1. Introducción.
El pasado 17 de julio de 2012 se promulgó la Ley 18.930 estableciendo requisitos de presentación de datos de determinados titulares de títulos al portador. Este tema fue centro de debate en los últimos meses, sufriendo importantes modificaciones desde el proyecto original hasta el finalmente aprobado.
Analizaremos este tema enfocándonos en la Ley promulgada, sin hacer énfasis en las modificaciones que se fueron dando. Al momento de escribir el presente comentario, estaba pendiente la reglamentación de esta Ley, la cual será de suma importancia para su aplicación.
2. ¿Quiénes deben informar?.
El requisito de informar alcanza por un lado a los "titulares" y por otro lado a las "entidades emisoras". De esta forma los identifica la Ley, y así nos referiremos en el resto del presente trabajo.
En primer lugar los titulares de participaciones patrimoniales al portador (acciones, títulos y demás participaciones al portador) deberán informar a las entidades emisoras de dichos títulos. También se incluyen los cuotapartistas y beneficiarios de fondos de inversión y fideicomisos, y los titulares de participaciones patrimoniales en entidades no residentes que actúen en territorio nacional mediante establecimiento permanente, o radiquen en territorio nacional su sede de dirección efectiva, realizando tareas empresariales ya sea en Uruguay o en el exterior.
Luego, en un segundo nivel, dichas entidades emisoras deberán informar al Banco Central del Uruguay (BCU). A efectos de informar, se incluyen en las obligaciones de las entidades emisoras a las entidades administradoras de fondos de inversión y a los fiduciarios de los fideicomisos. Se aclara que quedan comprendidos los fondos de inversión del exterior y los fideicomisos del exterior, cuando los administradores o fiduciarios sean residentes uruguayos. Quedan excluidas las entidades que emiten títulos de oferta pública.
3. Información a BRINDAR y deberes relacionados.
En términos generales los titulares deben proporcionar a la entidad emisora aquellos datos que permitan la identificación del titular de las participaciones patrimoniales al portador. Deben informarse también, en caso de existir, los datos de los tenedores o custodios, mandatarios o quienes ejerzan los poderes de representación sobre esos títulos al portador con iguales facultades que su titular.
Asimismo se deberá informar el valor nominal de los títulos al portador de los que sea titular.
La entidad emisora por su parte deberá conservar las declaraciones juradas de los titulares, y confeccionar una declaración jurada propia que entregará al BCU, y contendrá toda la información recibida de los titulares, así como el monto total del capital integrado o su equivalente a valores nominales, y la participación de cada accionista, socio o partícipe.
Luego de presentar la declaración jurada al BCU, la entidad emisora deberá emitir un certificado al titular dejando constancia de su incorporación al registro de datos del BCU.
La parte final del último inciso del artículo 6º establece que si el titular no recibiera en plazo dicho certificado, estará habilitado a informar directamente al BCU mediante declaración jurada. Parece claro entonces que el no cumplimiento por parte de la entidad emisora no justifica el incumplimiento del titular.
Cada vez que haya una modificación en la entidad emisora que altere el porcentaje de participación de los accionistas, socios o partícipes, la entidad deberá comunicarlo al BCU mediante declaración jurada.
4. Cometidos de los Organismos involucrados.
Los Organismos involucrados en forma directa por la Ley 18.930 son dos: el BCU y la Auditoría Interna de la Nación (AIN).
El primero de ellos, deberá crear un registro para custodiar y administrar la información recibida. Los cometidos del BCU son:
V recepción y archivo de las declaraciones juradas,
V emisión de certificados de cumplimiento a entidades emisoras,
V remisión de información a organismos que tengan acceso,
V confección de estadísticas.
La AIN tiene como cometidos específicos:
V control y cumplimiento de las obligaciones de información,
V comunicación de incumplimientos a los Organismos competentes,
V imposición de sanciones y recaudación de sanciones de carácter pecuniario (el destino será Rentas Generales),
V recepción de denuncias por incumplimiento (en particular, deberán comunicarlas la DGI, la DNA y el BPS).
5. Confidencialidad de la información.
Salvo autorización expresa y por escrito de los titulares, se deberá mantener reserva de los datos recibidos. Únicamente se compartirá la información con:
V la Dirección General Impositiva (DGI) mediando actuación inspectiva abierta, o a solicitud de autoridad competente de un Estado extranjero en el marco de un convenio internacional para evitar la doble imposición o en materia de intercambio de información vigente,
V la Unidad de Información y Análisis Financiero del BCU y la Secretaría Nacional Antilavado de Activos, en el marco del desarrollo de sus tareas,
V por resolución de la Justicia Penal o la competente en casos que esté en juego una obligación alimentaria,
V la Junta de Transparencia y Ética Pública, mediando una actuación abierta.
Se prevén sanciones de prisión para quienes violen la obligación de reserva.
Existen dos casos que escapan a la reserva de los datos: por un lado, el artículo 13 establece que la AIN informará a la DGI todos los incumplimientos.
Por otro lado, se otorgan potestades al Poder Ejecutivo para publicar la nómina de sujetos y entidades en situación de incumplimiento (lo hará en base a criterios selectivos).
6. Régimen de sanciones.
Los titulares que no presenten la información en plazo a las entidades emisoras, no podrán ejercer el derecho correspondiente como titulares de las participaciones patrimoniales (por lo tanto, entre otras consecuencias, las entidades no podrán pagar dividendos o utilidades, etc.). Aparte serán pasibles de una multa de hasta 100 veces el valor máximo de la multa de contravención (es decir de hasta $ 475.000 según valores actuales).
Las entidades emisoras que incumplan podrán ser castigadas con una multa con ese mismo tope. Si distribuyeran dividendos o utilidades, rescates, etc., tendrán además una multa cuyo máximo será el monto distribuido indebidamente. Por otra parte, se prevé para estos casos la suspensión del certificado único de la DGI.
7. Otras disposiciones.
Solidaridad.
Quienes adquieran títulos de participación patrimonial al portador, deberán solicitar constancia de haber cumplido la obligación de registro de sus datos. De no hacer esto, serán solidariamente responsables respecto a las sanciones que correspondieran al enajenante.
Reglamentación.
El artículo 16 prevé que el Poder Ejecutivo sea quien establezca plazos, forma y condiciones para que los titulares y las entidades emisoras den cumplimiento a las obligaciones emergentes de la Ley 18.930. Si bien el contenido de la Ley es muy claro, sin los elementos sujetos a la reglamentación no es posible el cumplimiento de las obligaciones, por lo que es de esperar que en los próximos días la misma se dé a conocer.
Transformación de acciones.
Si bien no lo analizaremos en profundidad, corresponde comentar que el artículo 17 de la Ley prevé un régimen especial (simplificado) para la transformación de las acciones al portador en nominativas.
Vigencia.
Lo dispuesto por la Ley 18.930 entró a regir el 1º de agosto de 2012.
8. Consideraciones finales.
Para poder aplicar esta Ley, es imprescindible la reglamentación. Entre otras cosas, será fundamental establecer plazos razonables y determinar los requisitos para evitar la responsabilidad solidaria del adquirente.
Creemos que gran parte del éxito de este tipo de medidas está ligado a las sanciones por incumplimiento. Esta Ley prevé sanciones muy duras, por lo que es de esperar un gran movimiento en torno a este tema en los próximos meses.
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