El Poder Ejecutivo emitirá un decreto esta semana que prorrogará la entrada en vigencia de los cambios previstos en la forma de pago de los alquileres, y de las fechas en que la parte arrendadora deberá comunicar a los inquilinos la cuenta bancaria en la que deberán acreditarse esos pagos.
El asesor del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Martín Vallcorba, dijo a El País que en el caso de los contratos que ya estaban en curso, la ley de Inclusión Financiera establece que los propietarios tenían que realizar la comunicación antes del 16 de septiembre. El gobierno extenderá este plazo hasta el 1° de mayo de 2015.
En tanto, la entrada en vigencia del nuevo sistema de pagos que estaba previsto para el 1° de diciembre se va a prorrogar hasta el 1° de julio de 2015.
En tanto, la entrada en vigencia del nuevo sistema de pagos que estaba previsto para el 1° de diciembre se va a prorrogar hasta el 1° de julio de 2015.
"Estamos definiendo los procedimientos de pago en los cuales se van a incluir una serie de mecanismos que lo van a hacer bastante más sencillo, tanto para inquilinos como para los propietarios y administradores", explicó Vallcorba.
La ley de Inclusión Financiera prevé que el pago de alquileres se haga obligatoriamente a cuenta bancaria cuando supere las 40 BPC anuales ($ 9.396 al mes actualmente). La identificación de la cuenta deberá constar obligatoriamente en todo los contratos que ya estaban en ejecución y en los nuevos que se celebren desde la entrada en vigencia de ley.
El uso de efectivo también estará restringido para pago de operaciones superiores a US$ 5.000. Esto se extiende al uso de cheques comunes para realizar pagos de operaciones superiores a US$ 20.000. Para el 1° de mayo de 2015 (con opción a prórroga de un año) las compras de inmuebles y vehículos deberán hacerse mediante instrumentos bancarios (transferencia, cheque, letra de cambio).
Por otra parte, como informó El País, el MEF también aplazará en un mes la entrada en vigencia del cronograma de incorporación al nuevo sistema de pago de salarios y beneficios sociales que deberá realizarse de forma obligatoria a través de cuentas bancarias -utilizando tarjetas de débito- o mediante el uso de dinero electrónico.
Como se retrasó la reglamentación de los emisores de dinero electrónico por parte del Banco Central, los plazos comenzarán a regir desde el 1° de noviembre. Se espera que al menos cinco empresas puedan emitir dinero electrónico desde esa fecha.
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