La instrumentación de acuerdos internacionales demandará a las entidades financieras investigar la residencia y suministrar varios datos sobre cuentas de clientes.
Es conocido el compromiso de Uruguay ante el Foro de Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales a iniciar el intercambio automático de información tributaria, que según ha trascendido en estos días se postergó del año 2017 al 2018. Antes, deberá recorrerse un camino que pasa por aprobar una ley que consagre una nueva excepción –y, no menor– al secreto bancario, así como suscribir acuerdos internacionales con países interesados en recibir esa información, que deben ser aprobados por el Parlamento. Si ello se logra, habrá que definir pautas para que las entidades financieras procedan a capturar y organizar la información a intercambiar.
La OCDE ya ha fijado estándares a los que, a juzgar por la forma en que se vienen imponiendo estas medidas, nuestro país deberá seguramente adaptarse. A diferencia de la "ley FATCA" –que obliga a las entidades financieras extranjeras a identificar las cuentas de ciudadanos y residentes de Estados Unidos– , esta información no fluye directamente desde las entidades financieras hacia el fisco de EEUU, sino que pasa a través de los organismos oficiales nacionales, el MEF y/o la DGI, y por lo tanto, requerirá ser coordinada entre quienes la generan y esos organismos.
Procedimientos
Los bancos, corredores, depositarios, fideicomisos y ciertas compañías de seguros deberán informar sobre ingresos de inversiones, incluyendo intereses, dividendos, ingresos por ciertos seguros, ingresos por ventas de activos financieros, así como saldos de cuentas de sus clientes, personas físicas o jurídicas y residentes en países amparados por los acuerdos. Para arribar a esa información, se deberán implantar procedimientos de cierta complejidad tendientes a identificar tanto las cuentas objeto de información como su contenido. Las cuentas reportables son aquellas cuyos titulares, personas físicas o jurídicas, son residentes de los países destinatarios, así como las de personas jurídicas que son controladas por residentes de esos estados.
Para seleccionar las cuentas reportables se deberán aplicar procedimientos pautados por la OCDE que incluyen, según los casos, declaraciones de los titulares, análisis de documentación de la cuenta, investigación de indicios tales como destino de la correspondencia, número telefónico, instrucciones para la transferencia de fondos, domicilio de los apoderados, evidencias recabadas por los responsables de la atención al cliente en el proceso "know your client" aplicado para otros efectos, etc.
Datos a aportar
La información a revelar incluye el nombre, domicilio, país de residencia, número de identificación fiscal y fecha y lugar de nacimiento (en el caso de personas físicas) de cada titular de una cuenta reportable. Tratándose de titulares de personas jurídicas que sean controladas por una o más personas, deberá informarse el nombre, domicilio, país de residencia y número de identificación fiscal de la entidad así como de cada controlador. También deberá informarse el número de identificación de la cuenta o su equivalente y su saldo. En el caso de cuentas de custodia, la información incluye el monto de intereses, dividendos y otros ingresos fruto de los activos custodiados, así como los ingresos de ventas o rescates de dichos activos.
A diferencia del FATCA, no se excluyen del proceso las cuentas menores de US$ 50.000; por otra parte, los destinatarios de la información serán tantos países como los que suscriban acuerdos con nuestro país y se referirá a las cuentas de residentes en esos países y no a sus ciudadanos.
Como se aprecia, las entidades financieras deberán enfrentar en un futuro no muy lejano la implementación de procesos de relevamiento, organización y entrega de la información base para el intercambio automático, no exentos de complejidades.
KPMG ya ha definido servicios de apoyo para las entidades que lo requieran a fin de ir anticipando el encare de estas cuestiones.
Las claves
Cuentas a Informar. Las que mantengan residentes de los países con Tratado.
Residencia. A través de un proceso que incluye auto-declaraciones, examen de indicios, análisis documental y procedimientos de "know your client" se llega a esta definición.
Información. Ingresos obtenidos a través de cuentas directas o de custodia y sus saldos
Fuente: Cr. Juan A. Pérez Pérez
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