Es parte de la reglamentación de la ley que grava renta.
En la reglamentación de la ley que grava con el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a la renta por los activos que los residentes tengan en el exterior, se incluirá "algunos agentes de retención" del tributo como "bancos, corredores de bolsa" y otros "administradores de inversión en el exterior", adelantaron a El País fuentes oficiales.
La ley que grava con el IRPF a una tasa de 12% los rendimientos por depósitos, créditos o en toda colocación de capital, rige desde el 1° de enero pero aún no fue reglamentada.
Las fuentes señalaron que se espera tener listo el decreto en las próximas semanas.
La designación de agentes de retención -que deberán descontar de la renta que le pagan a su cliente el impuesto para luego volcarlo a la Dirección General Impositiva- permite asegurar a la administración la recaudación del impuesto.
Además, se va a establecer "en qué momento (del año) se determinan las rentas", indicaron los funcionarios.
La ley prevé que "los contribuyentes que hayan sido objeto de imposición en el exterior por los rendimientos de capital mobiliario" mencionados, "podrán acreditar" el tributo pagado en el exterior "contra el IRPF que se genere respecto de la misma renta". También señala que "el crédito a imputar no podrá superar la parte del referido impuesto calculado en forma previa a tal deducción".
Esta ley incluye además la flexibilización del secreto bancario y en la reglamentación se establecerán "los procedimientos respectivos de cada una de las etapas" que debe seguir adelante la administración para pedir a la Justicia el levantamiento del secreto.
En la ley ya se establece que "se podrá levantar el secreto bancario por resolución judicial cuando el director general de Rentas, en el ejercicio de las facultades fiscalizadoras de la DGI y respecto de obligaciones tributarias no prescriptas, solicite en forma expresa y fundada ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia con competencia en materia civil, toda la información relativa a las operaciones bancarias de personas físicas o jurídicas determinadas".
Los pasos previos al pedido del director general de Rentas son los que se reglamentarán.
Fuente: El País / 26-04-2011
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