lunes, 11 de marzo de 2013

Tratado de Intercambio de Información tributaria y método para evitar la doble imposición

Las respuestas que toda empresa o persona con intereses económicos en Uruguay y Argentina deberá conocer




El 18 de diciembre de 2012, el Poder Legislativo uruguayo aprobó el acuerdo bilateral entre Uruguay y Argentina que regula el intercambio de información entre ambos países y establece medidas para que tanto las personas físicas como jurídicas residentes de uno o de ambos países no estén gravadas por una misma renta, evitando de esta forma la doble imposición tributaria.

1 ¿Qué información pueden intercambiar Uruguay y Argentina?

La información relevante para la determinación, liquidación, implementación, control y recaudación de impuestos; así como para el cobro y ejecución de créditos tributarios o para la investigación o el enjuiciamiento de asuntos tributarios.

La información podrá ser la que a) que obre en poder de bancos, otras instituciones financieras y cualquier persona que actúe en calidad de mandatario o fiduciario; b) la vinculada a la propiedad de las sociedades, incluyendo respecto de las personas que componen una cadena de accionistas de dicha sociedad; c) la vinculada a los fideicomisos, incluyendo información sobre los fiduciarios, fiduciantes y beneficiarios; d) sobre fundaciones, incluyendo sobre sus fundadores, miembros del consejo de administración u órgano similar y sus beneficiarios. Los países no estarán obligados a proporcionar información sobre la propiedad de las acciones de las sociedades que cotizan en Bolsa o fondos o planes públicos de inversión colectiva, a menos que dicha información se pueda obtener sin ocasionar dificultades desproporcionadas.

Se excluye expresamente las “fishing expeditions” o simple recolección de evidencia con carácter meramente especulativo, por lo que la solicitud de intercambio de información deberá ser muy fundada explicando motivos de la solicitud.

2 ¿Cuál es el procedimiento y los plazos previstos?

Cada país tendrá 90 días desde recibida la solicitud escrita para contestarla. Sin perjuicio de ello, dentro de los primeros 60 días de recibida, deberá informar si la solicitud constara de defectos de fondo o de forma que le imposibiliten cumplir con el pedido.

3 ¿Cuáles son los requisitos de la solicitud de información?

La solicitud se deberá realizar por escrito identificando la persona (física o jurídica) sometida a inspección; naturaleza de la información y período respecto del cual se solicita; el fin tributario y los motivos que justifican que la información que se solicita es previsiblemente relevante para la administración y aplicación de los impuestos de la parte requirente.

4 ¿Cuáles son los fundamentos en los que se debe basar el pedido de los países?

El país que realice el pedido debe creer que la información solicitada es conservada por el otro país u obra en su poder o bajo el control de una persona que se encuentra en su jurisdicción. Esta creencia debe estar justificada bajo una declaración que establezca que el país que requiere la información ha utilizado todos los medios disponibles que tuviera en su propio territorio para obtenerla y no la ha conseguido.

5 ¿Es posible negarse al pedido de información de uno de los países?

Sí, es posible. Cualquiera de los países se podrá negar a enviar la información si: 1) la parte requirente no hubiera utilizado todos los medios disponibles en su territorio para disponer de esta; 2) cuando no se encuentre en poder de las autoridades o que no esté en posesión o bajo control de personas que se hallen en la jurisdicción habitual del país requerido; 3) si la solicitud fuere contraria al orden público de cualquiera de los países; 4) cuando esta información esté sujeta al secreto profesional, comercial, empresarial, mercantil o a un proceso industrial; 5) cuando pudiera revelar comunicaciones confidenciales entre un cliente y un abogado u otro representante legal, si dichas comunicaciones se hubieran producido con el fin de recabar o prestar asesoramiento jurídico, o a efectos de su utilización en un proceso judicial.

6 ¿La información que intercambiarán los países es confidencial?

La información solo podrá comunicase a las personas o autoridades (incluyendo tribunales y órganos administrativos) encargada de la gestión o recaudación de los impuestos en el país solicitante de esta; aunque también podrá ser revelada en procedimientos judiciales públicos o a través del dictado de sentencias judiciales. Cualquier otra transmisión de la información se deberá realizar con el consentimiento del país requerido.

7 ¿Cuáles son los métodos previstos que evitan la doble imposición?

El acuerdo se aplicará a impuestos nacionales (de cada país) vigentes a su fecha de aprobación y a todo impuesto establecido con posterioridad a su aprobación.

I) Cuando un residente de uno de los países obtenga rentas sometidas a imposición en el otro (en el que no son residentes) podrán deducir en el país donde residen del impuesto que perciba sobre las rentas un importe igual al impuesto a la renta (para el caso de Uruguay) o ganancias (para el caso de Argentina) abonado en el otro país, con la limitación de que la cantidad a deducir no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta/ganancias, calculado antes de la deducción correspondiente a las rentas sometidas a imposición en el país donde no son residentes.

II) Cuando un residente de un país posea patrimonio sujeto a impuesto en el otro (del que no es residente) podrá deducir del impuesto sobre el patrimonio en el país donde es residente un importe equivalente al impuesto sobre el patrimonio pagado en el país donde no reside. Esta deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre el patrimonio, calculado antes de la deducción, correspondiente al patrimonio sometido a imposición en el otro país.

III) Cuando un residente de uno de los países obtenga rentas por la prestación de servicios técnicos, científicos, administrativos o similares, pagadas por un residente del otro país, el sujeto que presta el servicio podrá deducir del impuesto que perciba sobre tales rentas un importe igual al impuesto sobre la renta pagada en el otro país. El importe de la deducción permitida por cada parte contratante no podrá exceder del impuesto sobre la renta aplicado en dicha parte, calculado antes de la deducción sobre tales rentas.

Fuente: http://www.elobservador.com.uy/noticia/245402/tratado-de-intercambio-de-informacion-tributaria-y-metodo-para-evitar-la-doble-imposicion--/

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