Decreto abarca restricciones para uso de efectivo y cheques en compra de bienes
El Poder Ejecutivo publicó un nuevo decreto que prorroga la entrada en vigencia de algunos cambios en las formas de pago previstas en la ley de Inclusión Financiera hasta el 1° de junio de 2016.
La resolución incluye las restricciones para uso de efectivo para el pago de toda operación de enajenación de bienes cuyo importe total sea superior a 40 mil unidades indexadas ($ 129 mil), y para el uso de cheques comunes que superen las 160 mil UI ($ 516 mil). También abarca la compra venta de inmuebles y vehículos motorizados cuyo monto supere las 40 mil UI ($ 129 mil) y que deberá hacerse a través de medios de pago electrónicos, cheques certificados cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas.
En un principio, se había estipulado que los cambios empezaran a aplicarse desde el 1° de diciembre próximo, pero ahora el gobierno decidió aplazarlo hasta el 1° de junio del año próximo. La abogada del estudio Ferrere, Julie Rothschild, dijo a El Observador que las empresas en general están preocupadas y consultan acerca de los plazos en que empezarán a regir las restricciones para abonar bienes y servicios, ya que esto implica un cambio en sus estructuras de pagos.
Además, los escribanos y las automotoras también siguen de cerca el calendario de la ley de inclusión y sus decretos, dado que se verán afectados. En el caso de los escribanos, por ejemplo, estos deberán hacer ciertos controles en los negocios que se celebren sobre bienes inmuebles y automotores, y por lo tanto es fundamental tener claro a partir de cuándo deberán poner foco en el asunto, explicó.
Lo que sí comenzará a regir desde 1° de diciembre es el decreto que reglamenta el pago de alquileres por medios electrónicos de manera obligatoria. Eso se aplicará a los arrendamientos que superen las 40 bases de prestaciones y contribuciones anuales ($ 122 mil).
El decreto prevé criterios flexibles de implementación, de forma de facilitar el mecanismo, tanto para los arrendatarios como para los arrendadores y prevé la participación de los administradores de inmuebles. Por ejemplo, el pago se podrá realizar por medio de tarjetas de débito. Eso habilitará a que los administradores puedan hacer la cobranza en sus propios locales.
Sobre el pago de alquileres de temporada, no deberá cumplir con esta disposición. Esos pagos tendrán un tratamiento diferente que fue acordado con el Ministerio de Turismo. Así se busca facilitar las operaciones para los turistas, teniendo en cuenta que muchos vienen del extranjero con el dinero en efectivo. En ese caso, los operadores deberán depositar el dinero de los alquileres en una cuenta corriente el primer día hábil siguiente a la transacción.
La resolución incluye las restricciones para uso de efectivo para el pago de toda operación de enajenación de bienes cuyo importe total sea superior a 40 mil unidades indexadas ($ 129 mil), y para el uso de cheques comunes que superen las 160 mil UI ($ 516 mil). También abarca la compra venta de inmuebles y vehículos motorizados cuyo monto supere las 40 mil UI ($ 129 mil) y que deberá hacerse a través de medios de pago electrónicos, cheques certificados cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas.
En un principio, se había estipulado que los cambios empezaran a aplicarse desde el 1° de diciembre próximo, pero ahora el gobierno decidió aplazarlo hasta el 1° de junio del año próximo. La abogada del estudio Ferrere, Julie Rothschild, dijo a El Observador que las empresas en general están preocupadas y consultan acerca de los plazos en que empezarán a regir las restricciones para abonar bienes y servicios, ya que esto implica un cambio en sus estructuras de pagos.
Además, los escribanos y las automotoras también siguen de cerca el calendario de la ley de inclusión y sus decretos, dado que se verán afectados. En el caso de los escribanos, por ejemplo, estos deberán hacer ciertos controles en los negocios que se celebren sobre bienes inmuebles y automotores, y por lo tanto es fundamental tener claro a partir de cuándo deberán poner foco en el asunto, explicó.
Lo que sí comenzará a regir desde 1° de diciembre es el decreto que reglamenta el pago de alquileres por medios electrónicos de manera obligatoria. Eso se aplicará a los arrendamientos que superen las 40 bases de prestaciones y contribuciones anuales ($ 122 mil).
El decreto prevé criterios flexibles de implementación, de forma de facilitar el mecanismo, tanto para los arrendatarios como para los arrendadores y prevé la participación de los administradores de inmuebles. Por ejemplo, el pago se podrá realizar por medio de tarjetas de débito. Eso habilitará a que los administradores puedan hacer la cobranza en sus propios locales.
Sobre el pago de alquileres de temporada, no deberá cumplir con esta disposición. Esos pagos tendrán un tratamiento diferente que fue acordado con el Ministerio de Turismo. Así se busca facilitar las operaciones para los turistas, teniendo en cuenta que muchos vienen del extranjero con el dinero en efectivo. En ese caso, los operadores deberán depositar el dinero de los alquileres en una cuenta corriente el primer día hábil siguiente a la transacción.
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