viernes, 19 de julio de 2013

Gravar la venta de acciones es “contrario” a tendencia global.


Pagarán 2,4% por enajenar participaciones de títulos al portador.


El proyecto de la Rendición de Cuentas que acaba de enviar el Poder Ejecutivo introduce una serie de cambios tributarios en el régimen de sociedades anónimas –que de ser aprobadas por el Parlamento– regirán desde el próximo 1º de enero de 2014. Las sociedades anónimas registradas ante el Banco Central deberán pagar una tasa de 2,4% por la venta de sus acciones independientemente de la pérdida o ganancia de valor de este activo. Hoy, la enajenación de sociedades anónimas de acciones nominativas está gravada con una tasa de 2,4% sobre el precio de venta, que surge de un ficto del 12% sobre el 20% del valor de venta.

Empero, la venta de acciones al portador, que hasta el momento está exonerada del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) e Impuesto a la Renta de No Residente (IRPN) porque no podía conocerse la identidad de los propietarios de los títulos, ahora sí deberá abonar este tributo ya que la ley 18.930 obligó a todos los titulares de acciones al portador a registrarse ante el Banco Central del Uruguay (BCU) o a migrar al régimen nominativo.
El artículo 309 del proyecto de la Rendición establece que estos títulos pasarán a estar gravados por IRFP o IRNR con la tasa de 2,4% como las sociedades nominativas. Al cierre del último plazo que dio el Poder Ejecutivo –30 de abril– para que las sociedades anónimas con acciones al portador registraran sus titulares ante el BCU se habían inscripto 21.267 empresas, mientras que unas 13.500 optaron por transformarse en nominativas y otras 1.000 iniciaron el trámite para su liquidación. De esta manera, unas 36.000 (92% del total) de sociedades anónimas con acciones al portador cumplió con las nuevas exigencias que aprobó el gobierno para cumplir con la Fase II del Foro de Transparencia de la OCDE.
A contramano
Para el socio del estudio Sanguinetti-Fodere, Carlos Loaiza, con este cambio tributario el intentó “equiparar” el tratamiento impositivo que rige para las sociedades anónimas, ya que la OCDE había “observado” a Uruguay por “incentivar” el régimen de sociedades anónimas al portador en virtud que obtenían un beneficio impositivo. “Es lógico que se produzca este cambio porque existía una asimetría entre ambos regímenes”, explicó. Sin embargo, el experto alertó que a nivel global la tendencia impositiva respecto a la venta de acciones es la “contraria” a la que prevé aplicar Uruguay, ya que no se grava la “plusvalía” y la ganancia de dividendos que obtienen los accionistas cuando deciden desprenderse de sus acciones. A juicio de Loaiza, lo aconsejable sería “mejorar” la base imponible del impuesto, aunque reconoció que se trata de un proceso “complejo” porque en Uruguay no existen registros de precios de compraventas de acciones.
Extranjeros
Según explicó, Carlos Loaiza, el nuevo gravamen que prevé instrumentar el Ejecutivo no alcanzará a los accionistas extranjeros de países con los que Uruguay tenga acuerdos tributarios bilaterales.

Fuente: http://www.elobservador.com.uy/noticia/255307/gravar-la-venta-de-acciones-es-contrario-a-tendencia-global/ 

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