HACIA ATRÁS TAMBIÉN.
El informe dice que "Uruguay debería asegurar que toda la información bancaria relevante pueda ser accesible para el intercambio de información, independientemente del período al que la información se refiera, para asegurar de que pueden dar efecto total a sus acuerdos de intercambio" de datos.
Esta recomendación responde a que se considera "limitada" la posibilidad de las autoridades uruguayas de acceder a información en poder de bancos previa al 2 de enero de 2011 debido a la legislación vigente.
La ley 18.718 flexibilizó el secreto bancario. La normativa estableció que si un Estado extranjero (cuando Uruguay tenga un convenio de intercambio de este tipo de datos con él) le pide a la Dirección General Impositiva acceder a información en poder de bancos, ésta podrá solicitar a un juez que levante el secreto bancario.
El Parlamento aprobó que lo dispuesto por esa ley "será de aplicación para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2011" pero el Foro Global señaló que la información previa a esa fecha "podría ser relevante para un pedido de intercambio de información".
En respuesta a esta insistencia, el gobierno uruguayo señaló que "está analizando esta recomendación particular", según figura en los comentarios anexados al nuevo reporte del Foro.
NO SIEMPRE NOTIFICAR.
Otro aspecto señalado por el Foro está vinculado con el mecanismo que la ley previó para levantar el secreto bancario: la notificación previa al propietario de la cuenta.
Además, se señala que "no hay excepciones a la notificación al titular de la cuenta (que debe hacerse cuando se solicita a la Justicia el levantamiento) previo al intercambio de información". El Foro afirma que deberían establecerse excepciones a ese aviso previo por ejemplo en "casos donde la información requerida es de una naturaleza muy urgente o donde la notificación puede menoscabar las probabilidades de éxito de la investigación en la jurisdicción solicitante".
Con este espíritu, se le solicitó a Uruguay que asegure que el proceso judicial incluya "excepciones apropiadas a la notificación previa al intercambio de información".
ARGENTINA Y MÁS.
En el informe se deja constancia del éxito de Uruguay al negociar con Brasil y Argentina acuerdos de intercambio de información. Se recuerda que Argentina había planteado el año pasado que Uruguay no había respondido al pedido de negociar, pero que esta vez "confirmó que el progreso está en curso".
Aún con estos avances, se le solicitó a Uruguay que "continúe con los esfuerzos" para ampliar la red de acuerdos y poner los ya concluidos en funcionamiento "tan pronto como sea posible" tomando "todos los pasos que sean necesarios" (ver nota vinculada). A su vez, cambió la definición de "socio relevante", ya que el estándar internacional pasó a referirse así a "aquellos socios que están interesados en entrar en un acuerdo de intercambio de información". Estos cambios en las exigencias habían sido calificados un año atrás por el ministro de Economía, Fernando Lorenzo como "un blanco móvil".
Por otra parte, si bien no se advierte "ninguna dificultad seria" para que Uruguay responda los pedidos de información en 90 días, esto será evaluado el primer semestre de 2014 durante la fase dos de la revisión.
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