El Parlamento deberá decidir si efectúa modificaciones.
En la web. La transparencia informativa genera controversia. La polémica por los datos divulgados por la Central de Riesgo del BCU continúan, tras conocerse el nuevo proyecto del poder Ejecutivo para legislar al respecto.
Según el doctor Diego Rodríguez ,experto de Ferrere Abogados, "el nuevo proyecto presentado por el Poder Ejecutivo al Parlamento, solamente busca solucionar algunos temas más formales para adecuar el funcionamiento que se puso en práctica por el BCU este año, a la ley de protección de datos personales".
Para Rodríguez se debería haber aprovechado esta oportunidad de legislar para incluir algunos cambios al funcionameinto de dicha central de datos.
La Central de Riesgos está abierta a todo público, a través de la web del BCU, y mediante la misma se pueden conocer las deudas y la categorización de empresas o personas con el sistema bancario.
Rodríguez dijo que "la transparencia en la información financiera es buena para el sistema y para la economía en general, pero para eso el sistema debería funcionar en mejor forma".
Según el proyecto de Ley se prevé que esta Central tenga un plazo máximo para la conservación de los datos de personas físicas, fijándolo en 15 años a partir del vencimiento de la operación. En el caso de las bases de datos destinadas a brindar informes comerciales, incluyendo cumplimiento o incumplimiento de obligaciones de carácter comercial o crediticia (por ejemplo el Clearing de Informes), la ley 18.331 prevé que se pueden conservar por un máximo de 10 años. Aclara que no se necesita el consentimiento de la persona para incluir los datos en la base del BCU ni para comunicarlos a terceros y otorga un plazo más amplio al BCU para los casos en que una persona física o jurídica solicite toda la información que se tenga sobre ella en la base de datos. En este caso se otorga un plazo de 20 días hábiles, cuando la ley 18.331 concede en todos los otros casos un plazo de 5 días.
Mejoras posibles
En su informe, el integrante de Ferrere Abogados dice que se podían incluir algunas mejoras al proyecto.
Una de ellas es incluir en la Central de Riesgos información de otras empresas financieras que también otorgan créditos, o sea no sólo los bancos. "Para que esta Central de Riesgos funcione como tal, debería incluir información sobre la universalidad del sistema y no solamente sobre una parte del mismo. Esto lleva a que la información no sea completa y por tanto no se cumpla con el fin que se quiere lograr", señala Rodríguez.
Otro aspecto, que inclusive ya había sido comentado en otras ocasiones, es el acceso.
Hoy día con sólo saber la cédula de identidad de un individuo o el número de RUC de la empresa, se accede a las deudas. En este caso se plantea que exista un mecanismo de registro para el acceso a la información, con un registro previo de los consultantes con datos obligatorios, que discrimine entre aquellos que sólo entran por curiosidad de quienes hacen una consulta profesional. Para el abogado "en el caso de las personas físicas, debería existir una razón legítima para acceder a dicha información y de lo contrario el acceso debería ser denegado".
Otro aspecto también polémico son aquellas deudas que están categorizadas como A1, o sea que contra esa deuda, hay una garantía de igual monto depositada en el banco. Esto para algunos es una violación al secreto bancario.
También se indica que no se debería informar sobre la categorización de las deudas (las deudas se categorizan de 1 a 5, según el nivel de solvencia)
Para Rodríguez "se debería informar solamente deudas y situación de las mismas. Las normas del BCU son muy complejas y no todo lo que es categoría 2B o 3 necesariamente es malo. Quien consulta se podría quedar con lo peor de la categoría sin tener capacidad de análisis. No es lo mismo la categoría por atraso de información, que por patrimonio negativo o por el impacto del análisis de escenarios. Existen también diversidad de categorías según el auditor externo de cada banco, con lo cual también se puede generar mayor confusión".
El blog lista información relevante de Uruguay, útil para inversores y empresas residentes y no-residentes en el país (y extranjeros) que quieran realizar inversiones en Uruguay o utilizar la plaza local como plataforma para sus negocios internacionales. (by FDI: www.fdinternational.com)
jueves, 22 de julio de 2010
Colocaron US$ 230 millones afuera en primer trimestre
Ahorro. De los residentes en el exterior suma US$ 8.858:
MARCELA DOBAL
Los depósitos de los uruguayos en bancos del exterior aumentaron en US$ 230 millones en el primer trimestre del año respecto a diciembre y totalizaron US$ 8.858 millones, según el Banco Internacional de Pagos (BIS por su sigla en inglés).
El dinero que tenían los residentes en Uruguay a marzo en bancos del exterior significó US$ 1.610 millones más respecto de igual mes del año pasado, cuando las colocaciones alcanzaban a US$ 7.248 millones, según el reporte del BIS publicado ayer al que accedió El País. Así, el crecimiento interanual de los depósitos en el extranjero fue de 22,2%.
El incremento de US$ 230 millones que se dio entre diciembre y marzo es superior al que se había dado en igual período entre 2008 y 2009 (US$ 114 millones). Esto se dio en paralelo con un incremento de los depósitos en bancos locales tanto de residentes como no residentes.
Si se considera el dinero que fue depositado en el exterior durante el primer trimestre de 2010, la cifra supera los US$ 2,5 millones por día.
En el último trimestre del año pasado ya se había observado un fuerte aumento de las colocaciones en el exterior. El envío de ahorros fuera de fronteras durante 2009, de hecho, se produjo fundamentalmente en ese último trimestre (94,6% del total anual).
Un dato no menor es que en marzo los residentes en Uruguay tenían colocados en el exterior 24% más dinero que al cierre de 2008, cuando el mundo estaba en plena crisis financiera. En ese entonces, los depósitos en el exterior sumaban US$ 7.134 millones. Esto refleja que si bien el ahorro en bancos del exterior tuvo una leve caída en septiembre de 2009, la crisis global no afectó la disposición de los agentes residentes a depositar su dinero en el exterior.
Al comparar con diciembre de 2006, los ahorros al cierre de marzo representaban 27,6% más que los US$ 6.940 que había colocados en aquel entonces, según el reporte del BIS.
REGIÓN. El crecimiento de 2,7% en el total de depósitos de uruguayos en el exterior durante el primer trimestre frente a diciembre fue opuesto al exhibido por el conjunto de la región.
La suma de las colocaciones de los países de América Latina y el Caribe en el exterior mostró un retroceso de 0,43%, desde US$ 233.483 millones hasta US$ 232.476 millones, es decir, que había US$ 1.007 millones menos en bancos del exterior.
Los depósitos de brasileños en el extranjero se redujeron de forma importante, ya que desde diciembre bajaron 10,2% hasta totalizar US$ 21.130 millones. Esa situación fue opuesta en la otra gran economía de la región, México, que a su vez es la de mayor volumen de ahorro fuera del país. En ese caso, el aumento durante el trimestre fue de 9,2%, elevando la cifra total hasta US$ 44.345 millones, es decir, US$ 3.719 millones más que en diciembre.
El nivel de dinero de residentes locales depositado fuera de fronteras creció más que el de los argentinos, que subió 1,5% hasta US$ 25.920 millones desde diciembre.
En tanto, en Chile se dio un incremento de 0,83%, ya que en enero-marzo salieron US$ 64 millones más del país hasta elevar el total depositado en el exterior a US$ 7.774 millones.
Paraguay y Venezuela mostraron una disminución significativa de sus colocaciones en el extranjero, aunque tienen volúmenes de dinero muy distintos fuera del país.
Mientras que los paraguayos redujeron sus depósitos en 8,97% hasta US$ 1.116 millones, los venezolanos los redujeron en 4,2% hasta US$ 35.660. Eso significa reducciones de US$ 110 millones y US$ 1.552 millones, respectivamente.
Paraguay es el país de América del Sur con menor volumen de depósitos en el exterior, pero si se toma en cuenta toda América Latina ese puesto es ocupado por Cuba, con US$ 220 millones a marzo.
Los bancos locales
A marzo de 2010, los depósitos de los privados en bancos uruguayos sumaban US$ 16.694 millones, 5% más que en diciembre de 2009. Si se compara con marzo de 2009, el incremento es de 19%. Desagregando por residencia, los depósitos de los privados residentes en marzo 2010 eran US$ 13.716, un 6% más que a fines de 2009 y 21% más que en igual mes de 2009. Mientras, los depósitos de no residentes crecieron 1% respecto a diciembre de 2009 y 12% frente a marzo de ese mismo año.
MARCELA DOBAL
Los depósitos de los uruguayos en bancos del exterior aumentaron en US$ 230 millones en el primer trimestre del año respecto a diciembre y totalizaron US$ 8.858 millones, según el Banco Internacional de Pagos (BIS por su sigla en inglés).
El dinero que tenían los residentes en Uruguay a marzo en bancos del exterior significó US$ 1.610 millones más respecto de igual mes del año pasado, cuando las colocaciones alcanzaban a US$ 7.248 millones, según el reporte del BIS publicado ayer al que accedió El País. Así, el crecimiento interanual de los depósitos en el extranjero fue de 22,2%.
El incremento de US$ 230 millones que se dio entre diciembre y marzo es superior al que se había dado en igual período entre 2008 y 2009 (US$ 114 millones). Esto se dio en paralelo con un incremento de los depósitos en bancos locales tanto de residentes como no residentes.
Si se considera el dinero que fue depositado en el exterior durante el primer trimestre de 2010, la cifra supera los US$ 2,5 millones por día.
En el último trimestre del año pasado ya se había observado un fuerte aumento de las colocaciones en el exterior. El envío de ahorros fuera de fronteras durante 2009, de hecho, se produjo fundamentalmente en ese último trimestre (94,6% del total anual).
Un dato no menor es que en marzo los residentes en Uruguay tenían colocados en el exterior 24% más dinero que al cierre de 2008, cuando el mundo estaba en plena crisis financiera. En ese entonces, los depósitos en el exterior sumaban US$ 7.134 millones. Esto refleja que si bien el ahorro en bancos del exterior tuvo una leve caída en septiembre de 2009, la crisis global no afectó la disposición de los agentes residentes a depositar su dinero en el exterior.
Al comparar con diciembre de 2006, los ahorros al cierre de marzo representaban 27,6% más que los US$ 6.940 que había colocados en aquel entonces, según el reporte del BIS.
REGIÓN. El crecimiento de 2,7% en el total de depósitos de uruguayos en el exterior durante el primer trimestre frente a diciembre fue opuesto al exhibido por el conjunto de la región.
La suma de las colocaciones de los países de América Latina y el Caribe en el exterior mostró un retroceso de 0,43%, desde US$ 233.483 millones hasta US$ 232.476 millones, es decir, que había US$ 1.007 millones menos en bancos del exterior.
Los depósitos de brasileños en el extranjero se redujeron de forma importante, ya que desde diciembre bajaron 10,2% hasta totalizar US$ 21.130 millones. Esa situación fue opuesta en la otra gran economía de la región, México, que a su vez es la de mayor volumen de ahorro fuera del país. En ese caso, el aumento durante el trimestre fue de 9,2%, elevando la cifra total hasta US$ 44.345 millones, es decir, US$ 3.719 millones más que en diciembre.
El nivel de dinero de residentes locales depositado fuera de fronteras creció más que el de los argentinos, que subió 1,5% hasta US$ 25.920 millones desde diciembre.
En tanto, en Chile se dio un incremento de 0,83%, ya que en enero-marzo salieron US$ 64 millones más del país hasta elevar el total depositado en el exterior a US$ 7.774 millones.
Paraguay y Venezuela mostraron una disminución significativa de sus colocaciones en el extranjero, aunque tienen volúmenes de dinero muy distintos fuera del país.
Mientras que los paraguayos redujeron sus depósitos en 8,97% hasta US$ 1.116 millones, los venezolanos los redujeron en 4,2% hasta US$ 35.660. Eso significa reducciones de US$ 110 millones y US$ 1.552 millones, respectivamente.
Paraguay es el país de América del Sur con menor volumen de depósitos en el exterior, pero si se toma en cuenta toda América Latina ese puesto es ocupado por Cuba, con US$ 220 millones a marzo.
Los bancos locales
A marzo de 2010, los depósitos de los privados en bancos uruguayos sumaban US$ 16.694 millones, 5% más que en diciembre de 2009. Si se compara con marzo de 2009, el incremento es de 19%. Desagregando por residencia, los depósitos de los privados residentes en marzo 2010 eran US$ 13.716, un 6% más que a fines de 2009 y 21% más que en igual mes de 2009. Mientras, los depósitos de no residentes crecieron 1% respecto a diciembre de 2009 y 12% frente a marzo de ese mismo año.
miércoles, 21 de julio de 2010
Levantamiento del secreto bancario "atenta contra la inversión"
"Estamos convencidos que atenta contra la inversión", dijo esta mañana Luis Borsari, presidente de la Cámara de Turismo, en referencia al proyecto de ley que habilitaría a la DGI a levantar el secreto bancario sin necesidad que haya presunción de defraudación.
Borsari criticó esta iniciativa del Poder Ejecutivo, porque a su entender va en contra a la aspiración de captar inversiones para el sector turístico. "Sin inversión el turismo no va a crecer", sostuvo en declaraciones a radio Carve.
Además, recordó el discurso del presidente José Mujica durante un evento en el Hotel Conrad, en el que invitaba a invertir en Uruguay a un grupo de empresarios extranjeros, días antes de asumir la Presidencia.
Para Borsari es necesaria una discusión a nivel nacional de este tema para que se "reparen errores".
A fines de mayo se envió al Parlamento un proyecto de ley que modifica la reforma tributaria de 2007. En esta iniciativa se le otorga a la DGI la potestad de solicitar el levantamiento del secreto bancario sin que exista presunción de evasión
En ese mismo proyecto se incluirá que los intereses generados por los depósitos que los residentes en Uruguay tengan en el exterior estén gravados con el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a una tasa del 12%. Además, las participaciones de residentes en Uruguay en el capital de entidades no residentes estarán gravadas por el Impuesto al Patrimonio.
Borsari criticó esta iniciativa del Poder Ejecutivo, porque a su entender va en contra a la aspiración de captar inversiones para el sector turístico. "Sin inversión el turismo no va a crecer", sostuvo en declaraciones a radio Carve.
Además, recordó el discurso del presidente José Mujica durante un evento en el Hotel Conrad, en el que invitaba a invertir en Uruguay a un grupo de empresarios extranjeros, días antes de asumir la Presidencia.
Para Borsari es necesaria una discusión a nivel nacional de este tema para que se "reparen errores".
A fines de mayo se envió al Parlamento un proyecto de ley que modifica la reforma tributaria de 2007. En esta iniciativa se le otorga a la DGI la potestad de solicitar el levantamiento del secreto bancario sin que exista presunción de evasión
En ese mismo proyecto se incluirá que los intereses generados por los depósitos que los residentes en Uruguay tengan en el exterior estén gravados con el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a una tasa del 12%. Además, las participaciones de residentes en Uruguay en el capital de entidades no residentes estarán gravadas por el Impuesto al Patrimonio.
martes, 20 de julio de 2010
Los bancos buscan más rentabilidad en el exterior
La solvencia de los bancos nacionales se revela en dos características: la alta tasa de capitalización y el régimen de regulación prudencial. Hoy la capitalización se ubica por encima del doble del capital exigido, lo que incrementa la seguridad del sistema.
El informe del Banco Central sobre el estado del sistema financiero uruguayo en el primer trimestre del año, señaló que varios bancos locales realizaron colocaciones en papeles soberanos extranjeros en procura de generar rentabilidad.
"Algunas instituciones bancarias a efectos de dar mayor rentabilidad a sus inversiones, utilizaron el excedente de fondos generados por el aumento de depósitos, para adquirir bonos de países como Brasil y México, economías que presentan buenas perspectivas y fundamentos", rezó el informe.
El informe indicó además que los depósitos tuvieron crecimientos relevantes.
"En el año móvil cerrado a marzo de 2010, los préstamos otorgados en moneda nacional aumentaron $ 4.983 millones y los créditos en moneda extranjera tuvieron un incremento de U$S 145 millones, lo que deja un incremento total ajustado de U$S 427 millones, que equivale a una tasa de crecimiento de 8,5%", añadió el informe.
Agregó también, que "la morosidad del crédito se mantiene en niveles reducidos, situándose en torno al 1,4%", aunque indicó que en el caso de los créditos otorgados a las familia
El informe del Banco Central sobre el estado del sistema financiero uruguayo en el primer trimestre del año, señaló que varios bancos locales realizaron colocaciones en papeles soberanos extranjeros en procura de generar rentabilidad.
"Algunas instituciones bancarias a efectos de dar mayor rentabilidad a sus inversiones, utilizaron el excedente de fondos generados por el aumento de depósitos, para adquirir bonos de países como Brasil y México, economías que presentan buenas perspectivas y fundamentos", rezó el informe.
El informe indicó además que los depósitos tuvieron crecimientos relevantes.
"En el año móvil cerrado a marzo de 2010, los préstamos otorgados en moneda nacional aumentaron $ 4.983 millones y los créditos en moneda extranjera tuvieron un incremento de U$S 145 millones, lo que deja un incremento total ajustado de U$S 427 millones, que equivale a una tasa de crecimiento de 8,5%", añadió el informe.
Agregó también, que "la morosidad del crédito se mantiene en niveles reducidos, situándose en torno al 1,4%", aunque indicó que en el caso de los créditos otorgados a las familia
Ejecutivo remitió proyecto de ley sobre protección de datos
El Poder Ejecutivo remitió al Parlamento un proyecto de ley referente al derecho de protección de datos de carácter personal con respecto a la Central de Riesgos Crediticios a cargo del Banco Central del Uruguay (BCU).
En la normativa se prevé que los datos personales relativos a las personas físicas podrán permanecer inscriptos en la Central de Riesgos Crediticios a cargo del BCU por un plazo máximo de 15 años contados a partir del vencimiento de la operación.
Además, se establece que los el tratamiento de los datos personales en la Central de Riesgos Crediticios no requerirá del previo consentimiento del titular.
También se estipuló que las personas físicas y jurídicas del sistema de intermediación financiera que suministren la información contenida en la Central de Riesgos a cargo del BCU, serán las únicas personas responsables por la veracidad y actualización de la misma.
En la exposición de motivos se explicó que el presente proyecto de ley tiene por objetivo “establecer el marco jurídico claro y necesario, para garantizar el derecho a la protección de datos de carácter personal con respecto a la Central de Riesgos Crediticios a cargo de BCU”.
En otro pasaje se señaló que “transparencia, privacidad y control son paradigmas perfectamente conciliables en teoría y práctica”, por lo que la protección de datos personales es “un derecho inherente a la persona humana, comprendido en la Constitución”.
En la normativa se prevé que los datos personales relativos a las personas físicas podrán permanecer inscriptos en la Central de Riesgos Crediticios a cargo del BCU por un plazo máximo de 15 años contados a partir del vencimiento de la operación.
Además, se establece que los el tratamiento de los datos personales en la Central de Riesgos Crediticios no requerirá del previo consentimiento del titular.
También se estipuló que las personas físicas y jurídicas del sistema de intermediación financiera que suministren la información contenida en la Central de Riesgos a cargo del BCU, serán las únicas personas responsables por la veracidad y actualización de la misma.
En la exposición de motivos se explicó que el presente proyecto de ley tiene por objetivo “establecer el marco jurídico claro y necesario, para garantizar el derecho a la protección de datos de carácter personal con respecto a la Central de Riesgos Crediticios a cargo de BCU”.
En otro pasaje se señaló que “transparencia, privacidad y control son paradigmas perfectamente conciliables en teoría y práctica”, por lo que la protección de datos personales es “un derecho inherente a la persona humana, comprendido en la Constitución”.
Secreto bancario y Poder Judicial (II)
Hace tres semanas, bajo el título "Secreto bancario y Poder Judicial", analizamos el proyecto de Ley denominado los "Ajustes al Nuevo Sistema Tributario".
En dicha oportunidad, y refiriéndonos al levantamiento del secreto bancario a instancias de la DGI, señalamos que: "el texto eliminaría definitivamente y sin restricciones el secreto bancario frente al fisco, consagrando un trámite judicial testimonial, con la única finalidad de generar la apariencia de legitimidad mediante el supuesto contralor de un tercero imparcial".
Quedó pendiente analizar la disposición proyectada que prevé el levantamiento del secreto bancario a instancias de un fisco extranjero. En efecto, el proyecto en cuestión establece que "La misma información podrá ser solicitada por la administración tributaria, en cumplimiento de solicitudes expresas y fundadas por parte de la autoridad competente de un Estado extranjero, en el marco de convenios internacionales ratificados por la República en materia de intercambio de información o para evitar la doble imposición, que se encuentren vigentes, debiendo indicarse en dicho caso la entidad requirente de la información y todos los antecedentes de la solicitud respectiva".
Con relación a la participación del Poder Judicial, el procedimiento es el mismo que está previsto en la norma proyectada para el levantamiento del secreto bancario a instancia del fisco uruguayo. En el caso, el Poder Judicial tendría una función limitada exclusivamente a constatar: 1) la existencia de un convenio de cooperación internacional -ratificado por la República- con el país requirente de la información y 2) la existencia de una resolución expresa y fundada por parte de la autoridad competente del Estado extranjero. Sin embargo, no se establecen otros requisitos sustanciales necesarios para habilitar el levantamiento del secreto bancario frente al fisco extranjero, como puede ser: 1) la existencia de un crédito fiscal vencido y debidamente comprobado por la justicia extranjera, 2) la existencia de un proceso ejecutivo iniciado en el país de origen o 3) la existencia de una actividad calificada en vía jurisdiccional o aún administrativa, como fraude fiscal. Siguiendo el criterio de la máxima flexibilidad, se le impone al Poder Judicial el contralor de requisitos formales, por lo que la ley proyectada estaría consagrando el levantamiento del secreto bancario, al solo requerimiento en forma expresa y fundada del Estado extranjero. El giro "solicitudes fundadas" resulta jurídicamente inútil: basta con que la autoridad extranjera solicitante manifieste por escrito el interés por conocer las operaciones bancarias de un determinado sujeto pasivo de sus tributos, para que la solicitud cumpla con el requisito de estar debidamente fundada.
En definitiva, la norma consagra la posibilidad de que -convenio de cooperación internacional mediante-, las autoridades fiscales extranjeras puedan conocer las operaciones bancarias de sus nacionales, sin más trámite que cumplir con determinados pasos formales.
En el artículo anterior, señalamos que Suiza había sido colocada al igual que Uruguay en la lista gris de la OCDE, logrando salir de la misma mediante la suscripción de las doce convenciones que se le exigen al Uruguay.
Al respecto y como se mencionó en el artículo anterior, la Ministra de Economía suiza declaró recientemente a El País de Madrid, que "El secreto bancario sigue existiendo para los residentes en Suiza y colaboramos con la OCDE, pero el intercambio de información sobre cuentas de clientes no es automático. El procedimiento ahora depende de las autoridades de cada país, quienes deben hacer la demanda. Pero solo en caso de sospechas fundadas de fraude fiscal, colaboramos en forma transparente".
Lo significativo de esta declaración, es que el levantamiento del secreto bancario ante el requerimiento de autoridades extranjeras, sólo procedería en caso de sospechas fundadas de fraude fiscal, lo que diferenciaría sustancialmente el régimen suizo del proyecto de ley nacional.
A diferencia del sistema suizo, la norma proyectada prevé un régimen muy amplio para el levantamiento del secreto bancario, el cual no está condicionado a la existencia de un proceso penal en el Estado requirente, ni se exige la presunción de un fraude fiscal u otro tipo de requisitos. Basta con la existencia de un convenio internacional de intercambio de información para que, Poder Judicial mediante, se levante el secreto bancario de un contribuyente del Estado extranjero. En este sentido, nuestro proyecto de ley es tan amplio como el aprobado por el Parlamento chileno en diciembre de 2009, razón que explica la alarma en los inversores extranjeros y especialmente en los argentinos.
Nos preguntamos: ¿por qué razón Uruguay debería cooperar con los estados extranjeros en forma amplia y aun cuando no exista fraude? y ¿cuál es el beneficio económico que se obtendría como contrapartida de la reforma?
En respuesta a la primera pregunta, se puede responder: o bien se trata de una exigencia ineludible de la OCDE, o de una exigencia de alguno de nuestros socios del Mercosur. En cualquiera de las dos hipótesis, el Parlamento debería profundizar en la búsqueda de los motivos de la ley proyectada.
En primer lugar, porque si se trata de una exigencia de la OCDE, el Parlamento debe tener certeza que esa misma exigencia se le impone a los restantes países de la comunidad internacional, y que gracias a ella saldremos de la lista gris. De lo contrario, se trataría de una discriminación injustificada e inútil.
Si se tratara de una exigencia o concesión hacia alguno de los socios del Mercosur, este sería -seguramente- el Estado argentino, el que clama por este proyecto desde hace años. En ese caso, corresponderá responder la segunda de las preguntas formuladas: ¿existe algún beneficio a cambio, o el levantamiento del secreto bancario es la contraprestación por el cumplimiento del laudo arbitral de la Haya, que debería haberse cumplido por imperio del derecho internacional?
Según la exposición de motivos, el proyecto asume los siguientes beneficios: a) el interés en lograr un régimen de intercambio amplio de información, para poder así fiscalizar las rentas provenientes de capitales mobiliarios de los residentes en Uruguay que invierten en el exterior y b) la equidad del sistema tributario y el incentivo a la inversión y el empleo.
En relación a la primera, parecería que el beneficio en términos de recaudación del fisco uruguayo será por lo menos magro: tomando en cuenta que solamente estarían alcanzados por esta reforma, los rendimientos del capital originados en depósitos, préstamos, y en general toda colocación de capital o de crédito, que estén sometidos en el país extranjero a una tasa de impuesto a la renta inferior al 12%. (artículo 4°), los resultados fiscales pueden presumirse.
En relación a la segunda, es evidente que el proyecto afectará negativamente el nivel de inversión y consecuentemente el empleo, perdiendo mucho más por la fuga de inversores extranjeros, que por la repatriación de capitales nacionales invertidos en el exterior.
Por todo esto, la decisión de gravar los rendimientos de capitales mobiliarios que se obtienen en el exterior, parece responder más a la necesidad de obtener una causa jurídica de reciprocidad (para levantar el secreto bancario a requerimiento de los Estados extranjeros), que al fin fiscal que se invoca en el proyecto. Y puesto que los motivos expuestos por el Poder Ejecutivo no resultan convincentes, parecería que las modificaciones proyectadas al sistema de imposición en base a la fuente territorial, son más una explicación "políticamente adecuada" (para justificar la concesión ante la presión de Argentina o de la OCDE para levantar el secreto bancario a los Estados extranjeros), que una verdadera razón de interés general. No parece razonable pensar que, quienes colocaron sus ahorros en el exterior los vayan a repatriar justo cuando Uruguay decide levantar el secreto bancario.
En dicha oportunidad, y refiriéndonos al levantamiento del secreto bancario a instancias de la DGI, señalamos que: "el texto eliminaría definitivamente y sin restricciones el secreto bancario frente al fisco, consagrando un trámite judicial testimonial, con la única finalidad de generar la apariencia de legitimidad mediante el supuesto contralor de un tercero imparcial".
Quedó pendiente analizar la disposición proyectada que prevé el levantamiento del secreto bancario a instancias de un fisco extranjero. En efecto, el proyecto en cuestión establece que "La misma información podrá ser solicitada por la administración tributaria, en cumplimiento de solicitudes expresas y fundadas por parte de la autoridad competente de un Estado extranjero, en el marco de convenios internacionales ratificados por la República en materia de intercambio de información o para evitar la doble imposición, que se encuentren vigentes, debiendo indicarse en dicho caso la entidad requirente de la información y todos los antecedentes de la solicitud respectiva".
Con relación a la participación del Poder Judicial, el procedimiento es el mismo que está previsto en la norma proyectada para el levantamiento del secreto bancario a instancia del fisco uruguayo. En el caso, el Poder Judicial tendría una función limitada exclusivamente a constatar: 1) la existencia de un convenio de cooperación internacional -ratificado por la República- con el país requirente de la información y 2) la existencia de una resolución expresa y fundada por parte de la autoridad competente del Estado extranjero. Sin embargo, no se establecen otros requisitos sustanciales necesarios para habilitar el levantamiento del secreto bancario frente al fisco extranjero, como puede ser: 1) la existencia de un crédito fiscal vencido y debidamente comprobado por la justicia extranjera, 2) la existencia de un proceso ejecutivo iniciado en el país de origen o 3) la existencia de una actividad calificada en vía jurisdiccional o aún administrativa, como fraude fiscal. Siguiendo el criterio de la máxima flexibilidad, se le impone al Poder Judicial el contralor de requisitos formales, por lo que la ley proyectada estaría consagrando el levantamiento del secreto bancario, al solo requerimiento en forma expresa y fundada del Estado extranjero. El giro "solicitudes fundadas" resulta jurídicamente inútil: basta con que la autoridad extranjera solicitante manifieste por escrito el interés por conocer las operaciones bancarias de un determinado sujeto pasivo de sus tributos, para que la solicitud cumpla con el requisito de estar debidamente fundada.
En definitiva, la norma consagra la posibilidad de que -convenio de cooperación internacional mediante-, las autoridades fiscales extranjeras puedan conocer las operaciones bancarias de sus nacionales, sin más trámite que cumplir con determinados pasos formales.
En el artículo anterior, señalamos que Suiza había sido colocada al igual que Uruguay en la lista gris de la OCDE, logrando salir de la misma mediante la suscripción de las doce convenciones que se le exigen al Uruguay.
Al respecto y como se mencionó en el artículo anterior, la Ministra de Economía suiza declaró recientemente a El País de Madrid, que "El secreto bancario sigue existiendo para los residentes en Suiza y colaboramos con la OCDE, pero el intercambio de información sobre cuentas de clientes no es automático. El procedimiento ahora depende de las autoridades de cada país, quienes deben hacer la demanda. Pero solo en caso de sospechas fundadas de fraude fiscal, colaboramos en forma transparente".
Lo significativo de esta declaración, es que el levantamiento del secreto bancario ante el requerimiento de autoridades extranjeras, sólo procedería en caso de sospechas fundadas de fraude fiscal, lo que diferenciaría sustancialmente el régimen suizo del proyecto de ley nacional.
A diferencia del sistema suizo, la norma proyectada prevé un régimen muy amplio para el levantamiento del secreto bancario, el cual no está condicionado a la existencia de un proceso penal en el Estado requirente, ni se exige la presunción de un fraude fiscal u otro tipo de requisitos. Basta con la existencia de un convenio internacional de intercambio de información para que, Poder Judicial mediante, se levante el secreto bancario de un contribuyente del Estado extranjero. En este sentido, nuestro proyecto de ley es tan amplio como el aprobado por el Parlamento chileno en diciembre de 2009, razón que explica la alarma en los inversores extranjeros y especialmente en los argentinos.
Nos preguntamos: ¿por qué razón Uruguay debería cooperar con los estados extranjeros en forma amplia y aun cuando no exista fraude? y ¿cuál es el beneficio económico que se obtendría como contrapartida de la reforma?
En respuesta a la primera pregunta, se puede responder: o bien se trata de una exigencia ineludible de la OCDE, o de una exigencia de alguno de nuestros socios del Mercosur. En cualquiera de las dos hipótesis, el Parlamento debería profundizar en la búsqueda de los motivos de la ley proyectada.
En primer lugar, porque si se trata de una exigencia de la OCDE, el Parlamento debe tener certeza que esa misma exigencia se le impone a los restantes países de la comunidad internacional, y que gracias a ella saldremos de la lista gris. De lo contrario, se trataría de una discriminación injustificada e inútil.
Si se tratara de una exigencia o concesión hacia alguno de los socios del Mercosur, este sería -seguramente- el Estado argentino, el que clama por este proyecto desde hace años. En ese caso, corresponderá responder la segunda de las preguntas formuladas: ¿existe algún beneficio a cambio, o el levantamiento del secreto bancario es la contraprestación por el cumplimiento del laudo arbitral de la Haya, que debería haberse cumplido por imperio del derecho internacional?
Según la exposición de motivos, el proyecto asume los siguientes beneficios: a) el interés en lograr un régimen de intercambio amplio de información, para poder así fiscalizar las rentas provenientes de capitales mobiliarios de los residentes en Uruguay que invierten en el exterior y b) la equidad del sistema tributario y el incentivo a la inversión y el empleo.
En relación a la primera, parecería que el beneficio en términos de recaudación del fisco uruguayo será por lo menos magro: tomando en cuenta que solamente estarían alcanzados por esta reforma, los rendimientos del capital originados en depósitos, préstamos, y en general toda colocación de capital o de crédito, que estén sometidos en el país extranjero a una tasa de impuesto a la renta inferior al 12%. (artículo 4°), los resultados fiscales pueden presumirse.
En relación a la segunda, es evidente que el proyecto afectará negativamente el nivel de inversión y consecuentemente el empleo, perdiendo mucho más por la fuga de inversores extranjeros, que por la repatriación de capitales nacionales invertidos en el exterior.
Por todo esto, la decisión de gravar los rendimientos de capitales mobiliarios que se obtienen en el exterior, parece responder más a la necesidad de obtener una causa jurídica de reciprocidad (para levantar el secreto bancario a requerimiento de los Estados extranjeros), que al fin fiscal que se invoca en el proyecto. Y puesto que los motivos expuestos por el Poder Ejecutivo no resultan convincentes, parecería que las modificaciones proyectadas al sistema de imposición en base a la fuente territorial, son más una explicación "políticamente adecuada" (para justificar la concesión ante la presión de Argentina o de la OCDE para levantar el secreto bancario a los Estados extranjeros), que una verdadera razón de interés general. No parece razonable pensar que, quienes colocaron sus ahorros en el exterior los vayan a repatriar justo cuando Uruguay decide levantar el secreto bancario.
lunes, 19 de julio de 2010
Aumentó la fuga de capitales argentinos
Los depósitos de los argentinos en el exterior continuaron aumentando en la primera parte de 2010. El “colchón” de los argentinos afuera de su país asciende a U$S 170.000 millones, según informó el portal argentino Infobae
A pesar de la reactivación de la economía y el aumento de las inversiones extranjeras, los argentinos continuaron con su modalidad de sacar sus capitales del sistema. En los primeros tres meses del año corriente los depósitos fuera de Argentina aumentaron en U$S 3.038 millones.
Esta cifra muestra que el promedio por habitante de activos externos fuera del sistema financiero argentino ascendió a fines de marzo a U$S 4.200 dólares, cuando a fines de 2009 el último dato oficial mostraba U$S 166.693 millones, mientras que el nuevo informe muestra U$S 169.731.
La información muestra que si bien el escenario económico del país vecino registró una mejora, ya sea en el índice de Riesgo País o un aumento en la actividad productiva, las familias y empresas argentinas mantienen su desconfianza con el sistema financiero y prefieren invertir sus capitales en el extranjero.
Uruguay es un de los destinos preferidos. Los datos oficiales del primer trimestre de 2010 mostraron un crecimiento de 8% en el total de los depósitos en el sistema bancario de Uruguay (U$S 820 millones). Si bien no hay una disgregación por nacionalidad, de acuerdo a la opinión de los operadores de la plaza financiera local el aumento se debe principalmente a la llegada de capitales del país limítrofe.
A pesar de ser los ahorristas argentinos la mayoría de los dueños de los capitales extranjeros, estos también se constituyen en parte de los “ahorristas residentes” porque tienen propiedades o negocios en Uruguay.
Según los datos aportados por la Dirección Nacional de Cuentas Internacionales de Argentina, los efectos de la crisis financiera internacional de 2008 - 2009 desde marzo del año último hasta igual mes del corriente se registró un incremento de los recursos de residentes resguardados en la plaza bancaria del resto del mundo de U$S 14.512 millones.
A pesar de la reactivación de la economía y el aumento de las inversiones extranjeras, los argentinos continuaron con su modalidad de sacar sus capitales del sistema. En los primeros tres meses del año corriente los depósitos fuera de Argentina aumentaron en U$S 3.038 millones.
Esta cifra muestra que el promedio por habitante de activos externos fuera del sistema financiero argentino ascendió a fines de marzo a U$S 4.200 dólares, cuando a fines de 2009 el último dato oficial mostraba U$S 166.693 millones, mientras que el nuevo informe muestra U$S 169.731.
La información muestra que si bien el escenario económico del país vecino registró una mejora, ya sea en el índice de Riesgo País o un aumento en la actividad productiva, las familias y empresas argentinas mantienen su desconfianza con el sistema financiero y prefieren invertir sus capitales en el extranjero.
Uruguay es un de los destinos preferidos. Los datos oficiales del primer trimestre de 2010 mostraron un crecimiento de 8% en el total de los depósitos en el sistema bancario de Uruguay (U$S 820 millones). Si bien no hay una disgregación por nacionalidad, de acuerdo a la opinión de los operadores de la plaza financiera local el aumento se debe principalmente a la llegada de capitales del país limítrofe.
A pesar de ser los ahorristas argentinos la mayoría de los dueños de los capitales extranjeros, estos también se constituyen en parte de los “ahorristas residentes” porque tienen propiedades o negocios en Uruguay.
Según los datos aportados por la Dirección Nacional de Cuentas Internacionales de Argentina, los efectos de la crisis financiera internacional de 2008 - 2009 desde marzo del año último hasta igual mes del corriente se registró un incremento de los recursos de residentes resguardados en la plaza bancaria del resto del mundo de U$S 14.512 millones.
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