A partir de ahora, los casinos habilitados deberán pedirle información a clientes que realicen compras o canjes de fichas por un monto superior a US$ 3.000, en el marco de la política de mayores controles por lavado de dinero. La nueva disposición también abarca a las personas físicas o jurídicas que adquieran antigüedades, obras de arte, metales y piedras preciosas que superen los US$ 15.000.
Las personas físicas deberán informar nombre y apellido, fecha y lugar de nacimiento, documento de identidad, domicilio, estado civil (si es casado nombre y documento del cónyuge), profesión y volumen de ingresos. El mismo procedimiento deberán cumplir los rematadores que efectúen ventas en remates públicos por valores superiores a los US$ 15.000.
Por otro lado, la nueva normativa también obliga a las inmobiliarias y otros intermediarios relacionados con la compraventa, construcción, promoción, inversión u otras transacciones que involucren inmuebles cuando las operaciones sean superiores a los US$ 100.000 en efectivo y por US$ 200.000 cuando utilicen instrumentos bancarios.
"Los umbrales mínimos establecidos (...) no regirán cuando existe sospecha de lavados de activos o de financiamiento de terrorismo o el sujeto obligado tenga dudas acerca de la veracidad o la suficiencia de los datos identificatorios del clientes obtenidos previamente", señala el decreto.
Las operaciones deberán reportarse ante la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central.
Fuente: El País/ 06-12-2010
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