Debía entrar a regir el 1° de diciembre pero se dilató hasta junio de 2016
El Ministerio de Economía (MEF) está redactando un proyecto de ley que, entre otros, contemplará "corregir" un aspecto de la ley de inclusión financiera en materia de sanciones. "No quedó bien resuelto porque no distingue los incumplimientos formales de los sustantivos", explicó el coordinador del programa de inclusión financiera del MEF, Martín Vallcorba, a El Observador.
Se modificarán algunas de las sanciones previstas para las operaciones comprendidas en el artículo 40 de la ley (enajenaciones y otros negocios sobre bienes inmuebles). El texto original indica que los pagos deben hacerse a través de medios de pago electrónicos, cheques certificados cruzados no a la orden, o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera a nombre del comprador y que el instrumento que documente la operación debe señalar qué medio de pago se utilizó.
En caso contrario, se establece la nulidad del pago y una multa de hasta 25% del monto abonado a quien pague y a quien reciba.
Ahora, esto cambiará. "Se van a mantener las sanciones previstas actualmente para los casos en los que haya incumplimientos sustantivos pero se va a habilitar la posibilidad de que se subsanen errores formales", dijo Vallcorba. Como ejemplo de los primeros puso que se use un medio de pago no admitido (como el efectivo) y por el lado de los segundos nombró que en la escritura no se especifique cómo se abonó.
Dado este nuevo proyecto de ley, las operaciones de compraventa de inmuebles, automóviles y pagos de montos elevados -que estaba previsto empezaran a regirse bajo la nueva normativa el 1° de diciembre próximo- se postergarán hasta el 1° de junio de 2016.
El pago de arrendamientos, en tanto, sí empezará a efectuarse según lo estipulado en la ley de inclusión financiera (a través de una cuenta en una institución de intermediación financiera, aboliendo el efectivo) a partir de diciembre, puesto que no hay margen legal para prorrogarlo más.
Por esto, para el 1° de setiembre todos los arrendadores deben haber comunicado a sus arrendatarios el número de cuenta bancaria donde tendrán que depositar el alquiler.
Como sanciones alternativas, Susena propuso la imposibilidad de inscribir en los Registros Públicos negocios jurídicos donde no conste el medio de pago admitido en la ley, entre otros.
Se modificarán algunas de las sanciones previstas para las operaciones comprendidas en el artículo 40 de la ley (enajenaciones y otros negocios sobre bienes inmuebles). El texto original indica que los pagos deben hacerse a través de medios de pago electrónicos, cheques certificados cruzados no a la orden, o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera a nombre del comprador y que el instrumento que documente la operación debe señalar qué medio de pago se utilizó.
En caso contrario, se establece la nulidad del pago y una multa de hasta 25% del monto abonado a quien pague y a quien reciba.
Ahora, esto cambiará. "Se van a mantener las sanciones previstas actualmente para los casos en los que haya incumplimientos sustantivos pero se va a habilitar la posibilidad de que se subsanen errores formales", dijo Vallcorba. Como ejemplo de los primeros puso que se use un medio de pago no admitido (como el efectivo) y por el lado de los segundos nombró que en la escritura no se especifique cómo se abonó.
Dado este nuevo proyecto de ley, las operaciones de compraventa de inmuebles, automóviles y pagos de montos elevados -que estaba previsto empezaran a regirse bajo la nueva normativa el 1° de diciembre próximo- se postergarán hasta el 1° de junio de 2016.
El pago de arrendamientos, en tanto, sí empezará a efectuarse según lo estipulado en la ley de inclusión financiera (a través de una cuenta en una institución de intermediación financiera, aboliendo el efectivo) a partir de diciembre, puesto que no hay margen legal para prorrogarlo más.
Por esto, para el 1° de setiembre todos los arrendadores deben haber comunicado a sus arrendatarios el número de cuenta bancaria donde tendrán que depositar el alquiler.
Sanción desproporcionada
El socio del estudio Guyer & Regules, Federico Susena, entiende que este proyecto de ley sería una "solución parcial" para un texto que, dice, se "extralimitó" en este terreno. "La sanción de la nulidad del negocio jurídico es desproporcionada", sostuvo. El escribano cree que la nulidad del negocio no debería operar como sanción. "Está prevista en el Código Civil cuando no se cumple con alguno de los requisitos esenciales del contrato", dijo. En caso de declararse la nulidad, explicó, ese negocio jurídico debería reotorgarse, "con las consecuencias que ellos implica, y sin perjuicio de los costos y tributos que deberán abonarse nuevamente".Como sanciones alternativas, Susena propuso la imposibilidad de inscribir en los Registros Públicos negocios jurídicos donde no conste el medio de pago admitido en la ley, entre otros.
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