en otras commodities, la dificultad suele encontrarse en el desconocimiento por los inversores de los procedimientos necesarios para adquirir derechos sobre los mismos (los que pueden estar o no representados mediante documentos negociables).

Otra alternativa de inversión son los derivados (por ejemplo, opciones y futuros), instrumentos financieros cuyo valor depende del de otros activos a los que se llama activos subyacentes, y los productos estructurados, que son combinaciones de dos o más instrumentos financieros ya sean tradicionales o derivados. Por tratarse de productos financieros complejos, su adquisición requiere mayor grado de conocimientos y experiencia de los inversores.

CONCLUSIONES. Percibir solamente los riesgos jurídicos puede dar lugar a decisiones equivocadas. Así, será más ventajoso ser dueño de acciones ordinarias de una compañía solvente y exitosa que de acciones preferidas de otra que no lo sea o de títulos públicos de un Estado al borde del default. Por eso, para evaluar cada instrumento de inversión deberán tenerse presentes en forma global y ponderada, además de sus riesgos jurídicos, los riesgos económicos y políticos que ellos implican.

1 comentario:

  1. Fuente: El Pais/ Ecomomia & Negocios - 21-06-2010
    http://www.elpais.com.uy/Suple/EconomiaYMercado/10/06/21/ecoymer_496775.asp

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