El 2 de agosto del corriente el Poder Ejecutivo dictó el decreto Nº 247/2012 que reglamentó la Ley Nº 18.930 por la cual se creó un registro para la identificación de los titulares de participaciones patrimoniales al portador (PPP), estableciendo normas que complementan la disciplina del nuevo régimen de información y registro de esos titulares.
Cabe recordar que, de acuerdo al art. 1 de la Ley, los titulares de PPP emitidas por toda entidad residente en el país (incluyendo fideicomisos y fondos de inversión regulados por el BCU cuyas participaciones o cuotapartes estén representadas en PPP), por las entidades no residentes (1) que estén comprendidas en los lit. A) y B) del inc. 1 del art. 2 de la Ley (cualquiera cual sea su naturaleza jurídica), y los fideicomisos y fondos de inversión en el exterior, o entidades extranjeras análogas, cuyos fiduciarios o administradores sean personas físicas o jurídicas residentes en el país, deben suministrar a la entidad emisora la información que permita identificar al titular, la que estará contenida en una declaración jurada (DJ). Analizaremos el contenido y forma de esa DJ y de la comunicación que debe cursar la entidad emisora al BCU, así como los plazos para efectuarlas.
I. CONTENIDO DE LA DJ.
a) Personas físicas: nombre del titular declarante, estado civil con identificación del cónyuge, naturaleza jurídica propia o ganancial de los títulos, domicilio real, y en su caso, fiscal y constituido ante la DGI, nacionalidad, aportando según corresponda, número de cédula de identidad, número de RUT o de Identificación Extranjero (NIE), o documento identificatorio expedido por otro Estado.
b) Sucesiones indivisas cuando no hubiese aún declaratoria judicial de herederos: la declaración podrá ser formulada a nombre de la sucesión indivisa por cualquiera de los herederos presuntos acreditando tal calidad mediante certificado notarial. Cuando sean declarados judicialmente los herederos, cada uno de ellos deberá efectuar su declaración por el porcentaje que le corresponda en el acervo sucesorio.
c) Personas jurídicas u otras entidades: razón social y nombre de fantasía de la persona jurídica o entidad declarante, lugar y fecha de constitución, domicilio, sede, domicilio fiscal y constituido ante el organismo fiscal, número de RUT o de Identificación Extranjero (NIE) expedidos por la DGI, en su caso, y nombre, domicilio y documento identificatorio del representante que firme la declaración. Quedan comprendidas las entidades en liquidación hasta que se cancele su personería jurídica.
d) Personas distintas del titular (mandatarios, tenedores, custodios, depositarios): se incluirán, además de los datos del titular ya mencionados, los mismos datos respecto a estas otras personas físicas o jurídicas.
e) Usufructuarios o titulares de otros derechos reales menores que pudiesen haberse constituido sobre los valores: ídem d).
En todos los casos deberá especificarse el valor nominal total de las PPP emitidas por la entidad, así como el lugar físico donde las mismas se encuentran depositadas o en custodia. Si se tratara de cupones, bonos, partes beneficiarias u otros instrumentos de naturaleza equivalente que no tuvieren valor nominal, se indicará el derecho que confiere el respectivo instrumento a su tenedor.
Se prevé que el BCU a través de la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF), podrá establecer formatos de DJ así como exigir que se incorporen en esa DJ datos adicionales, y que la Auditoría Interna de la Nación determinará los criterios técnicos según los cuales deberán formularse las declaraciones juradas para su correcta registración.
II. COMUNICACIONES.
Las personas que hemos mencionado deben asimismo informar a la entidad emisora, mediante DJ, toda modificación de los datos contenidos en la declaración, excepto cuando se produzca una variación del valor nominal de las PPP que no altere el porcentaje de participación del declarante en el capital integrado o su equivalente o en el patrimonio, según corresponda (2), y los cambios en la titularidad de las participaciones. En este último caso, el nuevo titular deberá incluir la identificación del enajenante y la fecha de la transferencia.
III. LA DJ DE LA ENTIDAD EMISORA ANTE EL BCU.
La entidad (SA, fideicomiso, fondo de inversión, etc.), debe comunicar al BCU, también mediante una DJ, la información recibida del titular y el monto total del capital integrado o su equivalente, o del patrimonio, según el caso, a valores nominales, y la participación que en la entidad corresponda a cada uno de los titulares.
Si la información recibida fuera parcial porque algunos titulares de PPP no cumplen con su obligación, la entidad igualmente presentará la DJ con la información de los titulares que sí hayan remitido su DJ.
La DJ de la entidad se incorporará a un registro que llevará el BCU a través de la SSF. A los efectos de la remisión de la DJ al BCU, la SSF pondrá a disposición de la entidad un formulario, que deberá ser completado y suscrito por quienes representen a aquella. Su otorgamiento y suscripción, así como la personería jurídica y la representación de los firmantes, deberán ser certificadas notarialmente. El escribano actuante deberá remitir a la SSF el formulario y la certificación notarial referidos a través de firma electrónica avanzada (art. 6° de la Ley N°18.600), la que previamente deberá ser registrada ante el BCU. El decreto se alinea con la tendencia firme de los entes estatales a utilizar los medios informáticos para facilitar las comunicaciones y registros.
IV. CERTIFICADOS.
a. Del BCU a la entidad. Recibida la DJ en el sitio informático destinado a tal efecto, y luego de completados por el escribano actuante los datos requeridos por el sistema respecto de la entidad y los titulares declarados, se expedirá automáticamente el certificado que acreditará la recepción de la declaración por la SSF del BCU y su incorporación al Registro a su cargo.
b. De la entidad emisora al titular. La entidad deberá entregar al titular de la PPP, un certificado en el que conste la incorporación de sus datos al Registro llevado por la SSF, dentro del plazo de 30 días a partir de que la entidad emisora presente la declaración ante el BCU.
Si vencido ese plazo el titular no recibió dicho certificado: si la SSF constata que la DJ no fue recibida, el titular podrá efectuar su declaración directamente ante la SSF. Si, en cambio, ésta constata que la entidad emisora presentó la DJ incluyendo al interesado, el BCU extenderá el certificado, con la constancia de que se trata de un duplicado de su original.
V. PLAZOS DE PRESENTACIÓN.
1. Régimen transitorio
a. Para los titulares de PPP. Se distingue:
i. Sujetos existentes y alcanzados por la ley a la fecha de su entrada en vigencia (1º/08/2012): 60 días desde esa fecha, incluyendo los cambios de titularidad verificados en ese plazo.
ii.Sujetos que resulten obligados por haberse constituido la entidad dentro del referido plazo de 60 días: 60 días desde el 1º/08/2012.
Se adicionan 15 días si el cambio o constitución se produce en un plazo mayor a los referidos 60 días.
b. Para las entidades emisoras: deben enviar las DJ por medios informáticos dentro del plazo de 120 días desde el 1º/08/2012.
2. Régimen definitivo.
a. Para titulares de PPP: para presentar la DJ, 15 días a partir de la efectiva formalización de la entidad o de los supuestos por los cuales la entidad se convierte en obligada a informar.
Si lo que se comunica es una modificación de datos, el plazo será de 15 días desde que se produjo la misma, y si es un cambio de titularidad , el nuevo titular dispondrá de 15 días desde que se verificó la transferencia de las PPP.
b. Para las entidades emisoras: para presentar la DJ, 30 días desde el vencimiento del plazo otorgado al titular de la PPP. Si se comunica una modificación de datos o cambio en la titularidad, el plazo será de 30 días desde el siguiente a la recepción de la comunicación cursada por el titular.
Cuando se modifique el porcentaje de participación del titular, el plazo se contará desde la fecha de la resolución del órgano societario competente.
Cabe señalar que el Decreto regula la graduación de las sanciones a aplicar por la Auditoría Interna tomando en cuenta la dimensión económica de las entidades, la que se definirá tomando en consideración el Activo y los Ingresos que consten en los Estados Contables correspondientes al cierre del último ejercicio económico (Art. 17 DR) y que incorpora una nueva sanción: las entidades emisoras no podrán inscribir actos jurídicos en los Registros dependientes de la Dirección General de Registros del Ministerio de Educación y Cultura, sin acreditar haber cumplido con las obligaciones dispuestas por aquella.
(1) La definición de residencia es la del art. 13 del Título 4 del TO 1996.
(2) La referencia a capital se aplica a las sociedades.
Fuente:http://www.elpais.com.uy/suplemento/economiaymercado/ley-nº-18-930-como-y-cuando-informar/ecoymer_657406_120813.html
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