martes, 14 de enero de 2014

Desde este mes, acciones al portador pagan impuestos.

La venta de acciones al portador pasó a estar gravada por impuesto a la renta desde el 1° de enero, según dispuso la última ley de Rendición de Cuentas.


En la ley 19.149, se estableció que la venta de acciones al portador de sociedades locales cuyos titulares fueran personas físicas o personas o entidades no residentes pasarían a estar gravadas con Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o Impuesto a la Renta de los No Residentes, según corresponda.
En su artículo 364, la ley derogó la exoneración con la que contaban las acciones al portador y las igualó así con las acciones nominativas (que están gravadas con una tasa de 2,4% sobre su precio de venta), recuerda un boletín de novedades tributarias de CPA/Ferrere.
Las acciones al portador estaban exoneradas debido a que no podía conocerse la identidad de los propietarios de los títulos y por tanto no era posible reclamar el pago del impuesto. No obstante, para responder con los estándares internacionales de transparencia fiscal, la ley 18.930 de julio de 2012 introdujo cambios obligó a todas las sociedades con títulos al portador a identificar a sus titulares a través de declaración jurada en un registro que se creó en el Banco Central.
De acuerdo a ese registro, al cierre de 2013 había 27.780 entidades con títulos al portador.
Además de pagar el impuesto a la renta al vender acciones, la sociedad deberá comunicar al BCU los cambios que se produjeron en el porcentaje de participación de los accionistas, según dispuso la ley 18.930 en su artículo 7°.
La Auditoría Interna de la Nación es el organismo encargado de informar a la Dirección General Impositiva si hay incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas. Incluso, el Poder Ejecutivo está facultado a publicar la nómina de incumplidores.
 
En el primer semestre de este año, Uruguay deberá atravesar la fase dos del proceso de "revisión de pares" que realiza el Foro Global de Transparencia Fiscal de la OCDE.
Para aprobar la fase uno, el país debió modificar su normativa, creando el registro de titulares de acciones al portador y avanzando en acuerdos de intercambio de datos fiscales con Argentina y Brasil. En la fase dos, se analizará si el país puede poner en práctica las normas vigentes para asegurar el efectivo intercambio de información con otros países.

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