martes, 14 de agosto de 2012

El negocio inmobiliario se contrajo 26% en Maldonado.

 
Números. Se hicieron compraventas por US$ 643 millones


El intendente Óscar de los Santos apeló a tres indicadores del departamento de Maldonado para demostrar que la industria de la construcción y la actividad inmobiliaria continúan en niveles similares a 2011. Aun así, las compraventas cayeron 26,5% en el primer semestre.

De los Santos brindó los datos extraídos de los derechos de preferencia de compraventas de inmuebles tramitados en los mostradores municipales, las cifras del seguro de desempleo y la cantidad de metros cuadrados de construcción tramitados en el primer semestre del año en curso comparado con el primer semestre de 2011.

Los datos fueron aportados por De los Santos durante su conferencia brindada en la primera cena empresarial de la Liga de Punta del Este realizada en el hotel Conrad de Punta del Este.
"Seamos claros: no estamos haciendo algo panfletario diciendo que no estamos ante dificultades en el horizonte que se avecina. Porque hay algunos datos, como lo son las solicitudes de los derechos de preferencia que nos permiten saber la cantidad de capital que se mueve en las operaciones inmobiliarias, que demuestran un descenso de casi el treinta por ciento", dijo el intendente.

De acuerdo a la presentación que acompañó la exposición del jefe comunal, en el primer semestre del 2011 se concretaron compraventas de inmuebles en todo el departamento de Maldonado por US$ 877,6 millones. En cambio, en los primeros seis meses del año la cifra fue de US$ 643,6 millones, un descenso del 26,65% respecto del primer semestre de 2011.

Si se mira solo a Punta del Este, entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2011 se negociaron inmuebles por US$ 316,2 millones. En el mismo período del 2012 se realizaron compraventas por US$ 282,1 millones, una caída del 10,8%.

El intendente reconoció que existe un enlentecimiento en las obras en proceso y la postergación de algunos proyectos de importancia que aún no comenzaron siquiera con la preparación del terreno.
Aun así, "al mes de junio, partiendo de la base que hay un enlentecimiento en los procesos de avance de obra, fueron solicitados en la Intendencia de Maldonado 302.921 metros cuadrados. Hablamos, si se mantiene esta proyección, en términos similares al año excepcional del 2011 cuando fueron tramitados más de 700.000 metros cuadrados", explicó.

"Es un mercado que sigue interesado en invertir en el desarrollo, que sigue con un ritmo más lento en los proyectos comenzados, que enlentece algunos y que hay una extraordinaria dificultad en el proceso de transacción inmobiliaria desde el punto de la vista de la compra y venta. Las razones son obvias. Las conocemos todas", dijo al referirse a la actividad.

Seguro sin cambios.



En cuanto a los datos del seguro de desempleo, el intendente de Maldonado, Óscar de los Santos, reveló que las solicitudes tramitadas en la sucursal Maldonado del Banco de Previsión Social en los primeros siete meses del 2012 son casi iguales a las de igual lapso de 2011. "Al mes de julio de 2011 se hicieron 1.124 solicitudes de seguro de paro por parte de trabajadores. En este año fueron 1.212. Son 88 solicitudes más", remarcó.

 
 
 
 

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lunes, 13 de agosto de 2012

Ley Nº 18.930: cómo y cuándo informar.

El 2 de agosto del corriente el Poder Ejecutivo dictó el decreto Nº 247/2012 que reglamentó la Ley Nº 18.930 por la cual se creó un registro para la identificación de los titulares de participaciones patrimoniales al portador (PPP), estableciendo normas que complementan la disciplina del nuevo régimen de información y registro de esos titulares.

Cabe recordar que, de acuerdo al art. 1 de la Ley, los titulares de PPP emitidas por toda entidad residente en el país (incluyendo fideicomisos y fondos de inversión regulados por el BCU cuyas participaciones o cuotapartes estén representadas en PPP), por las entidades no residentes (1) que estén comprendidas en los lit. A) y B) del inc. 1 del art. 2 de la Ley (cualquiera cual sea su naturaleza jurídica), y los fideicomisos y fondos de inversión en el exterior, o entidades extranjeras análogas, cuyos fiduciarios o administradores sean personas físicas o jurídicas residentes en el país, deben suministrar a la entidad emisora la información que permita identificar al titular, la que estará contenida en una declaración jurada (DJ). Analizaremos el contenido y forma de esa DJ y de la comunicación que debe cursar la entidad emisora al BCU, así como los plazos para efectuarlas.

I. CONTENIDO DE LA DJ.

a) Personas físicas: nombre del titular declarante, estado civil con identificación del cónyuge, naturaleza jurídica propia o ganancial de los títulos, domicilio real, y en su caso, fiscal y constituido ante la DGI, nacionalidad, aportando según corresponda, número de cédula de identidad, número de RUT o de Identificación Extranjero (NIE), o documento identificatorio expedido por otro Estado.

b) Sucesiones indivisas cuando no hubiese aún declaratoria judicial de herederos: la declaración podrá ser formulada a nombre de la sucesión indivisa por cualquiera de los herederos presuntos acreditando tal calidad mediante certificado notarial. Cuando sean declarados judicialmente los herederos, cada uno de ellos deberá efectuar su declaración por el porcentaje que le corresponda en el acervo sucesorio.

c) Personas jurídicas u otras entidades: razón social y nombre de fantasía de la persona jurídica o entidad declarante, lugar y fecha de constitución, domicilio, sede, domicilio fiscal y constituido ante el organismo fiscal, número de RUT o de Identificación Extranjero (NIE) expedidos por la DGI, en su caso, y nombre, domicilio y documento identificatorio del representante que firme la declaración. Quedan comprendidas las entidades en liquidación hasta que se cancele su personería jurídica.

d) Personas distintas del titular (mandatarios, tenedores, custodios, depositarios): se incluirán, además de los datos del titular ya mencionados, los mismos datos respecto a estas otras personas físicas o jurídicas.

e) Usufructuarios o titulares de otros derechos reales menores que pudiesen haberse constituido sobre los valores: ídem d).
En todos los casos deberá especificarse el valor nominal total de las PPP emitidas por la entidad, así como el lugar físico donde las mismas se encuentran depositadas o en custodia. Si se tratara de cupones, bonos, partes beneficiarias u otros instrumentos de naturaleza equivalente que no tuvieren valor nominal, se indicará el derecho que confiere el respectivo instrumento a su tenedor.
Se prevé que el BCU a través de la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF), podrá establecer formatos de DJ así como exigir que se incorporen en esa DJ datos adicionales, y que la Auditoría Interna de la Nación determinará los criterios técnicos según los cuales deberán formularse las declaraciones juradas para su correcta registración.

II. COMUNICACIONES.

Las personas que hemos mencionado deben asimismo informar a la entidad emisora, mediante DJ, toda modificación de los datos contenidos en la declaración, excepto cuando se produzca una variación del valor nominal de las PPP que no altere el porcentaje de participación del declarante en el capital integrado o su equivalente o en el patrimonio, según corresponda (2), y los cambios en la titularidad de las participaciones. En este último caso, el nuevo titular deberá incluir la identificación del enajenante y la fecha de la transferencia.

III. LA DJ DE LA ENTIDAD EMISORA ANTE EL BCU.

La entidad (SA, fideicomiso, fondo de inversión, etc.), debe comunicar al BCU, también mediante una DJ, la información recibida del titular y el monto total del capital integrado o su equivalente, o del patrimonio, según el caso, a valores nominales, y la participación que en la entidad corresponda a cada uno de los titulares.

Si la información recibida fuera parcial porque algunos titulares de PPP no cumplen con su obligación, la entidad igualmente presentará la DJ con la información de los titulares que sí hayan remitido su DJ.

La DJ de la entidad se incorporará a un registro que llevará el BCU a través de la SSF. A los efectos de la remisión de la DJ al BCU, la SSF pondrá a disposición de la entidad un formulario, que deberá ser completado y suscrito por quienes representen a aquella. Su otorgamiento y suscripción, así como la personería jurídica y la representación de los firmantes, deberán ser certificadas notarialmente. El escribano actuante deberá remitir a la SSF el formulario y la certificación notarial referidos a través de firma electrónica avanzada (art. 6° de la Ley N°18.600), la que previamente deberá ser registrada ante el BCU. El decreto se alinea con la tendencia firme de los entes estatales a utilizar los medios informáticos para facilitar las comunicaciones y registros.

IV. CERTIFICADOS.

a. Del BCU a la entidad. Recibida la DJ en el sitio informático destinado a tal efecto, y luego de completados por el escribano actuante los datos requeridos por el sistema respecto de la entidad y los titulares declarados, se expedirá automáticamente el certificado que acreditará la recepción de la declaración por la SSF del BCU y su incorporación al Registro a su cargo.

b. De la entidad emisora al titular. La entidad deberá entregar al titular de la PPP, un certificado en el que conste la incorporación de sus datos al Registro llevado por la SSF, dentro del plazo de 30 días a partir de que la entidad emisora presente la declaración ante el BCU.

Si vencido ese plazo el titular no recibió dicho certificado: si la SSF constata que la DJ no fue recibida, el titular podrá efectuar su declaración directamente ante la SSF. Si, en cambio, ésta constata que la entidad emisora presentó la DJ incluyendo al interesado, el BCU extenderá el certificado, con la constancia de que se trata de un duplicado de su original.

V. PLAZOS DE PRESENTACIÓN.

1. Régimen transitorio
a. Para los titulares de PPP. Se distingue:
i. Sujetos existentes y alcanzados por la ley a la fecha de su entrada en vigencia (1º/08/2012): 60 días desde esa fecha, incluyendo los cambios de titularidad verificados en ese plazo.
ii.Sujetos que resulten obligados por haberse constituido la entidad dentro del referido plazo de 60 días: 60 días desde el 1º/08/2012.
Se adicionan 15 días si el cambio o constitución se produce en un plazo mayor a los referidos 60 días.
b. Para las entidades emisoras: deben enviar las DJ por medios informáticos dentro del plazo de 120 días desde el 1º/08/2012.

2. Régimen definitivo.

a. Para titulares de PPP: para presentar la DJ, 15 días a partir de la efectiva formalización de la entidad o de los supuestos por los cuales la entidad se convierte en obligada a informar.
Si lo que se comunica es una modificación de datos, el plazo será de 15 días desde que se produjo la misma, y si es un cambio de titularidad , el nuevo titular dispondrá de 15 días desde que se verificó la transferencia de las PPP.

b. Para las entidades emisoras: para presentar la DJ, 30 días desde el vencimiento del plazo otorgado al titular de la PPP. Si se comunica una modificación de datos o cambio en la titularidad, el plazo será de 30 días desde el siguiente a la recepción de la comunicación cursada por el titular.
Cuando se modifique el porcentaje de participación del titular, el plazo se contará desde la fecha de la resolución del órgano societario competente.

Cabe señalar que el Decreto regula la graduación de las sanciones a aplicar por la Auditoría Interna tomando en cuenta la dimensión económica de las entidades, la que se definirá tomando en consideración el Activo y los Ingresos que consten en los Estados Contables correspondientes al cierre del último ejercicio económico (Art. 17 DR) y que incorpora una nueva sanción: las entidades emisoras no podrán inscribir actos jurídicos en los Registros dependientes de la Dirección General de Registros del Ministerio de Educación y Cultura, sin acreditar haber cumplido con las obligaciones dispuestas por aquella.

(1) La definición de residencia es la del art. 13 del Título 4 del TO 1996.
(2) La referencia a capital se aplica a las sociedades.

Fuente:http://www.elpais.com.uy/suplemento/economiaymercado/ley-nº-18-930-como-y-cuando-informar/ecoymer_657406_120813.html

viernes, 10 de agosto de 2012

Surgen varios inconvenientes para registrar acciones al portador.


Dato. Algunas empresas recurren a testaferros para evitar la identificación

A 10 días de la entrada en vigencia de la ley que crea un registro de dueños de títulos al portador, surgen inconvenientes para procesarla mientras los plazos corren. Algunas de las sociedades recurren a testaferros para asegurar el anonimato.

La ley que entró a regir el 1° de agosto da un plazo de 60 días para que los dueños de títulos al portador se identifiquen ante la entidad que los emitió, mientras que esta tiene 120 días para dar el dato de quiénes son los dueños en una declaración jurada al Banco Central (BCU). Se suponía que al 1° de agosto todo debería estar listo para que esto comenzara a procesarse, pero no fue así.

Por ejemplo, el BCU emitió una circular recién el miércoles en la que dio instrucciones a los escribanos para que inscriban su firma digital de manera que luego puedan certificar las declaraciones de las entidades.

Por otra parte, la ley estableció un proceso simplificado para que las entidades que lo deseen se pasen de acciones al portador (que hasta ahora no se sabían quienes eran sus dueños) a nominativas (le entidad conoce los dueños de las acciones), pero el Registro de Comercio y la Auditoría Interna de la Nación (AIN) están trabajando aún en armar el documento que se debe presentar para realizar esas reformas.

Asesores de la plaza dijeron a El País que, en este sentido, muchas entidades para no complicarse están recurriendo a poner a una sola persona con el 100% de las acciones de manera de que sus verdaderos dueños sigan en el anonimato. Si bien la ley establece que se debe identificar a los beneficiarios finales, los operadores indicaron que en los hechos eso no es controlable y por eso el uso de testaferros.

PIDEN MÁS PLAZO. El socio del estudio Guyer & Regules, Álvaro Tarabal, dijo a El País que era previsible que iba a haber demoras para cumplir con el registro y que "los plazos son muy cortos".
Señaló que "hay que dar tiempo a los accionistas a procesar la información" y que eso no es sencillo porque muchos están en el exterior y hay que explicarles desde cero.
Ante la situación generada con las acciones al portador, varios estudios jurídicos recomiendan a sus clientes cambiarse a nominativas.
"Más vale ir a nominativizar (las acciones) porque lo otro pierde toda la gracia" afirmó el socio del estudio Posadas, Posadas & Vecino, Ignacio de Posadas. Añadió que era lógico que "esta bicefalía de BCU (por un lado) y AIN y Registro de Comercio" por otro iban a traer inconvenientes.
La otra dificultad, expresó, "son los plazos inútilmente exiguos, más cuando muchas sociedades tienen accionistas extranjeros".

El socio del Departamento Tributario del estudio Sanguinetti/Foderé, Carlos Loaiza dijo a El País que hasta el momento ningún cliente tomó la decisión de pasarse a nominativas, aunque de hecho su estudio no lo recomienda.

Por otro lado, mencionó que hay varios "argentinos que se quieren salir del mercado de sociedades uruguayas" porque "prefieren evitar vínculos con Uruguay" tras la firma de un acuerdo de intercambio de información tributaria con Argentina.

Un documento del estudio Sanguinetti/Foderé para clientes señala que "deberá evaluarse ante cada caso, la conveniencia de mantener una estructura de participaciones patrimoniales al portador o migrar hacia un esquema de participaciones nominativas o escriturales".
Agrega que "sólo resta que se apruebe la anunciada equiparación tributaria de las acciones al portador con las acciones nominativas, para que se decrete en los hechos la muerte civil de las acciones al portador".
Loaiza recordó que mientras eso no suceda, la compra/venta de acciones al portador está exonerada de impuestos, mientras que la de acciones nominativas no.

Según De Posadas, hay sociedades que solo tienen inmuebles y cuyas acciones no se negocian habitualmente, por lo que no les sirve seguir siendo al portador.

Hay 138.000 sociedades comerciales en el país

Según datos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en Uruguay hay unas 138.000 sociedades comerciales de distinto tipo.

De esa cifra, hay entre 50.000 y 55.000 activas entre las que están aquellas con acciones al portador, cooperativas agrarias, fideicomisos y otras. Por otro lado, hay 7.000 sociedades nominativas.
Cuando explicó la ley en el Parlamento, el ministro de Economía y Finanzas, Fernando Lorenzo dijo que como es "muy amplia la cantidad de empresas activas y ampliamente mayoritarias que tienen acciones al portador", el gobierno optó "por esa solución" de crear un registro de propietarios de títulos al portador "que cumple con las obligaciones existentes en la materia y asegura que se hace una distorsión mínima del funcionamiento de los negocios en el Uruguay".

La necesidad de que el Estado pueda identificar a los dueños de títulos al portador parte de una de las recomendaciones del Foro Global de Transparencia Fiscal, cuando en octubre pasado no aprobó que Uruguay pasara la fase I de revisión.
Tras la aprobación de la ley, la firma de un acuerdo de intercambio de información tributaria con Argentina y la negociación de otro con Brasil (otras dos recomendaciones del Foro), el gobierno solicitó que se vuelva a revisar su situación para poder pasar a la Fase II.
"El pasaje a la Fase II es un objetivo fundamental para el Uruguay a los efectos de asegurar el mantenimiento y la mejora de la inserción internacional que tiene y aspira tener", aseguró Lorenzo en aquella ocasión. Se estima que antes de fin de año, Uruguay supere la Fase I.

jueves, 9 de agosto de 2012

Mercado inmobiliario está firme pese a restricciones de Argentina.

 

Operadores sostienen que el panorama no es tan sombrío como se pensó en su momento.


El mercado inmobiliario local se ha enlentecido como consecuencia de las sucesivas trabas que deben afrontar los inversores argentinos para hacerse de dólares. Sin embargo, operadores consultados por El Observador coinciden en que la actividad “no cayó” como en su momento llegó a presumirse. Además los precios tanto para la compraventa como para renta se mantienen firmes.

Esto pese a que la vecina orilla continúa endureciendo sus restricciones. Desde esta semana cualquier argentino que viaje a Uruguay solamente podrá adquirir en la vecina orilla pesos uruguayos y no dólares, cuya autorización será otorgada 48 horas antes de realizar el viaje.
El presidente de la Cámara Inmobiliaria Uruguaya (CIU), Gabriel Conde, comentó ayer a El Observador que si bien hay menos argentinos en el mercado inmobiliario uruguayo, desde hace un par de semana se dio un “repunte generalizado” con más consultas e interés de inversores.
“El lado positivo es que el mercado local está fuerte y mantiene su interés por invertir en ladrillos a los mismos valores”, destacó. Conde dijo que si bien a principios de año el sector esperaba un impacto negativo que lo llevó a encender una “luz amarilla” por las restricciones para la salida de dólares que imponía Argentina, y la firma de un tratado tributario de doble tributación (que aún no fue aprobado por el Parlamento uruguayo), la realidad demostró que la “inversión en bienes de capital” continuó siendo un refugio importante para los inversores.
El presidente de la gremial inmobiliaria recordó que en el primer semestre de 2009, el mercado sufrió un enlentecimiento producto de la crisis internacional, pero luego revirtió este ciclo y retomó la senda de crecimiento explosivo que venía arrastrando desde 2008.

En tanto, el alcalde de Punta del Este, Martín Laventure, explicó que si bien hay un “enlentecimiento” en la toma de decisiones para invertir en nuevos “pozos”, en el balneario no se aprecia un freno de los proyectos que ya están en marcha. No obstante, admitió que la “incertidumbre” que está presente en los inversores a futuro gira sobre el impacto que pueda acarrear la firma de tratado tributario con la vecina orilla.

Por su parte, Joaquín Sorhobigarat de la inmobiliaria Terramar, recordó que siempre a esta altura del año baja el ritmo de actividad pero las consultas de los inversores se mantienen en forma constante. “Las ventas siguen demandando más tiempo. En lugar de un mes, quizás se toman dos o tres”, indicó. En tanto, respecto al mercado de alquileres para la próxima temporada, dijo que ya se están cerrando los contratos “premium” para inmuebles con valores superiores a los US$ 40.000 por 15 días. “Los alquileres más pequeños pueden tener alguna dificultades pero es seguro que vendrán. En 2007 hubo un pequeño susto, pero luego empezaron a concretarse”, afirmó.

En la misma, línea el presidente de la Cámara Inmobiliaria de Maldonado, Francisco Bistiancic, sostuvo que cuando surgen interesados los negocios se hacen sin mayores problemas. “Incluso, estamos viendo que hay proyectos nuevos que están por comenzar”, informó. Agregó que si bien las “señales” desde la vecina orilla indican que “las cosas no marchan tan bien”, tampoco se puede hablar de “una crisis” porque hay inversores argentinos que tienen sus dólares fuera de Argentina.


Compraventa de tierras atraviesa una “meseta”.

El operador inmobiliario Sebastián Da Silva, comentó ayer a El Observador que en el caso de las compraventas de campos el mercado se ha posicionado en una “meseta” con un nivel bajo de operaciones, principalmente para predios de más de 500 hectáreas. Dijo que esto obedece a las incertidumbre que gira entorno a las consecuencias que pueda acarrear la firma del tratado tributario con Argentina y también a las crisis internacional. “El mercado muestra dos señales un poco contradictorias: un lado se sostiene una racha alcista de los valores y, por otro, existe una mayor cautela por parte de los inversores”, explicó Da Silva. En ese sentido, señaló que poco a poco el mercado está evolucionando a la tendencia histórica y no al boom de transacciones que ha caracterizado a este segmento en los últimos siete años.
Fuente: http://www.elobservador.com.uy/noticia/229865/mercado-inmobiliario-esta-firme-pese-a-restricciones-de-argentina-/ 

martes, 7 de agosto de 2012

Ley de identificación de accionistas.

1. Introducción.

El pasado 17 de julio de 2012 se promulgó la Ley 18.930 estableciendo requisitos de presentación de datos de determinados titulares de títulos al portador. Este tema fue centro de debate en los últimos meses, sufriendo importantes modificaciones desde el proyecto original hasta el finalmente aprobado.
Analizaremos este tema enfocándonos en la Ley promulgada, sin hacer énfasis en las modificaciones que se fueron dando. Al momento de escribir el presente comentario, estaba pendiente la reglamentación de esta Ley, la cual será de suma importancia para su aplicación.

2. ¿Quiénes deben informar?.

El requisito de informar alcanza por un lado a los "titulares" y por otro lado a las "entidades emisoras". De esta forma los identifica la Ley, y así nos referiremos en el resto del presente trabajo.


En primer lugar los titulares de participaciones patrimoniales al portador (acciones, títulos y demás participaciones al portador) deberán informar a las entidades emisoras de dichos títulos. También se incluyen los cuotapartistas y beneficiarios de fondos de inversión y fideicomisos, y los titulares de participaciones patrimoniales en entidades no residentes que actúen en territorio nacional mediante establecimiento permanente, o radiquen en territorio nacional su sede de dirección efectiva, realizando tareas empresariales ya sea en Uruguay o en el exterior.
Luego, en un segundo nivel, dichas entidades emisoras deberán informar al Banco Central del Uruguay (BCU). A efectos de informar, se incluyen en las obligaciones de las entidades emisoras a las entidades administradoras de fondos de inversión y a los fiduciarios de los fideicomisos. Se aclara que quedan comprendidos los fondos de inversión del exterior y los fideicomisos del exterior, cuando los administradores o fiduciarios sean residentes uruguayos. Quedan excluidas las entidades que emiten títulos de oferta pública.

3. Información a BRINDAR y deberes relacionados.

En términos generales los titulares deben proporcionar a la entidad emisora aquellos datos que permitan la identificación del titular de las participaciones patrimoniales al portador. Deben informarse también, en caso de existir, los datos de los tenedores o custodios, mandatarios o quienes ejerzan los poderes de representación sobre esos títulos al portador con iguales facultades que su titular.
Asimismo se deberá informar el valor nominal de los títulos al portador de los que sea titular.

La entidad emisora por su parte deberá conservar las declaraciones juradas de los titulares, y confeccionar una declaración jurada propia que entregará al BCU, y contendrá toda la información recibida de los titulares, así como el monto total del capital integrado o su equivalente a valores nominales, y la participación de cada accionista, socio o partícipe.

Luego de presentar la declaración jurada al BCU, la entidad emisora deberá emitir un certificado al titular dejando constancia de su incorporación al registro de datos del BCU.
La parte final del último inciso del artículo 6º establece que si el titular no recibiera en plazo dicho certificado, estará habilitado a informar directamente al BCU mediante declaración jurada. Parece claro entonces que el no cumplimiento por parte de la entidad emisora no justifica el incumplimiento del titular.

Cada vez que haya una modificación en la entidad emisora que altere el porcentaje de participación de los accionistas, socios o partícipes, la entidad deberá comunicarlo al BCU mediante declaración jurada.


4. Cometidos de los Organismos involucrados.

Los Organismos involucrados en forma directa por la Ley 18.930 son dos: el BCU y la Auditoría Interna de la Nación (AIN).
El primero de ellos, deberá crear un registro para custodiar y administrar la información recibida. Los cometidos del BCU son:
V recepción y archivo de las declaraciones juradas,
V emisión de certificados de cumplimiento a entidades emisoras,
V remisión de información a organismos que tengan acceso,
V confección de estadísticas.
La AIN tiene como cometidos específicos:
V control y cumplimiento de las obligaciones de información,
V comunicación de incumplimientos a los Organismos competentes,
V imposición de sanciones y recaudación de sanciones de carácter pecuniario (el destino será Rentas Generales),
V recepción de denuncias por incumplimiento (en particular, deberán comunicarlas la DGI, la DNA y el BPS).

5. Confidencialidad de la información.

Salvo autorización expresa y por escrito de los titulares, se deberá mantener reserva de los datos recibidos. Únicamente se compartirá la información con:
V la Dirección General Impositiva (DGI) mediando actuación inspectiva abierta, o a solicitud de autoridad competente de un Estado extranjero en el marco de un convenio internacional para evitar la doble imposición o en materia de intercambio de información vigente,
V la Unidad de Información y Análisis Financiero del BCU y la Secretaría Nacional Antilavado de Activos, en el marco del desarrollo de sus tareas,
V por resolución de la Justicia Penal o la competente en casos que esté en juego una obligación alimentaria,
V la Junta de Transparencia y Ética Pública, mediando una actuación abierta.

Se prevén sanciones de prisión para quienes violen la obligación de reserva.
Existen dos casos que escapan a la reserva de los datos: por un lado, el artículo 13 establece que la AIN informará a la DGI todos los incumplimientos.

Por otro lado, se otorgan potestades al Poder Ejecutivo para publicar la nómina de sujetos y entidades en situación de incumplimiento (lo hará en base a criterios selectivos).


6. Régimen de sanciones.

Los titulares que no presenten la información en plazo a las entidades emisoras, no podrán ejercer el derecho correspondiente como titulares de las participaciones patrimoniales (por lo tanto, entre otras consecuencias, las entidades no podrán pagar dividendos o utilidades, etc.). Aparte serán pasibles de una multa de hasta 100 veces el valor máximo de la multa de contravención (es decir de hasta $ 475.000 según valores actuales).
Las entidades emisoras que incumplan podrán ser castigadas con una multa con ese mismo tope. Si distribuyeran dividendos o utilidades, rescates, etc., tendrán además una multa cuyo máximo será el monto distribuido indebidamente. Por otra parte, se prevé para estos casos la suspensión del certificado único de la DGI.


7. Otras disposiciones.

Solidaridad.
Quienes adquieran títulos de participación patrimonial al portador, deberán solicitar constancia de haber cumplido la obligación de registro de sus datos. De no hacer esto, serán solidariamente responsables respecto a las sanciones que correspondieran al enajenante.

Reglamentación.
El artículo 16 prevé que el Poder Ejecutivo sea quien establezca plazos, forma y condiciones para que los titulares y las entidades emisoras den cumplimiento a las obligaciones emergentes de la Ley 18.930. Si bien el contenido de la Ley es muy claro, sin los elementos sujetos a la reglamentación no es posible el cumplimiento de las obligaciones, por lo que es de esperar que en los próximos días la misma se dé a conocer.

Transformación de acciones.
Si bien no lo analizaremos en profundidad, corresponde comentar que el artículo 17 de la Ley prevé un régimen especial (simplificado) para la transformación de las acciones al portador en nominativas.

Vigencia.
Lo dispuesto por la Ley 18.930 entró a regir el 1º de agosto de 2012.


8. Consideraciones finales.

Para poder aplicar esta Ley, es imprescindible la reglamentación. Entre otras cosas, será fundamental establecer plazos razonables y determinar los requisitos para evitar la responsabilidad solidaria del adquirente.
Creemos que gran parte del éxito de este tipo de medidas está ligado a las sanciones por incumplimiento. Esta Ley prevé sanciones muy duras, por lo que es de esperar un gran movimiento en torno a este tema en los próximos meses.

Se compraron inmuebles por unos US$ 847 millones.


Clave. En el semestre la operativa cayó 11% frente a 2011


El total de las operaciones inmobiliarias en el primer semestre del año alcanzó al menos US$ 847,4 millones, esto es 11% menos que en el mismo lapso de 2011. Los operadores reconocen un enlentecimiento en las ventas aunque estiman un repunte.

La tónica en materia de negocios inmobiliarios continúa en caída desde principios de año. Estos datos quedaron reflejados al cierre del semestre, donde el Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP) registró una nueva caída en junio, en este caso de 19% en términos reales contra igual mes de 2011.

El ITP es un impuesto que grava con 2% al comprador y otro 2% al vendedor de inmuebles de usufructo. En el semestre, la Impositiva recaudó por el ITP $ 679 millones frente a los $ 763 millones de igual período de 2011, es decir 11% menos.

Partiendo de la base de que el impuesto que recauda la DGI representa el 4% del valor de las operaciones inmobiliarias, el total negociado en el primer semestre sumó US$ 847,4 millones. Si se quita el efecto cambiario eso da una caída de 11% frente a igual período de 2011.

Ese monto de compra-ventas entre enero y junio podría ser superior si se toma en cuenta que la base imponible del impuesto es el valor catastral del inmueble, el que generalmente es inferior al valor al que se negocia.
Operadores del sector inmobiliario consultados por El País coincidieron en que la caída en la venta de inmuebles responde a la crisis financiera internacional, la volatilidad del dólar y al cepo cambiario de Argentina. Afirmaron, a su vez, que a pesar de la merma en las transacciones, los precios de los inmuebles se mantienen estables y el balance del año será positivo.

Para el operador inmobiliario Wilder Ananikian esta caída no sorprende al sector, "el mercado está enlentecido y raro". Según el agente, el precio del dólar viene experimentando "comportamientos extraños y esto hace que la gente no piense en invertir", hasta tanto la moneda no se estabilice.
El presidente de la Cámara Inmobiliaria Uruguaya (CIU), Gabriel Conde, calificó este período como un "impasse". Aunque dijo que "no es una desaceleración a cero, sigue habiendo operaciones, pero en menor cuantía". Su argumentación se basa en las restricciones cambiarias que tienen los argentinos para hacerse de dólares.

Los empresarios del sector coincidieron en que la actividad del primer semestre del año tiene cierta coincidencia con el primer semestre de 2009, cuando los mercados aún sentían los coletazos de la crisis económica global de 2008.
Según el operador privado Julio Villamide, "al igual que en 2009, negocia inmuebles aquel que quiere comprar o aquel que tiene necesidad de vender, porque el mundo no está ofreciendo muchas alternativas de expansión".

En Punta del Este se frenó la presencia de compradores argentinos, "pero eso todavía no se refleja en un descenso en los valores. Las opciones que hoy ofrece el mundo no son atractivas y esa es la principal razón por la cual los valores inmobiliarios han seguido subiendo", sentenció Villamide.
Una opinión similar tiene el presidente de la CIU, quien coincidió en que "el mejor refugio para ahorrar dinero sigue siendo la vivienda. Más rentable que colocarla en los bancos". Para Conde esta es la explicación por la cual si bien el negocio se ha desacelerado, los precios continúan firmes y los vendedores siguen teniendo las mismas pretensiones.

Sin embargo una consultora opina que la rentabilidad que dan los inmuebles en Uruguay es baja y que es tiempo de mirar otros mercados como Estados Unidos (ver aparte).
ARGENTINOS. Los vaivenes de la economía argentina y el control de cambios han sido un factor de incidencia negativa en el negocio inmobiliario de Uruguay.

Los efectos del dólar "blue" (el que se negocia en el mercado negro argentino pero a un precio 30% superior al oficial) marcan el comportamiento de los argentinos, que ante dos o tres semanas de estabilidad en su moneda, se acercan al mercado uruguayo interesados en adquirir nuevos inmuebles.
Más allá del estancamiento al que se refirieron los operadores, todos coincidieron en que en las últimas semanas se volvió a ver un interés de la vecina orilla por adquirir viviendas.
"Somos optimistas porque en las últimas dos semanas empezó a haber más consultas e interés por parte de los argentinos. Más allá que se concreten las operaciones, mejoró el interés", sostuvo Conde.
Villamide opinó que el interés argentino en invertir en inmuebles siempre está presente "cada vez que el dólar en Argentina tiene un par de semanas de tranquilidad, reaparecen los compradores argentinos. Para ellos dos semanas es como largo plazo", dijo.

Las expectativas del sector continúan siendo optimistas en torno a cómo cerrará 2012.
Ananikian dijo que Uruguay cerrará "un buen año. Puede ser poco el crecimiento, pero no es negativo, y eso ayuda".

El presidente de la CIU, en tanto, fue más cauto sobre cómo se comportarán los números del segundo semestre, argumentando que los que hagan los argentinos marcarán las cifras finales. "Es difícil darle un cierre definitivo, porque lo de Argentina es lo que nos va a marcar. Si uno se refiere a la cantidad de operaciones, lo más probable es que sea un año inferior a 2011, pero manteniendo los valores".


Afirman que invertir en vivienda da renta "demasiado baja" hoy.


Un informe de la firma FDI Uruguay Gerenciadora de Patrimonios, advirtió que la inversión inmobiliaria en el país y en Argentina "está pagando rentas en dólares demasiado bajas" por lo que es tiempo de mirar a otro mercado: Estados Unidos.
Según el presidente de FDI Uruguay, "hoy en día los inmuebles en Argentina y Uruguay están pagando rentas en dólares demasiado bajas, respecto a sus históricos; y esto deberá dejar de suceder en corto tiempo dado que los inversores ya consiguen rentas superiores en otros países mejor posicionados y que brindan más seguridad a los inversores".
"Y para que los inmuebles se adapten a esta nueva realidad, no hay otra opción que el mercado acepte que las propiedades deben caer en precio", añadió Sardans.

A su juicio Uruguay "ya comienza a sentir el impacto de la incertidumbre que crea el nuevo acuerdo de (intercambio de) información fiscal que firmó su gobierno con el de Argentina, cuyos residentes sin ningún lugar a dudas son los mayores desarrolladores e inversores" en el país. "A esto se le sumó también el endurecimiento del control de cambios en Argentina, con el consiguiente aumento de costos para el inversor (por incremento del precio de acceso al dólar y su transferencia a Uruguay)", agregó.

Sardans afirmó que "los jugadores del mercado están muy preocupados por el parate de grandes proyectos y el freno de adquisiciones por parte de inversores de todo tipo y tamaño". Ejemplificó esto con la caída en la recaudación del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP) que grava la compra-venta de inmuebles.

Pese a eso, señaló que "la nueva ley de Vivienda Social promulgada en Uruguay, que a través de generosas exenciones impositivas busca fomentar la inversión de privados y acceso a unidades a sectores de ingresos medios y medios bajos, está creando muy buenas expectativas y quizás ayude a capear el bajón que se está dando en el mercado inmobiliario".

Agregó que "muchos inversores que hasta ahora estaban posicionados en propiedades del tipo premium, ahora están pasando volcarse a este nuevo nicho que promete generar rentas finales más elevadas".
Por eso, "hoy en día la vedette de los mercados inmobiliarios vuelve a ser EE.UU., país al cual se están volcando inversores de todo el mundo". Si bien "las oportunidades `de remate` comienzan a ser difícil de encontrar, pero lo que atrae mucho a los inversores son los precios relativos respecto al de las demás economías mundiales y por sobre todo, que aún el norteamericano medio no volvió a entrar", concluyó.

lunes, 6 de agosto de 2012

Gobierno pidió al foro global de transparencia que evalúe al país.

 
Revisión. Quieren que se haga tras firma de acuerdos y ley de acciones.


Uruguay solicitó al Foro de Transparencia Fiscal que se revise su situación, tras no haber pasado la Fase I del proceso de análisis entre pares en la materia en octubre pasado. Para el gobierno se superaron las principales observaciones.

El gobierno "presentó" el pedido al Foro Global sobre Transparencia e intercambio de información fiscal para que se revise la situación de Uruguay -que en octubre de 2011 no pasó la Fase I de análisis entre pares en la materia-, dijeron a El País fuentes oficiales.

En el gobierno se entiende que ya se levantaron las principales observaciones que hizo el Foro y que le impidieron superar la Fase I en transparencia fiscal, que implica evaluar si el país tiene obstáculos legales o normativos para el intercambio de datos tributarios y la cantidad y calidad de los acuerdos de intercambio de datos.

Esas observaciones eran: la imposibilidad de identificar a los propietarios de títulos al portador y la falta de acuerdos de intercambio de información tributaria con socios relevantes como Argentina y Brasil.

Uruguay firmó en abril un acuerdo de ese tipo con Argentina y lo presentó hace dos semanas al Parlamento para su ratificación. De todas maneras, para el organismo internacional (que Uruguay integra) alcanza con que el mismo esté firmado.

Por otro lado, desde el 1° de agosto rige una ley que obliga a los propietarios de títulos al portador a identificarse ante las entidades que las emitieron y estas deben luego enviar los datos de los dueños de títulos al portador al Banco Central que llevará el registro. Con esto se levanta la observación de que es imposible identificar a propietarios de títulos al portador.

En tanto, el acuerdo con Brasil (ver nota aparte) no está firmado aún pero sí se culminó su negociación. Como el mismo está siendo revisado por el departamento jurídico de la Cancillería brasileña -y los tiempos de ésta son distintos a los de Uruguay-, el gobierno presentó ante el Foro parte del comunicado conjunto que emitieron los presidentes de ambos países Dilma Rousseff y José Mujica el pasado martes tras reunirse en Brasilia, indicaron los informantes.

En el mismo se afirma que "los presidentes se congratularon por la conclusión de las negociaciones del Acuerdo sobre Intercambio de Información Tributaria así como por el compromiso de concluir, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del referido Acuerdo, de un Tratado para Evitar la Doble Tributación de la Renta y del Patrimonio".

El gobierno entiende que si bien no está firmado, el comunicado oficial es suficiente para pedir la revisión de la situación uruguaya, explicaron las fuentes oficiales.
A partir de ahora se abre un período de intercambio con el Foro Global donde este revisará que Uruguay haya realizado los avances que se le reclamaban. En el Poder Ejecutivo se espera que hacia fin de año culmine el proceso con la aprobación del país de la Fase I.

La evaluación entre pares de la Fase II está prevista para Uruguay en el año 2014. En esa ocasión se evaluará el efectivo intercambio de datos tributarios.
Otras observaciones que realizó el Foro en octubre pasado se considera que en realidad no tienen sentido.

Eso está expresado en una carta que el 30 de abril de este año los ministros Fernando Lorenzo (Economía) y Luis Almagro (Relaciones Exteriores) enviaron al secretario general de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), Ángel Gurría. La misma está acompañada de un informe.

En la carta, Lorenzo y Almagro dejaron "expresa constancia" que en el informe que determinó que Uruguay no pase la Fase I, "algunas observaciones" el gobierno considera que "están ajustadas al estándar" y por lo tanto "no corresponde se realicen modificaciones normativas".

Se limitó el ingreso de inspectores de Brasil



El acuerdo de intercambio de información tributaria entre Uruguay y Brasil dará la posibilidad a que inspectores de un país puedan fiscalizar en el otro pero con "salvaguardas" muy claras según habían dicho a El País fuentes del gobierno. Esto respondió a un pedido de Brasil pero se incluirá también que el otro país pueda denegar la llegada de inspectores y que eso no tenga ningún tipo de consecuencias ni necesite justificativo.

Las cláusulas de no retroactividad en los pedidos de datos (no se pueden solicitar información de años previos a la entrada en vigencia del convenio) y la imposibilidad de realizar fishing-expeditions (pedidos de datos al barrer) son similares a las que Uruguay acordó con Argentina, dijeron las fuentes.

El convenio establece el compromiso de negociar en un plazo de "dos años" desde la entrada en vigencia del mismo de un acuerdo para evitar la doble tributación en impuestos a la renta y el patrimonio. Esto es que, por ejemplo, un brasileño no pague impuestos en Uruguay por su actividad en el país y luego deba hacerlo allá.