El blog lista información relevante de Uruguay, útil para inversores y empresas residentes y no-residentes en el país (y extranjeros) que quieran realizar inversiones en Uruguay o utilizar la plaza local como plataforma para sus negocios internacionales. (by FDI: www.fdinternational.com)
martes, 29 de junio de 2010
España y Uruguay firman un convenio para evitar la doble imposición
http://docs.google.com/viewer?a=v&q=cache:tKcH2dpoWVYJ:www.mef.gub.uy/comunicados/20091009-convenio-madrid.pdf+uruguay+acuerdo+de+doble+tributaci%C3%B3n+con+Espa%C3%B1a&hl=es&gl=uy&pid=bl&srcid=ADGEESgd4QjknDBmBSq33pJJX0sefO11NAwq8GRXq_mIRumzVYBGla_8kvf_CPQ2IPCcNazTD-xnJZdSEDc1pGJQlHG9pjnfEUI9pIgZiMR4Ze4NcA6hURFyVLe1kaMxM5vFZdd89mEU&sig=AHIEtbQXsPtHHP_y3ArDItemEG2Fqbcg9w
Capitales "escapan" hacia Uruguay
Diario Expansión afirma que se busca evadir fisco
El diario español Expansión informó ayer que los grandes capitales de ese país están llevando su dinero a varios Estados como Uruguay para escapar al fisco.
"La revelación de los datos de hasta 1.500 clientes españoles de HSBC en Suiza, con cerca de 6.000 millones de euros (...) han hecho que los grandes capitales que no quieren que afloren sus fortunas ocultas se fijen en mercados como Panamá -con especial hincapié-, Singapur, Costa Rica, Uruguay y Gibraltar", indicó. Agregó que "Uruguay ha sido otro de los paraísos fiscales para grandes capitales españoles, sobre todo aquellos con intereses económicos en Latinoamérica, aunque una reforma propuesta recientemente por el gobierno uruguayo podría acabar con el secreto bancario en el país"(sic).
El ministro de Economía, Fernando Lorenzo, dijo que Uruguay ya firmó un acuerdo de doble tributación con España y que se seguirá profundizando ese estrategia.
El País Digital
El diario español Expansión informó ayer que los grandes capitales de ese país están llevando su dinero a varios Estados como Uruguay para escapar al fisco.
"La revelación de los datos de hasta 1.500 clientes españoles de HSBC en Suiza, con cerca de 6.000 millones de euros (...) han hecho que los grandes capitales que no quieren que afloren sus fortunas ocultas se fijen en mercados como Panamá -con especial hincapié-, Singapur, Costa Rica, Uruguay y Gibraltar", indicó. Agregó que "Uruguay ha sido otro de los paraísos fiscales para grandes capitales españoles, sobre todo aquellos con intereses económicos en Latinoamérica, aunque una reforma propuesta recientemente por el gobierno uruguayo podría acabar con el secreto bancario en el país"(sic).
El ministro de Economía, Fernando Lorenzo, dijo que Uruguay ya firmó un acuerdo de doble tributación con España y que se seguirá profundizando ese estrategia.
El País Digital
lunes, 28 de junio de 2010
Secreto bancario y Poder Judicial (I)
GONZALO RAMÍREZ
Desde que el Poder Ejecutivo envió al Parlamento el proyecto de ley denominado "Ajustes al Nuevo Sistema Tributario", el tema ha ocupado el centro de la discusión política y económica.
En cuanto a la conveniencia de los cambios propuestos al régimen de tributación para el IRPF y el Impuesto al Patrimonio, abarcando rentas de fuente extranjera y activos situados en el exterior (los que hasta ahora no estaban alcanzados por los impuestos antes referidos), resulta difícil efectuar un juicio de valor, sin saber cuál es el rendimiento fiscal esperado por la Administración con las modificaciones propuestas.
Tampoco estamos en condiciones de evaluar el efecto económico de estas modificaciones tributarias en la conducta de los inversores nacionales y extranjeros, pero debe suponerse que el equipo económico habrá ponderado adecuadamente las ventajas y desventajas de las reformas planteadas.
Con relación a la modificación proyectada al régimen jurídico vigente para el levantamiento del secreto bancario a instancias del fisco -seguramente el aspecto más polémico de la reforma-, corresponde realizar dos abordajes.
En primer lugar, un análisis de conveniencia económica o política, en el cual corresponde considerar aspectos vinculados a los compromisos internacionales del país. En ese sentido, basta leer la prensa internacional para advertir que el 15 de junio pasado, la cámara baja del parlamento suizo -Consejo Nacional- aprobó por mayoría un acuerdo fiscal con Estados Unidos, por el cual se debería levantar el secreto Bancario de 4.450 clientes del primer banco suizo (UBS), brindando la información requerida por el fisco norteamericano. Sin perjuicio que el proceso parlamentario aun no ha terminado, debiendo someterse dicho acuerdo a un referéndum popular, la señal es bastante clara en cuanto a que el mundo camina en el rumbo de la ley proyectada. Suiza fue colocada por la OCDE en la "lista gris" de estados poco cooperativos, logrando salir de ésta, luego de cumplir con los doce requisitos que se le exigieran al Uruguay.
Sobre el punto, la Ministra de Economía de Suiza declaró recientemente a El País de Madrid, "El secreto bancario sigue existiendo para los residentes en Suiza y colaboramos con la OCDE, pero el intercambio de información sobre cuentas de clientes no es automático. El procedimiento ahora depende de las autoridades de cada país, quienes deben hacer la demanda. Pero solo en caso de sospechas fundadas de fraude fiscal, colaboramos en forma transparente".
Por lo tanto, si efectivamente el requisito esencial para el levantamiento del secreto bancario en Suiza, frente a las autoridades fiscales extranjeras, se basa en la existencia de un fraude -real o presunto-, Uruguay habría dado un paso más largo de lo necesario, para el cumplimiento de las exigencias de la OCDE.
Corresponde ingresar en el análisis jurídico de la norma proyectada, adelantando opinión en cuanto a que se trata de una reforma inconveniente y absurda, que trata de legitimar detrás de un proceso judicial irrelevante, el más amplio e irrestricto levantamiento del secreto bancario frente a la Administración Tributaria.
Basta leer los últimos seis párrafos de la exposición de motivos, para advertir el esfuerzo inútil del Poder Ejecutivo, para tratar de atenuar los amplísimos efectos de la norma proyectada. A nuestro juicio, el texto eliminaría definitivamente y sin restricciones el secreto bancario frente al fisco, consagrando un trámite judicial testimonial, con la única finalidad de generar la apariencia de legitimidad mediante el supuesto contralor de un tercero imparcial.
Como veremos a continuación, no hay nada que el Poder Judicial pueda hacer para limitar la vocación inspectiva del fisco, a partir de una norma que lo colocaría en una situación de colaborador formal de la actividad de la administración tributaria.
En efecto, la norma proyectada no logra superar una simple pregunta: ¿Cuál es la función del juez en el proceso incidental que se crearía con la reforma propuesta?
Para advertir que se pretende convertir al Poder Judicial en un mero colaborador de la labor administrativa de investigación, basta leer el texto comentado:
"También se podrá levantar el secreto bancario cuando la Dirección General Impositiva, en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras y respecto de obligaciones tributarias no prescriptas, solicite en forma expresa y fundada ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia con competencia en materia civil, toda la información relativa a las operaciones bancarias de personas físicas o jurídicas determinadas, que resulte necesaria para verificar la veracidad e integridad de las declaraciones juradas o la falta de ellas, en su caso. La misma información podrá ser solicitada por la administración tributaria, en cumplimiento de solicitudes expresas y fundadas por parte de la autoridad competente de un Estado extranjero, en el marco de convenios internacionales ratificados por la República en materia de intercambio de información o para evitar la doble imposición, que se encuentren vigentes, debiendo indicarse en dicho caso la entidad requirente de la información y todos los antecedentes de la solicitud respectiva. Lo dispuesto en este inciso será de aplicación para informaciones relativas a operaciones posteriores al 1º de enero de 2011.
En el caso del inciso precedente, la solicitud del levantamiento del secreto bancario se seguirá con el titular de la información, se presentará por escrito según lo dispuesto por el art. 117 del Código General del Proceso y se tramitará por el procedimiento incidental regulado en el art. 321 del Código General del Proceso".
Como vemos, no existe en la norma trascripta un solo requisito sustancial para que proceda el levantamiento del secreto bancario, el cual se consagra en forma amplia e irrestricta y cuya finalidad no es otra que permitirle a la Administración llevar a cabo su labor inspectiva, lo que coloca al Poder Judicial en una situación jurídica "contra natura", consistente en controlar el cumplimento de meros requisitos formales.
En primer lugar, el levantamiento del secreto bancario procede cuando la DGI actúe en "el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras y respecto de obligaciones tributarias no prescriptas", por lo que procederá siempre, salvo que la DGI cometa la torpeza de solicitárselo al juez respecto de obligaciones prescriptas o de algún tributo cuya fiscalización no le corresponde.
En segundo lugar, la DGI quedaría habilitada para solicitar: "toda la información relativa a las operaciones bancarias de personas físicas o jurídicas determinadas, que resulte necesaria para verificar la veracidad e integridad de las declaraciones juradas o la falta de ellas". Así, vuelve a confirmarse que la función de juez es jurídicamente irrelevante; más aún: nula. Adviértase, que resulta imposible imaginar una hipótesis en la cual el juez pueda cuestionar la procedencia de la medida judicial, por cuanto no existen presupuestos sustanciales de admisibilidad. Siempre estará justificado el análisis de todas las operaciones bancarias, bajo el pretexto de corroborar la veracidad de las declaraciones juradas o su inexistencia.
En tercer lugar, el levantamiento del secreto bancario no está previsto como una diligencia probatoria, en un proceso destinado a la imputación de un delito de defraudación, como sucede con la hipótesis prevista en el inciso primero del artículo 54 de la ley 18.083. Tampoco está previsto en el marco de un proceso destinado a asegurar el cobro de obligaciones tributarias pendientes de cumplimiento, mediante un embargo preventivo o un juicio ejecutivo tributario, como es el caso del art. 56 de la misma ley. Se trata, como ya dijimos, de la participación innecesaria y absurda de un juez, en un proceso cuya única finalidad es colaborar con la labor administrativa inspectiva de la DGI, siendo un simple instrumento mecánico para el cumplimiento de la voluntad del fisco.
Desde que el Poder Ejecutivo envió al Parlamento el proyecto de ley denominado "Ajustes al Nuevo Sistema Tributario", el tema ha ocupado el centro de la discusión política y económica.
En cuanto a la conveniencia de los cambios propuestos al régimen de tributación para el IRPF y el Impuesto al Patrimonio, abarcando rentas de fuente extranjera y activos situados en el exterior (los que hasta ahora no estaban alcanzados por los impuestos antes referidos), resulta difícil efectuar un juicio de valor, sin saber cuál es el rendimiento fiscal esperado por la Administración con las modificaciones propuestas.
Tampoco estamos en condiciones de evaluar el efecto económico de estas modificaciones tributarias en la conducta de los inversores nacionales y extranjeros, pero debe suponerse que el equipo económico habrá ponderado adecuadamente las ventajas y desventajas de las reformas planteadas.
Con relación a la modificación proyectada al régimen jurídico vigente para el levantamiento del secreto bancario a instancias del fisco -seguramente el aspecto más polémico de la reforma-, corresponde realizar dos abordajes.
En primer lugar, un análisis de conveniencia económica o política, en el cual corresponde considerar aspectos vinculados a los compromisos internacionales del país. En ese sentido, basta leer la prensa internacional para advertir que el 15 de junio pasado, la cámara baja del parlamento suizo -Consejo Nacional- aprobó por mayoría un acuerdo fiscal con Estados Unidos, por el cual se debería levantar el secreto Bancario de 4.450 clientes del primer banco suizo (UBS), brindando la información requerida por el fisco norteamericano. Sin perjuicio que el proceso parlamentario aun no ha terminado, debiendo someterse dicho acuerdo a un referéndum popular, la señal es bastante clara en cuanto a que el mundo camina en el rumbo de la ley proyectada. Suiza fue colocada por la OCDE en la "lista gris" de estados poco cooperativos, logrando salir de ésta, luego de cumplir con los doce requisitos que se le exigieran al Uruguay.
Sobre el punto, la Ministra de Economía de Suiza declaró recientemente a El País de Madrid, "El secreto bancario sigue existiendo para los residentes en Suiza y colaboramos con la OCDE, pero el intercambio de información sobre cuentas de clientes no es automático. El procedimiento ahora depende de las autoridades de cada país, quienes deben hacer la demanda. Pero solo en caso de sospechas fundadas de fraude fiscal, colaboramos en forma transparente".
Por lo tanto, si efectivamente el requisito esencial para el levantamiento del secreto bancario en Suiza, frente a las autoridades fiscales extranjeras, se basa en la existencia de un fraude -real o presunto-, Uruguay habría dado un paso más largo de lo necesario, para el cumplimiento de las exigencias de la OCDE.
Corresponde ingresar en el análisis jurídico de la norma proyectada, adelantando opinión en cuanto a que se trata de una reforma inconveniente y absurda, que trata de legitimar detrás de un proceso judicial irrelevante, el más amplio e irrestricto levantamiento del secreto bancario frente a la Administración Tributaria.
Basta leer los últimos seis párrafos de la exposición de motivos, para advertir el esfuerzo inútil del Poder Ejecutivo, para tratar de atenuar los amplísimos efectos de la norma proyectada. A nuestro juicio, el texto eliminaría definitivamente y sin restricciones el secreto bancario frente al fisco, consagrando un trámite judicial testimonial, con la única finalidad de generar la apariencia de legitimidad mediante el supuesto contralor de un tercero imparcial.
Como veremos a continuación, no hay nada que el Poder Judicial pueda hacer para limitar la vocación inspectiva del fisco, a partir de una norma que lo colocaría en una situación de colaborador formal de la actividad de la administración tributaria.
En efecto, la norma proyectada no logra superar una simple pregunta: ¿Cuál es la función del juez en el proceso incidental que se crearía con la reforma propuesta?
Para advertir que se pretende convertir al Poder Judicial en un mero colaborador de la labor administrativa de investigación, basta leer el texto comentado:
"También se podrá levantar el secreto bancario cuando la Dirección General Impositiva, en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras y respecto de obligaciones tributarias no prescriptas, solicite en forma expresa y fundada ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia con competencia en materia civil, toda la información relativa a las operaciones bancarias de personas físicas o jurídicas determinadas, que resulte necesaria para verificar la veracidad e integridad de las declaraciones juradas o la falta de ellas, en su caso. La misma información podrá ser solicitada por la administración tributaria, en cumplimiento de solicitudes expresas y fundadas por parte de la autoridad competente de un Estado extranjero, en el marco de convenios internacionales ratificados por la República en materia de intercambio de información o para evitar la doble imposición, que se encuentren vigentes, debiendo indicarse en dicho caso la entidad requirente de la información y todos los antecedentes de la solicitud respectiva. Lo dispuesto en este inciso será de aplicación para informaciones relativas a operaciones posteriores al 1º de enero de 2011.
En el caso del inciso precedente, la solicitud del levantamiento del secreto bancario se seguirá con el titular de la información, se presentará por escrito según lo dispuesto por el art. 117 del Código General del Proceso y se tramitará por el procedimiento incidental regulado en el art. 321 del Código General del Proceso".
Como vemos, no existe en la norma trascripta un solo requisito sustancial para que proceda el levantamiento del secreto bancario, el cual se consagra en forma amplia e irrestricta y cuya finalidad no es otra que permitirle a la Administración llevar a cabo su labor inspectiva, lo que coloca al Poder Judicial en una situación jurídica "contra natura", consistente en controlar el cumplimento de meros requisitos formales.
En primer lugar, el levantamiento del secreto bancario procede cuando la DGI actúe en "el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras y respecto de obligaciones tributarias no prescriptas", por lo que procederá siempre, salvo que la DGI cometa la torpeza de solicitárselo al juez respecto de obligaciones prescriptas o de algún tributo cuya fiscalización no le corresponde.
En segundo lugar, la DGI quedaría habilitada para solicitar: "toda la información relativa a las operaciones bancarias de personas físicas o jurídicas determinadas, que resulte necesaria para verificar la veracidad e integridad de las declaraciones juradas o la falta de ellas". Así, vuelve a confirmarse que la función de juez es jurídicamente irrelevante; más aún: nula. Adviértase, que resulta imposible imaginar una hipótesis en la cual el juez pueda cuestionar la procedencia de la medida judicial, por cuanto no existen presupuestos sustanciales de admisibilidad. Siempre estará justificado el análisis de todas las operaciones bancarias, bajo el pretexto de corroborar la veracidad de las declaraciones juradas o su inexistencia.
En tercer lugar, el levantamiento del secreto bancario no está previsto como una diligencia probatoria, en un proceso destinado a la imputación de un delito de defraudación, como sucede con la hipótesis prevista en el inciso primero del artículo 54 de la ley 18.083. Tampoco está previsto en el marco de un proceso destinado a asegurar el cobro de obligaciones tributarias pendientes de cumplimiento, mediante un embargo preventivo o un juicio ejecutivo tributario, como es el caso del art. 56 de la misma ley. Se trata, como ya dijimos, de la participación innecesaria y absurda de un juez, en un proceso cuya única finalidad es colaborar con la labor administrativa inspectiva de la DGI, siendo un simple instrumento mecánico para el cumplimiento de la voluntad del fisco.
viernes, 25 de junio de 2010
Lorenzo y Almagro al Parlamento por Reforma Tributaria
La oposición quiere consultar a ambos ministros sobre la política cambiara del gobierno de José Mujica y la firma de acuerdos de cooperación tributaria entre Uruguay y otros países
La oposición solicitó la comparecencia al Parlamento de los ministros de Economía, Fernando Lorenzo, y Relaciones Exteriores, Luis Almagro, para conocer aspectos de la política cambiara que el gobierno de José Mujica está llevando adelante y la firma de acuerdos de cooperación tributaria entre Uruguay y otros países.
Según explicó el senador nacionalista Sergio Abreu, se quiere analizar la Reforma Tributaria desde dos puntos de vista: “Uno es el aspectos tributarios y el otro la implementación de la reforma del punto de vista del derecho internacional y los acuerdos que Uruguay firmará con otros países”, indicó a radio El Espectador.
Abreu indicó que es preciso que los ministros indiquen “hasta dónde llega el tratado en materia de información”.
Abreu agregó que el tema de la política comercial del Mercosur también estará sobre la mesa en al comparecencia de los secretarios de Estado.
Una de las inquietudes más importantes de la oposición es “hasta qué punto llegan los tratados en materia de información” que Uruguay firmará con otros gobiernos “porque eso se complementa con la legislación interna”.
Abreu indicó que se consultará a los ministros por la postura que tiene el Poder Ejecutivo sobre cuáles son las cláusulas que va a incluir en los tratados internacionales respecto a las cooperaciones en materia de información tributaria y levantamiento del secreto bancario.
En el marco de las negociaciones bilaterales que se registran entre los gobiernos de Argentina y Uruguay, Abreu consideró que con ese país Uruguay tiene que manejarse “lo más receptivo” posible porque existe una relación en la que “la radicación de capitales de ciudadanos argentinos (en la plaza uruguaya) es muy importante”.
“La confianza en Uruguay es grande. No podemos crear condiciones que desalienten las inversiones”, dijo.
La oposición solicitó la comparecencia al Parlamento de los ministros de Economía, Fernando Lorenzo, y Relaciones Exteriores, Luis Almagro, para conocer aspectos de la política cambiara que el gobierno de José Mujica está llevando adelante y la firma de acuerdos de cooperación tributaria entre Uruguay y otros países.
Según explicó el senador nacionalista Sergio Abreu, se quiere analizar la Reforma Tributaria desde dos puntos de vista: “Uno es el aspectos tributarios y el otro la implementación de la reforma del punto de vista del derecho internacional y los acuerdos que Uruguay firmará con otros países”, indicó a radio El Espectador.
Abreu indicó que es preciso que los ministros indiquen “hasta dónde llega el tratado en materia de información”.
Abreu agregó que el tema de la política comercial del Mercosur también estará sobre la mesa en al comparecencia de los secretarios de Estado.
Una de las inquietudes más importantes de la oposición es “hasta qué punto llegan los tratados en materia de información” que Uruguay firmará con otros gobiernos “porque eso se complementa con la legislación interna”.
Abreu indicó que se consultará a los ministros por la postura que tiene el Poder Ejecutivo sobre cuáles son las cláusulas que va a incluir en los tratados internacionales respecto a las cooperaciones en materia de información tributaria y levantamiento del secreto bancario.
En el marco de las negociaciones bilaterales que se registran entre los gobiernos de Argentina y Uruguay, Abreu consideró que con ese país Uruguay tiene que manejarse “lo más receptivo” posible porque existe una relación en la que “la radicación de capitales de ciudadanos argentinos (en la plaza uruguaya) es muy importante”.
“La confianza en Uruguay es grande. No podemos crear condiciones que desalienten las inversiones”, dijo.
Uruguay llega a la Cumbre sin salir de la lista gris de OCDE
Informe. Tratados firmados son insuficientes
MARCELA DOBAL
A un día de que comience una nueva Cumbre del G-20, donde se continuará fomentando la transparencia bancaria para prevenir futuras crisis globales, Uruguay no completó la firma de los acuerdos requeridos para salir de la lista gris de la OCDE.
El grupo de países industrializados, emergentes y la Unión Europea (G-20) se reunirá este fin de semana para analizar los riesgos de los actuales problemas fiscales mundiales. Mientras tanto, el último informe de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) mantuvo a Uruguay en su "lista gris" de países que se comprometieron a brindar información tributaria pero que aún no han firmado los 12 tratados de intercambio requeridos para cumplir con los estándares internacionales.
El informe, fechado el miércoles 23 de junio, revela que Uruguay firmó solo cinco tratados desde que en abril de 2009 dijo que colaboraría con la transparencia fiscal mundial. En esa lista gris, también se encuentran otras 13 jurisdicciones. Algunas, como Brunei y Costa Rica se comprometieron en 2009 al igual que Uruguay y firmaron nueve acuerdos y uno, respectivamente. Otras, como las Islas Cook (11 tratados) y Belice (4) lo hicieron en 2002 y aún no cumplieron.
En la reunión del G20 de abril del año pasado celebrada en Londres, los líderes resolvieron imponer "sanciones" contra los paraísos fiscales que no compartan información sobre presuntos evasores.
El gobierno uruguayo se mostraba confiado en poder alcanzar la firma de 12 tratados a mediados de este año. Incluso el director del Centro para Administración y Políticas Tributarias de la OCDE, Jeffrey Owens, esperaba que para "la cumbre del G-20 de junio, Uruguay, de hecho, tuviese los 12 acuerdos".
"Si el ritmo en la negociación continúa espero que para entonces Uruguay sea un país que ha aplicado sustancialmente estos compromisos", había dicho a El País en abril.
Hasta el momento Uruguay firmó acuerdos con Alemania, México, España, Portugal y Francia. Algunos fueron ratificados por el Parlamento y otros están en proceso.
Los acuerdos establecen que un Estado podrá pedir al otro información tributaria y este deberá dársela aun si carece de interés para sí y tampoco podrá oponer el secreto bancario.
A los tratados cuyas negociaciones ya concluyeron, se suman otros que completan la docena, pero que aún no fueron firmados por las autoridades locales.
Las negociaciones con Bélgica, Corea, Malta, Liechtenstein y Finlandia ya culminaron, pero aún no fueron firmados.
La Asesoría Tributaria del Ministerio de Economía consideró que el avance con Finlandia permitiría abrir negociaciones con otros países nórdicos como Suecia, Noruega y Dinamarca. También se intentó negociar con India, Malasia y Costa Rica.
MARCELA DOBAL
A un día de que comience una nueva Cumbre del G-20, donde se continuará fomentando la transparencia bancaria para prevenir futuras crisis globales, Uruguay no completó la firma de los acuerdos requeridos para salir de la lista gris de la OCDE.
El grupo de países industrializados, emergentes y la Unión Europea (G-20) se reunirá este fin de semana para analizar los riesgos de los actuales problemas fiscales mundiales. Mientras tanto, el último informe de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) mantuvo a Uruguay en su "lista gris" de países que se comprometieron a brindar información tributaria pero que aún no han firmado los 12 tratados de intercambio requeridos para cumplir con los estándares internacionales.
El informe, fechado el miércoles 23 de junio, revela que Uruguay firmó solo cinco tratados desde que en abril de 2009 dijo que colaboraría con la transparencia fiscal mundial. En esa lista gris, también se encuentran otras 13 jurisdicciones. Algunas, como Brunei y Costa Rica se comprometieron en 2009 al igual que Uruguay y firmaron nueve acuerdos y uno, respectivamente. Otras, como las Islas Cook (11 tratados) y Belice (4) lo hicieron en 2002 y aún no cumplieron.
En la reunión del G20 de abril del año pasado celebrada en Londres, los líderes resolvieron imponer "sanciones" contra los paraísos fiscales que no compartan información sobre presuntos evasores.
El gobierno uruguayo se mostraba confiado en poder alcanzar la firma de 12 tratados a mediados de este año. Incluso el director del Centro para Administración y Políticas Tributarias de la OCDE, Jeffrey Owens, esperaba que para "la cumbre del G-20 de junio, Uruguay, de hecho, tuviese los 12 acuerdos".
"Si el ritmo en la negociación continúa espero que para entonces Uruguay sea un país que ha aplicado sustancialmente estos compromisos", había dicho a El País en abril.
Hasta el momento Uruguay firmó acuerdos con Alemania, México, España, Portugal y Francia. Algunos fueron ratificados por el Parlamento y otros están en proceso.
Los acuerdos establecen que un Estado podrá pedir al otro información tributaria y este deberá dársela aun si carece de interés para sí y tampoco podrá oponer el secreto bancario.
A los tratados cuyas negociaciones ya concluyeron, se suman otros que completan la docena, pero que aún no fueron firmados por las autoridades locales.
Las negociaciones con Bélgica, Corea, Malta, Liechtenstein y Finlandia ya culminaron, pero aún no fueron firmados.
La Asesoría Tributaria del Ministerio de Economía consideró que el avance con Finlandia permitiría abrir negociaciones con otros países nórdicos como Suecia, Noruega y Dinamarca. También se intentó negociar con India, Malasia y Costa Rica.
jueves, 24 de junio de 2010
Intercambio de información entre Uruguay y Argentina
El gobierno debería firmar un acuerdo con Argentina, a efectos de intercambiar información sobre las inversiones que ciudadanos de ese país tienen en Uruguay, señaló la directora adjunta de Política y Administración de la OCDE, Grace Pérez-Navarro.
Jueves 24 de junio del 2010
En una entrevista que publica este jueves el semanario Búsqueda, la funcionaria internacional destacó que “vemos una posición” muy buena de Uruguay, ya que se han negociado varios acuerdos y se está cambiando la ley de secreto bancario para hacer viables esos convenios.
Si embargo, aclaró que corresponde al Foro Global de la OCDE la tarea de evaluar los acuerdos alcanzados por Uruguay, “viendo no solamente cuántos tiene sino si son con los países con los que existen relaciones económicas importantes”.
Al mismo tiempo, Pérez Navarro enfatizó que Uruguay se verá beneficiado por los acuerdos que apuntan a evitar la doble tributación y facilitan el intercambio de información, ya que simplifican la llegada de capitales al país, al eliminar una barrera importante para las inversiones extranjeras
Jueves 24 de junio del 2010
En una entrevista que publica este jueves el semanario Búsqueda, la funcionaria internacional destacó que “vemos una posición” muy buena de Uruguay, ya que se han negociado varios acuerdos y se está cambiando la ley de secreto bancario para hacer viables esos convenios.
Si embargo, aclaró que corresponde al Foro Global de la OCDE la tarea de evaluar los acuerdos alcanzados por Uruguay, “viendo no solamente cuántos tiene sino si son con los países con los que existen relaciones económicas importantes”.
Al mismo tiempo, Pérez Navarro enfatizó que Uruguay se verá beneficiado por los acuerdos que apuntan a evitar la doble tributación y facilitan el intercambio de información, ya que simplifican la llegada de capitales al país, al eliminar una barrera importante para las inversiones extranjeras
Uruguay dentro de los regímenes fiscales privilegiados
Uruguay dentro de los regímenes fiscales privilegiados
Brasil incorporó a Uruguay en la lista de países con “regímenes fiscales privilegiados”, elevando de 53 a 65 la cantidad de naciones que, aunque no necesariamente se consideran como paraíso, son objeto de mayores controles.
Jueves 10 de junio del 2010
La semana pasada, Brasil actualizó la información relativa a naciones que lo perjudican en materia fiscal y hay dos listas que son la de regímenes fiscales privilegiados y la de paraísos fiscales.
La lista de “regímenes fiscales privilegiados" no incluye a países. Luxemburgo, Uruguay, Dinamarca, Países Bajos, EUA, España y Malta son países con figuras jurídicas que otorgan privilegios económicos, con el propósito de atraer inversiones.
En el caso de Uruguay, aparecen las Sociedades Anónimas Financieras de Intermediación (SAFI) que de acuerdo a las leyes vigentes, tienen que cerrar antes del 31 de diciembre de este año.
Tomando en cuenta este elemento, no se espera que la inclusión de este régimen en la lista de Brasil, pueda tener consecuencias concretas.
En cuanto a lo que dice Brasil sobre los "paraísos fiscales", la nueva lista que actualiza una instrucción de 2002 tiene como principal novedad la inclusión de Suiza. Para estas naciones, la Receita Federal dice que puede aplicar “instrumentos más rigurosos” a las empresas que operan en estos países.
Brasil considera como paraíso fiscal a una nación que no aplica impuestos bajos o que “no permitan acceso a la informaciones tributarias ".
En síntesis, acerca de cómo debe interpretarse que Brasil haya incorporado a las SAFI dentro de los regímenes tributarios, el abogado Gianni Gutiérrez, del estudio Ferrere, señaló que “no es de extrañar que sea el preámbulo de alguna movida diplomática para que, una vez que se flexibilice el secreto bancario, se solicite a Uruguay acordar un régimen de intercambio de información tributaria.
Lo mismo puede pensarse de Argentina.
En cuanto a lo que pasa con los vecinos, por ahora, nada. Mientras Uruguay no firme tratados de intercambio de información con ellos, los fiscos de esos países no le podrán pedir información a la DGI uruguaya sobre la cuentas bancarias de argentinos o brasileros.
A propósito, un artículo elaborado por el estudio de abogados Ferrere y publicado esta semana en El Observador, se afirma que Uruguay no podría negarse a exigir la firma de un tratado de intercambio de información. Si eso ocurriera, Argentina y Brasil podrían invocar la sospecha de que Uruguay es una jurisdicción en la que habitualmente sus contribuyentes ocultan su patrimonio o renta. Se arriesgaría a ser colocado nuevamente en la lista negra de la OCDE y a sufrir las sanciones de este organismo.
Paralelamente, el semanario Búsqueda informa este jueves que la OCDE resolvió mantener al país como jurisdicción que “aún no ha hecho avances sustanciales” en materia de intercambio de información tributaria.
Si bien la organización internacional reconoce que el país tiene cinco acuerdos vigentes, esta cantidad es considerada insuficiente, ya que para salir de la “lista gris” se requiere un mínimo de doce convenios llamados de “doble tributación”.
Brasil incorporó a Uruguay en la lista de países con “regímenes fiscales privilegiados”, elevando de 53 a 65 la cantidad de naciones que, aunque no necesariamente se consideran como paraíso, son objeto de mayores controles.
Jueves 10 de junio del 2010
La semana pasada, Brasil actualizó la información relativa a naciones que lo perjudican en materia fiscal y hay dos listas que son la de regímenes fiscales privilegiados y la de paraísos fiscales.
La lista de “regímenes fiscales privilegiados" no incluye a países. Luxemburgo, Uruguay, Dinamarca, Países Bajos, EUA, España y Malta son países con figuras jurídicas que otorgan privilegios económicos, con el propósito de atraer inversiones.
En el caso de Uruguay, aparecen las Sociedades Anónimas Financieras de Intermediación (SAFI) que de acuerdo a las leyes vigentes, tienen que cerrar antes del 31 de diciembre de este año.
Tomando en cuenta este elemento, no se espera que la inclusión de este régimen en la lista de Brasil, pueda tener consecuencias concretas.
En cuanto a lo que dice Brasil sobre los "paraísos fiscales", la nueva lista que actualiza una instrucción de 2002 tiene como principal novedad la inclusión de Suiza. Para estas naciones, la Receita Federal dice que puede aplicar “instrumentos más rigurosos” a las empresas que operan en estos países.
Brasil considera como paraíso fiscal a una nación que no aplica impuestos bajos o que “no permitan acceso a la informaciones tributarias ".
En síntesis, acerca de cómo debe interpretarse que Brasil haya incorporado a las SAFI dentro de los regímenes tributarios, el abogado Gianni Gutiérrez, del estudio Ferrere, señaló que “no es de extrañar que sea el preámbulo de alguna movida diplomática para que, una vez que se flexibilice el secreto bancario, se solicite a Uruguay acordar un régimen de intercambio de información tributaria.
Lo mismo puede pensarse de Argentina.
En cuanto a lo que pasa con los vecinos, por ahora, nada. Mientras Uruguay no firme tratados de intercambio de información con ellos, los fiscos de esos países no le podrán pedir información a la DGI uruguaya sobre la cuentas bancarias de argentinos o brasileros.
A propósito, un artículo elaborado por el estudio de abogados Ferrere y publicado esta semana en El Observador, se afirma que Uruguay no podría negarse a exigir la firma de un tratado de intercambio de información. Si eso ocurriera, Argentina y Brasil podrían invocar la sospecha de que Uruguay es una jurisdicción en la que habitualmente sus contribuyentes ocultan su patrimonio o renta. Se arriesgaría a ser colocado nuevamente en la lista negra de la OCDE y a sufrir las sanciones de este organismo.
Paralelamente, el semanario Búsqueda informa este jueves que la OCDE resolvió mantener al país como jurisdicción que “aún no ha hecho avances sustanciales” en materia de intercambio de información tributaria.
Si bien la organización internacional reconoce que el país tiene cinco acuerdos vigentes, esta cantidad es considerada insuficiente, ya que para salir de la “lista gris” se requiere un mínimo de doce convenios llamados de “doble tributación”.
Cuentas en el exterior serán rastreadas por la banca local
La flexibilización del secreto bancario propuesta por el gobierno permitirá que la DGI acceda a la información en los países donde hay acuerdos de intercambio con Uruguay y en otros destinos donde no hay convenios de cooperación
La flexibilización del secreto bancario que propone el gobierno permitirá que la Dirección General Impositiva (DGI) acceda a la información de los depósitos de uruguayos en países con los que haya acuerdos de intercambio de información tributaria y también con los que no hay ningún acuerdo.
Según informa el diario El Observador esto se realizará a través del acceso a la información de las operaciones que los países realicen con la intermediación de bancos locales.
Fuentes oficiales indicaron al matutino que la normativa permitirá a la DGI controlar más las declaraciones de tributos que efectúan los exportadores locales y las inversiones realizadas en cualquier destino del exterior del país.
El proyecto de ley elaborado por el Ministerio de Economía, y a estudio del Parlamento, estableció modificaciones tributarias cambiando la fuente de territorial a universal y, por otro lado, otorgó facilidades para que la DGI pueda solicitar a la Justicia el levantamiento del secreto bancario de contribuyentes sospechados de ser evasores o que puedan estar lavando dinero.
El director de Rentas, Pablo Ferreri, dijo ayer a El Observador que siempre se actuará “con cautela y respetando los derechos de los contribuyentes
La flexibilización del secreto bancario que propone el gobierno permitirá que la Dirección General Impositiva (DGI) acceda a la información de los depósitos de uruguayos en países con los que haya acuerdos de intercambio de información tributaria y también con los que no hay ningún acuerdo.
Según informa el diario El Observador esto se realizará a través del acceso a la información de las operaciones que los países realicen con la intermediación de bancos locales.
Fuentes oficiales indicaron al matutino que la normativa permitirá a la DGI controlar más las declaraciones de tributos que efectúan los exportadores locales y las inversiones realizadas en cualquier destino del exterior del país.
El proyecto de ley elaborado por el Ministerio de Economía, y a estudio del Parlamento, estableció modificaciones tributarias cambiando la fuente de territorial a universal y, por otro lado, otorgó facilidades para que la DGI pueda solicitar a la Justicia el levantamiento del secreto bancario de contribuyentes sospechados de ser evasores o que puedan estar lavando dinero.
El director de Rentas, Pablo Ferreri, dijo ayer a El Observador que siempre se actuará “con cautela y respetando los derechos de los contribuyentes
Inversores con menos opciones en pesos deben comprar dólares
Copom. Analistas esperan que BCU indique cuál es la política a futuro
DIEGO GUICHÓN / FABIÁN TISCORNIA
La estrategia del gobierno de dar menos instrumentos en pesos a inversores y bancos para que estos deban pasarse a dólares, viene dando resultado. Esto provoca una mayor liquidez de pesos que no pueden colocarse.
La estrategia ha llevado a un alza del dólar que es lo que busca el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
"Hicimos el cambio en la estrategia de la emisión de valores públicos por parte del MEF y el Banco Central y la nueva modalidad de intervención en el mercado de divisas con el propósito de que ocurrieran los acontecimientos tal cual están ocurriendo", dijo ayer a El País el ministro de Economía, Fernando Lorenzo.
En ese contexto, hoy el Banco Central (BCU) tendrá la reunión de su Comité de Política Monetaria (Copom) de la que agentes y analistas esperan señales respecto a la política monetaria. Analistas consultados por El País esperan que el Copom mantenga la tasa de referencia en 6,25%, aunque algunos dudan acerca de qué señales emitirá el Central en el comunicado posterior.
MENOS OPCIONES. En las últimas semanas, los inversores, AFAP y bancos están encontrando menos opciones para colocar en pesos debido a los fuertes vencimientos de títulos en pesos que se han registrado en las últimas semanas, y que el BCU no ha renovado.
El subsecretario de Economía, Pedro Buonomo había adelantado a El País el pasado jueves 10 que "con menos Letras de Regulación Monetaria" renovadas "van a quedar un montón de pesos en el mercado que no van a poder colocarse y van a ir a la call -tasa interbancaria a un día de plazo-, a una tasa más baja".
"Pensamos que eso induce a comportamientos de cambio de portafolio que implica quedarse con dólares o comprar dólares (con los pesos que se liberan)", había dicho.
De hecho, en la última semana del equivalente a US$ 827 millones que vencían en Letras (LRM) y Certificados de Depósitos, sólo se renovó un 17%, según publicó ayer el diario El Observador. Es decir, quedó el equivalente a US$ 683 millones en poder de los agentes.
Esto genera un fuerte incremento en la demanda en cada una de las licitaciones, con lo que las tasas que paga el BCU caen. En efecto, el índice Itlup (de Bevsa), que mide el rendimiento promedio de las LRM, bajó ayer a 866 puntos básicos su menor nivel desde el 6 de septiembre de 2007.
Además, muchos bancos privados están llevando sus pesos al call, dado que no hay una disposición clara a posicionarse en dólares y ante la falta de instrumentos en pesos donde invertirlos. Mientras habitualmente se colocaban en la call un promedio de $ 700 millones, o $ 1.100 millones en algunos momentos del mes, ahora se está promediando por encima de $ 2.500 millones por día.
Además, las Notas en Unidades Indexadas (UI) que emite el MEF están registrando también una gran demanda.
Ayer el MEF emitió a 10 años de plazo por 105,7 millones de UI (US$ 10.4 millones) pero recibió ofertas por casi el triple: 294,29 millones de UI (US$ 29 millones). El lunes había emitido 108,25 millones de UI (US$ 10.6 millones) a 15 años pero recibió ofertas por 419,82 millones de UI (US$ 41,4 millones), la mayor desde que se emite esta serie.
Con eso, Economía se hace de pesos con los que compra dólares en el mercado. También utiliza los pesos del superávit primario (antes del pago de deuda) para comprar dólares.
Buonomo había dicho a El País que se harían "las acciones necesarias para llevar" al dólar a lo que el Ministerio de Economía entiende es su valor de "equilibrio", esto es, "entre $ 21 y $ 22".
Ayer el dólar registró el tercer ascenso diario consecutivo (de sólo 0,12%) y se operó a $ 20,95 como único precio. Así acumula una apreciación de 9,41% en el mes y de 6,74% en el año. En tanto, el Banco República (BROU) mantuvo inalterada la pizarra en $ 20,65 la compra y $ 21,25 la venta.
COPOM. ¿Qué decidirá el BCU respecto a la tasa de referencia? Para el economista jefe de KPMG, Marcelo Sibille, se va a "mantener la tasa en 6,25%". Entiende que bajarla "no parece razonable dado que la inflación aún no está enteramente bajo control (las expectativas a 18 meses de hecho están por encima del techo de la meta)", mientras que subirla "podría generar un mayor atractivo al posicionamiento en activos nominados en moneda nacional, lo cual iría a contrapelo de la política recientemente anunciada por el MEF de un tipo de cambio más alto".
Ramón Pampín de PricewaterhouseCoopers también espera que se mantenga la tasa.
En tanto, Javier de Haedo dijo que "lo que creo que debería hacer es reducir sensiblemente la tasa de referencia o dejarla en suspenso transitoriamente". De todas maneras, se abstuvo de estimar qué puede pasar porque "hay una pulseada entre el BCU y el MEF de final incierto".
Para Gabriela Mordecki del Instituto de Economía es "difícil" de aventurar qué decisión se tomará.
Según Rafael Mantero de CPA/Ferrere, "si mantiene la tasa o la baja a 6%" tendrá "efectos muy moderados", por lo que lo importante es "la fundamentación de la decisión".
A su juicio, el aspecto clave es ver en el comunicado del Copom "cómo articula los anuncios del MEF sobre el mercado de cambios y una política monetaria más expansiva. Qué dice y qué no dice".
CNCS: "Se genera incertidumbre"
Para la Cámara de Comercio el hecho de que el Ministerio de Economía (MEF) procure tener un dólar más alto y al mismo tiempo el Banco Central (BCU) maneje un objetivo de tasa de interés "genera incertidumbre".
En un informe emitido ayer, se afirma que "con este tipo de medidas tanto las metas como los objetivos de la misma se tornan menos claros, sumado que también se genera incertidumbre sobre quién es el actor relevante encargado de llevarla adelante, si el BCU o el MEF".
La gremial también criticó los lineamientos para el Presupuesto (ver página A6) ya que entiende "es el momento oportuno de aplicar políticas de gastos anti cíclicas y no como la que hoy plantea el gobierno que es una política de gasto pro cíclica, dado que aumenta su gasto en relación directa a lo que aumenta el nivel de actividad de la economía". Agregó que "el crecimiento de Uruguay se ha basado en condiciones externas muy favorables, sin embargo hoy no están dadas todas las condiciones".
DIEGO GUICHÓN / FABIÁN TISCORNIA
La estrategia del gobierno de dar menos instrumentos en pesos a inversores y bancos para que estos deban pasarse a dólares, viene dando resultado. Esto provoca una mayor liquidez de pesos que no pueden colocarse.
La estrategia ha llevado a un alza del dólar que es lo que busca el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
"Hicimos el cambio en la estrategia de la emisión de valores públicos por parte del MEF y el Banco Central y la nueva modalidad de intervención en el mercado de divisas con el propósito de que ocurrieran los acontecimientos tal cual están ocurriendo", dijo ayer a El País el ministro de Economía, Fernando Lorenzo.
En ese contexto, hoy el Banco Central (BCU) tendrá la reunión de su Comité de Política Monetaria (Copom) de la que agentes y analistas esperan señales respecto a la política monetaria. Analistas consultados por El País esperan que el Copom mantenga la tasa de referencia en 6,25%, aunque algunos dudan acerca de qué señales emitirá el Central en el comunicado posterior.
MENOS OPCIONES. En las últimas semanas, los inversores, AFAP y bancos están encontrando menos opciones para colocar en pesos debido a los fuertes vencimientos de títulos en pesos que se han registrado en las últimas semanas, y que el BCU no ha renovado.
El subsecretario de Economía, Pedro Buonomo había adelantado a El País el pasado jueves 10 que "con menos Letras de Regulación Monetaria" renovadas "van a quedar un montón de pesos en el mercado que no van a poder colocarse y van a ir a la call -tasa interbancaria a un día de plazo-, a una tasa más baja".
"Pensamos que eso induce a comportamientos de cambio de portafolio que implica quedarse con dólares o comprar dólares (con los pesos que se liberan)", había dicho.
De hecho, en la última semana del equivalente a US$ 827 millones que vencían en Letras (LRM) y Certificados de Depósitos, sólo se renovó un 17%, según publicó ayer el diario El Observador. Es decir, quedó el equivalente a US$ 683 millones en poder de los agentes.
Esto genera un fuerte incremento en la demanda en cada una de las licitaciones, con lo que las tasas que paga el BCU caen. En efecto, el índice Itlup (de Bevsa), que mide el rendimiento promedio de las LRM, bajó ayer a 866 puntos básicos su menor nivel desde el 6 de septiembre de 2007.
Además, muchos bancos privados están llevando sus pesos al call, dado que no hay una disposición clara a posicionarse en dólares y ante la falta de instrumentos en pesos donde invertirlos. Mientras habitualmente se colocaban en la call un promedio de $ 700 millones, o $ 1.100 millones en algunos momentos del mes, ahora se está promediando por encima de $ 2.500 millones por día.
Además, las Notas en Unidades Indexadas (UI) que emite el MEF están registrando también una gran demanda.
Ayer el MEF emitió a 10 años de plazo por 105,7 millones de UI (US$ 10.4 millones) pero recibió ofertas por casi el triple: 294,29 millones de UI (US$ 29 millones). El lunes había emitido 108,25 millones de UI (US$ 10.6 millones) a 15 años pero recibió ofertas por 419,82 millones de UI (US$ 41,4 millones), la mayor desde que se emite esta serie.
Con eso, Economía se hace de pesos con los que compra dólares en el mercado. También utiliza los pesos del superávit primario (antes del pago de deuda) para comprar dólares.
Buonomo había dicho a El País que se harían "las acciones necesarias para llevar" al dólar a lo que el Ministerio de Economía entiende es su valor de "equilibrio", esto es, "entre $ 21 y $ 22".
Ayer el dólar registró el tercer ascenso diario consecutivo (de sólo 0,12%) y se operó a $ 20,95 como único precio. Así acumula una apreciación de 9,41% en el mes y de 6,74% en el año. En tanto, el Banco República (BROU) mantuvo inalterada la pizarra en $ 20,65 la compra y $ 21,25 la venta.
COPOM. ¿Qué decidirá el BCU respecto a la tasa de referencia? Para el economista jefe de KPMG, Marcelo Sibille, se va a "mantener la tasa en 6,25%". Entiende que bajarla "no parece razonable dado que la inflación aún no está enteramente bajo control (las expectativas a 18 meses de hecho están por encima del techo de la meta)", mientras que subirla "podría generar un mayor atractivo al posicionamiento en activos nominados en moneda nacional, lo cual iría a contrapelo de la política recientemente anunciada por el MEF de un tipo de cambio más alto".
Ramón Pampín de PricewaterhouseCoopers también espera que se mantenga la tasa.
En tanto, Javier de Haedo dijo que "lo que creo que debería hacer es reducir sensiblemente la tasa de referencia o dejarla en suspenso transitoriamente". De todas maneras, se abstuvo de estimar qué puede pasar porque "hay una pulseada entre el BCU y el MEF de final incierto".
Para Gabriela Mordecki del Instituto de Economía es "difícil" de aventurar qué decisión se tomará.
Según Rafael Mantero de CPA/Ferrere, "si mantiene la tasa o la baja a 6%" tendrá "efectos muy moderados", por lo que lo importante es "la fundamentación de la decisión".
A su juicio, el aspecto clave es ver en el comunicado del Copom "cómo articula los anuncios del MEF sobre el mercado de cambios y una política monetaria más expansiva. Qué dice y qué no dice".
CNCS: "Se genera incertidumbre"
Para la Cámara de Comercio el hecho de que el Ministerio de Economía (MEF) procure tener un dólar más alto y al mismo tiempo el Banco Central (BCU) maneje un objetivo de tasa de interés "genera incertidumbre".
En un informe emitido ayer, se afirma que "con este tipo de medidas tanto las metas como los objetivos de la misma se tornan menos claros, sumado que también se genera incertidumbre sobre quién es el actor relevante encargado de llevarla adelante, si el BCU o el MEF".
La gremial también criticó los lineamientos para el Presupuesto (ver página A6) ya que entiende "es el momento oportuno de aplicar políticas de gastos anti cíclicas y no como la que hoy plantea el gobierno que es una política de gasto pro cíclica, dado que aumenta su gasto en relación directa a lo que aumenta el nivel de actividad de la economía". Agregó que "el crecimiento de Uruguay se ha basado en condiciones externas muy favorables, sin embargo hoy no están dadas todas las condiciones".
Expertos criticaron cambios impositivos
Foro. Sostienen que los argumentos son "absurdos" y atentan contra la intimidad
MARCELA DOBAL
Expertos criticaron la iniciativa del gobierno de modificar el sistema tributario y flexibilizar el secreto bancario. Aseguraron que atenta contra el derecho a la intimidad, que sus argumentos son "absurdos" y que le da demasiado poder a la DGI.
En una conferencia organizada por CADE y El País, que tuvo lugar en el hotel Riviera, seis expositores idóneos en aspectos tributarios y de secreto bancario advirtieron sobre los riesgos implícitos en el proyecto de Ley que impulsó el Ministerio de Economía para gravar activos en el exterior de residentes en el país, que también plantea la posibilidad de que la Dirección General Impositiva (DGI) pueda levantar el secreto bancario a los efectos de efectivizar el control de la tributación.
El abogado y ex ministro de Economía, Ignacio de Posadas, dijo que ese quiebre en el principio tributario de la territorialidad "debe tener razones muy fuertes", puesto que afecta la recepción de capitales y la apuesta por el sector de los servicios. Por eso, criticó los argumentos exhibidos en la exposición de motivos del proyecto, que "carecen de consistencia alguna".
Dijo que es "obviamente inaceptable" que se afirme que la medida surge como una respuesta a la crisis financiera global, ya que los depósitos de uruguayos en el exterior "no tienen nada que ver" con ese fenómeno. "Es un argumento absurdo", concluyó. Añadió que tampoco es cierto que los cambios en la normativa sean una respuesta a exigencias internacionales, ya que "a ningún país le importa si Uruguay grava activos en el exterior".
De Posadas también criticó que el gobierno argumente que el sistema propuesto será más equitativo y más justo. Dijo que el gobierno de esta manera está penalizando a quienes optan por invertir en el exterior y que, con ese criterio, en una etapa posterior se podría obligar a la compra de bonos soberanos locales "patrióticos" o gravar el turismo de uruguayos en el exterior para que gasten sus ahorros en el país.
Finalmente, dijo que el hecho de que el levantamiento del secreto bancario se hará mediante una orden de la Justicia civil no incide en que la medida sea menos negativa.
A su turno, el abogado tributarista, Alberto Varela, socio del estudio Ferrere, advirtió que a esta nueva normativa le falta una mitad, porque da "poderes exorbitantes al fisco" y "demasiado armamento".
"Si el partido queda tan robado, se corre el riesgo de desestimular el ingreso de capitales", indicó. Dijo que "tener un impuesto a la renta pseudo mundial supone el desembarco del Gran Hermano fiscal", cuando el sistema sancionatorio uruguayo ya es muy severo con los contribuyentes.
Además, Varela dijo que "se está creando un monstruo" con la acumulación de datos sobre los contribuyentes, por lo que se debe tener cuidado con la filtración y procurar la confidencialidad de esta información.
Por otra parte, dijo que si bien no se opone al camino que emprendió el gobierno al firmar los 12 tratados tributarios exigidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), cree que se obvió generar un debate político sobre el tema, como ocurrió en otros países como Suiza, Austria y Luxemburgo.
De todos modos, sostuvo que la elección de países en la firma de los 11 acuerdos que Uruguay tiene hoy en distintas fases de aprobación no fue la más correcta. Para Varela, el gobierno debió pactar más acuerdos con países del estilo de Corea del Sur y Malta antes que México y España, aunque no explicó el porqué.
En tanto, el tributarista Leonardo Costa coincidió en que debería avanzarse en una carta (proyecto) del contribuyente que le ponga límites al poder público, ya que "para avanzar en un sistema jurídico y tributario complejo se requieren contrapesos". Por eso, afirmó que se debería aprovechar la ocasión para revisar el sistema -que en la actualidad se parece al español porque piensa más en la patología de los contribuyentes- y retomar el sistema garantista que nació con el Código Tributario.
Por su parte, el contador Javier Forte destacó que en el proyecto de Ley enviado al Parlamento más de las tres cuartas partes del texto refieren a medidas antielusivas y una pequeña porción a aspectos sustanciales. También destacó que si bien existen normas vigentes donde el contribuyente puede pactar el levantamiento del secreto bancario, "llama la atención" que no estén recogidas en el proyecto.
Forte resaltó, asimismo, que el proyecto tampoco prevé un crédito fiscal para evitar la doble imposición de los activos de residentes que estén colocados en el exterior.
La exposición del contador Juan Antonio Pérez Pérez, asesor del departamento tributario de KPMG, se centró en qué se gana y qué se pierde con los cambios tributarios que están sobre la mesa.
"No parece que se pierda o se gane nada muy relevante. Cuando se da un paso muy grande en esas condiciones siempre se debe prevalecer el statu quo", indicó.
También dijo que la motivación del proyecto no es la equidad porque no se optó por gravar todas las rentas en el exterior incorporando también las inmobiliarias, las del trabajo o las empresas. Además, Pérez Pérez indicó que los tratados de información tributaria que firmó Uruguay consagran en una cláusula específica la no discriminación de extranjeros sin defender a los contribuyentes nacionales, que pagan tasas mayores. "Eso es absurdo y tiene corta vida", opinó.
La conferencia fue cerrada por Gustavo Pérez, presidente de la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay, quien se distanció del discurso de los demás panelistas. Dijo que la gremial cree que la discusión se abre a partir del proyecto dado a conocer por el gobierno y "no hay una razón" para que quien tiene activos en el exterior no tribute por ellos. Sostuvo que no divisa un riesgo de estabilidad de las instituciones o de la llegada de inversiones al país como resultado de los eventuales cambios al sistema.
Seis recomendaciones de los especialistas para mejorar el sistema
1.JUZGADOS ESPECÍFICOS
Una de las propuestas compartidas por varios de los expertos que cuestionan la flexibilización del levantamiento del secreto bancario con aprobación de la Justicia mediante, es la de que es necesario crear juzgados especializados en la materia para que el fisco no incremente demasiado su poder sobre el contribuyente tal como se habilita hoy.
2.TRATADOS CON CONSTANCIA
El abogado tributarista Alberto Varela sostuvo que cuando sean ratificados por el Parlamento los acuerdos de intercambio de información tributaria firmados con otros países se deberá dejar constancia de que son aprobados para evitar sanciones económicas internacionales, ya que esa es la razón de interés nacional que reclama la Constitución.
3.CARTA del que CONTRIBUYE
Algunos expertos remitieron al Parlamento un proyecto de "carta del contribuyente" que busca dar mayores garantías a los uruguayos (y ahora también los residentes en el país) ante iniciativas de la administración tributaria derivadas de su afán por mejorar su recaudación. La idea es empezar a generar un mayor contrapeso entre ambas partes.
4.SOCIEDADES PLATAFORMA
El contador Juan Antonio Pérez Pérez dijo que Uruguay ha mostrado "una serie de vacilaciones" sobre si quiere favorecer localmente la instalación de sociedades plataformas de inversión como operan en Chile y España. Recomendó que se resuelva de forma clara qué camino se tomará y se creen mecanismos que diferencien al país de los demás.
5.REDACCIÓN DEL TEXTO DE LEY
Los expertos señalaron que la exposición de motivos del proyecto de Ley que introduce cambios tributarios y en el secreto bancario incluye "argumentos falaces", por lo que debería ser revisado. También dijeron que la redacción del cuerpo del proyecto es incomprensible para cualquier contribuyente y que debería ser más clara.
6.ATENDER EL GASTO PÚBLICO
El contador Juan Antonio Pérez Pérez recomendó que se encamine a la simplificación y mayor equidad del sistema tributario. Para eso, dijo que se le debería dedicar menos tiempo útil a la discusión de cambios normativos para privilegiar el tratamiento del gasto del Estado, que es financiado con la recaudación de impuestos.
MARCELA DOBAL
Expertos criticaron la iniciativa del gobierno de modificar el sistema tributario y flexibilizar el secreto bancario. Aseguraron que atenta contra el derecho a la intimidad, que sus argumentos son "absurdos" y que le da demasiado poder a la DGI.
En una conferencia organizada por CADE y El País, que tuvo lugar en el hotel Riviera, seis expositores idóneos en aspectos tributarios y de secreto bancario advirtieron sobre los riesgos implícitos en el proyecto de Ley que impulsó el Ministerio de Economía para gravar activos en el exterior de residentes en el país, que también plantea la posibilidad de que la Dirección General Impositiva (DGI) pueda levantar el secreto bancario a los efectos de efectivizar el control de la tributación.
El abogado y ex ministro de Economía, Ignacio de Posadas, dijo que ese quiebre en el principio tributario de la territorialidad "debe tener razones muy fuertes", puesto que afecta la recepción de capitales y la apuesta por el sector de los servicios. Por eso, criticó los argumentos exhibidos en la exposición de motivos del proyecto, que "carecen de consistencia alguna".
Dijo que es "obviamente inaceptable" que se afirme que la medida surge como una respuesta a la crisis financiera global, ya que los depósitos de uruguayos en el exterior "no tienen nada que ver" con ese fenómeno. "Es un argumento absurdo", concluyó. Añadió que tampoco es cierto que los cambios en la normativa sean una respuesta a exigencias internacionales, ya que "a ningún país le importa si Uruguay grava activos en el exterior".
De Posadas también criticó que el gobierno argumente que el sistema propuesto será más equitativo y más justo. Dijo que el gobierno de esta manera está penalizando a quienes optan por invertir en el exterior y que, con ese criterio, en una etapa posterior se podría obligar a la compra de bonos soberanos locales "patrióticos" o gravar el turismo de uruguayos en el exterior para que gasten sus ahorros en el país.
Finalmente, dijo que el hecho de que el levantamiento del secreto bancario se hará mediante una orden de la Justicia civil no incide en que la medida sea menos negativa.
A su turno, el abogado tributarista, Alberto Varela, socio del estudio Ferrere, advirtió que a esta nueva normativa le falta una mitad, porque da "poderes exorbitantes al fisco" y "demasiado armamento".
"Si el partido queda tan robado, se corre el riesgo de desestimular el ingreso de capitales", indicó. Dijo que "tener un impuesto a la renta pseudo mundial supone el desembarco del Gran Hermano fiscal", cuando el sistema sancionatorio uruguayo ya es muy severo con los contribuyentes.
Además, Varela dijo que "se está creando un monstruo" con la acumulación de datos sobre los contribuyentes, por lo que se debe tener cuidado con la filtración y procurar la confidencialidad de esta información.
Por otra parte, dijo que si bien no se opone al camino que emprendió el gobierno al firmar los 12 tratados tributarios exigidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), cree que se obvió generar un debate político sobre el tema, como ocurrió en otros países como Suiza, Austria y Luxemburgo.
De todos modos, sostuvo que la elección de países en la firma de los 11 acuerdos que Uruguay tiene hoy en distintas fases de aprobación no fue la más correcta. Para Varela, el gobierno debió pactar más acuerdos con países del estilo de Corea del Sur y Malta antes que México y España, aunque no explicó el porqué.
En tanto, el tributarista Leonardo Costa coincidió en que debería avanzarse en una carta (proyecto) del contribuyente que le ponga límites al poder público, ya que "para avanzar en un sistema jurídico y tributario complejo se requieren contrapesos". Por eso, afirmó que se debería aprovechar la ocasión para revisar el sistema -que en la actualidad se parece al español porque piensa más en la patología de los contribuyentes- y retomar el sistema garantista que nació con el Código Tributario.
Por su parte, el contador Javier Forte destacó que en el proyecto de Ley enviado al Parlamento más de las tres cuartas partes del texto refieren a medidas antielusivas y una pequeña porción a aspectos sustanciales. También destacó que si bien existen normas vigentes donde el contribuyente puede pactar el levantamiento del secreto bancario, "llama la atención" que no estén recogidas en el proyecto.
Forte resaltó, asimismo, que el proyecto tampoco prevé un crédito fiscal para evitar la doble imposición de los activos de residentes que estén colocados en el exterior.
La exposición del contador Juan Antonio Pérez Pérez, asesor del departamento tributario de KPMG, se centró en qué se gana y qué se pierde con los cambios tributarios que están sobre la mesa.
"No parece que se pierda o se gane nada muy relevante. Cuando se da un paso muy grande en esas condiciones siempre se debe prevalecer el statu quo", indicó.
También dijo que la motivación del proyecto no es la equidad porque no se optó por gravar todas las rentas en el exterior incorporando también las inmobiliarias, las del trabajo o las empresas. Además, Pérez Pérez indicó que los tratados de información tributaria que firmó Uruguay consagran en una cláusula específica la no discriminación de extranjeros sin defender a los contribuyentes nacionales, que pagan tasas mayores. "Eso es absurdo y tiene corta vida", opinó.
La conferencia fue cerrada por Gustavo Pérez, presidente de la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay, quien se distanció del discurso de los demás panelistas. Dijo que la gremial cree que la discusión se abre a partir del proyecto dado a conocer por el gobierno y "no hay una razón" para que quien tiene activos en el exterior no tribute por ellos. Sostuvo que no divisa un riesgo de estabilidad de las instituciones o de la llegada de inversiones al país como resultado de los eventuales cambios al sistema.
Seis recomendaciones de los especialistas para mejorar el sistema
1.JUZGADOS ESPECÍFICOS
Una de las propuestas compartidas por varios de los expertos que cuestionan la flexibilización del levantamiento del secreto bancario con aprobación de la Justicia mediante, es la de que es necesario crear juzgados especializados en la materia para que el fisco no incremente demasiado su poder sobre el contribuyente tal como se habilita hoy.
2.TRATADOS CON CONSTANCIA
El abogado tributarista Alberto Varela sostuvo que cuando sean ratificados por el Parlamento los acuerdos de intercambio de información tributaria firmados con otros países se deberá dejar constancia de que son aprobados para evitar sanciones económicas internacionales, ya que esa es la razón de interés nacional que reclama la Constitución.
3.CARTA del que CONTRIBUYE
Algunos expertos remitieron al Parlamento un proyecto de "carta del contribuyente" que busca dar mayores garantías a los uruguayos (y ahora también los residentes en el país) ante iniciativas de la administración tributaria derivadas de su afán por mejorar su recaudación. La idea es empezar a generar un mayor contrapeso entre ambas partes.
4.SOCIEDADES PLATAFORMA
El contador Juan Antonio Pérez Pérez dijo que Uruguay ha mostrado "una serie de vacilaciones" sobre si quiere favorecer localmente la instalación de sociedades plataformas de inversión como operan en Chile y España. Recomendó que se resuelva de forma clara qué camino se tomará y se creen mecanismos que diferencien al país de los demás.
5.REDACCIÓN DEL TEXTO DE LEY
Los expertos señalaron que la exposición de motivos del proyecto de Ley que introduce cambios tributarios y en el secreto bancario incluye "argumentos falaces", por lo que debería ser revisado. También dijeron que la redacción del cuerpo del proyecto es incomprensible para cualquier contribuyente y que debería ser más clara.
6.ATENDER EL GASTO PÚBLICO
El contador Juan Antonio Pérez Pérez recomendó que se encamine a la simplificación y mayor equidad del sistema tributario. Para eso, dijo que se le debería dedicar menos tiempo útil a la discusión de cambios normativos para privilegiar el tratamiento del gasto del Estado, que es financiado con la recaudación de impuestos.
miércoles, 23 de junio de 2010
No residentes redujeron colocaciones en bancos
No residentes redujeron colocaciones en bancos
Sostienen que hay "nerviosismo financiero"
"Hay anécdotas, no sabemos cuántos son, pero hay cuentos de empleados de los bancos que dicen que clientes les plantean que le anulen la tarjeta y cambian la cuenta del banco para que no quede registro", dijo a El País el director de la Asociación de Bancos Privados del Uruguay, Julio de Brun.
La gremial advirtió al Banco Central que la publicación de la información de adeudos en la página web a través de la central de riesgos (en la que se puede chequear información no solo de uruguayos sino de extranjeros mediante el ingreso, por ejemplo del Documento Nacional de Identidad argentino) que "eventualmente vulnera el secreto bancario" podía impulsar retiros de dinero de no residentes.
Los depósitos de no residentes en los bancos en mayo, mes en el que no solo se anunció la publicación de datos en la central de riesgo sino la "flexibilización" del secreto bancario, se redujeron en US$ 17,8 millones frente a abril, según datos del Banco Central, esto es 0,59% menos. Al cierre de mayo, los depósitos de no residentes en bancos, cooperativas y casas financieras de plaza sumaban US$ 3.001 millones.
El diario El Cronista de Argentina, publicó ayer que se "detuvo la fuga de dinero a Uruguay por el temor a que levanten el secreto bancario".
Es que el Banco Central local estima que cerca de un 90% de los depósitos de no residentes en la plaza local pertenecen a los argentinos.
En el artículo menciona que para algunos banqueros, el efecto podría ser parte de un mayor "nerviosismo financiero" en la plaza.
En los hechos la de mayo fue la primera caída en los depósitos de los no residentes en las instituciones de plaza desde agosto de 2009 cuando se redujeron en unos US$ 770.000 frente a julio de ese año.
En este sentido, antes de la caída de mayo de 2010, las colocaciones de ahorros de los no residentes habían crecido ocho meses consecutivos a un promedio de 1,02% mensual esto es unos US$ 29,28 millones, lo que refleja el cambio de tendencia que se generó en mayo.
Pese a mantener una tendencia ascendente en los últimos meses en las colocaciones, el peso de los depósitos de no residentes dentro del stock total ha venido descendiendo.
En mayo representaban el 23,23% del total y en abril el 23,49%. Para una referencia, en diciembre de 2001 eran el 45,5%.
Sostienen que hay "nerviosismo financiero"
"Hay anécdotas, no sabemos cuántos son, pero hay cuentos de empleados de los bancos que dicen que clientes les plantean que le anulen la tarjeta y cambian la cuenta del banco para que no quede registro", dijo a El País el director de la Asociación de Bancos Privados del Uruguay, Julio de Brun.
La gremial advirtió al Banco Central que la publicación de la información de adeudos en la página web a través de la central de riesgos (en la que se puede chequear información no solo de uruguayos sino de extranjeros mediante el ingreso, por ejemplo del Documento Nacional de Identidad argentino) que "eventualmente vulnera el secreto bancario" podía impulsar retiros de dinero de no residentes.
Los depósitos de no residentes en los bancos en mayo, mes en el que no solo se anunció la publicación de datos en la central de riesgo sino la "flexibilización" del secreto bancario, se redujeron en US$ 17,8 millones frente a abril, según datos del Banco Central, esto es 0,59% menos. Al cierre de mayo, los depósitos de no residentes en bancos, cooperativas y casas financieras de plaza sumaban US$ 3.001 millones.
El diario El Cronista de Argentina, publicó ayer que se "detuvo la fuga de dinero a Uruguay por el temor a que levanten el secreto bancario".
Es que el Banco Central local estima que cerca de un 90% de los depósitos de no residentes en la plaza local pertenecen a los argentinos.
En el artículo menciona que para algunos banqueros, el efecto podría ser parte de un mayor "nerviosismo financiero" en la plaza.
En los hechos la de mayo fue la primera caída en los depósitos de los no residentes en las instituciones de plaza desde agosto de 2009 cuando se redujeron en unos US$ 770.000 frente a julio de ese año.
En este sentido, antes de la caída de mayo de 2010, las colocaciones de ahorros de los no residentes habían crecido ocho meses consecutivos a un promedio de 1,02% mensual esto es unos US$ 29,28 millones, lo que refleja el cambio de tendencia que se generó en mayo.
Pese a mantener una tendencia ascendente en los últimos meses en las colocaciones, el peso de los depósitos de no residentes dentro del stock total ha venido descendiendo.
En mayo representaban el 23,23% del total y en abril el 23,49%. Para una referencia, en diciembre de 2001 eran el 45,5%.
martes, 22 de junio de 2010
Por crisis, europeos invierten en Uruguay
compran campos y BUSCAN UNA PLAZA SEGURA PARA su capital
Ante la crisis europea y la inseguridad para invertir en su plaza, los empresarios del viejo continente tomaron el campo uruguayo como uno de los destinos para sus inversiones y llegan con montos de U$S 40 millones para concretar operaciones. Algunos manifestaron su intención de instalarse definitivamente para vivir en Uruguay.
Un empresario centroeuropeo se contactó con un operador de negocios rurales uruguayo al que le manifestó el interés de llegar a Uruguay para invertir en el campo: “Manejo 40 millones de dólares para invertir en la tierra, pero además quiero irme a vivir allí, por lo que voy a destinar otro monto para edificación”, le informó el productor, que nunca antes había pisado tierras rioplatenses.
Los empresarios de la Unión Europea (UE) buscan una plaza donde invertir sus capitales y tener estabilidad y seguridad.
Por eso, a la famosa frase del ex presidente Jorge Batlle: “Hernandarias introdujo la ganadería al país y Kirchner la agricultura”, ahora se le puede agregar: “Y la crisis del euro trajo a los europeos a Uruguay”.
Varios operadores de negocios rurales constataron la llegada de empresarios belgas, suizos, austríacos, alemanes, irlandeses e ingleses a Uruguay. Según explicó el operador de mercados Alejandro Zambrano a Ultimas Noticias, los fondos de inversión de operadores europeos concretaron negocios en el litoral Norte del país. Llegan buscando estabilidad económica. Este fenómeno, sumado a la fuerte demanda de productores argentinos, es el argumento que explica los altos precios que se están pagando por campos para la ganadería.
Zambrano dijo que “en la actualidad” es muy difícil adquirir campos para la siembra de soja, porque la oferta en el mercado es muy poca. Para él, hoy un operador de la agricultura que busca llegar al país puede estar varios meses sin encontrar campos e incluso no concretar una operación por la falta de ofertas.
El presidente de la Asociación de Consignatarios de Ganado del Uruguay, Jaime Escardó, dijo a Ultimas Noticias que la última gran operación concretada en el país fue hace un par de semanas en Young y Durazno. Se trató de un fondo de inversión europeo que destinó poco más de U$S 45 millones para adquirir 10.000 hectáreas.
El operador rural Agustín Cortondo explicó que el fenómeno comenzó hace un par de meses y que hoy las consultas de inversores del centro de Europa que antes no tenían entre sus planes a Uruguay son “moneda corriente”.
“Vienen con grandes cantidades de dinero para invertir. Las consultas son muchas y con gran decisión. No son simples averiguaciones, vienen para invertir. El problema es que la oferta de campos aún es baja y la demanda es muy alta”, dijo Cortondo a Ultimas Noticias y agregó que varias familias llegaron a Uruguay decididas a invertir, pero también a instalarse a vivir en el campo, por lo que planean inversiones para edificar.
El presidente de la Asociación Rural de Soriano, Jorge Rodríguez, agregó que muchos invierten en el campo como un inmueble y luego arriendan sus tierras a los argentinos para plantar soja. Rodríguez dijo que los extranjeros se sorprenden de la tranquilidad del país. “Me han dicho que nunca se imaginaban que existía un país tan tranquilo para invertir”, dijo el ruralista a Ultimas Noticias.
Según explicó al operador de negocios rurales Alejandro Dutra, las consultas eran muy intensas hasta la crisis de 2008, pero luego se frenaron. “Ahora comenzó la oleada de nuevo y ya se observan operaciones concretadas con inversores europeos que escapan de la crisis del euro”, afirmó Dutra.
Ante la crisis europea y la inseguridad para invertir en su plaza, los empresarios del viejo continente tomaron el campo uruguayo como uno de los destinos para sus inversiones y llegan con montos de U$S 40 millones para concretar operaciones. Algunos manifestaron su intención de instalarse definitivamente para vivir en Uruguay.
Un empresario centroeuropeo se contactó con un operador de negocios rurales uruguayo al que le manifestó el interés de llegar a Uruguay para invertir en el campo: “Manejo 40 millones de dólares para invertir en la tierra, pero además quiero irme a vivir allí, por lo que voy a destinar otro monto para edificación”, le informó el productor, que nunca antes había pisado tierras rioplatenses.
Los empresarios de la Unión Europea (UE) buscan una plaza donde invertir sus capitales y tener estabilidad y seguridad.
Por eso, a la famosa frase del ex presidente Jorge Batlle: “Hernandarias introdujo la ganadería al país y Kirchner la agricultura”, ahora se le puede agregar: “Y la crisis del euro trajo a los europeos a Uruguay”.
Varios operadores de negocios rurales constataron la llegada de empresarios belgas, suizos, austríacos, alemanes, irlandeses e ingleses a Uruguay. Según explicó el operador de mercados Alejandro Zambrano a Ultimas Noticias, los fondos de inversión de operadores europeos concretaron negocios en el litoral Norte del país. Llegan buscando estabilidad económica. Este fenómeno, sumado a la fuerte demanda de productores argentinos, es el argumento que explica los altos precios que se están pagando por campos para la ganadería.
Zambrano dijo que “en la actualidad” es muy difícil adquirir campos para la siembra de soja, porque la oferta en el mercado es muy poca. Para él, hoy un operador de la agricultura que busca llegar al país puede estar varios meses sin encontrar campos e incluso no concretar una operación por la falta de ofertas.
El presidente de la Asociación de Consignatarios de Ganado del Uruguay, Jaime Escardó, dijo a Ultimas Noticias que la última gran operación concretada en el país fue hace un par de semanas en Young y Durazno. Se trató de un fondo de inversión europeo que destinó poco más de U$S 45 millones para adquirir 10.000 hectáreas.
El operador rural Agustín Cortondo explicó que el fenómeno comenzó hace un par de meses y que hoy las consultas de inversores del centro de Europa que antes no tenían entre sus planes a Uruguay son “moneda corriente”.
“Vienen con grandes cantidades de dinero para invertir. Las consultas son muchas y con gran decisión. No son simples averiguaciones, vienen para invertir. El problema es que la oferta de campos aún es baja y la demanda es muy alta”, dijo Cortondo a Ultimas Noticias y agregó que varias familias llegaron a Uruguay decididas a invertir, pero también a instalarse a vivir en el campo, por lo que planean inversiones para edificar.
El presidente de la Asociación Rural de Soriano, Jorge Rodríguez, agregó que muchos invierten en el campo como un inmueble y luego arriendan sus tierras a los argentinos para plantar soja. Rodríguez dijo que los extranjeros se sorprenden de la tranquilidad del país. “Me han dicho que nunca se imaginaban que existía un país tan tranquilo para invertir”, dijo el ruralista a Ultimas Noticias.
Según explicó al operador de negocios rurales Alejandro Dutra, las consultas eran muy intensas hasta la crisis de 2008, pero luego se frenaron. “Ahora comenzó la oleada de nuevo y ya se observan operaciones concretadas con inversores europeos que escapan de la crisis del euro”, afirmó Dutra.
lunes, 21 de junio de 2010
Los dilemas del inversor
Economía y Mercado
Los dilemas del inversor
EUGENIO XAVIER DE MELLO
No vamos a referirnos en esta nota a las inversiones o reinversiones empresariales sino solo a las preferidas en general por los inversores uruguayos para proteger sus ahorros y obtener rentas. Si bien existe una gama muy amplia de opciones de inversión, ya sea por desconocimiento de las muchas variantes existentes o de la forma de utilizarlas, en la práctica dichos inversores suelen inclinarse por unas pocas alternativas.
Las variables que se tienen en cuenta son fundamentalmente la seguridad, la rentabilidad, el horizonte de la inversión y su grado de liquidez. La elección del inversor dependerá también entre otros factores, de los recursos de que dispone, de su tolerancia al riesgo, de su nivel de información y experiencia y de si cuenta o no con asesores imparciales y capacitados.
CLASES DE RIESGOS. Dentro de las clasificaciones existentes sobre los riesgos de la inversión, se encuentra la que distingue los riesgos económicos, los políticos y los jurídicos.
El riesgo económico es el de que por razones de mercado, los activos en los cuales se invierte pierdan todo o parte de su valor, produzcan una renta nula o inferior a la prevista o vean reducida su liquidez. En materia de instrumentos financieros, cabe incluir el riesgo de los activos concretos que los respaldan o el del patrimonio general de su emisor.
El riesgo político es el que se genera en virtud de decisiones de los gobiernos que alteran desfavorablemente las reglas de juego que existían al momento de la inversión. Por ejemplo, se compran inmuebles para alquilar y luego se aprueban leyes aumentando los tributos que los gravan, estableciendo nuevos requisitos para construir o refaccionar edificios, congelando o limitando los alquileres, extendiendo los plazos de los contratos de arrendamiento o impidiendo o retardando los desalojos y lanzamientos; se compran obras de arte y posteriormente se dictan reglas que restringen su comercialización o impiden su salida del país; etc.
El riesgo jurídico es el derivado de las normas que regulan la titularidad de la inversión o las condiciones para su administración o rescate. Cuando invierte en otro país, el inversor nacional debe conocer las reglas vigentes en el mismo y mantenerse al tanto de sus variaciones, lo que no siempre resulta fácil. Entre esas reglas se incluyen las que establecen los procedimientos judiciales o arbitrales a los que pueden recurrir los inversores y el tratamiento legal de la insolvencia de las entidades que emiten los instrumentos financieros adquiridos.
Las inversiones financieras pueden ser graduadas según el riesgo que implican.
Nos referiremos a continuación a algunos activos financieros.
ACTIVOS FINANCIEROS. Los títulos públicos son documentos de adeudo emitidos en serie por los Estados centrales (bonos soberanos) o por otros entes públicos, tanto nacionales como extranjeros. Representan pasivos de las entidades emisoras, solo que masificados y fraccionados. Respecto de los nacionales, debe tenerse en cuenta no solo que están exonerados de impuestos sino también la solvencia actual del Estado uruguayo y su tradicional seriedad, incluso en situaciones de asfixia financiera o de crisis económica. Respecto de los extranjeros, se deberá considerar la situación financiera de los Estados o entidades públicas emisoras y la de la economía del país de la emisión cuyos vaivenes pueden anticipar futuras dificultades para el pago de la deuda pública.
Los depósitos bancarios son deudas de los bancos. Pueden contar o no con la garantía explícita del Estado o de alguna de sus agencias. Si existe esa garantía, se debe analizar mediante qué instrumentos y con qué límite se otorga y a través de qué procedimientos y en qué plazos la misma podría hacerse efectiva en caso de insolvencia de los bancos depositarios. En Uruguay existe un Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios creado por la Ley N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002.
Los bonos privados son títulos emitidos en serie por empresas. Se los llama también obligaciones negociables o bonos corporativos. Pueden ser respaldados con garantías tradicionales o con activos específicos separados del patrimonio del emisor (por ejemplo mediante fideicomisos) o bien con seguros, etc. Los bonos emitidos por un banco pueden presentar un riesgo mayor que los depósitos efectuados en el mismo, debido a que, cuando los Estados inyectan recursos para facilitar la liquidación de dichas entidades, puede ocurrir que se otorgue preferencia a los depositantes frente a los tenedores de bonos. Los títulos emitidos se clasifican a veces en senior (preferidos) o junior (subordinados), cobrando antes, en caso de insolvencia del emisor, los propietarios de los primeros. Cabe mencionar también las cuotas partes de fondos de inversión o de pensiones, cuyo riesgo es indirectamente el de los activos que componen el fondo, por ejemplo valores públicos o privados, bosques, inmuebles, etc.
Las acciones son títulos emitidos por sociedades de capital que convierten a quienes los adquieren en accionistas. Si la sociedad sufre pérdidas, el valor de las acciones puede disminuir o inclusive desaparecer por completo. Si la sociedad deviene insolvente se paga primero a sus acreedores (incluidos los tenedores de bonos corporativos), en virtud de lo cual los accionistas quedarán relegados. Las acciones pueden ser preferidas u ordinarias. Las primeras otorgan ciertos beneficios previstos en las leyes y establecidos por cada sociedad. Entre ellos puede encontrarse el de otorgar a sus titulares prioridad en el reembolso del capital en caso de liquidación, frente a los titulares de acciones ordinarias (en Uruguay, ley 16.060, art. 323).
En una escala simplificada (y relativa), de menor a mayor riesgo, puede colocarse en primer lugar a los títulos públicos, siguiendo con los depósitos bancarios garantizados por el Estado y hasta el límite de la garantía, las cuotas partes de los fondos de inversión, los bonos privados garantizados, los depósitos no garantizados, los bonos privados no garantizados, las acciones preferidas y finalmente, las acciones ordinarias. Debe tenerse presente, sin embargo, que cada una de esas colocaciones está sometida a riesgos económicos y políticos que deben ser valorados conjuntamente con los riesgos jurídicos.
OTRAS ALTERNATIVAS. Dada la alta volatilidad de las monedas y los bajos intereses que se obtienen por las colocaciones de dinero, se viene fortaleciendo el interés de los inversores no sofisticados de invertir en oro u otras commodities. La inversión en oro puede hacerse comprando una o más barras o lingotes o una parte de los mismos cuya propiedad se representa mediante certificados que pueden negociarse libremente, o adquiriendo monedas de ese metal. Existe también la opción de invertir en fondos de inversión especializados en oro.
Respecto de la inversión en otras commodities, la dificultad suele encontrarse en el desconocimiento por los inversores de los procedimientos necesarios para adquirir derechos sobre los mismos (los que pueden estar o no representados mediante documentos negociables).
Otra alternativa de inversión son los derivados (por ejemplo, opciones y futuros), instrumentos financieros cuyo valor depende del de otros activos a los que se llama activos subyacentes, y los productos estructurados, que son combinaciones de dos o más instrumentos financieros ya sean tradicionales o derivados. Por tratarse de productos financieros complejos, su adquisición requiere mayor grado de conocimientos y experiencia de los inversores.
CONCLUSIONES. Percibir solamente los riesgos jurídicos puede dar lugar a decisiones equivocadas. Así, será más ventajoso ser dueño de acciones ordinarias de una compañía solvente y exitosa que de acciones preferidas de otra que no lo sea o de títulos públicos de un Estado al borde del default. Por eso, para evaluar cada instrumento de inversión deberán tenerse presentes en forma global y ponderada, además de sus riesgos jurídicos, los riesgos económicos y políticos que ellos implican.
Los dilemas del inversor
EUGENIO XAVIER DE MELLO
No vamos a referirnos en esta nota a las inversiones o reinversiones empresariales sino solo a las preferidas en general por los inversores uruguayos para proteger sus ahorros y obtener rentas. Si bien existe una gama muy amplia de opciones de inversión, ya sea por desconocimiento de las muchas variantes existentes o de la forma de utilizarlas, en la práctica dichos inversores suelen inclinarse por unas pocas alternativas.
Las variables que se tienen en cuenta son fundamentalmente la seguridad, la rentabilidad, el horizonte de la inversión y su grado de liquidez. La elección del inversor dependerá también entre otros factores, de los recursos de que dispone, de su tolerancia al riesgo, de su nivel de información y experiencia y de si cuenta o no con asesores imparciales y capacitados.
CLASES DE RIESGOS. Dentro de las clasificaciones existentes sobre los riesgos de la inversión, se encuentra la que distingue los riesgos económicos, los políticos y los jurídicos.
El riesgo económico es el de que por razones de mercado, los activos en los cuales se invierte pierdan todo o parte de su valor, produzcan una renta nula o inferior a la prevista o vean reducida su liquidez. En materia de instrumentos financieros, cabe incluir el riesgo de los activos concretos que los respaldan o el del patrimonio general de su emisor.
El riesgo político es el que se genera en virtud de decisiones de los gobiernos que alteran desfavorablemente las reglas de juego que existían al momento de la inversión. Por ejemplo, se compran inmuebles para alquilar y luego se aprueban leyes aumentando los tributos que los gravan, estableciendo nuevos requisitos para construir o refaccionar edificios, congelando o limitando los alquileres, extendiendo los plazos de los contratos de arrendamiento o impidiendo o retardando los desalojos y lanzamientos; se compran obras de arte y posteriormente se dictan reglas que restringen su comercialización o impiden su salida del país; etc.
El riesgo jurídico es el derivado de las normas que regulan la titularidad de la inversión o las condiciones para su administración o rescate. Cuando invierte en otro país, el inversor nacional debe conocer las reglas vigentes en el mismo y mantenerse al tanto de sus variaciones, lo que no siempre resulta fácil. Entre esas reglas se incluyen las que establecen los procedimientos judiciales o arbitrales a los que pueden recurrir los inversores y el tratamiento legal de la insolvencia de las entidades que emiten los instrumentos financieros adquiridos.
Las inversiones financieras pueden ser graduadas según el riesgo que implican.
Nos referiremos a continuación a algunos activos financieros.
ACTIVOS FINANCIEROS. Los títulos públicos son documentos de adeudo emitidos en serie por los Estados centrales (bonos soberanos) o por otros entes públicos, tanto nacionales como extranjeros. Representan pasivos de las entidades emisoras, solo que masificados y fraccionados. Respecto de los nacionales, debe tenerse en cuenta no solo que están exonerados de impuestos sino también la solvencia actual del Estado uruguayo y su tradicional seriedad, incluso en situaciones de asfixia financiera o de crisis económica. Respecto de los extranjeros, se deberá considerar la situación financiera de los Estados o entidades públicas emisoras y la de la economía del país de la emisión cuyos vaivenes pueden anticipar futuras dificultades para el pago de la deuda pública.
Los depósitos bancarios son deudas de los bancos. Pueden contar o no con la garantía explícita del Estado o de alguna de sus agencias. Si existe esa garantía, se debe analizar mediante qué instrumentos y con qué límite se otorga y a través de qué procedimientos y en qué plazos la misma podría hacerse efectiva en caso de insolvencia de los bancos depositarios. En Uruguay existe un Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios creado por la Ley N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002.
Los bonos privados son títulos emitidos en serie por empresas. Se los llama también obligaciones negociables o bonos corporativos. Pueden ser respaldados con garantías tradicionales o con activos específicos separados del patrimonio del emisor (por ejemplo mediante fideicomisos) o bien con seguros, etc. Los bonos emitidos por un banco pueden presentar un riesgo mayor que los depósitos efectuados en el mismo, debido a que, cuando los Estados inyectan recursos para facilitar la liquidación de dichas entidades, puede ocurrir que se otorgue preferencia a los depositantes frente a los tenedores de bonos. Los títulos emitidos se clasifican a veces en senior (preferidos) o junior (subordinados), cobrando antes, en caso de insolvencia del emisor, los propietarios de los primeros. Cabe mencionar también las cuotas partes de fondos de inversión o de pensiones, cuyo riesgo es indirectamente el de los activos que componen el fondo, por ejemplo valores públicos o privados, bosques, inmuebles, etc.
Las acciones son títulos emitidos por sociedades de capital que convierten a quienes los adquieren en accionistas. Si la sociedad sufre pérdidas, el valor de las acciones puede disminuir o inclusive desaparecer por completo. Si la sociedad deviene insolvente se paga primero a sus acreedores (incluidos los tenedores de bonos corporativos), en virtud de lo cual los accionistas quedarán relegados. Las acciones pueden ser preferidas u ordinarias. Las primeras otorgan ciertos beneficios previstos en las leyes y establecidos por cada sociedad. Entre ellos puede encontrarse el de otorgar a sus titulares prioridad en el reembolso del capital en caso de liquidación, frente a los titulares de acciones ordinarias (en Uruguay, ley 16.060, art. 323).
En una escala simplificada (y relativa), de menor a mayor riesgo, puede colocarse en primer lugar a los títulos públicos, siguiendo con los depósitos bancarios garantizados por el Estado y hasta el límite de la garantía, las cuotas partes de los fondos de inversión, los bonos privados garantizados, los depósitos no garantizados, los bonos privados no garantizados, las acciones preferidas y finalmente, las acciones ordinarias. Debe tenerse presente, sin embargo, que cada una de esas colocaciones está sometida a riesgos económicos y políticos que deben ser valorados conjuntamente con los riesgos jurídicos.
OTRAS ALTERNATIVAS. Dada la alta volatilidad de las monedas y los bajos intereses que se obtienen por las colocaciones de dinero, se viene fortaleciendo el interés de los inversores no sofisticados de invertir en oro u otras commodities. La inversión en oro puede hacerse comprando una o más barras o lingotes o una parte de los mismos cuya propiedad se representa mediante certificados que pueden negociarse libremente, o adquiriendo monedas de ese metal. Existe también la opción de invertir en fondos de inversión especializados en oro.
Respecto de la inversión en otras commodities, la dificultad suele encontrarse en el desconocimiento por los inversores de los procedimientos necesarios para adquirir derechos sobre los mismos (los que pueden estar o no representados mediante documentos negociables).
Otra alternativa de inversión son los derivados (por ejemplo, opciones y futuros), instrumentos financieros cuyo valor depende del de otros activos a los que se llama activos subyacentes, y los productos estructurados, que son combinaciones de dos o más instrumentos financieros ya sean tradicionales o derivados. Por tratarse de productos financieros complejos, su adquisición requiere mayor grado de conocimientos y experiencia de los inversores.
CONCLUSIONES. Percibir solamente los riesgos jurídicos puede dar lugar a decisiones equivocadas. Así, será más ventajoso ser dueño de acciones ordinarias de una compañía solvente y exitosa que de acciones preferidas de otra que no lo sea o de títulos públicos de un Estado al borde del default. Por eso, para evaluar cada instrumento de inversión deberán tenerse presentes en forma global y ponderada, además de sus riesgos jurídicos, los riesgos económicos y políticos que ellos implican.
Aumentó la fuga de capitales argentinos
hay U$S 170.000 millones afuera del país
Aumentó la fuga de capitales argentinos
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Los depósitos de los argentinos en el exterior continuaron aumentando en la primera parte de 2010. El “colchón” de los argentinos afuera de su país asciende a U$S 170.000 millones, según informó el portal argentino Infobae.
A pesar de la reactivación de la economía y el aumento de las inversiones extranjeras, los argentinos continuaron con su modalidad de sacar sus capitales del sistema. En los primeros tres meses del año corriente los depósitos fuera de Argentina aumentaron en U$S 3.038 millones.
Esta cifra muestra que el promedio por habitante de activos externos fuera del sistema financiero argentino ascendió a fines de marzo a U$S 4.200 dólares, cuando a fines de 2009 el último dato oficial mostraba U$S 166.693 millones, mientras que el nuevo informe muestra U$S 169.731.
La información muestra que si bien el escenario económico del país vecino registró una mejora, ya sea en el índice de Riesgo País o un aumento en la actividad productiva, las familias y empresas argentinas mantienen su desconfianza con el sistema financiero y prefieren invertir sus capitales en el extranjero.
Uruguay es un de los destinos preferidos. Los datos oficiales del primer trimestre de 2010 mostraron un crecimiento de 8% en el total de los depósitos en el sistema bancario de Uruguay (U$S 820 millones). Si bien no hay una disgregación por nacionalidad, de acuerdo a la opinión de los operadores de la plaza financiera local el aumento se debe principalmente a la llegada de capitales del país limítrofe.
A pesar de ser los ahorristas argentinos la mayoría de los dueños de los capitales extranjeros, estos también se constituyen en parte de los “ahorristas residentes” porque tienen propiedades o negocios en Uruguay.
Según los datos aportados por la Dirección Nacional de Cuentas Internacionales de Argentina, los efectos de la crisis financiera internacional de 2008 - 2009 desde marzo del año último hasta igual mes del corriente se registró un incremento de los recursos de residentes resguardados en la plaza bancaria del resto del mundo de U$S 14.512 millones.
Aumentó la fuga de capitales argentinos
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Los depósitos de los argentinos en el exterior continuaron aumentando en la primera parte de 2010. El “colchón” de los argentinos afuera de su país asciende a U$S 170.000 millones, según informó el portal argentino Infobae.
A pesar de la reactivación de la economía y el aumento de las inversiones extranjeras, los argentinos continuaron con su modalidad de sacar sus capitales del sistema. En los primeros tres meses del año corriente los depósitos fuera de Argentina aumentaron en U$S 3.038 millones.
Esta cifra muestra que el promedio por habitante de activos externos fuera del sistema financiero argentino ascendió a fines de marzo a U$S 4.200 dólares, cuando a fines de 2009 el último dato oficial mostraba U$S 166.693 millones, mientras que el nuevo informe muestra U$S 169.731.
La información muestra que si bien el escenario económico del país vecino registró una mejora, ya sea en el índice de Riesgo País o un aumento en la actividad productiva, las familias y empresas argentinas mantienen su desconfianza con el sistema financiero y prefieren invertir sus capitales en el extranjero.
Uruguay es un de los destinos preferidos. Los datos oficiales del primer trimestre de 2010 mostraron un crecimiento de 8% en el total de los depósitos en el sistema bancario de Uruguay (U$S 820 millones). Si bien no hay una disgregación por nacionalidad, de acuerdo a la opinión de los operadores de la plaza financiera local el aumento se debe principalmente a la llegada de capitales del país limítrofe.
A pesar de ser los ahorristas argentinos la mayoría de los dueños de los capitales extranjeros, estos también se constituyen en parte de los “ahorristas residentes” porque tienen propiedades o negocios en Uruguay.
Según los datos aportados por la Dirección Nacional de Cuentas Internacionales de Argentina, los efectos de la crisis financiera internacional de 2008 - 2009 desde marzo del año último hasta igual mes del corriente se registró un incremento de los recursos de residentes resguardados en la plaza bancaria del resto del mundo de U$S 14.512 millones.
viernes, 18 de junio de 2010
Modificaciones introducidas por nueva Ley de Mercado de Valores
MAYOR CONTROL PARA OPERADORES
Modificaciones introducidas por
nueva Ley de Mercado de Valores
ESCRIBE: Dra. Paula Algorta Morales
(Gerente del Departamento Legal de Rueda, Abadi & Pereira)
Con fecha 16 de diciembre de 2009 se publicó la nueva Ley de Mercado de Valores (LMV) Nº 18.627, la cual entró en vigencia con fecha 26 de diciembre de 2009, derogando la normativa que regía con anterioridad
en este sentido.
La nueva ley introduce varias modificaciones e innovaciones en relación a la normativa derogada (Ley Nº 16.749), teniendo como objetivo otorgar un impulso importante a la operativa bursátil, mediante incentivos tributarios y un mayor control a los operadores.
A través de la misma se busca un mercado de valores más transparente y competitivo a efectos de dar seguridad a los inversores. Asimismo, se pretende que una mayor cantidad de empresas encuentren ventajas en operar con la Bolsa.
A continuación realizaremos una breve referencia a los aspectos y modificaciones más trascendentes introducidas por la nueva ley.
1. Ámbito de aplicación
Se amplía el ámbito de aplicación de la LMV, quedando sometidos a las disposiciones de la misma: "El mercado de valores, todos los agentes que en él participan, las bolsas de valores y demás mercados de negociación de valores de oferta pública, los valores y los emisores de valores de oferta pública...", resultando la existencia de oferta pública de valores esencial a efectos de determinar los agentes y valores regulados por la misma.
En relación a la definición de oferta pública, la misma es similar a la normativa anterior: "Se entiende por oferta pública de valores la comunicación dirigida al público en general o a ciertos sectores o a grupos específicos de éste, a efectos de adquirir, vender o canjear dichos valores". En este sentido se aclara que: "La invitación a la compra de valores realizada a los clientes de una institución de manera generalizada constituye oferta pública aunque no se realice publicidad al respecto".
Al igual que la normativa anterior, se define a los valores mediante un concepto amplio: "Se entenderá por valores, a los efectos de la presente ley, los bienes o derechos transferibles, incorporados o no a un documento, que cumplan con los requisitos que establezcan las normas vigentes".
Luego aclara algunos de los valores incluidos en el concepto: "Se incluyen en este concepto las acciones, obligaciones negociables, mercado de futuros, opciones, cuotas de fondos de inversión, títulos valores y, en general, todo derecho de crédito o inversión".
Se establece la obligatoriedad de que los valores de oferta pública se representen mediante anotaciones en cuenta (escriturales), lo que implica que los mismos sean nominativos, prohibiéndose la emisión de valores físicos de oferta pública.
Además de las bolsas de valores y los intermediarios de valores, ya regulados por la normativa derogada, se dispone que, con el propósito de salvaguardar la transparencia del mercado, el BCU puede reglamentar y supervisar la actividad de los asesores de inversión y otros participantes del mercado.
Se define a los asesores de inversión como aquellos que en forma profesional y habitual aconsejan a terceros respecto de la inversión, compra o venta de valores objeto de oferta pública, o canalizan las órdenes que reciban de sus clientes hacia intermediarios radicados en el país o en el exterior. Por medio de la Circular del BCU Nº 2046 se reglamentó la operativa de estos sujetos y se dispuso la obligación de inscribirse en el BCU, venciendo el plazo el 9 de marzo de 2010.
Asimismo, en su calidad de "otros participantes del mercado", por la Circular Nº 2047 el BCU reglamentó la actividad de los prestadores de servicios de Administración, Contabilidad o Procesamiento de Datos, definidos como aquellas personas físicas o jurídicas, que desde Uruguay prestan los referidos servicios a sujetos no controlados por el BCU que desarrollan actividades financieras en el exterior. También éstos cuentan con un plazo para inscribirse en el BCU hasta el 9 de marzo de 2010 inclusive.
2. Regulación y fiscalización - Promoción
El BCU continúa siendo el organismo competente para la regulación y fiscalización del mercado de valores y sus actores, sin perjuicio de que la nueva LMV amplía considerablemente sus atribuciones. Se incrementan los poderes sancionatorios y se dispone que el BCU, a efectos de proteger los intereses de terceros, puede adoptar medidas preventivas, e incluso la intervención o la inmediata suspensión de actividades de las bolsas de valores y demás instituciones que constituyan mercados de valores de oferta pública y de los intermediarios de valores. Además, el BCU será el liquidador en sede administrativa de las entidades antes indicadas.
Se finaliza de esta forma con las potestades de autorregulación que contaban las bolsas de valores.
Se crea la Comisión de Promoción del Mercado de Valores, integrada por un representante designado por el Poder Ejecutivo, dos representantes de las bolsas de valores y demás instituciones existentes que constituyan mercados de negociación de valores de oferta pública, un representante de los emisores de oferta pública y dos representantes de las administradoras de fondos de ahorro previsional que tendrá como cometido la promoción del desarrollo del mercado de valores.
3. Gobierno corporativo
A efectos de promover la transparencia en el mercado de valores, se establece que las bolsas de valores, otras instituciones privadas que constituyan mercados de negociación de valores de oferta pública y los emisores de valores de oferta pública deberán adoptar las prácticas de gobierno corporativo establecidas en la ley y su reglamentación, de forma de asegurar procesos adecuados de supervisión y control de la gestión de su dirección y el trato justo e igualitario de los accionistas, en caso de haberlos.
A dichos efectos, se establece que los emisores de valores de oferta pública deberán divulgar los resultados financieros, y demás información relevante para los inversores, adoptar normas de contabilidad y auditoría conforme a estándares internacionales, presentación complementaria en la memoria anula, obligación de los directores de informar su participación en el capital que mantienen en la sociedad, entre otros.
Asimismo, se dispone que las bolsas y los emisores de valores de oferta pública deban adecuar el funcionamiento de su directiva de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
4. Incentivos tributarios
Finalmente, a efectos de promover las inversiones y emisiones de valores de oferta pública, se disponen beneficios tributarios que implican en algunos casos exoneraciones y en otros reducción de la tasa en determinados impuestos, entre otros.
Modificaciones introducidas por
nueva Ley de Mercado de Valores
ESCRIBE: Dra. Paula Algorta Morales
(Gerente del Departamento Legal de Rueda, Abadi & Pereira)
Con fecha 16 de diciembre de 2009 se publicó la nueva Ley de Mercado de Valores (LMV) Nº 18.627, la cual entró en vigencia con fecha 26 de diciembre de 2009, derogando la normativa que regía con anterioridad
en este sentido.
La nueva ley introduce varias modificaciones e innovaciones en relación a la normativa derogada (Ley Nº 16.749), teniendo como objetivo otorgar un impulso importante a la operativa bursátil, mediante incentivos tributarios y un mayor control a los operadores.
A través de la misma se busca un mercado de valores más transparente y competitivo a efectos de dar seguridad a los inversores. Asimismo, se pretende que una mayor cantidad de empresas encuentren ventajas en operar con la Bolsa.
A continuación realizaremos una breve referencia a los aspectos y modificaciones más trascendentes introducidas por la nueva ley.
1. Ámbito de aplicación
Se amplía el ámbito de aplicación de la LMV, quedando sometidos a las disposiciones de la misma: "El mercado de valores, todos los agentes que en él participan, las bolsas de valores y demás mercados de negociación de valores de oferta pública, los valores y los emisores de valores de oferta pública...", resultando la existencia de oferta pública de valores esencial a efectos de determinar los agentes y valores regulados por la misma.
En relación a la definición de oferta pública, la misma es similar a la normativa anterior: "Se entiende por oferta pública de valores la comunicación dirigida al público en general o a ciertos sectores o a grupos específicos de éste, a efectos de adquirir, vender o canjear dichos valores". En este sentido se aclara que: "La invitación a la compra de valores realizada a los clientes de una institución de manera generalizada constituye oferta pública aunque no se realice publicidad al respecto".
Al igual que la normativa anterior, se define a los valores mediante un concepto amplio: "Se entenderá por valores, a los efectos de la presente ley, los bienes o derechos transferibles, incorporados o no a un documento, que cumplan con los requisitos que establezcan las normas vigentes".
Luego aclara algunos de los valores incluidos en el concepto: "Se incluyen en este concepto las acciones, obligaciones negociables, mercado de futuros, opciones, cuotas de fondos de inversión, títulos valores y, en general, todo derecho de crédito o inversión".
Se establece la obligatoriedad de que los valores de oferta pública se representen mediante anotaciones en cuenta (escriturales), lo que implica que los mismos sean nominativos, prohibiéndose la emisión de valores físicos de oferta pública.
Además de las bolsas de valores y los intermediarios de valores, ya regulados por la normativa derogada, se dispone que, con el propósito de salvaguardar la transparencia del mercado, el BCU puede reglamentar y supervisar la actividad de los asesores de inversión y otros participantes del mercado.
Se define a los asesores de inversión como aquellos que en forma profesional y habitual aconsejan a terceros respecto de la inversión, compra o venta de valores objeto de oferta pública, o canalizan las órdenes que reciban de sus clientes hacia intermediarios radicados en el país o en el exterior. Por medio de la Circular del BCU Nº 2046 se reglamentó la operativa de estos sujetos y se dispuso la obligación de inscribirse en el BCU, venciendo el plazo el 9 de marzo de 2010.
Asimismo, en su calidad de "otros participantes del mercado", por la Circular Nº 2047 el BCU reglamentó la actividad de los prestadores de servicios de Administración, Contabilidad o Procesamiento de Datos, definidos como aquellas personas físicas o jurídicas, que desde Uruguay prestan los referidos servicios a sujetos no controlados por el BCU que desarrollan actividades financieras en el exterior. También éstos cuentan con un plazo para inscribirse en el BCU hasta el 9 de marzo de 2010 inclusive.
2. Regulación y fiscalización - Promoción
El BCU continúa siendo el organismo competente para la regulación y fiscalización del mercado de valores y sus actores, sin perjuicio de que la nueva LMV amplía considerablemente sus atribuciones. Se incrementan los poderes sancionatorios y se dispone que el BCU, a efectos de proteger los intereses de terceros, puede adoptar medidas preventivas, e incluso la intervención o la inmediata suspensión de actividades de las bolsas de valores y demás instituciones que constituyan mercados de valores de oferta pública y de los intermediarios de valores. Además, el BCU será el liquidador en sede administrativa de las entidades antes indicadas.
Se finaliza de esta forma con las potestades de autorregulación que contaban las bolsas de valores.
Se crea la Comisión de Promoción del Mercado de Valores, integrada por un representante designado por el Poder Ejecutivo, dos representantes de las bolsas de valores y demás instituciones existentes que constituyan mercados de negociación de valores de oferta pública, un representante de los emisores de oferta pública y dos representantes de las administradoras de fondos de ahorro previsional que tendrá como cometido la promoción del desarrollo del mercado de valores.
3. Gobierno corporativo
A efectos de promover la transparencia en el mercado de valores, se establece que las bolsas de valores, otras instituciones privadas que constituyan mercados de negociación de valores de oferta pública y los emisores de valores de oferta pública deberán adoptar las prácticas de gobierno corporativo establecidas en la ley y su reglamentación, de forma de asegurar procesos adecuados de supervisión y control de la gestión de su dirección y el trato justo e igualitario de los accionistas, en caso de haberlos.
A dichos efectos, se establece que los emisores de valores de oferta pública deberán divulgar los resultados financieros, y demás información relevante para los inversores, adoptar normas de contabilidad y auditoría conforme a estándares internacionales, presentación complementaria en la memoria anula, obligación de los directores de informar su participación en el capital que mantienen en la sociedad, entre otros.
Asimismo, se dispone que las bolsas y los emisores de valores de oferta pública deban adecuar el funcionamiento de su directiva de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
4. Incentivos tributarios
Finalmente, a efectos de promover las inversiones y emisiones de valores de oferta pública, se disponen beneficios tributarios que implican en algunos casos exoneraciones y en otros reducción de la tasa en determinados impuestos, entre otros.
Sociedades Financieras de Inversión:
disposiciones del decreto Nº 94/010
Sociedades Financieras de Inversión:
adecuación de régimen de tributación
ESCRIBE: Gabriela Gambarotta (Integrante del Departamento Contable del Estudio Rueda, Abadi & Pereira)
En esta oportunidad desarrollaremos las disposiciones previstas en el Decreto Nº 94/010 en el marco de la adecuación de las Sociedades Financieras de Inversión (Safi) al régimen general de tributación de acuerdo a la facultad otorgada al Poder Ejecutivo por La Ley de Reforma Tributaria Nº 18.083 (LRT).
Las Safi se encuentran reguladas por la Ley Nº 11.073 y su objeto principal consiste en la realización, por sí o por cuenta de terceros, de inversiones y desarrollo de actividades comerciales o prestación de servicios en el exterior, comprendiendo las operaciones de intermediación de bienes y servicios entre terceros países.
Estas sociedades tienen varias limitaciones en su objeto, entre las cuales destacan la de emitir acciones por medio de suscripción pública o cotizarlas en la Bolsa de Valores de nuestro país, recurrir al ahorro público, realizar operaciones de índole bancaria de crédito recíproco o capitalización, tener en su activo acciones, debentures, partes sociales u otros papeles emitidos por empresas nacionales que no sean Safi, tenencia de inmuebles en el país e intervenir por sí y por cuenta de terceros en licitaciones públicas o privadas.
Tampoco pueden intervenir en la colocación en el público de Deuda Pública, acciones, debentures u otros papeles de comercio, intervenir en la financiación de empresas de servicios públicos realizados en el país, cualquiera sea la nacionalidad o domicilio del concesionario de dichos servicios, contratar con la Administración Central, los municipios, los entes autónomos o los demás entes públicos, realizar cualquier clase de operaciones de préstamo y, en general, realizar operaciones de préstamo o inversión que impliquen el establecimiento de un contralor sobre empresas nacionales, teniendo también limitaciones en lo que al ingreso de fondos desde el exterior al país refiere.
Resulta aplicable a este tipo de sociedades el régimen general de las sociedades de capital en cuanto a su organización y funcionamiento.
El capital de estas sociedades se encuentra representado en acciones, las que pueden ser al portador o nominativas, y están autorizadas a expresar su capital en moneda extranjera y, por tanto, a contabilizar en dicha moneda sus operaciones.
Aquéllas Safi cuyo único activo en el país esté formado por acciones de otras sociedades de la misma clase, por saldos en cuentas corrientes en sumas inferiores al 10% de su activo y/o por Deuda Pública Nacional, Títulos Hipotecarios y Municipales (art. 7º de la Ley Nº 11.073) -en adelante "Safi del art. 7º"- están sujetas a un régimen tributario de excepción en virtud del cual abonan como único impuesto un tres por mil anual sobre su patrimonio líquido, más aquellos pasivos que superen el doble de dicho patrimonio.
A tales efectos, se consideran como activos en el exterior "las cuentas en efectivo o valores en moneda extranjera" que tales sociedades mantengan en el sistema financiero local.
Modificaciones al régimen regulatorio de las Safi
Dentro de los múltiples cambios introducidos por la Ley de Reforma Tributaria Nº 18.083 (LRT) con vigencia el 1/7/07, la misma consagró importantes modificaciones respecto al régimen regulatorio de las Safi.
Estas modificaciones son básicamente las siguientes:
1. Prohibición, a partir de la entrada en vigencia de la ley, de iniciar trámites de aprobación de estatutos y constitución de nuevas Safi.
2. Modificación del régimen tributario, dejando de regir para los ejercicios cerrados con posterioridad al 31/12/2010, el régimen tributario de excepción aplicable a las "Safi del art. 7º", debiéndose adecuar desde entonces al régimen general de tributación.
3. Imposibilidad de optar por aplicar desde el 1/4/06 el denominado régimen de consolidación, que permitía a las Safi anticipar la liquidación del impuesto por un período de hasta 15 años, debiendo asimismo efectuar un complemento al pago anual en caso de que el impuesto de cada ejercicio superara la cuotaparte del impuesto total consolidado.
Con lo cual el contribuyente obtenía una salvaguarda de las modificaciones sobre tal régimen fiscal que las normas pudieran consagrar durante ese período.
Adecuación de las Safi al régimen general de tributación
La LRT facultó al Poder Ejecutivo a implementar las condiciones de adecuación de las Safi al régimen tributario general y en el marco de esta adecuación se aprobó recientemente el Decreto N° 94/010.
Esta norma establece que las Safi deberán realizar al 31/12/2010 un cierre preceptivo de ejercicio económico, considerando el capital fiscal al cierre y proporcionando el impuesto a los meses de duración del ejercicio.
En consecuencia, a partir del 1/1/2011 las Safi comenzarán a ser contribuyentes, entre otros, de los siguientes impuestos: Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (Irae), Impuesto al Patrimonio (IP), Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (Icosa).
Hacemos notar, respecto al Irae, que la DGI en la Consulta Nº 4.451 del 31/1/08 ya de había pronunciado acerca del carácter de contribuyente -aunque exonerado- del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (Iric), lo cual, a nuestro juicio, resulta extrapolable al Irae; en consecuencia, las Safi ya eran contribuyentes de este impuesto.
En lo que refiere al Icosa, la nueva norma establece que las Safi, a partir del mes de cargo 1/2011, deberán comenzar a realizar pagos mensuales a cuenta del impuesto.
Cabe destacar que no será aplicable aún este régimen a las Safi que realizaron la consolidación de su obligación tributaria ante el fisco antes del 01/04/2006.
Otro aspecto importante a destacar es la responsabilidad de las sociedades como agentes de retención del Irnr e Irpf en determinados casos, según corresponda.
Por otra parte, en lo que refiere a aspectos formales, el decreto establece que las Safi deberán adecuar su documentación y contabilidad, debiendo adaptar las mismas a lo establecido por la sección X de la Ley Nº 16.060.
Sobre este punto, es discutible si estas adecuaciones implican que las Safi deban reformar sus estatutos, no habiendo hasta el momento una posición clara al respecto.
Por último, si bien estos cambios representan una restricción importante a la utilización de un vehículo que goza de gran difusión en el medio para la realización de actividades off - shore, dado el paralelo mantenimiento del principio de la fuente y en la medida en que las actividades estén desarrolladas en el exterior y las inversiones estén situadas en el exterior, éstas no estarán alcanzadas por el Irae, el IP y el IVA por lo cual dichas actividades pueden ser realizadas sin que impliquen una carga tributaria importante.
En efecto, paralelamente a estas modificaciones del régimen aplicable a las Safi, la LRT eliminó las limitaciones que la ley de Sociedades Comerciales preveía en materia de participación de un sociedad en otras sociedades, requisitos contables para sociedades que tengan la totalidad de sus activos en el exterior, el tope máximo de capital y valor mínimo de cuotas de las SRL y capital mínimo de sociedades anónimas, a la vez que pasó a permitir la utilización de una moneda extranjera para expresar el capital de sociedades anónimas cuyo principal objeto sea invertir en el exterior.
Envíe sus consultas al e-mail: consultas@rap.com.uy
Sociedades Financieras de Inversión:
adecuación de régimen de tributación
ESCRIBE: Gabriela Gambarotta (Integrante del Departamento Contable del Estudio Rueda, Abadi & Pereira)
En esta oportunidad desarrollaremos las disposiciones previstas en el Decreto Nº 94/010 en el marco de la adecuación de las Sociedades Financieras de Inversión (Safi) al régimen general de tributación de acuerdo a la facultad otorgada al Poder Ejecutivo por La Ley de Reforma Tributaria Nº 18.083 (LRT).
Las Safi se encuentran reguladas por la Ley Nº 11.073 y su objeto principal consiste en la realización, por sí o por cuenta de terceros, de inversiones y desarrollo de actividades comerciales o prestación de servicios en el exterior, comprendiendo las operaciones de intermediación de bienes y servicios entre terceros países.
Estas sociedades tienen varias limitaciones en su objeto, entre las cuales destacan la de emitir acciones por medio de suscripción pública o cotizarlas en la Bolsa de Valores de nuestro país, recurrir al ahorro público, realizar operaciones de índole bancaria de crédito recíproco o capitalización, tener en su activo acciones, debentures, partes sociales u otros papeles emitidos por empresas nacionales que no sean Safi, tenencia de inmuebles en el país e intervenir por sí y por cuenta de terceros en licitaciones públicas o privadas.
Tampoco pueden intervenir en la colocación en el público de Deuda Pública, acciones, debentures u otros papeles de comercio, intervenir en la financiación de empresas de servicios públicos realizados en el país, cualquiera sea la nacionalidad o domicilio del concesionario de dichos servicios, contratar con la Administración Central, los municipios, los entes autónomos o los demás entes públicos, realizar cualquier clase de operaciones de préstamo y, en general, realizar operaciones de préstamo o inversión que impliquen el establecimiento de un contralor sobre empresas nacionales, teniendo también limitaciones en lo que al ingreso de fondos desde el exterior al país refiere.
Resulta aplicable a este tipo de sociedades el régimen general de las sociedades de capital en cuanto a su organización y funcionamiento.
El capital de estas sociedades se encuentra representado en acciones, las que pueden ser al portador o nominativas, y están autorizadas a expresar su capital en moneda extranjera y, por tanto, a contabilizar en dicha moneda sus operaciones.
Aquéllas Safi cuyo único activo en el país esté formado por acciones de otras sociedades de la misma clase, por saldos en cuentas corrientes en sumas inferiores al 10% de su activo y/o por Deuda Pública Nacional, Títulos Hipotecarios y Municipales (art. 7º de la Ley Nº 11.073) -en adelante "Safi del art. 7º"- están sujetas a un régimen tributario de excepción en virtud del cual abonan como único impuesto un tres por mil anual sobre su patrimonio líquido, más aquellos pasivos que superen el doble de dicho patrimonio.
A tales efectos, se consideran como activos en el exterior "las cuentas en efectivo o valores en moneda extranjera" que tales sociedades mantengan en el sistema financiero local.
Modificaciones al régimen regulatorio de las Safi
Dentro de los múltiples cambios introducidos por la Ley de Reforma Tributaria Nº 18.083 (LRT) con vigencia el 1/7/07, la misma consagró importantes modificaciones respecto al régimen regulatorio de las Safi.
Estas modificaciones son básicamente las siguientes:
1. Prohibición, a partir de la entrada en vigencia de la ley, de iniciar trámites de aprobación de estatutos y constitución de nuevas Safi.
2. Modificación del régimen tributario, dejando de regir para los ejercicios cerrados con posterioridad al 31/12/2010, el régimen tributario de excepción aplicable a las "Safi del art. 7º", debiéndose adecuar desde entonces al régimen general de tributación.
3. Imposibilidad de optar por aplicar desde el 1/4/06 el denominado régimen de consolidación, que permitía a las Safi anticipar la liquidación del impuesto por un período de hasta 15 años, debiendo asimismo efectuar un complemento al pago anual en caso de que el impuesto de cada ejercicio superara la cuotaparte del impuesto total consolidado.
Con lo cual el contribuyente obtenía una salvaguarda de las modificaciones sobre tal régimen fiscal que las normas pudieran consagrar durante ese período.
Adecuación de las Safi al régimen general de tributación
La LRT facultó al Poder Ejecutivo a implementar las condiciones de adecuación de las Safi al régimen tributario general y en el marco de esta adecuación se aprobó recientemente el Decreto N° 94/010.
Esta norma establece que las Safi deberán realizar al 31/12/2010 un cierre preceptivo de ejercicio económico, considerando el capital fiscal al cierre y proporcionando el impuesto a los meses de duración del ejercicio.
En consecuencia, a partir del 1/1/2011 las Safi comenzarán a ser contribuyentes, entre otros, de los siguientes impuestos: Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (Irae), Impuesto al Patrimonio (IP), Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (Icosa).
Hacemos notar, respecto al Irae, que la DGI en la Consulta Nº 4.451 del 31/1/08 ya de había pronunciado acerca del carácter de contribuyente -aunque exonerado- del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (Iric), lo cual, a nuestro juicio, resulta extrapolable al Irae; en consecuencia, las Safi ya eran contribuyentes de este impuesto.
En lo que refiere al Icosa, la nueva norma establece que las Safi, a partir del mes de cargo 1/2011, deberán comenzar a realizar pagos mensuales a cuenta del impuesto.
Cabe destacar que no será aplicable aún este régimen a las Safi que realizaron la consolidación de su obligación tributaria ante el fisco antes del 01/04/2006.
Otro aspecto importante a destacar es la responsabilidad de las sociedades como agentes de retención del Irnr e Irpf en determinados casos, según corresponda.
Por otra parte, en lo que refiere a aspectos formales, el decreto establece que las Safi deberán adecuar su documentación y contabilidad, debiendo adaptar las mismas a lo establecido por la sección X de la Ley Nº 16.060.
Sobre este punto, es discutible si estas adecuaciones implican que las Safi deban reformar sus estatutos, no habiendo hasta el momento una posición clara al respecto.
Por último, si bien estos cambios representan una restricción importante a la utilización de un vehículo que goza de gran difusión en el medio para la realización de actividades off - shore, dado el paralelo mantenimiento del principio de la fuente y en la medida en que las actividades estén desarrolladas en el exterior y las inversiones estén situadas en el exterior, éstas no estarán alcanzadas por el Irae, el IP y el IVA por lo cual dichas actividades pueden ser realizadas sin que impliquen una carga tributaria importante.
En efecto, paralelamente a estas modificaciones del régimen aplicable a las Safi, la LRT eliminó las limitaciones que la ley de Sociedades Comerciales preveía en materia de participación de un sociedad en otras sociedades, requisitos contables para sociedades que tengan la totalidad de sus activos en el exterior, el tope máximo de capital y valor mínimo de cuotas de las SRL y capital mínimo de sociedades anónimas, a la vez que pasó a permitir la utilización de una moneda extranjera para expresar el capital de sociedades anónimas cuyo principal objeto sea invertir en el exterior.
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Qué desalienta a la inversión en inmuebles para alquilar
Regulación pro inquilino, problemas con garantías e impuestos explican oferta contraída
Por Gabriela Rocha
grocha@elpais.com.uy
Con una regulación que beneficia al inquilino, dificultades con las garantías e impuestos que no favorecen al arrendador ni al constructor de edificios de viviendas, la oferta de propiedades para alquilar no crece. Por tanto, la recurrente y frustrante expresión de "¡Qué caro cuesta alquilar en este país!" está lejos de revertirse. De hecho, en el primer cuatrimestre del año esos precios ya treparon más de 4 % y 2009 cerró con un incremento real de 8,3%.
Un 20% de las familias uruguayas renta hoy el lugar donde vive y esa cifra debería superar el 30%, aseguró el operador inmobiliario Julio Villamide. "O sea que necesitaríamos más de 100.000 viviendas en el mercado de alquileres", analizó el experto.
Hoy "hay muchos inversores actuando en el mercado de vivienda comprando paquetes de departamentos", continuó el especialista, pero "los compradores con fines de renta en estos últimos meses son mayoritariamente argentinos".
Para Ricardo Gelber, gerente de alquileres de ACSA, el problema es que "no se trata de propiedades para un mercado ágil, lo que necesita la gente; en la gran mayoría estamos hablando de propiedades más importantes".
En efecto, en 13 barrios que registran los precios más caros -US$ 918 el metro cuadrado-, se concretaron 48% de las compraventas de inmuebles en 2009, según el Mirador Habitacional que elabora la Agencia Nacional de Vivienda.
En tanto, 46% de los metros cuadrados para construcción de vivienda en 2009 fueron solicitados en los barrios más caros: Pocitos, Carrasco, Punta Carretas y Malvín; y en la mayor parte de la ciudad se solicitó solamente 11%.
qué los intimida
Tradicionalmente, "la regulación del mercado de alquileres beneficia al inquilino y genera en el ADN del propietario una cierta resistencia a volcarse al mercado residencial", opinó Villamide. De hecho, actualmente la mayoría de los nuevos inversores uruguayos se vuelcan más a locales comerciales y de oficinas.
Que los desalojos por mal pagador pueden demorar hasta un año y que las garantías (Contaduría General de la Nación o Anda) pueden no llegar a cubrir la totalidad de daños que puede haber recibido el inmueble, configuran el "escollo fundamental", señaló Gelber. "Por desperfectos, Anda tiene un límite que son ocho unidades reajustables; si se hace el desalojo y se pasa de ese límite, no lo paga, y ese gasto lo asume el propietario", aseguró el especialista.
Si la garantía es de depósito en el Banco Hipotecario, el panorama no es mejor. El mínimo que se pide para vivienda es de cinco meses del alquiler, que suele resultar "poco" si se inicia un juicio por desalojo, que habitualmente dura más que ese período cubierto. En ese caso, el arrendador termina asumiendo las deudas que el inquilino seguramente dejó de pagar, aseguró un escribano vinculado al rubro.
Otro elemento desalentador de la renta de propiedades para vivienda fue que, a partir de 2007, se comenzó a gravar estas operaciones con IRPF -un 12% del alquiler-.
El tema impositivo también desincentiva la construcción de nuevas viviendas. "En un país con déficit de viviendas para alquiler no parece razonable que si uno construye un edificio de oficinas y las alquila, esa inversión está exonerada de IVA y del impuesto a la renta. Pero si hacen la misma inversión en el segmento residencial, le caen todos los impuestos encima", protestó Villamide.
Asimismo, el experto remató que el Estado debería promover que las construcciones se realicen en zonas variadas de la ciudad.
Por Gabriela Rocha
grocha@elpais.com.uy
Con una regulación que beneficia al inquilino, dificultades con las garantías e impuestos que no favorecen al arrendador ni al constructor de edificios de viviendas, la oferta de propiedades para alquilar no crece. Por tanto, la recurrente y frustrante expresión de "¡Qué caro cuesta alquilar en este país!" está lejos de revertirse. De hecho, en el primer cuatrimestre del año esos precios ya treparon más de 4 % y 2009 cerró con un incremento real de 8,3%.
Un 20% de las familias uruguayas renta hoy el lugar donde vive y esa cifra debería superar el 30%, aseguró el operador inmobiliario Julio Villamide. "O sea que necesitaríamos más de 100.000 viviendas en el mercado de alquileres", analizó el experto.
Hoy "hay muchos inversores actuando en el mercado de vivienda comprando paquetes de departamentos", continuó el especialista, pero "los compradores con fines de renta en estos últimos meses son mayoritariamente argentinos".
Para Ricardo Gelber, gerente de alquileres de ACSA, el problema es que "no se trata de propiedades para un mercado ágil, lo que necesita la gente; en la gran mayoría estamos hablando de propiedades más importantes".
En efecto, en 13 barrios que registran los precios más caros -US$ 918 el metro cuadrado-, se concretaron 48% de las compraventas de inmuebles en 2009, según el Mirador Habitacional que elabora la Agencia Nacional de Vivienda.
En tanto, 46% de los metros cuadrados para construcción de vivienda en 2009 fueron solicitados en los barrios más caros: Pocitos, Carrasco, Punta Carretas y Malvín; y en la mayor parte de la ciudad se solicitó solamente 11%.
qué los intimida
Tradicionalmente, "la regulación del mercado de alquileres beneficia al inquilino y genera en el ADN del propietario una cierta resistencia a volcarse al mercado residencial", opinó Villamide. De hecho, actualmente la mayoría de los nuevos inversores uruguayos se vuelcan más a locales comerciales y de oficinas.
Que los desalojos por mal pagador pueden demorar hasta un año y que las garantías (Contaduría General de la Nación o Anda) pueden no llegar a cubrir la totalidad de daños que puede haber recibido el inmueble, configuran el "escollo fundamental", señaló Gelber. "Por desperfectos, Anda tiene un límite que son ocho unidades reajustables; si se hace el desalojo y se pasa de ese límite, no lo paga, y ese gasto lo asume el propietario", aseguró el especialista.
Si la garantía es de depósito en el Banco Hipotecario, el panorama no es mejor. El mínimo que se pide para vivienda es de cinco meses del alquiler, que suele resultar "poco" si se inicia un juicio por desalojo, que habitualmente dura más que ese período cubierto. En ese caso, el arrendador termina asumiendo las deudas que el inquilino seguramente dejó de pagar, aseguró un escribano vinculado al rubro.
Otro elemento desalentador de la renta de propiedades para vivienda fue que, a partir de 2007, se comenzó a gravar estas operaciones con IRPF -un 12% del alquiler-.
El tema impositivo también desincentiva la construcción de nuevas viviendas. "En un país con déficit de viviendas para alquiler no parece razonable que si uno construye un edificio de oficinas y las alquila, esa inversión está exonerada de IVA y del impuesto a la renta. Pero si hacen la misma inversión en el segmento residencial, le caen todos los impuestos encima", protestó Villamide.
Asimismo, el experto remató que el Estado debería promover que las construcciones se realicen en zonas variadas de la ciudad.
jueves, 17 de junio de 2010
Depósitos en un récord histórico
Los depósitos marcaron en mayo un nuevo récord histórico mientras el dólar volvió a subir en el día de ayer.
Según informó el Banco Central, los depósitos de privados en los bancos locales cerraron en mayo en los U$S 16.491 millones (entre moneda extranjera y local), una cifra récord desde que se tienen registros históricos. De esta manera marcan una suba de U$S 179 millones con respecto a abril y U$S 2.262 millones en comparación con un año atrás.
También sorprende el fuerte incremento de los depósitos de residentes, que llegan en moneda extranjera a los U$S 9.920 millones, unos mil millones más que un año atrás. Los depósitos de no residentes son apenas el 20% del total, y aumentaron tan sólo U$S 300 millones en un año.
Por otra parte los depósitos a la vista siguen predominando. Representan el 80% del total (U$S 13.212 millones). Asimismo las colocaciones en moneda extranjera sobre el total de los depósitos son el 78% del total.
A nivel de la distribución entre privados y públicos, los bancos públicos (BROU) capta el 42% del total y los bancos privados el 57%. El 1% restante pertenece a depósitos en cooperativas de créditos.
Dólar
El dólar siguió subiendo ayer en un mercado que movió U$S 22,7 millones, con una fuerte actividad en materia de compra de dólares en casas de cambio.
El Banco Central no intervino en el mercado.
A nivel interbancario el dólar subió a $ 21,09, mostrando un incremento de 1,3% con respecto al cierre del martes ($ 20,80).
En pizarras del BROU el billete verde cerró a $ 21,60 a la venta y $ 20,70 a la compra, con una suba de 10 centésimos con respecto a la apertura.
Según informó el Banco Central, los depósitos de privados en los bancos locales cerraron en mayo en los U$S 16.491 millones (entre moneda extranjera y local), una cifra récord desde que se tienen registros históricos. De esta manera marcan una suba de U$S 179 millones con respecto a abril y U$S 2.262 millones en comparación con un año atrás.
También sorprende el fuerte incremento de los depósitos de residentes, que llegan en moneda extranjera a los U$S 9.920 millones, unos mil millones más que un año atrás. Los depósitos de no residentes son apenas el 20% del total, y aumentaron tan sólo U$S 300 millones en un año.
Por otra parte los depósitos a la vista siguen predominando. Representan el 80% del total (U$S 13.212 millones). Asimismo las colocaciones en moneda extranjera sobre el total de los depósitos son el 78% del total.
A nivel de la distribución entre privados y públicos, los bancos públicos (BROU) capta el 42% del total y los bancos privados el 57%. El 1% restante pertenece a depósitos en cooperativas de créditos.
Dólar
El dólar siguió subiendo ayer en un mercado que movió U$S 22,7 millones, con una fuerte actividad en materia de compra de dólares en casas de cambio.
El Banco Central no intervino en el mercado.
A nivel interbancario el dólar subió a $ 21,09, mostrando un incremento de 1,3% con respecto al cierre del martes ($ 20,80).
En pizarras del BROU el billete verde cerró a $ 21,60 a la venta y $ 20,70 a la compra, con una suba de 10 centésimos con respecto a la apertura.
Ahora la bolsa en el celular
Ancel y la Bolsa de Valores de Montevideo lanzan servicio de información BVmóvil
Este miércoles se lanza el servicio BVMóvil que habilita a los usuarios de Ancel a acceder desde su teléfono celular a información del mercado de valores en tiempo real.
“Se trata de una prestación que no requiere de conocimiento del área bursátil para su utilización y que apunta al acercamiento del público en general al mercado de valores”, explicó Ancel a través de un comunicado de prensa.
Para obtener información sobre todo tipo de activos financieros, basta con enviar un mensaje de texto al 286 (BVM) con el código del bono, recibiendo el interesado en su celular, toda la información disponible tal como lo ven los corredores de bolsa en sus pantallas.
Los mensajes enviados y recibidos tendrán un costo de $0.99 impuestos incluidos. Si el cliente cuenta con un paquete de mensajes, éstos serán recibidos sin costo.
A diferencia del sitio web de la Bolsa de Valores de Montevideo, que actualiza la información cada 30 minutos, el servicio BVMóvil permite la consulta en tiempo real
Este miércoles se lanza el servicio BVMóvil que habilita a los usuarios de Ancel a acceder desde su teléfono celular a información del mercado de valores en tiempo real.
“Se trata de una prestación que no requiere de conocimiento del área bursátil para su utilización y que apunta al acercamiento del público en general al mercado de valores”, explicó Ancel a través de un comunicado de prensa.
Para obtener información sobre todo tipo de activos financieros, basta con enviar un mensaje de texto al 286 (BVM) con el código del bono, recibiendo el interesado en su celular, toda la información disponible tal como lo ven los corredores de bolsa en sus pantallas.
Los mensajes enviados y recibidos tendrán un costo de $0.99 impuestos incluidos. Si el cliente cuenta con un paquete de mensajes, éstos serán recibidos sin costo.
A diferencia del sitio web de la Bolsa de Valores de Montevideo, que actualiza la información cada 30 minutos, el servicio BVMóvil permite la consulta en tiempo real
martes, 15 de junio de 2010
El ritmo de crecimiento de los depósitos se desaceleró en mayo
El ritmo de crecimiento de los depósitos se desaceleró en mayo
Dato. Fue la menor suba en las colocaciones bancarias en lo que va del año
NICOLÁS PONCE DE LEÓN
El ritmo de aumento mensual de los depósitos en los bancos de plaza tuvo una fuerte desaceleración en mayo cuando aumentaron US$ 98 millones, cifra que representó el menor crecimiento en términos absolutos en lo que va de 2010.
El menor dinamismo se produjo en el mes en que el ministro de Economía y Finanzas, Fernando Lorenzo, anunció que se enviaría un proyecto de ley al Parlamento para gravar con el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas a una tasa de 12% los intereses generados por los depósitos que los residentes en Uruguay tengan en el exterior al tiempo que se flexibilizaría el secreto bancario.
Si bien la fuerte desaceleración que se registró en el incremento de las colocaciones en los bancos no debe atribuirse a esto, varios gerentes de instituciones financieras señalaron en su momento que habían recibido consultas de clientes.
El superintendente de Servicios Financieros del Banco Central, Jorge Ottavianelli, afirmó a Búsqueda que no se percibió "ninguna llamada de alerta sustancial" en la evolución de los depósitos tras el anuncio del ministro el 24 de mayo.
De acuerdo a los estados contables de las Instituciones Financieras de plaza divulgados ayer por el Banco Central (BCU), el stock de las obligaciones con el sector no financiero (son en su inmensa mayoría depósitos) era de US$ 18.092 millones al cierre de mayo.
Esto representa un incremento de US$ 98 millones respecto del mes pasado y refleja la fuerte desaceleración tomando en cuenta que los depósitos en el total del sistema experimentaron alzas mensuales superiores en todos los meses de 2010: US$ 401 millones en enero, US$ 125 millones en febrero, US$ 299 millones en marzo y US$ 225 millones en abril.
Sólo en los bancos privados el crecimiento mensual promedio hasta abril había sido de US$ 170 millones, y en mayo fue de apenas US$ 30 millones.
En la comparación no se incluyó al Nuevo Banco Comercial debido a que en abril la entidad no divulgó sus estados contables. Asimismo la autoridad monetaria no informó en fecha los estados contables del Banco Hipotecario del Uruguay.
En tanto, el stock de depósitos en el Banco República era US$ 8.026 millones a fin del mes pasado, lo que significó una suba en mayo de US$ 68 millones respecto al fin de abril. Aquí también se vio la desaceleración tomando en cuenta que en abril habían crecido US$ 225 millones, en marzo US$ 300 millones, US$ 17 millones en febrero y US$ 180 millones en enero.
subas y bajas. La desaceleración en la suba mensual estuvo pautada por la primera caída mensual en los depósitos del Santander, que es el más grande privado. El stock en el banco se redujo en US$ 49 millones. En tanto, la entidad que tuvo la suba más significativa en mayo en términos porcentuales fue el Nación Argentina (21%), secundado por el venezolano Bandes (10,3%). A su vez, en valores absolutos, el mayor aumento lo logró el Itaú (US$ 46 millones).
El grado de concentración del mercado se reflejó en que el Santander y la nueva entidad en formación -generada por la compra del Crédit por parte del BBVA- contaban con más de la mitad de los ahorros colocados en los bancos privados (51%).
De acuerdo a las cifras del BCU, al fin de mayo el 82% de los depósitos totales eran colocaciones en la modalidad la vista, y si se agrega aquellos con vencimientos inferiores a 90 días, el porcentaje sube a 92%.
A su vez, del otro lado del balance, es decir, en el ámbito de los activos bancarios, el comportamiento de mayo evidenció una suba mensual de los créditos brutos de US$ 91 millones (por debajo del alza de abril: US$ 150 millones).
La morosidad se mantuvo en niveles reducidos durante mayo: 1,29% fue la media de los privados y 1,69% en el BROU.
En tanto, en los primeros cinco meses de 2010 los bancos privados ganaron US$ 10,9 millones (sin incluir al NBC), y el BROU ganó US$ 31 millones.
En el exterior hay US$ 8.627:
Al cierre de 2009 empresas y personas residentes en Uruguay tenían en el exterior US$ 8.627 millones colocados en bancos, según una actualización de datos que publicó ayer el Banco Internacional de Pagos, BIS, por su sigla en inglés. Esto es US$ 91 millones menos de los US$ 8.718 millones que había reportado en el último informe de situación internacional de marzo.
El BIS también ajustó a la baja el monto que tenían depositado los uruguayos en el exterior en septiembre pasado en US$ 45 millones. En definitiva, a septiembre los depósitos en el exterior sumaban US$ 7.174 millones.
Esto implica que en el último trimestre del año pasado -en medio del proceso electoral- los depósitos en el exterior se incrementaron en 20,2%, esto es en US$ 1.453 millones adicionales.
Con los datos actualizados, además, según el BIS, al cierre de 2009 los depósitos de los uruguayos en bancos del exterior representaban 20,9% más que a fines de 2008, lo que representa US$ 1.493 millones.
A diciembre de 2008 las colocaciones afuera alcanzaban a US$ 7.134 millones
Dato. Fue la menor suba en las colocaciones bancarias en lo que va del año
NICOLÁS PONCE DE LEÓN
El ritmo de aumento mensual de los depósitos en los bancos de plaza tuvo una fuerte desaceleración en mayo cuando aumentaron US$ 98 millones, cifra que representó el menor crecimiento en términos absolutos en lo que va de 2010.
El menor dinamismo se produjo en el mes en que el ministro de Economía y Finanzas, Fernando Lorenzo, anunció que se enviaría un proyecto de ley al Parlamento para gravar con el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas a una tasa de 12% los intereses generados por los depósitos que los residentes en Uruguay tengan en el exterior al tiempo que se flexibilizaría el secreto bancario.
Si bien la fuerte desaceleración que se registró en el incremento de las colocaciones en los bancos no debe atribuirse a esto, varios gerentes de instituciones financieras señalaron en su momento que habían recibido consultas de clientes.
El superintendente de Servicios Financieros del Banco Central, Jorge Ottavianelli, afirmó a Búsqueda que no se percibió "ninguna llamada de alerta sustancial" en la evolución de los depósitos tras el anuncio del ministro el 24 de mayo.
De acuerdo a los estados contables de las Instituciones Financieras de plaza divulgados ayer por el Banco Central (BCU), el stock de las obligaciones con el sector no financiero (son en su inmensa mayoría depósitos) era de US$ 18.092 millones al cierre de mayo.
Esto representa un incremento de US$ 98 millones respecto del mes pasado y refleja la fuerte desaceleración tomando en cuenta que los depósitos en el total del sistema experimentaron alzas mensuales superiores en todos los meses de 2010: US$ 401 millones en enero, US$ 125 millones en febrero, US$ 299 millones en marzo y US$ 225 millones en abril.
Sólo en los bancos privados el crecimiento mensual promedio hasta abril había sido de US$ 170 millones, y en mayo fue de apenas US$ 30 millones.
En la comparación no se incluyó al Nuevo Banco Comercial debido a que en abril la entidad no divulgó sus estados contables. Asimismo la autoridad monetaria no informó en fecha los estados contables del Banco Hipotecario del Uruguay.
En tanto, el stock de depósitos en el Banco República era US$ 8.026 millones a fin del mes pasado, lo que significó una suba en mayo de US$ 68 millones respecto al fin de abril. Aquí también se vio la desaceleración tomando en cuenta que en abril habían crecido US$ 225 millones, en marzo US$ 300 millones, US$ 17 millones en febrero y US$ 180 millones en enero.
subas y bajas. La desaceleración en la suba mensual estuvo pautada por la primera caída mensual en los depósitos del Santander, que es el más grande privado. El stock en el banco se redujo en US$ 49 millones. En tanto, la entidad que tuvo la suba más significativa en mayo en términos porcentuales fue el Nación Argentina (21%), secundado por el venezolano Bandes (10,3%). A su vez, en valores absolutos, el mayor aumento lo logró el Itaú (US$ 46 millones).
El grado de concentración del mercado se reflejó en que el Santander y la nueva entidad en formación -generada por la compra del Crédit por parte del BBVA- contaban con más de la mitad de los ahorros colocados en los bancos privados (51%).
De acuerdo a las cifras del BCU, al fin de mayo el 82% de los depósitos totales eran colocaciones en la modalidad la vista, y si se agrega aquellos con vencimientos inferiores a 90 días, el porcentaje sube a 92%.
A su vez, del otro lado del balance, es decir, en el ámbito de los activos bancarios, el comportamiento de mayo evidenció una suba mensual de los créditos brutos de US$ 91 millones (por debajo del alza de abril: US$ 150 millones).
La morosidad se mantuvo en niveles reducidos durante mayo: 1,29% fue la media de los privados y 1,69% en el BROU.
En tanto, en los primeros cinco meses de 2010 los bancos privados ganaron US$ 10,9 millones (sin incluir al NBC), y el BROU ganó US$ 31 millones.
En el exterior hay US$ 8.627:
Al cierre de 2009 empresas y personas residentes en Uruguay tenían en el exterior US$ 8.627 millones colocados en bancos, según una actualización de datos que publicó ayer el Banco Internacional de Pagos, BIS, por su sigla en inglés. Esto es US$ 91 millones menos de los US$ 8.718 millones que había reportado en el último informe de situación internacional de marzo.
El BIS también ajustó a la baja el monto que tenían depositado los uruguayos en el exterior en septiembre pasado en US$ 45 millones. En definitiva, a septiembre los depósitos en el exterior sumaban US$ 7.174 millones.
Esto implica que en el último trimestre del año pasado -en medio del proceso electoral- los depósitos en el exterior se incrementaron en 20,2%, esto es en US$ 1.453 millones adicionales.
Con los datos actualizados, además, según el BIS, al cierre de 2009 los depósitos de los uruguayos en bancos del exterior representaban 20,9% más que a fines de 2008, lo que representa US$ 1.493 millones.
A diciembre de 2008 las colocaciones afuera alcanzaban a US$ 7.134 millones
jueves, 10 de junio de 2010
Obligaciones Negociables - Conaprole - a partir del 14 de Junio de 2010
ConAhorro 4ª Serie
(por hasta US$ 4.000.000)
Versión para imprimir
TÉRMINOS Y CONDICIONES
MARCO DE REFERENCIA
* Los siguientes Términos y Condiciones están referidos a la Cuarta Serie de las Obligaciones Negociables que emite CONAPROLE - domiciliada en Magallanes 1871, Montevideo - dentro del Programa de Emisión inscripto en el Banco Central del Uruguay con fecha 22 de julio de 2009, denominadas CONAHORRO 12M 06/11 (en adelante “las ON”).
* Para ingresar una suscripción el inversor debe indicar una cuenta Caja de Ahorros/Cuentas Corrientes (en adelante “la CUENTA”) y una cuenta Títulos (en adelante “la CUENTA TÍTULOS”). En la primera se encuentran depositados los fondos que se quiere invertir en las ON, mientras que en la segunda se registrarán la ON que se adquieran.
AMORTIZACIONES Y PAGO DE INTERESES
* El Emisor se obliga a pagar el capital adeudado por esta emisión en un único pago por el 100% del valor nominal, el día 20 de junio de 2011. Si ese día no fuese un día hábil bancario, el pago se hará el primer día hábil siguiente.
* Sin perjuicio de ello, el inversor podrá optar por cancelar su inversión el día 20 de diciembre de 2010, comunicándolo al BROU entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre de 2010.
* Las ON generarán intereses desde la fecha de emisión, a la tasa de 3,25 lineal anual en base a un año de 365 días, que se pagarán el día 20 de diciembre de 2010 y el 20 de junio de 2011. Si alguno de esos días no fuese un día hábil bancario, el pago se hará el primer día hábil siguiente.
* El pago de intereses y devolución de capital se realizará mediante crédito en la CUENTA.
CARGOS POR IMPUESTOS Y COMISIONES – RENTABILIDAD NETA
* El cobro de intereses por parte del inversor está gravado por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o por el Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR), por lo que se retendrá de dicho cobro el porcentaje correspondiente (actualmente 12% de los intereses).
* Por su servicio de intermediación, el Banco ha fijado una comisión del 0,25% del capital adjudicado, a cobrar al inversor. No obstante, dado que Conaprole ha decidido hacerse cargo de la misma, este servicio de intermediación del Banco será sin costo para el inversor.
* De acuerdo con ello, para quien sea sujeto pasivo del IRPF o del IRNR, la rentabilidad neta luego de deducir comisiones e impuestos (TIR) sería 2,88 % efectivo anual.
* Durante la vigencia de las ON, si la CUENTA es una Caja de Ahorros, ésta no generará comisiones excepto las de “exceso de movimientos”. Además, en ningún caso se cargarán comisiones por administración de estos títulos.
* En caso de venta de las ON antes del vencimiento (“mercado secundario”), la normativa fiscal establece una rentabilidad ficta del vendedor del 20% del precio de venta, gravada por el IRPF al 12%. El Banco no efectúa retenciones por este concepto.
RIESGOS ASUMIDOS
* La realización de la suscripción expresa la voluntad del inversor de otorgar un crédito a Conaprole y la aceptación de las condiciones estipuladas en el prospecto de emisión respectivo, decisión adoptada en base a su propio análisis de riesgo. Asimismo, el suscriptor entiende que la intervención del Banco República en esta operación como Agente Fiduciario (Representante de los Obligacionistas), Entidad Registrante y Agente de Pago no lo constituye en garante.
* La adquisición de ON no constituye un depósito bancario por lo que no se encuentra alcanzada por la cobertura provista por el Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios que administra la Corporación de Protección del Ahorro Bancario.
* La firma Fitch Ratings ha evaluado esta operación y le asignó una calificación de riesgo F1+ (uy) cuyo significado es que “indica la más sólida capacidad de pago en tiempo y forma de los compromisos financieros respecto de otros emisores o emisiones del mismo país. Bajo la escala de calificaciones nacionales de Fitch Uruguay, esta categoría se asigna al mejor riesgo crediticio respecto de todo otro riesgo en el país. Cuando las características de la emisión o emisor son particularmente sólidas, se agrega un signo ‘+’ a la categoría”.
MODALIDAD DE SUSCRIPCIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS ON
* El monto de la emisión será de hasta US$ 4.000.000 y se adjudicará por orden cronológico según ingresen al sistema informático del Banco.
* El período de suscripción se inicia el 14/06/10 a la hora 13:00 y se cierra cuando acontezca el primero de los eventos siguientes: a) la hora 24:00 del día 18 de junio de 2010; b) una vez que se hayan recibido solicitudes por el total de la emisión.
* Máximos por Suscriptor:
o El primer y el segundo día del Período de Suscripción, sólo se aceptarán suscripciones por hasta un importe máximo diario de US$ 20.000 por Suscriptor.
o Si finalizado el segundo día no se hubiere cerrado el período de suscripción, podrán ingresarse, el tercer día, solicitudes por hasta un importe máximo de US$ 30.000 por inversor.
o El procedimiento anterior se aplicará de igual forma para el cuarto día, fijándose un máximo de US$ 40.000 en esa instancia.
o Finalmente, si se llegara a un quinto y último día con el período de suscripción abierto, ese día no se limitará el importe a suscribir por inversor.
* No se aceptan suscripciones por un importe inferior a US$ 1.000.
* La emisión de las ON se realizará el segundo día hábil posterior al cierre del período de suscripción.
* Desde la suscripción y hasta la fecha de emisión, el importe suscrito permanecerá bloqueado en la CUENTA.
* Al adjudicarse las ON en la fecha de la emisión, el importe que se suscribe y se encuentra depositado en la CUENTA, será entregado a CONAPROLE y, como contrapartida, dicho importe en ON constará en la CUENTA TÍTULOS.
* En caso de que la suscripción no resulte adjudicada, el importe suscripto permanecerá en la CUENTA sin bloqueo.
* Como constancia de anotación en el registro de obligacionistas, éstos podrán solicitar el reporte del Banco cuya denominación actual es “Consulta de Posición de Cuenta Títulos”.
OPCIÓN DE RESCATE
* El Emisor tendrá el derecho de rescatar la emisión en cualquier momento, abonando 100% del valor nominal más los intereses corridos, en caso que se modifique el régimen normativo de forma tal que vuelva inconveniente esta operativa para Conaprole.
AGENTE FIDUCIARIO, ENTIDAD REGISTRANTE Y AGENTE DE PAGO DE LA EMISIÓN
* El Agente Fiduciario, Entidad Registrante y Agente de Pago de esta Emisión de ON es el Banco República.
* La aceptación de estos Términos y Condiciones implican exonerar de responsabilidad al Banco República por los resultados de su gestión como Agente Fiduciario, así como por la realización de cualquier medida tendiente a proteger los derechos de los Obligacionistas, salvo los casos de dolo o culpa grave.
* La adquisición de las ON, supone la aceptación y ratificación de todas las estipulaciones, normas y condiciones de la emisión, así como del Contrato de Agente Fiduciario.
(por hasta US$ 4.000.000)
Versión para imprimir
TÉRMINOS Y CONDICIONES
MARCO DE REFERENCIA
* Los siguientes Términos y Condiciones están referidos a la Cuarta Serie de las Obligaciones Negociables que emite CONAPROLE - domiciliada en Magallanes 1871, Montevideo - dentro del Programa de Emisión inscripto en el Banco Central del Uruguay con fecha 22 de julio de 2009, denominadas CONAHORRO 12M 06/11 (en adelante “las ON”).
* Para ingresar una suscripción el inversor debe indicar una cuenta Caja de Ahorros/Cuentas Corrientes (en adelante “la CUENTA”) y una cuenta Títulos (en adelante “la CUENTA TÍTULOS”). En la primera se encuentran depositados los fondos que se quiere invertir en las ON, mientras que en la segunda se registrarán la ON que se adquieran.
AMORTIZACIONES Y PAGO DE INTERESES
* El Emisor se obliga a pagar el capital adeudado por esta emisión en un único pago por el 100% del valor nominal, el día 20 de junio de 2011. Si ese día no fuese un día hábil bancario, el pago se hará el primer día hábil siguiente.
* Sin perjuicio de ello, el inversor podrá optar por cancelar su inversión el día 20 de diciembre de 2010, comunicándolo al BROU entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre de 2010.
* Las ON generarán intereses desde la fecha de emisión, a la tasa de 3,25 lineal anual en base a un año de 365 días, que se pagarán el día 20 de diciembre de 2010 y el 20 de junio de 2011. Si alguno de esos días no fuese un día hábil bancario, el pago se hará el primer día hábil siguiente.
* El pago de intereses y devolución de capital se realizará mediante crédito en la CUENTA.
CARGOS POR IMPUESTOS Y COMISIONES – RENTABILIDAD NETA
* El cobro de intereses por parte del inversor está gravado por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o por el Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR), por lo que se retendrá de dicho cobro el porcentaje correspondiente (actualmente 12% de los intereses).
* Por su servicio de intermediación, el Banco ha fijado una comisión del 0,25% del capital adjudicado, a cobrar al inversor. No obstante, dado que Conaprole ha decidido hacerse cargo de la misma, este servicio de intermediación del Banco será sin costo para el inversor.
* De acuerdo con ello, para quien sea sujeto pasivo del IRPF o del IRNR, la rentabilidad neta luego de deducir comisiones e impuestos (TIR) sería 2,88 % efectivo anual.
* Durante la vigencia de las ON, si la CUENTA es una Caja de Ahorros, ésta no generará comisiones excepto las de “exceso de movimientos”. Además, en ningún caso se cargarán comisiones por administración de estos títulos.
* En caso de venta de las ON antes del vencimiento (“mercado secundario”), la normativa fiscal establece una rentabilidad ficta del vendedor del 20% del precio de venta, gravada por el IRPF al 12%. El Banco no efectúa retenciones por este concepto.
RIESGOS ASUMIDOS
* La realización de la suscripción expresa la voluntad del inversor de otorgar un crédito a Conaprole y la aceptación de las condiciones estipuladas en el prospecto de emisión respectivo, decisión adoptada en base a su propio análisis de riesgo. Asimismo, el suscriptor entiende que la intervención del Banco República en esta operación como Agente Fiduciario (Representante de los Obligacionistas), Entidad Registrante y Agente de Pago no lo constituye en garante.
* La adquisición de ON no constituye un depósito bancario por lo que no se encuentra alcanzada por la cobertura provista por el Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios que administra la Corporación de Protección del Ahorro Bancario.
* La firma Fitch Ratings ha evaluado esta operación y le asignó una calificación de riesgo F1+ (uy) cuyo significado es que “indica la más sólida capacidad de pago en tiempo y forma de los compromisos financieros respecto de otros emisores o emisiones del mismo país. Bajo la escala de calificaciones nacionales de Fitch Uruguay, esta categoría se asigna al mejor riesgo crediticio respecto de todo otro riesgo en el país. Cuando las características de la emisión o emisor son particularmente sólidas, se agrega un signo ‘+’ a la categoría”.
MODALIDAD DE SUSCRIPCIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS ON
* El monto de la emisión será de hasta US$ 4.000.000 y se adjudicará por orden cronológico según ingresen al sistema informático del Banco.
* El período de suscripción se inicia el 14/06/10 a la hora 13:00 y se cierra cuando acontezca el primero de los eventos siguientes: a) la hora 24:00 del día 18 de junio de 2010; b) una vez que se hayan recibido solicitudes por el total de la emisión.
* Máximos por Suscriptor:
o El primer y el segundo día del Período de Suscripción, sólo se aceptarán suscripciones por hasta un importe máximo diario de US$ 20.000 por Suscriptor.
o Si finalizado el segundo día no se hubiere cerrado el período de suscripción, podrán ingresarse, el tercer día, solicitudes por hasta un importe máximo de US$ 30.000 por inversor.
o El procedimiento anterior se aplicará de igual forma para el cuarto día, fijándose un máximo de US$ 40.000 en esa instancia.
o Finalmente, si se llegara a un quinto y último día con el período de suscripción abierto, ese día no se limitará el importe a suscribir por inversor.
* No se aceptan suscripciones por un importe inferior a US$ 1.000.
* La emisión de las ON se realizará el segundo día hábil posterior al cierre del período de suscripción.
* Desde la suscripción y hasta la fecha de emisión, el importe suscrito permanecerá bloqueado en la CUENTA.
* Al adjudicarse las ON en la fecha de la emisión, el importe que se suscribe y se encuentra depositado en la CUENTA, será entregado a CONAPROLE y, como contrapartida, dicho importe en ON constará en la CUENTA TÍTULOS.
* En caso de que la suscripción no resulte adjudicada, el importe suscripto permanecerá en la CUENTA sin bloqueo.
* Como constancia de anotación en el registro de obligacionistas, éstos podrán solicitar el reporte del Banco cuya denominación actual es “Consulta de Posición de Cuenta Títulos”.
OPCIÓN DE RESCATE
* El Emisor tendrá el derecho de rescatar la emisión en cualquier momento, abonando 100% del valor nominal más los intereses corridos, en caso que se modifique el régimen normativo de forma tal que vuelva inconveniente esta operativa para Conaprole.
AGENTE FIDUCIARIO, ENTIDAD REGISTRANTE Y AGENTE DE PAGO DE LA EMISIÓN
* El Agente Fiduciario, Entidad Registrante y Agente de Pago de esta Emisión de ON es el Banco República.
* La aceptación de estos Términos y Condiciones implican exonerar de responsabilidad al Banco República por los resultados de su gestión como Agente Fiduciario, así como por la realización de cualquier medida tendiente a proteger los derechos de los Obligacionistas, salvo los casos de dolo o culpa grave.
* La adquisición de las ON, supone la aceptación y ratificación de todas las estipulaciones, normas y condiciones de la emisión, así como del Contrato de Agente Fiduciario.
Ley Nº 18.331 PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y ACCIÓN DE "HABEAS DATA"
Ley Nº 18.331
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y ACCIÓN DE "HABEAS DATA"
NORMAS
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Derecho humano.- El derecho a la protección de datos personales es inherente a la persona humana, por lo que está comprendido en el artículo 72 de la Constitución de la República.
Artículo 2º. Ámbito subjetivo.- El derecho a la protección de los datos personales se aplicará por extensión a las personas jurídicas, en cuanto corresponda.
Artículo 3º. Ámbito objetivo.- El régimen de la presente ley será de aplicación a los datos personales registrados en cualquier soporte que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los ámbitos público o privado.
No será de aplicación a las siguientes bases de datos:
A) A las mantenidas por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.
B) Las que tengan por objeto la seguridad pública, la defensa, la seguridad del Estado y sus actividades en materia penal, investigación y represión del delito.
C) A las bases de datos creadas y reguladas por leyes especiales.
Artículo 4º. Definiciones.- A los efectos de la presente ley se entiende por:
A) Base de datos: indistintamente, designan al conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso.
B) Comunicación de datos: toda revelación de datos realizada a una persona distinta del titular de los datos.
C) Consentimiento del titular: toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la cual el titular consienta el tratamiento de datos personales que le concierne.
D) Dato personal: información de cualquier tipo referida a personas físicas o jurídicas determinadas o determinables.
E) Dato sensible: datos personales que revelen origen racial y étnico, preferencias políticas, convicciones religiosas o morales, afiliación sindical e informaciones referentes a la salud o a la vida sexual.
F) Destinatario: persona física o jurídica, pública o privada, que recibiere comunicación de datos, se trate o no de un tercero.
G) Disociación de datos: todo tratamiento de datos personales de manera que la información obtenida no pueda vincularse a persona determinada o determinable.
H) Encargado del tratamiento: persona física o jurídica, pública o privada, que sola o en conjunto con otros trate datos personales por cuenta del responsable de la base de datos o del tratamiento.
I) Fuentes accesibles al público: aquellas bases de datos cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación.
J) Tercero: la persona física o jurídica, pública o privada, distinta del titular del dato, del responsable de la base de datos o tratamiento, del encargado y de las personas autorizadas para tratar los datos bajo la autoridad directa del responsable o del encargado del tratamiento.
K) Responsable de la base de datos o del tratamiento: persona física o jurídica, pública o privada, propietaria de la base de datos o que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.
L) Titular de los datos: persona cuyos datos sean objeto de un tratamiento incluido dentro del ámbito de acción de la presente ley.
M) Tratamiento de datos: operaciones y procedimientos sistemáticos, de carácter automatizado o no, que permitan el procesamiento de datos personales, así como también su cesión a terceros a través de comunicaciones, consultas, interconexiones o transferencias.
N) Usuario de datos: toda persona, pública o privada, que realice a su arbitrio el tratamiento de datos, ya sea en una base de datos propia o a través de conexión con los mismos.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 5º. Valor y fuerza.- La actuación de los responsables de las bases de datos, tanto públicos como privados, y, en general, de todos quienes actúen en relación a datos personales de terceros, deberá ajustarse a los siguientes principios generales:
A) Legalidad.
B) Veracidad.
C) Finalidad.
D) Previo consentimiento informado.
E) Seguridad de los datos.
F) Reserva.
G) Responsabilidad.
Dichos principios generales servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las disposiciones pertinentes.
Artículo 6º. Principio de legalidad.- La formación de bases de datos será lícita cuando se encuentren debidamente inscriptas, observando en su operación los principios que establecen la presente ley y las reglamentaciones que se dicten en consecuencia.
Las bases de datos no pueden tener finalidades violatorias de derechos humanos o contrarias a las leyes o a la moral pública.
Artículo 7º. Principio de veracidad.- Los datos personales que se recogieren a los efectos de su tratamiento deberán ser veraces, adecuados, ecuánimes y no excesivos en relación con la finalidad para la cual se hubieren obtenido. La recolección de datos no podrá hacerse por medios desleales, fraudulentos, abusivos, extorsivos o en forma contraria a las disposiciones a la presente ley.
Los datos deberán ser exactos y actualizarse en el caso en que ello fuere necesario.
Cuando se constate la inexactitud o falsedad de los datos, el responsable del tratamiento, en cuanto tenga conocimiento de dichas circunstancias, deberá suprimirlos, sustituirlos o completarlos por datos exactos, veraces y actualizados. Asimismo, deberán ser eliminados aquellos datos que hayan caducado de acuerdo a lo previsto en la presente ley.
Artículo 8º. Principio de finalidad.- Los datos objeto de tratamiento no podrán ser utilizados para finalidades distintas o incompatibles con aquellas que motivaron su obtención.
Los datos deberán ser eliminados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a los fines para los cuales hubieren sido recolectados.
La reglamentación determinará los casos y procedimientos en los que, por excepción, y atendidos los valores históricos, estadísticos o científicos, y de acuerdo con la legislación específica, se conserven datos personales aun cuando haya perimido tal necesidad o pertinencia.
Tampoco podrán comunicarse datos entre bases de datos, sin que medie ley o previo consentimiento informado del titular.
Artículo 9º. Principio del previo consentimiento informado.- El tratamiento de datos personales es lícito cuando el titular hubiere prestado su consentimiento libre, previo, expreso e informado, el que deberá documentarse.
El referido consentimiento prestado con otras declaraciones, deberá figurar en forma expresa y destacada, previa notificación al requerido de datos, de la información descrita en el artículo 12 de la presente ley.
No será necesario el previo consentimiento cuando:
A) Los datos provengan de fuentes públicas de información, tales como registros o publicaciones en medios masivos de comunicación.
B) Se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal.
C) Se trate de listados cuyos datos se limiten en el caso de personas físicas a nombres y apellidos, documento de identidad, nacionalidad, domicilio y fecha de nacimiento. En el caso de personas jurídicas, razón social, nombre de fantasía, registro único de contribuyentes, domicilio, teléfono e identidad de las personas a cargo de la misma.
D) Deriven de una relación contractual, científica o profesional del titular de los datos, y sean necesarios para su desarrollo o cumplimiento.
E) Se realice por personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, para su uso exclusivo personal o doméstico.
Artículo 10. Principio de seguridad de los datos.- El responsable o usuario de la base de datos debe adoptar las medidas que resultaren necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales. Dichas medidas tendrán por objeto evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, así como detectar desviaciones de información, intencionales o no, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado.
Los datos deberán ser almacenados de modo que permitan el ejercicio del derecho de acceso de su titular.
Queda prohibido registrar datos personales en bases de datos que no reúnan condiciones técnicas de integridad y seguridad.
Artículo 11. Principio de reserva.- Aquellas personas físicas o jurídicas que obtuvieren legítimamente información proveniente de una base de datos que les brinde tratamiento, están obligadas a utilizarla en forma reservada y exclusivamente para las operaciones habituales de su giro o actividad, estando prohibida toda difusión de la misma a terceros.
Las personas que, por su situación laboral u otra forma de relación con el responsable de una base de datos, tuvieren acceso o intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales, están obligadas a guardar estricto secreto profesional sobre los mismos (artículo 302 del Código Penal), cuando hayan sido recogidos de fuentes no accesibles al público. Lo previsto no será de aplicación en los casos de orden de la Justicia competente, de acuerdo con las normas vigentes en esta materia o si mediare consentimiento del titular.
Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación con el responsable de la base de datos.
Artículo 12. Principio de responsabilidad.- El responsable de la base de datos es responsable de la violación de las disposiciones de la presente ley.
CAPÍTULO III
DERECHOS DE LOS TITULARES DE LOS DATOS
Artículo 13. Derecho de información frente a la recolección de datos.- Cuando se recaben datos personales se deberá informar previamente a sus titulares en forma expresa, precisa e inequívoca:
A) La finalidad para la que serán tratados y quiénes pueden ser sus destinatarios o clase de destinatarios.
B) La existencia de la base de datos, electrónico o de cualquier otro tipo, de que se trate y la identidad y domicilio de su responsable.
C) El carácter obligatorio o facultativo de las respuestas al cuestionario que se le proponga, en especial en cuanto a los datos sensibles.
D) Las consecuencias de proporcionar los datos y de la negativa a hacerlo o su inexactitud.
E) La posibilidad del titular de ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos.
Artículo 14. Derecho de acceso.- Todo titular de datos personales que previamente acredite su identificación con el documento de identidad o poder respectivo, tendrá derecho a obtener toda la información que sobre sí mismo se halle en bases de datos públicas o privadas. Este derecho de acceso sólo podrá ser ejercido en forma gratuita a intervalos de seis meses, salvo que se hubiere suscitado nuevamente un interés legítimo de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
Cuando se trate de datos de personas fallecidas, el ejercicio del derecho al cual refiere este artículo, corresponderá a cualesquiera de sus sucesores universales, cuyo carácter se acreditará por la sentencia de declaratoria de herederos.
La información debe ser proporcionada dentro de los cinco días hábiles de haber sido solicitada. Vencido el plazo sin que el pedido sea satisfecho o si fuera denegado por razones no justificadas de acuerdo con esta ley, quedará habilitada la acción de habeas data.
La información debe ser suministrada en forma clara, exenta de codificaciones y en su caso acompañada de una explicación, en lenguaje accesible al conocimiento medio de la población, de los términos que se utilicen.
La información debe ser amplia y versar sobre la totalidad del registro perteneciente al titular, aun cuando el requerimiento sólo comprenda un aspecto de los datos personales. En ningún caso el informe podrá revelar datos pertenecientes a terceros, aun cuando se vinculen con el interesado.
La información, a opción del titular, podrá suministrarse por escrito, por medios electrónicos, telefónicos, de imagen, u otro idóneo a tal fin.
Artículo 15. Derecho de rectificación, actualización, inclusión o supresión.- Toda persona física o jurídica tendrá derecho a solicitar la rectificación, actualización, inclusión o supresión de los datos personales que le corresponda incluidos en una base de datos, al constatarse error o falsedad o exclusión en la información de la que es titular.
El responsable de la base de datos o del tratamiento deberá proceder a realizar la rectificación, actualización, inclusión o supresión, mediante las operaciones necesarias a tal fin en un plazo máximo de cinco días hábiles de recibida la solicitud por el titular del dato o, en su caso, informar de las razones por las que estime no corresponde.
El incumplimiento de esta obligación por parte del responsable de la base de datos o del tratamiento o el vencimiento del plazo, habilitará al titular del dato a promover la acción de habeas data prevista en esta ley.
No procede la eliminación o supresión de datos personales salvo en aquellos casos de:
A) Perjuicios a los derechos e intereses legítimos de terceros.
B) Notorio error o falsedad.
C) Contravención a lo establecido por una obligación legal.
Durante el proceso de verificación, rectificación o inclusión de datos personales, el responsable de la base de datos o tratamiento, ante el requerimiento de terceros por acceder a informes sobre los mismos, deberá dejar constancia que dicha información se encuentra sometida a revisión.
En el supuesto de comunicación o transferencia de datos, el responsable de la base de datos o del tratamiento debe notificar la rectificación, inclusión o supresión al destinatario dentro del quinto día hábil de efectuado el tratamiento del dato.
La rectificación, actualización, inclusión, eliminación o supresión de datos personales cuando corresponda, se efectuará sin cargo alguno para el titular.
Artículo 16. Derecho a la impugnación de valoraciones personales.- Las personas tienen derecho a no verse sometidas a una decisión con efectos jurídicos que les afecte de manera significativa, que se base en un tratamiento automatizado o no de datos destinado a evaluar determinados aspectos de su personalidad, como su rendimiento laboral, crédito, fiabilidad, conducta, entre otros.
El afectado podrá impugnar los actos administrativos o decisiones privadas que impliquen una valoración de su comportamiento, cuyo único fundamento sea un tratamiento de datos personales que ofrezca una definición de sus características o personalidad.
En este caso, el afectado tendrá derecho a obtener información del responsable de la base de datos tanto sobre los criterios de valoración como sobre el programa utilizado en el tratamiento que sirvió para adoptar la decisión manifestada en el acto.
La valoración sobre el comportamiento de las personas, basada en un tratamiento de datos, únicamente podrá tener valor probatorio a petición del afectado.
Artículo 17. Derechos referentes a la comunicación de datos.- Los datos personales objeto de tratamiento sólo podrán ser comunicados para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con el interés legítimo del emisor y del destinatario y con el previo consentimiento del titular de los datos, al que se le debe informar sobre la finalidad de la comunicación e identificar al destinatario o los elementos que permitan hacerlo.
El previo consentimiento para la comunicación es revocable.
El previo consentimiento no será necesario cuando:
A) Así lo disponga una ley de interés general.
B) En los supuestos del artículo 9º de la presente ley.
C) Se trate de datos personales relativos a la salud y sea necesario por razones de salud e higiene públicas, de emergencia o para la realización de estudios epidemiológicos, en tanto se preserve la identidad de los titulares de los datos mediante mecanismos de disociación adecuados.
D) Se hubiera aplicado un procedimiento de disociación de la información, de modo que los titulares de los datos no sean identificables.
El destinatario quedará sujeto a las mismas obligaciones legales y reglamentarias del emisor y éste responderá solidaria y conjuntamente por la observancia de las mismas ante el organismo de control y el titular de los datos de que se trate.
CAPÍTULO IV
DATOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS
Artículo 18. Datos sensibles.- Ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles. Éstos sólo podrán ser objeto de tratamiento con el consentimiento expreso y escrito del titular.
Los datos sensibles sólo pueden ser recolectados y objeto de tratamiento cuando medien razones de interés general autorizadas por ley, o cuando el organismo solicitante tenga mandato legal para hacerlo. También podrán ser tratados con finalidades estadísticas o científicas cuando se disocien de sus titulares.
Queda prohibida la formación de bases de datos que almacenen información que directa o indirectamente revele datos sensibles. Se exceptúan aquellos que posean los partidos políticos, sindicatos, iglesias, confesiones religiosas, asociaciones, fundaciones y otras entidades sin fines de lucro, cuya finalidad sea política, religiosa, filosófica, sindical, que hagan referencia al origen racial o étnico, a la salud y a la vida sexual, en cuanto a los datos relativos a sus asociados o miembros, sin perjuicio que la comunicación de dichos datos precisará siempre el previo consentimiento del titular del dato.
Los datos personales relativos a la comisión de infracciones penales, civiles o administrativas sólo pueden ser objeto de tratamiento por parte de las autoridades públicas competentes, en el marco de las leyes y reglamentaciones respectivas, sin perjuicio de las autorizaciones que la ley otorga u otorgare. Nada de lo establecido en esta ley impedirá a las autoridades públicas comunicar o hacer pública la identidad de las personas físicas o jurídicas que estén siendo investigadas por, o hayan cometido, infracciones a la normativa vigente, en los casos en que otras normas lo impongan o en los que lo consideren conveniente.
Artículo 19. Datos relativos a la salud.- Los establecimientos sanitarios públicos o privados y los profesionales vinculados a las ciencias de la salud pueden recolectar y tratar los datos personales relativos a la salud física o mental de los pacientes que acudan a los mismos o que estén o hubieren estado bajo tratamiento de aquéllos, respetando los principios del secreto profesional, la normativa específica y lo establecido en la presente ley.
Artículo 20. Datos relativos a las telecomunicaciones.- Los operadores que exploten redes públicas o que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público deberán garantizar, en el ejercicio de su actividad, la protección de los datos personales conforme a la presente ley.
Asimismo, deberán adoptar las medidas técnicas y de gestiones adecuadas para preservar la seguridad en la explotación de su red o en la prestación de sus servicios, con el fin de garantizar sus niveles de protección de los datos personales que sean exigidos por la normativa de desarrollo de esta ley en esta materia. En caso de que exista un riesgo particular de violación de la seguridad de la red pública de comunicaciones electrónicas, el operador que explote dicha red o preste el servicio de comunicaciones electrónicas informará a los abonados sobre dicho riesgo y sobre las medidas a adoptar.
La regulación contenida en esta ley se entiende sin perjuicio de lo previsto en la normativa específica sobre telecomunicaciones relacionadas con la seguridad pública y la defensa nacional.
Artículo 21. Datos relativos a bases de datos con fines de publicidad.- En la recopilación de domicilios, reparto de documentos, publicidad, venta u otras actividades análogas, se podrán tratar datos que sean aptos para establecer perfiles determinados con fines promocionales, comerciales o publicitarios; o permitan establecer hábitos de consumo, cuando éstos figuren en documentos accesibles al público o hayan sido facilitados por los propios titulares u obtenidos con su consentimiento.
En los supuestos contemplados en el presente artículo, el titular de los datos podrá ejercer el derecho de acceso sin cargo alguno.
El titular podrá en cualquier momento solicitar el retiro o bloqueo de sus datos de los bancos de datos a los que se refiere el presente artículo.
Artículo 22. Datos relativos a la actividad comercial o crediticia.- Queda expresamente autorizado el tratamiento de datos personales destinados a brindar informes objetivos de carácter comercial, incluyendo aquellos relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones de carácter comercial o crediticia que permitan evaluar la concertación de negocios en general, la conducta comercial o la capacidad de pago del titular de los datos, en aquellos casos en que los mismos sean obtenidos de fuentes de acceso público o procedentes de informaciones facilitadas por el acreedor o en las circunstancias previstas en la presente ley. Para el caso de las personas jurídicas, además de las circunstancias previstas en la presente ley, se permite el tratamiento de toda información autorizada por la normativa vigente.
Los datos personales relativos a obligaciones de carácter comercial de personas físicas sólo podrán estar registrados por un plazo de cinco años contados desde su incorporación. En caso que al vencimiento de dicho plazo la obligación permanezca incumplida, el acreedor podrá solicitar al responsable de la base de datos, por única vez, su nuevo registro por otros cinco años. Este nuevo registro deberá ser solicitado en el plazo de treinta días anteriores al vencimiento original. Las obligaciones canceladas o extinguidas por cualquier medio, permanecerán registradas, con expresa mención de este hecho, por un plazo máximo de cinco años, no renovable, a contar de la fecha de la cancelación o extinción.
Los responsables de las bases de datos se limitarán a realizar el tratamiento objetivo de la información registrada tal cual ésta le fuera suministrada, debiendo abstenerse de efectuar valoraciones subjetivas sobre la misma.
Cuando se haga efectiva la cancelación de cualquier obligación incumplida registrada en una base de datos, el acreedor deberá en un plazo máximo de cinco días hábiles de acontecido el hecho, comunicarlo al responsable de la base de datos o tratamiento correspondiente. Una vez recibida la comunicación por el responsable de la base de datos o tratamiento, éste dispondrá de un plazo máximo de tres días hábiles para proceder a la actualización del dato, asentando su nueva situación.
Artículo 23. Datos transferidos internacionalmente.- Se prohíbe la transferencia de datos personales de cualquier tipo con países u organismos internacionales que no proporcionen niveles de protección adecuados de acuerdo a los estándares del Derecho Internacional o Regional en la materia.
La prohibición no regirá cuando se trate de:
1) Cooperación judicial internacional, de acuerdo al respectivo instrumento internacional, ya sea Tratado o Convención, atendidas las circunstancias del caso.
2) Intercambio de datos de carácter médico, cuando así lo exija el tratamiento del afectado por razones de salud o higiene públicas.
3) Transferencias bancarias o bursátiles, en lo relativo a las transacciones respectivas y conforme la legislación que les resulte aplicable.
4) Acuerdos en el marco de tratados internacionales en los cuales la República Oriental del Uruguay sea parte.
5) Cooperación internacional entre organismos de inteligencia para la lucha contra el crimen organizado, el terrorismo y el narcotráfico.
También será posible realizar la transferencia internacional de datos en los siguientes supuestos:
A) Que el interesado haya dado su consentimiento inequívocamente a la transferencia prevista.
B) Que la transferencia sea necesaria para la ejecución de un contrato entre el interesado y el responsable del tratamiento o para la ejecución de medidas precontractuales tomadas a petición del interesado.
C) Que la transferencia sea necesaria para la celebración o ejecución de un contrato celebrado o por celebrar en interés del interesado, entre el responsable del tratamiento y un tercero.
D) Que la transferencia sea necesaria o legalmente exigida para la salvaguardia de un interés público importante, o para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un procedimiento judicial.
E) Que la transferencia sea necesaria para la salvaguardia del interés vital del interesado.
F) Que la transferencia tenga lugar desde un registro que, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias, esté concebido para facilitar información al público y esté abierto a la consulta por el público en general o por cualquier persona que pueda demostrar un interés legítimo, siempre que se cumplan, en cada caso particular, las condiciones que establece la ley para su consulta.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer inciso de este artículo, la Unidad Reguladora y de Control de Protección de Datos Personales podrá autorizar una transferencia o una serie de transferencias de datos personales a un tercer país que no garantice un nivel adecuado de protección, cuando el responsable del tratamiento ofrezca garantías suficientes respecto a la protección de la vida privada, de los derechos y libertades fundamentales de las personas, así como respecto al ejercicio de los respectivos derechos.
Dichas garantías podrán derivarse de cláusulas contractuales apropiadas.
CAPÍTULO V
BASES DE DATOS DE TITULARIDAD PÚBLICA
Artículo 24. Creación, modificación o supresión.- La creación, modificación o supresión de bases de datos pertenecientes a organismos públicos deberán registrarse conforme lo previsto en el capítulo siguiente.
Artículo 25. Base de datos correspondientes a las Fuerzas Armadas, Organismos Policiales o de Inteligencia.- Quedarán sujetos al régimen de la presente ley, los datos personales que por haberse almacenado para fines administrativos, deban ser objeto de registro permanente en las bases de datos de las fuerzas armadas, organismos policiales o de inteligencia; y aquellos sobre antecedentes personales que proporcionen dichas bases de datos a las autoridades administrativas o judiciales que los requieran en virtud de disposiciones legales.
El tratamiento de datos personales con fines de defensa nacional o seguridad pública por parte de las fuerzas armadas, organismos policiales o inteligencia, sin previo consentimiento de los titulares, queda limitado a aquellos supuestos y categoría de datos que resulten necesarios para el estricto cumplimiento de las misiones legalmente asignadas a aquéllos para la defensa nacional, la seguridad pública o para la represión de los delitos. Las bases de datos, en tales casos, deberán ser específicas y establecidas al efecto, debiendo clasificarse por categorías, en función de su grado de fiabilidad.
Los datos personales registrados con fines policiales se cancelarán cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento.
Artículo 26. Excepciones a los derechos de acceso, rectificación y cancelación.- Los responsables de las bases de datos que contengan los datos a que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo anterior podrán denegar el acceso, la rectificación o cancelación en función de los peligros que pudieran derivarse para la defensa del Estado o la seguridad pública, la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se estén realizando.
Los responsables de las bases de datos de la Hacienda Pública podrán, igualmente, denegar el ejercicio de los derechos a que se refiere el inciso anterior cuando el mismo obstaculice las actuaciones administrativas tendientes a asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y, en todo caso, cuando el titular del dato esté siendo objeto de actuaciones inspectivas.
El titular del dato al que se deniegue total o parcialmente el ejercicio de los derechos mencionados en los incisos anteriores podrá ponerlo en conocimiento del Órgano de Control, quien deberá asegurarse de la procedencia o improcedencia de la denegación.
Artículo 27. Excepciones al derecho a la información.- Lo dispuesto en la presente ley no será aplicable a la recolección de datos, cuando la información del titular afecte a la defensa nacional, a la seguridad pública o a la persecución de infracciones penales.
CAPÍTULO VI
BASES DE DATOS DE TITULARIDAD PRIVADA
Artículo 28. Creación, modificación o supresión.- Las personas físicas o jurídicas privadas que creen, modifiquen o supriman bases de datos de carácter personal, que no sean para un uso exclusivamente individual o doméstico, deberán registrarse conforme lo previsto en el artículo siguiente.
Artículo 29. Inscripción registral.- Toda base de datos pública o privada debe inscribirse en el Registro que al efecto habilite el Órgano de Control, de acuerdo a los criterios reglamentarios que se establezcan.
Por vía reglamentaria se procederá a la regulación detallada de los distintos extremos que deberá contener la inscripción, entre los cuales figurarán necesariamente los siguientes:
A) Identificación de la base de datos y el responsable de la misma.
B) Naturaleza de los datos personales que contiene.
C) Procedimientos de obtención y tratamiento de los datos.
D) Medidas de seguridad y descripción técnica de la base de datos.
E) Protección de datos personales y ejercicio de derechos.
F) Destino de los datos y personas físicas o jurídicas a las que pueden ser transmitidos.
G) Tiempo de conservación de los datos.
H) Forma y condiciones en que las personas pueden acceder a los datos referidos a ellas y los procedimientos a realizar para la rectificación o actualización de los datos.
I) Cantidad de acreedores personas físicas que hayan cumplido los 5 años previstos en el artículo 22 de la presente ley.
J) Cantidad de cancelaciones por incumplimiento de la obligación de pago si correspondiera, de acuerdo a lo previsto en el artículo 22 de la presente ley.
Ningún usuario de datos podrá poseer datos personales de naturaleza distinta a los declarados en el registro.
El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a las sanciones administrativas previstas en la presente ley.
Respecto a las bases de datos de carácter comercial ya inscriptos en el Órgano Regulador, se estará a lo previsto en la presente ley respecto del plazo de adecuación.
Artículo 30. Prestación de servicios informatizados de datos personales.- Cuando por cuenta de terceros se presten servicios de tratamiento de datos personales, éstos no podrán aplicarse o utilizarse con un fin distinto al que figure en el contrato de servicios, ni cederlos a otras personas, ni aun para su conservación.
Una vez cumplida la prestación contractual los datos personales tratados deberán ser destruidos, salvo que medie autorización expresa de aquel por cuenta de quien se prestan tales servicios cuando razonablemente se presuma la posibilidad de ulteriores encargos, en cuyo caso se podrá almacenar con las debidas condiciones de seguridad por un período de hasta dos años.
CAPÍTULO VII
ÓRGANO DE CONTROL
Artículo 31. Órgano de Control.- Créase como órgano desconcentrado de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), dotado de la más amplia autonomía técnica, la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales. Estará dirigida por un Consejo integrado por tres miembros: el Director Ejecutivo de AGESIC y dos miembros designados por el Poder Ejecutivo entre personas que por sus antecedentes personales, profesionales y de conocimiento en la materia aseguren independencia de criterio, eficiencia, objetividad e imparcialidad en el desempeño de sus cargos.
A excepción del Director Ejecutivo de la AGESIC, los miembros durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser designados nuevamente. Sólo cesarán por la expiración de su mandato y designación de sus sucesores, o por su remoción dispuesta por el Poder Ejecutivo en los casos de ineptitud, omisión o delito, conforme a las garantías del debido proceso.
Durante su mandato no recibirán órdenes ni instrucciones en el plano técnico.
Artículo 32. Consejo Consultivo.- El Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales funcionará asistido por un Consejo Consultivo, que estará integrado por cinco miembros:
- Una persona con reconocida trayectoria en la promoción y defensa de los derechos humanos, designado por el Poder Legislativo, el que no podrá ser un Legislador en actividad.
- Un representante del Poder Judicial.
- Un representante del Ministerio Público.
- Un representante del área académica.
- Un representante del sector privado, que se elegirá en la forma establecida reglamentariamente.
Sesionará presidido por el Presidente de la Unidad Reguladora y de Control de protección de Datos Personales.
Sus integrantes durarán cuatro años en sus cargos y sesionarán a convocatoria del Presidente de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales o de la mayoría de sus miembros.
Podrá ser consultado por el Consejo Ejecutivo sobre cualquier aspecto de su competencia y deberá ser consultado por éste cuando ejerza potestades de reglamentación.
Artículo 33. Recursos.- La Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales formulará su propuesta de presupuesto de acuerdo a lo previsto en el artículo 214 de la Constitución de al República.
Artículo 34. Cometidos.- El órgano de control deberá realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y demás disposiciones de la presente ley. A tales efectos tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
A) Asistir y asesorar a las personas que lo requieran acerca de los alcances de la presente ley y de los medios legales de que disponen para la defensa de los derechos que ésta garantiza.
B) Dictar las normas y reglamentaciones que se deben observar en el desarrollo de las actividades comprendidas por esta ley.
C) Realizar un censo de las bases de datos alcanzados por la ley y mantener el registro permanente de los mismos.
D) Controlar la observancia de las normas sobre integridad, veracidad y seguridad de datos por parte de los responsables de las bases de datos, pudiendo a tales efectos realizar las actuaciones de inspección pertinentes.
E) Solicitar información a las entidades públicas y privadas, las que deberán proporcionar los antecedentes, documentos, programas u otros elementos relativos al tratamiento de los datos personales que se le requieran. En estos casos, la autoridad deberá garantizar la seguridad y confidencialidad de la información y elementos suministrados.
F) Emitir opinión toda vez que le sea requerida por las autoridades competentes, incluyendo solicitudes relacionadas con el dictado de sanciones administrativas que correspondan por la violación a las disposiciones de esta ley, de los reglamentos o de las resoluciones que regulan el tratamiento de datos personales comprendidos en ésta.
G) Asesorar en forma necesaria al Poder Ejecutivo en la consideración de los proyectos de ley que refieran total o parcialmente a protección de datos personales.
H) Informar a cualquier persona sobre la existencia de bases de datos personales, sus finalidades y la identidad de sus responsables, en forma gratuita.
Artículo 35. Potestades sancionatorias.- El órgano de control podrá aplicar las siguientes medidas sancionatorias a los responsables de las bases de datos o encargados del tratamiento de datos personales en caso que se violen las normas de la presente ley:
1) Apercibimiento.
2) Multa de hasta quinientas mil unidades indexadas.
3) Suspensión de la base de datos respectiva. A tal efecto se faculta a la AGESIC a promover ante los órganos jurisdiccionales competentes, la suspensión de las bases de datos, hasta por un lapso de seis días hábiles, respecto de los cuales se comprobare que infringieren o transgredieren la presente ley.
Los hechos constitutivos de la infracción serán documentados de acuerdo a las formalidades legales y la suspensión deberá decretarse dentro de los tres días siguientes a aquel en que la hubiere solicitado la AGESIC, la cual quedará habilitada a disponer por sí la suspensión si el Juez no se pronunciare dentro de dicho término.
En este último caso, si el Juez denegare posteriormente la suspensión, ésta deberá levantarse de inmediato por la AGESIC.
Los recursos que se interpongan contra la resolución judicial que hiciere lugar a la suspensión, no tendrán efecto suspensivo.
Para hacer cumplir dicha resolución, la AGESIC podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.
La competencia de los Tribunales actuantes se determinará por las normas de la Ley Orgánica de la Judicatura, Nº 15.750, de 24 de junio de 1985, sus modificativas y concordantes.
Artículo 36. Códigos de conducta.- Las asociaciones o entidades representativas de responsables o usuarios de bancos de datos de titularidad privada podrán elaborar códigos de conducta de práctica profesional, que establezcan normas para el tratamiento de datos personales que tiendan a asegurar y mejorar las condiciones de operación de los sistemas de información en función de los principios establecidos en la presente ley.
Dichos códigos deberán ser inscriptos en el registro que al efecto lleve el organismo de control, quien podrá denegar la inscripción cuando considere que no se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
CAPÍTULO VIII
ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Artículo 37. Habeas data.- Toda persona tendrá derecho a entablar una acción judicial efectiva para tomar conocimiento de los datos referidos a su persona y de su finalidad y uso, que consten en bases de datos públicos o privados; y -en caso de error, falsedad, prohibición de tratamiento, discriminación o desactualización- a exigir su rectificación, inclusión, supresión o lo que entienda corresponder.
Cuando se trate de datos personales cuyo registro esté amparado por una norma legal que consagre el secreto a su respecto, el Juez apreciará el levantamiento del mismo en atención a las circunstancias del caso.
Artículo 38. Procedencia y competencia.- El titular de datos personales podrá entablar la acción de protección de datos personales o habeas data, contra todo responsable de una base de datos pública o privada, en los siguientes supuestos:
A) Cuando quiera conocer sus datos personales que se encuentran registrados en una base de datos o similar y dicha información le haya sido denegada, o no le hubiese sido proporcionada por el responsable de la base de datos, en las oportunidades y plazos previstos por la ley.
B) Cuando haya solicitado al responsable de la base de datos o tratamiento su rectificación, actualización, eliminación, inclusión o supresión y éste no hubiese procedido a ello o dado razones suficientes por las que no corresponde lo solicitado, en el plazo previsto al efecto en la ley.
Serán competentes para conocer en las acciones de protección de datos personales o habeas data:
1) En la capital, los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, cuando la acción se dirija contra una persona pública estatal, y los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil en los restantes casos.
2) Los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior a quienes se haya asignado competencia en dichas materias.
Artículo 39. Legitimación.- La acción de habeas data podrá ser ejercida por el propio afectado titular de los datos o sus representantes, ya sean tutores o curadores y, en caso de personas fallecidas, por sus sucesores universales, en línea directa o colateral hasta el segundo grado, por sí o por medio de apoderado.
En el caso de personas jurídicas, la acción deberá ser interpuesta por sus representantes legales o los apoderados designados a tales efectos.
Artículo 40. Procedimiento.- Las acciones que se promuevan por violación a los derechos contemplados en la presente ley se regirán por las normas contenidas en los artículos que siguen al presente. Serán aplicables en lo pertinente los artículos 14 y 15 del Código General del Proceso.
Artículo 41. Trámite de primera instancia.- Salvo que la acción fuera manifiestamente improcedente, en cuyo caso el tribunal la rechazará sin sustanciarla y dispondrá el archivo de las actuaciones, se convocará a las partes a una audiencia pública dentro del plazo de tres días de la fecha de la presentación de la demanda.
En dicha audiencia se oirán las explicaciones del demandado, se recibirán las pruebas y se producirán los alegatos. El tribunal, que podrá rechazar las pruebas manifiestamente impertinentes o innecesarias, presidirá la audiencia so pena de nulidad, e interrogará a los testigos y a las partes, sin perjuicio de que aquéllos sean, a su vez, repreguntados por los abogados. Gozará de los más amplios poderes de policía y de dirección de la audiencia.
En cualquier momento podrá ordenar diligencias para mejor proveer.
La sentencia se dictará en la audiencia o a más tardar, dentro de las veinticuatro horas de su celebración. Sólo en casos excepcionales podrá prorrogarse la audiencia por hasta tres días.
Las notificaciones podrán realizarse por intermedio de la autoridad policial. A los efectos del cómputo de los plazos de cumplimiento de lo ordenado por la sentencia, se dejará constancia de la hora en que se efectuó la notificación.
Artículo 42. Medidas provisionales.- Si de la demanda o en cualquier otro momento del proceso resultare, a juicio del tribunal, la necesidad de su inmediata actuación, éste dispondrá, con carácter provisional, las medidas que correspondieren en amparo del derecho o libertad presuntamente violados.
Artículo 43. Contenido de la sentencia.- La sentencia que haga lugar al habeas data deberá contener:
A) La identificación concreta de la autoridad o el particular a quien se dirija y contra cuya acción, hecho u omisión se conceda el habeas data.
B) La determinación precisa de lo que deba o no deba hacerse y el plazo por el cual dicha resolución regirá, si es que corresponde fijarlo.
C) El plazo para el cumplimiento de lo dispuesto, que será fijado por el tribunal conforme las circunstancias de cada caso, y no será mayor de quince días corridos e ininterrumpidos, computados a partir de la notificación.
Artículo 44. Recurso de apelación y segunda instancia.- En el proceso de habeas data sólo serán apelables la sentencia definitiva y la que rechaza la acción por ser manifiestamente improcedente.
El recurso de apelación deberá interponerse en escrito fundado, dentro del plazo perentorio de tres días. El tribunal elevará sin más trámite los autos al superior cuando hubiere desestimado la acción por improcedencia manifiesta, y lo sustanciará con un traslado a la contraparte, por tres días perentorios, cuando la sentencia apelada fuese la definitiva.
El tribunal de alzada resolverá en acuerdo, dentro de los cuatro días siguientes a la recepción de los autos. La interposición del recurso no suspenderá las medidas de amparo decretadas, las cuales serán cumplidas inmediatamente después de notificada la sentencia, sin necesidad de tener que esperar el transcurso del plazo para su impugnación.
Artículo 45. Sumariedad. Otros aspectos.- En los procesos de habeas data no podrán deducirse cuestiones previas, reconvenciones ni incidentes. El tribunal, a petición de parte o de oficio, subsanará los vicios de procedimiento, asegurando, dentro de la naturaleza sumaria del proceso, la vigencia del principio de contradictorio.
Cuando se planteare la inconstitucionalidad por vía de excepción o de oficio (artículos 509 numeral 2 y 510 numeral 2 del Código General del Proceso) se procederá a la suspensión del procedimiento sólo después que el Magistrado actuante haya dispuesto la adopción de las medidas provisorias referidas en la presente ley o, en su caso, dejando constancia circunstanciada de las razones de considerarlas innecesarias.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 46. Adecuación de las bases de datos.- Las bases de datos deberán adecuarse a la presente ley dentro del plazo de un año de su entrada en vigor.
Artículo 47. Traslado del órgano de control referente a datos comerciales.- Se establece el plazo de ciento veinte días corridos para que el actual órgano de control en materia de protección de datos comerciales, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, realice el traslado de la información y documentación a la AGESIC.
Artículo 48. Derogación.- Se deroga la Ley Nº 17.838, de 24 de setiembre de 2004.
Artículo 49. Reglamentación.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de los ciento ochenta días de su promulgación.
Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 6 de agosto de 2008.
RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 11 de agosto de 2008.
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 145 de la Constitución de la República, cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establecen normas de protección de datos personales.
TABARÉ VÁZQUEZ.
DAISY TOURNÉ.
GONZALO FERNÁNDEZ.
DANILO ASTORI.
JOSÉ BAYARDI.
MARÍA SIMON.
VÍCTOR ROSSI.
DANIEL MARTÍNEZ.
EDUARDO BONOMI.
MARÍA JULIA MUÑOZ.
ERNESTO AGAZZI.
HÉCTOR LESCANO.
CARLOS COLACCE.
MARINA ARISMENDI.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y ACCIÓN DE "HABEAS DATA"
NORMAS
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Derecho humano.- El derecho a la protección de datos personales es inherente a la persona humana, por lo que está comprendido en el artículo 72 de la Constitución de la República.
Artículo 2º. Ámbito subjetivo.- El derecho a la protección de los datos personales se aplicará por extensión a las personas jurídicas, en cuanto corresponda.
Artículo 3º. Ámbito objetivo.- El régimen de la presente ley será de aplicación a los datos personales registrados en cualquier soporte que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los ámbitos público o privado.
No será de aplicación a las siguientes bases de datos:
A) A las mantenidas por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.
B) Las que tengan por objeto la seguridad pública, la defensa, la seguridad del Estado y sus actividades en materia penal, investigación y represión del delito.
C) A las bases de datos creadas y reguladas por leyes especiales.
Artículo 4º. Definiciones.- A los efectos de la presente ley se entiende por:
A) Base de datos: indistintamente, designan al conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso.
B) Comunicación de datos: toda revelación de datos realizada a una persona distinta del titular de los datos.
C) Consentimiento del titular: toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la cual el titular consienta el tratamiento de datos personales que le concierne.
D) Dato personal: información de cualquier tipo referida a personas físicas o jurídicas determinadas o determinables.
E) Dato sensible: datos personales que revelen origen racial y étnico, preferencias políticas, convicciones religiosas o morales, afiliación sindical e informaciones referentes a la salud o a la vida sexual.
F) Destinatario: persona física o jurídica, pública o privada, que recibiere comunicación de datos, se trate o no de un tercero.
G) Disociación de datos: todo tratamiento de datos personales de manera que la información obtenida no pueda vincularse a persona determinada o determinable.
H) Encargado del tratamiento: persona física o jurídica, pública o privada, que sola o en conjunto con otros trate datos personales por cuenta del responsable de la base de datos o del tratamiento.
I) Fuentes accesibles al público: aquellas bases de datos cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación.
J) Tercero: la persona física o jurídica, pública o privada, distinta del titular del dato, del responsable de la base de datos o tratamiento, del encargado y de las personas autorizadas para tratar los datos bajo la autoridad directa del responsable o del encargado del tratamiento.
K) Responsable de la base de datos o del tratamiento: persona física o jurídica, pública o privada, propietaria de la base de datos o que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.
L) Titular de los datos: persona cuyos datos sean objeto de un tratamiento incluido dentro del ámbito de acción de la presente ley.
M) Tratamiento de datos: operaciones y procedimientos sistemáticos, de carácter automatizado o no, que permitan el procesamiento de datos personales, así como también su cesión a terceros a través de comunicaciones, consultas, interconexiones o transferencias.
N) Usuario de datos: toda persona, pública o privada, que realice a su arbitrio el tratamiento de datos, ya sea en una base de datos propia o a través de conexión con los mismos.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 5º. Valor y fuerza.- La actuación de los responsables de las bases de datos, tanto públicos como privados, y, en general, de todos quienes actúen en relación a datos personales de terceros, deberá ajustarse a los siguientes principios generales:
A) Legalidad.
B) Veracidad.
C) Finalidad.
D) Previo consentimiento informado.
E) Seguridad de los datos.
F) Reserva.
G) Responsabilidad.
Dichos principios generales servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las disposiciones pertinentes.
Artículo 6º. Principio de legalidad.- La formación de bases de datos será lícita cuando se encuentren debidamente inscriptas, observando en su operación los principios que establecen la presente ley y las reglamentaciones que se dicten en consecuencia.
Las bases de datos no pueden tener finalidades violatorias de derechos humanos o contrarias a las leyes o a la moral pública.
Artículo 7º. Principio de veracidad.- Los datos personales que se recogieren a los efectos de su tratamiento deberán ser veraces, adecuados, ecuánimes y no excesivos en relación con la finalidad para la cual se hubieren obtenido. La recolección de datos no podrá hacerse por medios desleales, fraudulentos, abusivos, extorsivos o en forma contraria a las disposiciones a la presente ley.
Los datos deberán ser exactos y actualizarse en el caso en que ello fuere necesario.
Cuando se constate la inexactitud o falsedad de los datos, el responsable del tratamiento, en cuanto tenga conocimiento de dichas circunstancias, deberá suprimirlos, sustituirlos o completarlos por datos exactos, veraces y actualizados. Asimismo, deberán ser eliminados aquellos datos que hayan caducado de acuerdo a lo previsto en la presente ley.
Artículo 8º. Principio de finalidad.- Los datos objeto de tratamiento no podrán ser utilizados para finalidades distintas o incompatibles con aquellas que motivaron su obtención.
Los datos deberán ser eliminados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a los fines para los cuales hubieren sido recolectados.
La reglamentación determinará los casos y procedimientos en los que, por excepción, y atendidos los valores históricos, estadísticos o científicos, y de acuerdo con la legislación específica, se conserven datos personales aun cuando haya perimido tal necesidad o pertinencia.
Tampoco podrán comunicarse datos entre bases de datos, sin que medie ley o previo consentimiento informado del titular.
Artículo 9º. Principio del previo consentimiento informado.- El tratamiento de datos personales es lícito cuando el titular hubiere prestado su consentimiento libre, previo, expreso e informado, el que deberá documentarse.
El referido consentimiento prestado con otras declaraciones, deberá figurar en forma expresa y destacada, previa notificación al requerido de datos, de la información descrita en el artículo 12 de la presente ley.
No será necesario el previo consentimiento cuando:
A) Los datos provengan de fuentes públicas de información, tales como registros o publicaciones en medios masivos de comunicación.
B) Se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal.
C) Se trate de listados cuyos datos se limiten en el caso de personas físicas a nombres y apellidos, documento de identidad, nacionalidad, domicilio y fecha de nacimiento. En el caso de personas jurídicas, razón social, nombre de fantasía, registro único de contribuyentes, domicilio, teléfono e identidad de las personas a cargo de la misma.
D) Deriven de una relación contractual, científica o profesional del titular de los datos, y sean necesarios para su desarrollo o cumplimiento.
E) Se realice por personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, para su uso exclusivo personal o doméstico.
Artículo 10. Principio de seguridad de los datos.- El responsable o usuario de la base de datos debe adoptar las medidas que resultaren necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales. Dichas medidas tendrán por objeto evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, así como detectar desviaciones de información, intencionales o no, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado.
Los datos deberán ser almacenados de modo que permitan el ejercicio del derecho de acceso de su titular.
Queda prohibido registrar datos personales en bases de datos que no reúnan condiciones técnicas de integridad y seguridad.
Artículo 11. Principio de reserva.- Aquellas personas físicas o jurídicas que obtuvieren legítimamente información proveniente de una base de datos que les brinde tratamiento, están obligadas a utilizarla en forma reservada y exclusivamente para las operaciones habituales de su giro o actividad, estando prohibida toda difusión de la misma a terceros.
Las personas que, por su situación laboral u otra forma de relación con el responsable de una base de datos, tuvieren acceso o intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales, están obligadas a guardar estricto secreto profesional sobre los mismos (artículo 302 del Código Penal), cuando hayan sido recogidos de fuentes no accesibles al público. Lo previsto no será de aplicación en los casos de orden de la Justicia competente, de acuerdo con las normas vigentes en esta materia o si mediare consentimiento del titular.
Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación con el responsable de la base de datos.
Artículo 12. Principio de responsabilidad.- El responsable de la base de datos es responsable de la violación de las disposiciones de la presente ley.
CAPÍTULO III
DERECHOS DE LOS TITULARES DE LOS DATOS
Artículo 13. Derecho de información frente a la recolección de datos.- Cuando se recaben datos personales se deberá informar previamente a sus titulares en forma expresa, precisa e inequívoca:
A) La finalidad para la que serán tratados y quiénes pueden ser sus destinatarios o clase de destinatarios.
B) La existencia de la base de datos, electrónico o de cualquier otro tipo, de que se trate y la identidad y domicilio de su responsable.
C) El carácter obligatorio o facultativo de las respuestas al cuestionario que se le proponga, en especial en cuanto a los datos sensibles.
D) Las consecuencias de proporcionar los datos y de la negativa a hacerlo o su inexactitud.
E) La posibilidad del titular de ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos.
Artículo 14. Derecho de acceso.- Todo titular de datos personales que previamente acredite su identificación con el documento de identidad o poder respectivo, tendrá derecho a obtener toda la información que sobre sí mismo se halle en bases de datos públicas o privadas. Este derecho de acceso sólo podrá ser ejercido en forma gratuita a intervalos de seis meses, salvo que se hubiere suscitado nuevamente un interés legítimo de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
Cuando se trate de datos de personas fallecidas, el ejercicio del derecho al cual refiere este artículo, corresponderá a cualesquiera de sus sucesores universales, cuyo carácter se acreditará por la sentencia de declaratoria de herederos.
La información debe ser proporcionada dentro de los cinco días hábiles de haber sido solicitada. Vencido el plazo sin que el pedido sea satisfecho o si fuera denegado por razones no justificadas de acuerdo con esta ley, quedará habilitada la acción de habeas data.
La información debe ser suministrada en forma clara, exenta de codificaciones y en su caso acompañada de una explicación, en lenguaje accesible al conocimiento medio de la población, de los términos que se utilicen.
La información debe ser amplia y versar sobre la totalidad del registro perteneciente al titular, aun cuando el requerimiento sólo comprenda un aspecto de los datos personales. En ningún caso el informe podrá revelar datos pertenecientes a terceros, aun cuando se vinculen con el interesado.
La información, a opción del titular, podrá suministrarse por escrito, por medios electrónicos, telefónicos, de imagen, u otro idóneo a tal fin.
Artículo 15. Derecho de rectificación, actualización, inclusión o supresión.- Toda persona física o jurídica tendrá derecho a solicitar la rectificación, actualización, inclusión o supresión de los datos personales que le corresponda incluidos en una base de datos, al constatarse error o falsedad o exclusión en la información de la que es titular.
El responsable de la base de datos o del tratamiento deberá proceder a realizar la rectificación, actualización, inclusión o supresión, mediante las operaciones necesarias a tal fin en un plazo máximo de cinco días hábiles de recibida la solicitud por el titular del dato o, en su caso, informar de las razones por las que estime no corresponde.
El incumplimiento de esta obligación por parte del responsable de la base de datos o del tratamiento o el vencimiento del plazo, habilitará al titular del dato a promover la acción de habeas data prevista en esta ley.
No procede la eliminación o supresión de datos personales salvo en aquellos casos de:
A) Perjuicios a los derechos e intereses legítimos de terceros.
B) Notorio error o falsedad.
C) Contravención a lo establecido por una obligación legal.
Durante el proceso de verificación, rectificación o inclusión de datos personales, el responsable de la base de datos o tratamiento, ante el requerimiento de terceros por acceder a informes sobre los mismos, deberá dejar constancia que dicha información se encuentra sometida a revisión.
En el supuesto de comunicación o transferencia de datos, el responsable de la base de datos o del tratamiento debe notificar la rectificación, inclusión o supresión al destinatario dentro del quinto día hábil de efectuado el tratamiento del dato.
La rectificación, actualización, inclusión, eliminación o supresión de datos personales cuando corresponda, se efectuará sin cargo alguno para el titular.
Artículo 16. Derecho a la impugnación de valoraciones personales.- Las personas tienen derecho a no verse sometidas a una decisión con efectos jurídicos que les afecte de manera significativa, que se base en un tratamiento automatizado o no de datos destinado a evaluar determinados aspectos de su personalidad, como su rendimiento laboral, crédito, fiabilidad, conducta, entre otros.
El afectado podrá impugnar los actos administrativos o decisiones privadas que impliquen una valoración de su comportamiento, cuyo único fundamento sea un tratamiento de datos personales que ofrezca una definición de sus características o personalidad.
En este caso, el afectado tendrá derecho a obtener información del responsable de la base de datos tanto sobre los criterios de valoración como sobre el programa utilizado en el tratamiento que sirvió para adoptar la decisión manifestada en el acto.
La valoración sobre el comportamiento de las personas, basada en un tratamiento de datos, únicamente podrá tener valor probatorio a petición del afectado.
Artículo 17. Derechos referentes a la comunicación de datos.- Los datos personales objeto de tratamiento sólo podrán ser comunicados para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con el interés legítimo del emisor y del destinatario y con el previo consentimiento del titular de los datos, al que se le debe informar sobre la finalidad de la comunicación e identificar al destinatario o los elementos que permitan hacerlo.
El previo consentimiento para la comunicación es revocable.
El previo consentimiento no será necesario cuando:
A) Así lo disponga una ley de interés general.
B) En los supuestos del artículo 9º de la presente ley.
C) Se trate de datos personales relativos a la salud y sea necesario por razones de salud e higiene públicas, de emergencia o para la realización de estudios epidemiológicos, en tanto se preserve la identidad de los titulares de los datos mediante mecanismos de disociación adecuados.
D) Se hubiera aplicado un procedimiento de disociación de la información, de modo que los titulares de los datos no sean identificables.
El destinatario quedará sujeto a las mismas obligaciones legales y reglamentarias del emisor y éste responderá solidaria y conjuntamente por la observancia de las mismas ante el organismo de control y el titular de los datos de que se trate.
CAPÍTULO IV
DATOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS
Artículo 18. Datos sensibles.- Ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles. Éstos sólo podrán ser objeto de tratamiento con el consentimiento expreso y escrito del titular.
Los datos sensibles sólo pueden ser recolectados y objeto de tratamiento cuando medien razones de interés general autorizadas por ley, o cuando el organismo solicitante tenga mandato legal para hacerlo. También podrán ser tratados con finalidades estadísticas o científicas cuando se disocien de sus titulares.
Queda prohibida la formación de bases de datos que almacenen información que directa o indirectamente revele datos sensibles. Se exceptúan aquellos que posean los partidos políticos, sindicatos, iglesias, confesiones religiosas, asociaciones, fundaciones y otras entidades sin fines de lucro, cuya finalidad sea política, religiosa, filosófica, sindical, que hagan referencia al origen racial o étnico, a la salud y a la vida sexual, en cuanto a los datos relativos a sus asociados o miembros, sin perjuicio que la comunicación de dichos datos precisará siempre el previo consentimiento del titular del dato.
Los datos personales relativos a la comisión de infracciones penales, civiles o administrativas sólo pueden ser objeto de tratamiento por parte de las autoridades públicas competentes, en el marco de las leyes y reglamentaciones respectivas, sin perjuicio de las autorizaciones que la ley otorga u otorgare. Nada de lo establecido en esta ley impedirá a las autoridades públicas comunicar o hacer pública la identidad de las personas físicas o jurídicas que estén siendo investigadas por, o hayan cometido, infracciones a la normativa vigente, en los casos en que otras normas lo impongan o en los que lo consideren conveniente.
Artículo 19. Datos relativos a la salud.- Los establecimientos sanitarios públicos o privados y los profesionales vinculados a las ciencias de la salud pueden recolectar y tratar los datos personales relativos a la salud física o mental de los pacientes que acudan a los mismos o que estén o hubieren estado bajo tratamiento de aquéllos, respetando los principios del secreto profesional, la normativa específica y lo establecido en la presente ley.
Artículo 20. Datos relativos a las telecomunicaciones.- Los operadores que exploten redes públicas o que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público deberán garantizar, en el ejercicio de su actividad, la protección de los datos personales conforme a la presente ley.
Asimismo, deberán adoptar las medidas técnicas y de gestiones adecuadas para preservar la seguridad en la explotación de su red o en la prestación de sus servicios, con el fin de garantizar sus niveles de protección de los datos personales que sean exigidos por la normativa de desarrollo de esta ley en esta materia. En caso de que exista un riesgo particular de violación de la seguridad de la red pública de comunicaciones electrónicas, el operador que explote dicha red o preste el servicio de comunicaciones electrónicas informará a los abonados sobre dicho riesgo y sobre las medidas a adoptar.
La regulación contenida en esta ley se entiende sin perjuicio de lo previsto en la normativa específica sobre telecomunicaciones relacionadas con la seguridad pública y la defensa nacional.
Artículo 21. Datos relativos a bases de datos con fines de publicidad.- En la recopilación de domicilios, reparto de documentos, publicidad, venta u otras actividades análogas, se podrán tratar datos que sean aptos para establecer perfiles determinados con fines promocionales, comerciales o publicitarios; o permitan establecer hábitos de consumo, cuando éstos figuren en documentos accesibles al público o hayan sido facilitados por los propios titulares u obtenidos con su consentimiento.
En los supuestos contemplados en el presente artículo, el titular de los datos podrá ejercer el derecho de acceso sin cargo alguno.
El titular podrá en cualquier momento solicitar el retiro o bloqueo de sus datos de los bancos de datos a los que se refiere el presente artículo.
Artículo 22. Datos relativos a la actividad comercial o crediticia.- Queda expresamente autorizado el tratamiento de datos personales destinados a brindar informes objetivos de carácter comercial, incluyendo aquellos relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones de carácter comercial o crediticia que permitan evaluar la concertación de negocios en general, la conducta comercial o la capacidad de pago del titular de los datos, en aquellos casos en que los mismos sean obtenidos de fuentes de acceso público o procedentes de informaciones facilitadas por el acreedor o en las circunstancias previstas en la presente ley. Para el caso de las personas jurídicas, además de las circunstancias previstas en la presente ley, se permite el tratamiento de toda información autorizada por la normativa vigente.
Los datos personales relativos a obligaciones de carácter comercial de personas físicas sólo podrán estar registrados por un plazo de cinco años contados desde su incorporación. En caso que al vencimiento de dicho plazo la obligación permanezca incumplida, el acreedor podrá solicitar al responsable de la base de datos, por única vez, su nuevo registro por otros cinco años. Este nuevo registro deberá ser solicitado en el plazo de treinta días anteriores al vencimiento original. Las obligaciones canceladas o extinguidas por cualquier medio, permanecerán registradas, con expresa mención de este hecho, por un plazo máximo de cinco años, no renovable, a contar de la fecha de la cancelación o extinción.
Los responsables de las bases de datos se limitarán a realizar el tratamiento objetivo de la información registrada tal cual ésta le fuera suministrada, debiendo abstenerse de efectuar valoraciones subjetivas sobre la misma.
Cuando se haga efectiva la cancelación de cualquier obligación incumplida registrada en una base de datos, el acreedor deberá en un plazo máximo de cinco días hábiles de acontecido el hecho, comunicarlo al responsable de la base de datos o tratamiento correspondiente. Una vez recibida la comunicación por el responsable de la base de datos o tratamiento, éste dispondrá de un plazo máximo de tres días hábiles para proceder a la actualización del dato, asentando su nueva situación.
Artículo 23. Datos transferidos internacionalmente.- Se prohíbe la transferencia de datos personales de cualquier tipo con países u organismos internacionales que no proporcionen niveles de protección adecuados de acuerdo a los estándares del Derecho Internacional o Regional en la materia.
La prohibición no regirá cuando se trate de:
1) Cooperación judicial internacional, de acuerdo al respectivo instrumento internacional, ya sea Tratado o Convención, atendidas las circunstancias del caso.
2) Intercambio de datos de carácter médico, cuando así lo exija el tratamiento del afectado por razones de salud o higiene públicas.
3) Transferencias bancarias o bursátiles, en lo relativo a las transacciones respectivas y conforme la legislación que les resulte aplicable.
4) Acuerdos en el marco de tratados internacionales en los cuales la República Oriental del Uruguay sea parte.
5) Cooperación internacional entre organismos de inteligencia para la lucha contra el crimen organizado, el terrorismo y el narcotráfico.
También será posible realizar la transferencia internacional de datos en los siguientes supuestos:
A) Que el interesado haya dado su consentimiento inequívocamente a la transferencia prevista.
B) Que la transferencia sea necesaria para la ejecución de un contrato entre el interesado y el responsable del tratamiento o para la ejecución de medidas precontractuales tomadas a petición del interesado.
C) Que la transferencia sea necesaria para la celebración o ejecución de un contrato celebrado o por celebrar en interés del interesado, entre el responsable del tratamiento y un tercero.
D) Que la transferencia sea necesaria o legalmente exigida para la salvaguardia de un interés público importante, o para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un procedimiento judicial.
E) Que la transferencia sea necesaria para la salvaguardia del interés vital del interesado.
F) Que la transferencia tenga lugar desde un registro que, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias, esté concebido para facilitar información al público y esté abierto a la consulta por el público en general o por cualquier persona que pueda demostrar un interés legítimo, siempre que se cumplan, en cada caso particular, las condiciones que establece la ley para su consulta.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer inciso de este artículo, la Unidad Reguladora y de Control de Protección de Datos Personales podrá autorizar una transferencia o una serie de transferencias de datos personales a un tercer país que no garantice un nivel adecuado de protección, cuando el responsable del tratamiento ofrezca garantías suficientes respecto a la protección de la vida privada, de los derechos y libertades fundamentales de las personas, así como respecto al ejercicio de los respectivos derechos.
Dichas garantías podrán derivarse de cláusulas contractuales apropiadas.
CAPÍTULO V
BASES DE DATOS DE TITULARIDAD PÚBLICA
Artículo 24. Creación, modificación o supresión.- La creación, modificación o supresión de bases de datos pertenecientes a organismos públicos deberán registrarse conforme lo previsto en el capítulo siguiente.
Artículo 25. Base de datos correspondientes a las Fuerzas Armadas, Organismos Policiales o de Inteligencia.- Quedarán sujetos al régimen de la presente ley, los datos personales que por haberse almacenado para fines administrativos, deban ser objeto de registro permanente en las bases de datos de las fuerzas armadas, organismos policiales o de inteligencia; y aquellos sobre antecedentes personales que proporcionen dichas bases de datos a las autoridades administrativas o judiciales que los requieran en virtud de disposiciones legales.
El tratamiento de datos personales con fines de defensa nacional o seguridad pública por parte de las fuerzas armadas, organismos policiales o inteligencia, sin previo consentimiento de los titulares, queda limitado a aquellos supuestos y categoría de datos que resulten necesarios para el estricto cumplimiento de las misiones legalmente asignadas a aquéllos para la defensa nacional, la seguridad pública o para la represión de los delitos. Las bases de datos, en tales casos, deberán ser específicas y establecidas al efecto, debiendo clasificarse por categorías, en función de su grado de fiabilidad.
Los datos personales registrados con fines policiales se cancelarán cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento.
Artículo 26. Excepciones a los derechos de acceso, rectificación y cancelación.- Los responsables de las bases de datos que contengan los datos a que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo anterior podrán denegar el acceso, la rectificación o cancelación en función de los peligros que pudieran derivarse para la defensa del Estado o la seguridad pública, la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se estén realizando.
Los responsables de las bases de datos de la Hacienda Pública podrán, igualmente, denegar el ejercicio de los derechos a que se refiere el inciso anterior cuando el mismo obstaculice las actuaciones administrativas tendientes a asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y, en todo caso, cuando el titular del dato esté siendo objeto de actuaciones inspectivas.
El titular del dato al que se deniegue total o parcialmente el ejercicio de los derechos mencionados en los incisos anteriores podrá ponerlo en conocimiento del Órgano de Control, quien deberá asegurarse de la procedencia o improcedencia de la denegación.
Artículo 27. Excepciones al derecho a la información.- Lo dispuesto en la presente ley no será aplicable a la recolección de datos, cuando la información del titular afecte a la defensa nacional, a la seguridad pública o a la persecución de infracciones penales.
CAPÍTULO VI
BASES DE DATOS DE TITULARIDAD PRIVADA
Artículo 28. Creación, modificación o supresión.- Las personas físicas o jurídicas privadas que creen, modifiquen o supriman bases de datos de carácter personal, que no sean para un uso exclusivamente individual o doméstico, deberán registrarse conforme lo previsto en el artículo siguiente.
Artículo 29. Inscripción registral.- Toda base de datos pública o privada debe inscribirse en el Registro que al efecto habilite el Órgano de Control, de acuerdo a los criterios reglamentarios que se establezcan.
Por vía reglamentaria se procederá a la regulación detallada de los distintos extremos que deberá contener la inscripción, entre los cuales figurarán necesariamente los siguientes:
A) Identificación de la base de datos y el responsable de la misma.
B) Naturaleza de los datos personales que contiene.
C) Procedimientos de obtención y tratamiento de los datos.
D) Medidas de seguridad y descripción técnica de la base de datos.
E) Protección de datos personales y ejercicio de derechos.
F) Destino de los datos y personas físicas o jurídicas a las que pueden ser transmitidos.
G) Tiempo de conservación de los datos.
H) Forma y condiciones en que las personas pueden acceder a los datos referidos a ellas y los procedimientos a realizar para la rectificación o actualización de los datos.
I) Cantidad de acreedores personas físicas que hayan cumplido los 5 años previstos en el artículo 22 de la presente ley.
J) Cantidad de cancelaciones por incumplimiento de la obligación de pago si correspondiera, de acuerdo a lo previsto en el artículo 22 de la presente ley.
Ningún usuario de datos podrá poseer datos personales de naturaleza distinta a los declarados en el registro.
El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a las sanciones administrativas previstas en la presente ley.
Respecto a las bases de datos de carácter comercial ya inscriptos en el Órgano Regulador, se estará a lo previsto en la presente ley respecto del plazo de adecuación.
Artículo 30. Prestación de servicios informatizados de datos personales.- Cuando por cuenta de terceros se presten servicios de tratamiento de datos personales, éstos no podrán aplicarse o utilizarse con un fin distinto al que figure en el contrato de servicios, ni cederlos a otras personas, ni aun para su conservación.
Una vez cumplida la prestación contractual los datos personales tratados deberán ser destruidos, salvo que medie autorización expresa de aquel por cuenta de quien se prestan tales servicios cuando razonablemente se presuma la posibilidad de ulteriores encargos, en cuyo caso se podrá almacenar con las debidas condiciones de seguridad por un período de hasta dos años.
CAPÍTULO VII
ÓRGANO DE CONTROL
Artículo 31. Órgano de Control.- Créase como órgano desconcentrado de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), dotado de la más amplia autonomía técnica, la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales. Estará dirigida por un Consejo integrado por tres miembros: el Director Ejecutivo de AGESIC y dos miembros designados por el Poder Ejecutivo entre personas que por sus antecedentes personales, profesionales y de conocimiento en la materia aseguren independencia de criterio, eficiencia, objetividad e imparcialidad en el desempeño de sus cargos.
A excepción del Director Ejecutivo de la AGESIC, los miembros durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser designados nuevamente. Sólo cesarán por la expiración de su mandato y designación de sus sucesores, o por su remoción dispuesta por el Poder Ejecutivo en los casos de ineptitud, omisión o delito, conforme a las garantías del debido proceso.
Durante su mandato no recibirán órdenes ni instrucciones en el plano técnico.
Artículo 32. Consejo Consultivo.- El Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales funcionará asistido por un Consejo Consultivo, que estará integrado por cinco miembros:
- Una persona con reconocida trayectoria en la promoción y defensa de los derechos humanos, designado por el Poder Legislativo, el que no podrá ser un Legislador en actividad.
- Un representante del Poder Judicial.
- Un representante del Ministerio Público.
- Un representante del área académica.
- Un representante del sector privado, que se elegirá en la forma establecida reglamentariamente.
Sesionará presidido por el Presidente de la Unidad Reguladora y de Control de protección de Datos Personales.
Sus integrantes durarán cuatro años en sus cargos y sesionarán a convocatoria del Presidente de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales o de la mayoría de sus miembros.
Podrá ser consultado por el Consejo Ejecutivo sobre cualquier aspecto de su competencia y deberá ser consultado por éste cuando ejerza potestades de reglamentación.
Artículo 33. Recursos.- La Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales formulará su propuesta de presupuesto de acuerdo a lo previsto en el artículo 214 de la Constitución de al República.
Artículo 34. Cometidos.- El órgano de control deberá realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y demás disposiciones de la presente ley. A tales efectos tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
A) Asistir y asesorar a las personas que lo requieran acerca de los alcances de la presente ley y de los medios legales de que disponen para la defensa de los derechos que ésta garantiza.
B) Dictar las normas y reglamentaciones que se deben observar en el desarrollo de las actividades comprendidas por esta ley.
C) Realizar un censo de las bases de datos alcanzados por la ley y mantener el registro permanente de los mismos.
D) Controlar la observancia de las normas sobre integridad, veracidad y seguridad de datos por parte de los responsables de las bases de datos, pudiendo a tales efectos realizar las actuaciones de inspección pertinentes.
E) Solicitar información a las entidades públicas y privadas, las que deberán proporcionar los antecedentes, documentos, programas u otros elementos relativos al tratamiento de los datos personales que se le requieran. En estos casos, la autoridad deberá garantizar la seguridad y confidencialidad de la información y elementos suministrados.
F) Emitir opinión toda vez que le sea requerida por las autoridades competentes, incluyendo solicitudes relacionadas con el dictado de sanciones administrativas que correspondan por la violación a las disposiciones de esta ley, de los reglamentos o de las resoluciones que regulan el tratamiento de datos personales comprendidos en ésta.
G) Asesorar en forma necesaria al Poder Ejecutivo en la consideración de los proyectos de ley que refieran total o parcialmente a protección de datos personales.
H) Informar a cualquier persona sobre la existencia de bases de datos personales, sus finalidades y la identidad de sus responsables, en forma gratuita.
Artículo 35. Potestades sancionatorias.- El órgano de control podrá aplicar las siguientes medidas sancionatorias a los responsables de las bases de datos o encargados del tratamiento de datos personales en caso que se violen las normas de la presente ley:
1) Apercibimiento.
2) Multa de hasta quinientas mil unidades indexadas.
3) Suspensión de la base de datos respectiva. A tal efecto se faculta a la AGESIC a promover ante los órganos jurisdiccionales competentes, la suspensión de las bases de datos, hasta por un lapso de seis días hábiles, respecto de los cuales se comprobare que infringieren o transgredieren la presente ley.
Los hechos constitutivos de la infracción serán documentados de acuerdo a las formalidades legales y la suspensión deberá decretarse dentro de los tres días siguientes a aquel en que la hubiere solicitado la AGESIC, la cual quedará habilitada a disponer por sí la suspensión si el Juez no se pronunciare dentro de dicho término.
En este último caso, si el Juez denegare posteriormente la suspensión, ésta deberá levantarse de inmediato por la AGESIC.
Los recursos que se interpongan contra la resolución judicial que hiciere lugar a la suspensión, no tendrán efecto suspensivo.
Para hacer cumplir dicha resolución, la AGESIC podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.
La competencia de los Tribunales actuantes se determinará por las normas de la Ley Orgánica de la Judicatura, Nº 15.750, de 24 de junio de 1985, sus modificativas y concordantes.
Artículo 36. Códigos de conducta.- Las asociaciones o entidades representativas de responsables o usuarios de bancos de datos de titularidad privada podrán elaborar códigos de conducta de práctica profesional, que establezcan normas para el tratamiento de datos personales que tiendan a asegurar y mejorar las condiciones de operación de los sistemas de información en función de los principios establecidos en la presente ley.
Dichos códigos deberán ser inscriptos en el registro que al efecto lleve el organismo de control, quien podrá denegar la inscripción cuando considere que no se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
CAPÍTULO VIII
ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Artículo 37. Habeas data.- Toda persona tendrá derecho a entablar una acción judicial efectiva para tomar conocimiento de los datos referidos a su persona y de su finalidad y uso, que consten en bases de datos públicos o privados; y -en caso de error, falsedad, prohibición de tratamiento, discriminación o desactualización- a exigir su rectificación, inclusión, supresión o lo que entienda corresponder.
Cuando se trate de datos personales cuyo registro esté amparado por una norma legal que consagre el secreto a su respecto, el Juez apreciará el levantamiento del mismo en atención a las circunstancias del caso.
Artículo 38. Procedencia y competencia.- El titular de datos personales podrá entablar la acción de protección de datos personales o habeas data, contra todo responsable de una base de datos pública o privada, en los siguientes supuestos:
A) Cuando quiera conocer sus datos personales que se encuentran registrados en una base de datos o similar y dicha información le haya sido denegada, o no le hubiese sido proporcionada por el responsable de la base de datos, en las oportunidades y plazos previstos por la ley.
B) Cuando haya solicitado al responsable de la base de datos o tratamiento su rectificación, actualización, eliminación, inclusión o supresión y éste no hubiese procedido a ello o dado razones suficientes por las que no corresponde lo solicitado, en el plazo previsto al efecto en la ley.
Serán competentes para conocer en las acciones de protección de datos personales o habeas data:
1) En la capital, los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, cuando la acción se dirija contra una persona pública estatal, y los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil en los restantes casos.
2) Los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior a quienes se haya asignado competencia en dichas materias.
Artículo 39. Legitimación.- La acción de habeas data podrá ser ejercida por el propio afectado titular de los datos o sus representantes, ya sean tutores o curadores y, en caso de personas fallecidas, por sus sucesores universales, en línea directa o colateral hasta el segundo grado, por sí o por medio de apoderado.
En el caso de personas jurídicas, la acción deberá ser interpuesta por sus representantes legales o los apoderados designados a tales efectos.
Artículo 40. Procedimiento.- Las acciones que se promuevan por violación a los derechos contemplados en la presente ley se regirán por las normas contenidas en los artículos que siguen al presente. Serán aplicables en lo pertinente los artículos 14 y 15 del Código General del Proceso.
Artículo 41. Trámite de primera instancia.- Salvo que la acción fuera manifiestamente improcedente, en cuyo caso el tribunal la rechazará sin sustanciarla y dispondrá el archivo de las actuaciones, se convocará a las partes a una audiencia pública dentro del plazo de tres días de la fecha de la presentación de la demanda.
En dicha audiencia se oirán las explicaciones del demandado, se recibirán las pruebas y se producirán los alegatos. El tribunal, que podrá rechazar las pruebas manifiestamente impertinentes o innecesarias, presidirá la audiencia so pena de nulidad, e interrogará a los testigos y a las partes, sin perjuicio de que aquéllos sean, a su vez, repreguntados por los abogados. Gozará de los más amplios poderes de policía y de dirección de la audiencia.
En cualquier momento podrá ordenar diligencias para mejor proveer.
La sentencia se dictará en la audiencia o a más tardar, dentro de las veinticuatro horas de su celebración. Sólo en casos excepcionales podrá prorrogarse la audiencia por hasta tres días.
Las notificaciones podrán realizarse por intermedio de la autoridad policial. A los efectos del cómputo de los plazos de cumplimiento de lo ordenado por la sentencia, se dejará constancia de la hora en que se efectuó la notificación.
Artículo 42. Medidas provisionales.- Si de la demanda o en cualquier otro momento del proceso resultare, a juicio del tribunal, la necesidad de su inmediata actuación, éste dispondrá, con carácter provisional, las medidas que correspondieren en amparo del derecho o libertad presuntamente violados.
Artículo 43. Contenido de la sentencia.- La sentencia que haga lugar al habeas data deberá contener:
A) La identificación concreta de la autoridad o el particular a quien se dirija y contra cuya acción, hecho u omisión se conceda el habeas data.
B) La determinación precisa de lo que deba o no deba hacerse y el plazo por el cual dicha resolución regirá, si es que corresponde fijarlo.
C) El plazo para el cumplimiento de lo dispuesto, que será fijado por el tribunal conforme las circunstancias de cada caso, y no será mayor de quince días corridos e ininterrumpidos, computados a partir de la notificación.
Artículo 44. Recurso de apelación y segunda instancia.- En el proceso de habeas data sólo serán apelables la sentencia definitiva y la que rechaza la acción por ser manifiestamente improcedente.
El recurso de apelación deberá interponerse en escrito fundado, dentro del plazo perentorio de tres días. El tribunal elevará sin más trámite los autos al superior cuando hubiere desestimado la acción por improcedencia manifiesta, y lo sustanciará con un traslado a la contraparte, por tres días perentorios, cuando la sentencia apelada fuese la definitiva.
El tribunal de alzada resolverá en acuerdo, dentro de los cuatro días siguientes a la recepción de los autos. La interposición del recurso no suspenderá las medidas de amparo decretadas, las cuales serán cumplidas inmediatamente después de notificada la sentencia, sin necesidad de tener que esperar el transcurso del plazo para su impugnación.
Artículo 45. Sumariedad. Otros aspectos.- En los procesos de habeas data no podrán deducirse cuestiones previas, reconvenciones ni incidentes. El tribunal, a petición de parte o de oficio, subsanará los vicios de procedimiento, asegurando, dentro de la naturaleza sumaria del proceso, la vigencia del principio de contradictorio.
Cuando se planteare la inconstitucionalidad por vía de excepción o de oficio (artículos 509 numeral 2 y 510 numeral 2 del Código General del Proceso) se procederá a la suspensión del procedimiento sólo después que el Magistrado actuante haya dispuesto la adopción de las medidas provisorias referidas en la presente ley o, en su caso, dejando constancia circunstanciada de las razones de considerarlas innecesarias.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 46. Adecuación de las bases de datos.- Las bases de datos deberán adecuarse a la presente ley dentro del plazo de un año de su entrada en vigor.
Artículo 47. Traslado del órgano de control referente a datos comerciales.- Se establece el plazo de ciento veinte días corridos para que el actual órgano de control en materia de protección de datos comerciales, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, realice el traslado de la información y documentación a la AGESIC.
Artículo 48. Derogación.- Se deroga la Ley Nº 17.838, de 24 de setiembre de 2004.
Artículo 49. Reglamentación.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de los ciento ochenta días de su promulgación.
Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 6 de agosto de 2008.
RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 11 de agosto de 2008.
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 145 de la Constitución de la República, cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establecen normas de protección de datos personales.
TABARÉ VÁZQUEZ.
DAISY TOURNÉ.
GONZALO FERNÁNDEZ.
DANILO ASTORI.
JOSÉ BAYARDI.
MARÍA SIMON.
VÍCTOR ROSSI.
DANIEL MARTÍNEZ.
EDUARDO BONOMI.
MARÍA JULIA MUÑOZ.
ERNESTO AGAZZI.
HÉCTOR LESCANO.
CARLOS COLACCE.
MARINA ARISMENDI.
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