Un fallo del TCA lo obligó a anular el régimen de operadores primarios
El directorio del Banco Central del Uruguay (BCU) resolverá "en breve" la puesta en práctica de un nuevo reglamento del mercado de valores para los papeles de deuda que emite la autoridad monetaria, tras una sentencia del Tribunal de los Contencioso Administrativo (TCA) que obligó a desmontar el régimen de operadores primarios vigente desde 2012, como informó el El Observador en su edición del sábado.
Fuentes del BCU adelantaron a El Observador que se está aguardando por una informe de la división jurídica y de mercado para "regularizar" la situación y cumplir "cuanto antes" con la sentencia del TCA y la vigencia de un nuevo reglamento.
Asimismo, el directorio del BCU resolverá si corresponde elevar un recurso para impugnar el fallo del TCA. Un grupo de corredores de Bolsa presentó un recurso ante el TCA, cuestionando el régimen de operadores primarios porque el mismo afectaba su "interés directo, personal y legítimo", según la resolución del TCA a la que tuvo acceso El Observador.
Por el sistema que estaba vigente hasta el pasado viernes, el acceso competitivo a los papeles de deuda del BCU estaba acotado a los cinco bancos más activos del mercado (actualmente BBVA, HSBC, Scotiabank, Santander y BROU). Los corredores de bolsa y otros actores del sistema como las AFAP y el resto de los bancos, podían acceder luego al mercado secundario pero a un número restringido de los papeles que debían ofrecer los primarios, y la adjudicación no se realizaba por precio como en primera instancia. Los operadores primarios estaban obligados a presentar diariamente al secundario ofertas de compra y de venta, por al menos el 50% del tiempo que el mercado permanece abierto, para todos los títulos de deuda pública de referencia para los distintos plazos.
Para el TCA, si bien la actividad de "agentes de intermediación en la compra y venta de valores que cotizan en bolsa no es una actividad libre, los actores son actualmente agentes de bolsa y como tales, en conjunto –como Bolsa de Valores de Montevideo– o individualmente, adquirieron y ejercieron el derecho de adquisición originaria de títulos de deuda pública que ahora se les quitaría". A juicio del tribunal del TCA, ninguna de las normas que rige la actividad del BCU "le confiere la competencia para limitar derechos cuya limitación compete exclusivamente a las leyes dictadas por razones de interés general". Agrega que no resulta "legitimado" por ninguna norma que pueda identificarse como "norma de competencia". "En definitiva, se está ante la limitación de derechos constitucionalmente reconocidos sin una disposición con valor y fuerza de ley que lo respalda", explica el fallo.
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