viernes, 29 de octubre de 2010

"Uruguay es un país propicio para hacer negocios"

El director para América del Sur, Vicente Rodero reafirmó al vicepresidente de la República, Danilo Astori, el compromiso de BBVA de seguir ayudando al desarrollo económico y social de Uruguay

En la reunión, sostenida en el Palacio Legislativo, Vicente Rodero manifestó el optimismo de BBVA por el importante crecimiento que está mostrando la economía uruguaya y resaltó las oportunidades que ofrece el país para hacer negocios.

"En BBVA creemos en el alto potencial de crecimiento de Uruguay, que se encuentra muy cerca de obtener el grado de inversión, gracias en parte, a una política macroeconómica prudente que lo ha llevado a salir bien librado de la crisis internacional", dijo Rodero, al tiempo que manifestó que Uruguay es un país propicio para hacer negocios por sus reglas claras y estables y además, es catalogada como una de las economías más prósperas de América Latina.

El alto directivo de BBVA le transmitió al vicepresidente Astori los importantes planes que está adelantando el Grupo en el país con la integración de Crédit Uruguay Banco y BBVA, que lo llevarán a posicionarse como el segundo banco privado del país. Rodero destacó el incremento de la red de oficinas que tendrá el banco integrado y que le permitirá mayor cercanía con sus clientes y una mejor y mayor oferta de productos y servicios.



Compromiso social
Astori fue enterado sobre los importantes recursos que la entidad está destinando para acciones de responsabilidad social. En efecto, BBVA Uruguay ha invertido el 2,9% de las utilidades obtenidas en 2009 (más de cuatro millones de pesos) para desarrollar acciones sociales, que se materializan principalmente en su programa Becas de Integración, con las cuales busca mejorar y garantizar la educación de niños y jóvenes de los sectores más desfavorecidos de la sociedad.

Rodero también se reunió con el presidente del Banco Central, Mario Bergara, con quien analizó las perspectivas de la economía uruguaya y los efectos de la apreciación del peso frente al dólar, un problema que es común para todas las economías de la región.

Cambios en el secreto bancario "no preocupan"

El director del Grupo BBVA para América del Sur dijo a El País que el secreto bancario "es un valor en sí mismo que se debe de mantener" aunque afirmó que el país debe homologar algunos aspectos al resto del mundo. Agregó que negocian con el gobierno cómo repartir los costos de la bancarización. BBVA transmitió al gobierno que quiere participar en el financiamiento de los proyectos mixtos.


- Ha mantenido reuniones con jerarcas del gobierno, ¿qué temas trataron?

- La situación económica del país y la región y sobre todo el más importante, cuál debe ser el papel de los bancos en todo el proceso de financiación del crecimiento del país, los proyectos de infraestructura a desarrollar y cómo apoyar a todo el proceso de bancarización.

- ¿De qué manera podría participar BBVA en el financiamiento de los proyectos público-privados en infraestructura?

- El gobierno tiene intención de sacar adelante iniciativas con el sector privado que afronten los proyectos de inversión importantes que tiene que desarrollar el país en los próximos años, en todo tipo de infraestructura. Evidentemente eso hay que financiarlo. El sector financiero en Uruguay es un sector muy líquido, tiene dinero para invertir y sin duda contribuirá parcialmente a resolver las necesidades de financiación que necesitarán esos proyectos. Nosotros como BBVA seguro que vamos a colaborar en la financiación y en conseguir financiación en los mercados internacionales donde somos un actor importante.

- El gobierno instituyó una comisión para impulsar la bancarización. ¿Cómo ve el proceso y qué le falta para concretarse?

- Es un proyecto que no es fácil, es complejo porque requiere de avances tecnológicos y de medidas que faciliten que la gente se vaya bancarizando y a partir de ahí hacer más eficiente el funcionamiento. La voluntad política existe, los bancos -por lo menos BBVA- lo apoyan de una manera clara y definitiva. No tengo ninguna duda que se van a tomar medidas que van a promover esto.

- El problema parece estar en quién toma medidas primero si el gobierno reduciendo impuestos o los bancos aumentando sucursales.

- Ese es el punto. Los procesos de bancarización por lo general representan costos, porque hay que adaptar los sistemas y hay que montar la infraestructura para atender los clientes. La rentabilidad para el sistema financiero es en el medio plazo. La negociación está en cómo repartimos los costos de la bancarización y cómo afrontamos los cambios tecnológicos que hay que hacer.

- La Asociación de Bancos Privados y varias instituciones en particular criticaron el proyecto de ley que flexibiliza el secreto bancario -a punto de ser sancionado en el Senado- y dicen que va en contra de la bancarización. ¿Cómo lo ve?

- Uruguay lo que debiera hacer con el secreto bancario es ser cuidadoso porque es una cuestión que hay que ser sensible a los clientes pero también adecuarse a lo que está generalmente admitido en todos los países. El secreto bancario es un valor en sí mismo que se debe de mantener pero también se deben flexibilizar los temas que requieran una homologación del funcionamiento del sistema bancario uruguayo al del resto del mundo. Y se puede hacer con tacto y sensibilidad, sin decisiones que sean agresivas.

- ¿Cómo evalúa que son las modificaciones propuestas entonces?

- No sé finalmente cuál es la decisión que tomará el gobierno, es su responsabilidad, pero no es un tema que nos preocupe particularmente demasiado.

- Algunos bancos se quejan de la regulación bancaria, la que consideran excesiva en algunos casos.

- El regulador uruguayo es en general un regulador muy exigente, que con la prudencia que ha tenido en el manejo del control financiero es parte del éxito actual del sistema financiero y en parte tiene razón. Pero quizás haya que flexibilizar un poco los aspectos más duros de la regulación para aprovechar mejor el momento de crecimiento del país.

- ¿En qué etapa está el proceso de fusión con el Crédit Uruguay tras haber sido comprado por BBVA?

- Estamos trabajando desde hace varios meses en los planes para converger los sistemas y estamos muy cerca de obtener las autorizaciones para poder operar jurídicamente como una sola entidad. Todo eso es lo que va a confluir en los primeros meses de 2011. Pensamos en seguir creciendo tras el proceso de fusión.

- ¿Piensan implementar algún plan de retiros incentivados para parte de la plantilla?

- Habrá sin duda, pero nuestra posición es llegar a acuerdos amistosos con todas las personas que quieran o tengan que dejar el banco, de forma tal que sea un proceso poco o nada traumático para el conjunto de la plantilla.

- ¿Cuántos serían los retiros?

- Ya tenemos aproximaciones pero prefiero no hacer números ahora, porque son cifras que están en análisis y pue- den generar cierta inquietud y sería un error decir una cifra para que luego la cambiemos por otra.

jueves, 28 de octubre de 2010

Uruguay tramita nuevos acuerdos tributarios con Luxemburgo y Malasia

El MEF gestiona los convenios con Luxemburgo y Malasia a pesar de que la cuota exigida por la Ocde ya fue superada. Desde la cartera se indicó que en ambos casos la iniciativa fue uruguaya.


El Ministerio de Economía (MEF) trabaja en la concreción de dos nuevos acuerdos tributarios para evitar la doble imposición y propiciar el intercambio de información con otros países. Se trata del europeo Luxemburgo y el asiático Malasia.

“En ambos casos la iniciativa fue de Uruguay”, dijo a Ultimas Noticias una fuente del gobierno, y puntualizó que “ya se hizo una primera ronda de encuentro” con cada uno de los países para tratar este tema. El funcionario especificó que “esto no es para completar la cuota exigida por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, que ya está cubierta, sino porque Uruguay así lo quiso”.

En particular, el ministro de Economía, Fernando Lorenzo, recibió ayer por la tarde al ministro de Hacienda de Luxemburgo, Luc Frieden, para puntualizar algunos detalles del acuerdo. Al respecto, una fuente de la cartera informó a Ultimas Noticias que el funcionario europeo “comunicó que estaba de acuerdo” con las condiciones planteadas y que el convenio “podía ser firmado”. No obstante, aún no está definido ni cuándo ni dónde las partes cerrarán el acuerdo de cooperación.

Frieden está viajando por América Latina en el marco de una “misión de desarrollo de centro financiero”, explica el sitio web oficial del gobierno de Luxemburgo. Con el objetivo de “reforzar su presencia en nuevos mercados con fuerte potencial de crecimiento”, el ministro de Hacienda vistió Chile y Argentina, además de Uruguay, y se dirige hacia Brasil.

Luxemburgo, un país con medio millón de personas, es miembro fundador de la Unión Europea (UE) y de la Ocde. Alberga las sedes del Banco Europeo de Inversiones, el Tribunal de Cuentas Europeo, el Tribunal de Justicia de la UE y la Secretaría General del Parlamento de la UE. Tiene una economía estable y desarrollada, con altos ingresos, un crecimiento moderado, baja inflación y baja tasa de desempleo.

Por su parte, Malasia, centro de intercambio comercial asiático, tiene una economía con fuerte presencia agrícola, minera y desarrollo del sector terciario. En las décadas de los ochenta y noventa demostró un crecimiento de su economía del 7% anual y bajos niveles de inflación.

Uruguay está concretando acuerdos de cooperación tributaria para evitar la doble imposición y promover el intercambio de información para garantizar que no exista lavado de activos y evasión a los respectivos fiscos; y actualmente integra la lista gris de la Ocde, por su falta de cooperación con estas medidas. Al respecto, Lorenzo manifestó públicamente que el organismo no puede imponerle condiciones a países que no son miembros del “club”, mensaje que le transmitió personalmente al director de Política Tributaria de la Ocde, Jeffry Owens.

lunes, 25 de octubre de 2010

Extreman control a compraventas por más de U$S 100.000

El Poder Ejecutivo se apresta a redactar un decreto reglamentario de la ley 18.494 en el que se establecen los controles que deberán aplicar escribanos, rematadores, vendedores de antigüedades y otros sujetos previstos por la ley para impedir ilícitos vinculados al lavado de activos.


por Gonzalo Terra


Transacciones. Las operaciones inmobiliarias quedarán bajo una estricta vigilancia estatal.

La ley denominada Control y Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo estableció en su artículo 2° que los casinos, las inmobiliarias y otros intermediarios en transacciones que involucren inmuebles, los escribanos, los rematadores, las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compra y la venta de antigüedades, obras de arte y metales y piedras preciosos, los explotadores de zonas francas y las personas físicas o jurídicas que a nombre y por cuenta de terceros realicen transacciones o administren en forma habitual sociedades comerciales forman parte de los sujetos regulados para prevenir la comisión de delitos vinculados al lavado de activos.

La norma se aprobó en junio de 2009 y hasta el momento no ha sido reglamentada, pero es prioridad para el Ejecutivo llegar con el decreto reglamentario firmado por todos los ministros antes de que finalice noviembre, dado que sería conveniente presentar la regulación en el XX Pleno del Grupo de Acción Financiera Sudamericana (Gafisud) que se reunirá los primeros días de diciembre en Buenos Aires.

Si bien el decreto está en su etapa final de redacción, Ultimas Noticias pudo saber que se han fijado algunos de los umbrales monetarios mínimos a partir de los cuales los sujetos obligados deben aplicar procedimientos que extreman los controles. Tales procedimientos, de acuerdo a lo que especifica la ley, son el registro de transacciones, el mantenimiento de los respectivos asientos y la debida identificación de los clientes.

Para el caso de los escribanos, las autoridades prevén que deberán cumplir con una serie de requisitos adicionales cuando lleven a cabo operaciones superiores a U$S 100.000 en efectivo o U$S 200.000 en otros instrumentos de pago. Estas operaciones fueron precisadas en el artículo 2° de la ley y corresponden y son: a) compraventa de bienes inmuebles; b) administración del dinero, valores u otros activos del cliente; c) administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores; d) organización de aportes para la creación, operación o administración de sociedades; e) creación, operación o administración de personas jurídicas u otros institutos jurídicos, f) compraventa de establecimientos comerciales.

Cuando cualquiera de las operativas antes reseñadas superen los montos establecidos, los escribanos deberán obtener información personal sobre sus clientes, ya sean personas físicas o jurídicas, chequear que no figuren en listas de personas buscadas por el delito de lavado de activos o ilícitos conexos y certificar volumen de ingresos. Precisamente, la certificación de volúmenes de ingresos constituye una de las novedades de la nueva regulación. Implica que el cliente deberá dar una explicación creíble de cómo obtuvo los fondos para financiar la operación, cuál es su propósito y el escribano podrá requerir información adicional que respalde las afirmaciones de su cliente. Asimismo, se evalúa incluir que, en el caso de sociedades, cualquiera sea su tipo, se pueda solicitar información para determinar quién es el beneficiario de la operación.

Si el cliente se niega a dar la información requerida, los profesionales no podrán continuar la relación comercial.

Más sujetos en la mira

La reglamentación a estudio incluye que los casinos tomen precauciones adicionales cuando sus clientes realicen operaciones que superen los U$S 3.000. En estos centros lo habitual es la compra o canje de fichas, cambio de moneda o transferencia de fondos.

En el caso de los operadores vinculados a la compra y venta de antigüedades , piedras preciosas u obras de arte, se estudia fijar como monto mínimo para instrumentar controles específicos las operaciones por U$S 15.000.

Al igual que en el caso de los escribanos, se evalúa fijar en U$S 100.000 en efectivo o U$S 200.000 con instrumentos bancarios aquellas operaciones que se realicen a través de inmobiliarias (en sus actividades de intermediarios frente a compraventas o construcciones) y de rematadores.

La ley es muy precisa con el sector financiero, que involucra a unos 300 sujetos obligados. Y si bien desde su promulgación los escribanos, rematadores, inmobiliarias, también quedaron obligados a reportar operaciones sospechosas, con la reglamentación del decreto se ofrece un marco más preciso de actuación, y así se suman unos 8.000 sujetos al sistema de prevención de lavado de activos.

Vale precisar que la regulación prevista no obliga a los profesionales a reportar las operaciones al Banco Central en función de los umbrales fijados. La obligación a reportar operaciones sospechosas rige desde que se promulgó la ley y no está vinculada a la cuantía de la transacción, solamente. La nueva reglamentación obliga a los nuevos sujetos a recabar información adicional sobre sus clientes, las operaciones que realizan y el origen de los fondos de los que se dispone para la transacción.

8.000 obligados

Los 300 sujetos obligados del sector financiero ya cuentan con una cultura de regulación que ha hecho más fácil el intercambio de información dificultando así cualquier intención de utilizar ese terreno para lavar activos. Pero la experiencia indica que, cuando un sector cierra las puertas a los "lavadores", éstos migran hacia otros menos regulados. Es por eso que la regulación recae ahora sobre unos 8.000 sujetos, entre ellos 5.000 escribanos, que no tienen una cultura en el manejo de controles contra este tipo de ilícitos. Uno de los desafíos es capacitarlos para comprender el alcance de las normativas y su correcta aplicación.

Sanciones

El incumplimiento de las obligaciones previstas por la ley determinará la aplicación por parte del Poder Ejecutivo de una multa mínima de 1.000 Unidades Indexadas y una multa máxima de 20.000.000 UI según las circunstancias del caso, la conducta y el volumen de negocios habituales del infractor y previo informe de la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay.

Operadores afirman que crece la demanda por tierras en Uruguay

Perfil. Interés es mayormente de argentinos y por campos para granos


El interés por invertir en activos fijos, el encarecimiento de los commodities y la perspectiva de que las tierras que producen alimentos serán las más cotizadas está generando una nueva corriente de extranjeros interesados en comprar hectáreas.

"El mercado está muy tonificado porque hay una ecuación que siempre da acierto: altos precios de las materias primas, elevados valores de los productos agropecuarios y depreciación del tipo de cambio", aseguró a El País Sebastián Da Silva, integrante de la empresa Da Silva Agroinmuebles.

Esa situación está reimpulsando el mercado de las tierras y atrae a inversores que están dispuestos a producir en Uruguay. En paralelo, los grandes grupos agrícolas buscan expandirse o mejorar la composición de sus activos.

Solo en el primer semestre del año se concretaron 950 operaciones -9,3% más que en igual período de 2009- que abarcaron 180.000 hectáreas de tierra -25,8% más- y por las cuales se obtuvo US$ 451 millones, esto es, un 37,5% más de lo que se había movilizado en igual lapso del año anterior, según datos de la Dirección de Estadísticas Agropecuarias.

Para Da Silva eso se convierte en "un círculo extremadamente virtuoso, porque esos nuevos inversores ingresan al circuito de la producción comprando tierras a valores que, lejos de especular con la inversión, obligan a apostar al uso de una mayor tecnología y a darle mayor valor agregado a sus producciones".

Dentro de esta nueva ola de inversiones extranjeras está el manifiesto de gobiernos como el de Irán y Qatar que le plantearon al Presidente José Mujica el interés de comprar tierras agrícolas en Uruguay para desarrollar proyectos productivos, pero ese interés no repercutió sobre los precios, ni sobre la demanda, dicen los operadores

La preocupación del gobierno por la extranjerización de la tierra no es nueva, pero cobró más fuerza a partir de esas expresiones motivando la preparación de una ley que acote las compras de extranjeros. Lo cierto es que, hasta ahora, sólo hubo expresiones de interés verbales y los operadores niegan haber recibido consultas directas procedentes de gobiernos. A los Estados se suman misiones extranjeras, como las que vinieron de Arabia Saudita o Colombia días atrás con más de 230 empresarios, buscando descubrir posibilidades de intercambio e inversión.

Si bien no hay números oficiales sobre qué porcentaje del territorio está en manos de extranjeros hay estimaciones en base al Censo Agropecuario 2000 que rondan el 11%.

REALIDAD. En este nuevo desembarco de inversiones extranjeras, las tierras de aptitud agrícola son las más demandadas lo que lleva a que un campo agrícola en el litoral valga entre US$ 7.000 y US$ 9.000 la hectárea, de cuerdo a los operadores. Es que según sostienen casi no hay campos agrícolas para vender lo que hace que los propietarios se pongan firmes al negociar.

Tal como viene ocurriendo desde hace años, "esta nueva ola está impulsada por inversores argentinos de punta y algunos otros de esta región", explicó Da Silva a El País.

Hoy las preferencias de los inversores extranjeros están centralizadas en la cuenca agrícola tradicional, pero sin dejar de mirar hacia las nuevas cuencas que se están armando en tierras con aptitud para granos que antes eran dominadas por la ganadería.

"Los inversores apuestan a muy largo plazo, no especulan y la rentabilidad juega un rol preponderante".

En el caso de Da Silva, el inversor "es una familia que encuentra un manto de estabilidad política ideal y quiere radicarse para producir. Muchos están tramitando la ciudadanía y quieren vivir en las tierras donde producen".

Pero hay otro tipo de inversor en el mercado que también compite: las grandes empresas agrícolas ya instaladas.

"El 70% de la demanda está dada por los grandes grupos agrícolas ya instalados que quieren agrandar sus áreas y el otro 30% son productores individuales", según Eduardo Caldeyro, principal de Caldeyro Stajano, Bienes Raíces.

Federico Rodríguez, operador de Cerro Largo, coincidió en que existe una fuerte corriente de empresas argentinas interesadas en tierras notándose una baja presencia de agricultores individuales.

Rodríguez afirmó a El País que, al menos en su zona, donde se encuentra la nueva cuenca agrícola en formación compuesta por campos que antes ocupaba la ganadería, el mercado no muestra la locura de las anteriores olas de inversiones. "En esta zona apareció algún agricultor brasileño a revisar campos, alentados por el tipo de cambio, pero también porque en su país la oferta cayó y los precios subieron", explicó.

En este caso son empresarios que intentan reponer áreas en sus empresas y por lo general no apuntan a campos con una gran aptitud agrícola, sino a predios más diversificados, donde también se pueda plantar arroz o hacer ganadería. Pero en el mercado, también se dan casos de inversores locales que salen a reponer áreas.

Este podría ser el caso de New Zealand Farming System que se deshizo de dos predios y, según afirmó el gerente general de PGG Wrightson Uruguay y asesor de la firma Carlos Miguel de León en una conferencia el viernes pasado, saldrá en busca de nuevas tierras.

Celulosa, frigoríficos y agricultura
En los últimos 20 años, las fuertes inversiones en tierra partieron de empresas forestales que apostaron a la producción de celulosa y adquirieron campos en Fray Bentos, Paysandú, Rocha y Tacuarembó. Según los operadores hoy no se están dando negocios por campos forestales, rubro en el que las empresas apuestan a plantar las tierras que ya compraron. Pero la inversión en el agro tuvo un fuerte crecimiento después de 2003 con la expansión de la agricultura granelera, liderada por la soja que hoy alcanza cerca de 1 millón de hectáreas. Entre los inversores, se encuentran grandes compañías argentinas, como El Tejar. También se registraron apuestas a nivel de grandes grupos frigoríficos con la adquisición de parte de Marfrig de plantas en San José, Colonia, Tacuarembó, Fray Bentos y Salto y JBS Friboi que tiene una planta en Canelones. Pero fue la inversión del grupo Breeders & Packers Uruguay la que más allá de invertir en una planta en Lavalleja, adquirió tierras en Durazno para desarrollar proyectos.

jueves, 21 de octubre de 2010

Gallinal pide cuidar datos bancarios

El senador Francisco Gallinal (Unidad Nacional) reclamó al gobierno modificar el proyecto sobre secreto bancario ante la eventualidad que Argentina plantee negociar un tratado para acceder a información financiera.


Gallinal expresó a Ultimas Noticias que está dispuesto a votar el proyecto si se le introducen cambios. Para el legislador, la iniciativa debe asegurar que el fisco de países extranjeros tendrá idéntico tratamiento que la Dirección General Impositiva (DGI) cuando soliciten el levantamiento del secreto bancario. "Los argentinos, en una demostración de confianza hacia nuestras instituciones, tienen depósitos en nuestros bancos, inmuebles urbanos y rurales a lo largo y a lo ancho de nuestro territorio, e inversiones de distinta índole", indicó Gallinal. "No se trata de capitales mal habidos -puede haber excepciones, desde luego- ni mucho menos se trata de que aquí se proteja lo que en otras partes del mundo es delito".

Según el senador blanco, el daño que se le puede llegar a generar a la economía nacional es irreparable, descontando que Argentina pedirá un tratado más amplio que el tratamiento previsto para la DGI y que tampoco la Ocde dejará de presionar.

"Van a aprobar una legislación que nos deja a merced de la presión internacional a la hora de los nuevos tratados y esa presión ya se está ejerciendo", añadió. "Llamamos al gobierno a reflexionar sobre el tema, aún está a tiempo", insistió Gallinal; fuentes parlamentarias indican que el proyecto será votado por el Senado el martes

miércoles, 20 de octubre de 2010

Uruguay considera "inevitable" dar a la Argentina la información bancaria

El título de la portada del matutino El Observador, de Montevideo, Uruguay, es el siguiente: "Gobierno considera inevitable tener que dar datos bancarios a Argentina". Uruguay intenta salir de la llamada 'lista gris' de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), que castiga a los 'paraísos fiscales', y para ello realizaría diversas concesiones, tal como hizo Panamá, que ya tiene fecha de salida de la lista.

|El ministro de Economía y Finanzas uruguayo, Fernando Lorenzo, firmó ayer (martes 19/10) en Suiza con su par de Finanzas, Hans-Rudolf Merz, un acuerdo para evitar la doble tributación.

Uruguay suma 5 acuerdos para evitar la doble tributación -que incluyen el estándar de intercambio de información fiscal según el modelo de la OCDE- y 1 para intercambiar información.

Así tiene 6 acuerdos y quedó a mitad de camino de salir de la 'lista gris' de la OCDE de jurisdicciones que se han comprometido con el estándar pero no lo han implementado sustancialmente. Para ello, debe lograr al menos 12 acuerdos.

Hasta ahora, Uruguay firmó convenios para evitar la doble tributación con México (único ratificado por el Parlamento uruguayo), España, Portugal, Alemania y Suiza.

Además, firmó 1 acuerdo de intercambio de información con Francia, que a los efectos de la lista de OCDE es válido como los otros.

En agosto, el integrante de la Asesoría Tributaria del Ministerio de Economía uruguayo, Fernando Serra, había dicho al matutino El País, de Montevideo, que "difícilmente" se logre llegar a los 12 acuerdos firmados antes de fin de año.

Uruguay tiene otros 6 acuerdos cuya negociación culminó y están en distinta etapa de traducción para quedar listos para la firma.

En ese marco aparece la presión argentina para que Uruguay le ceda información de argentinos que operan en la banca uruguaya.

Debe recordarse que en el Senado uruguayo ya prosperó un proyecto de reforma tributaria que, entre otras cuestiones, flexibilizará el levantamiento del secreto bancario en el país.

Esa iniciativa, que también plantea cobrar impuestos a la renta a las cuentas de extranjeros residentes en Uruguay, se espera que pueda entrar en vigor el 01/01/2011.

El levantamiento del secreto bancario será posible en Uruguay, si bien sólo se aplicará "por vía judicial" y para aquellos países "que tengan firmados los tratados correspondientes con el país".

Para casos relativos a uruguayos, sólo podrá pedir el levantamiento el director de la Dirección General Impositiva (DGI) cuando encuentre "indicios objetivos" de que existen irregularidades en el manejo de una cuenta.

La idea de aligerar el secreto bancario en Uruguay planteada por el oficialismo como un paso para quitarle al país la etiqueta de 'paraíso fiscal' impuesta por algunos países desarrollados fue criticada por parte de la oposición, que lo consideró una presión de los países desarrollados.

La persistencia del secreto bancario ha sido una de las políticas más cuestionadas en Uruguay durante el año pasado, después de que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) colocara en marzo de 2009 al país en la 'lista gris' de países que incumplen con los estándares de intercambio de información en materia fiscal.

Esa situación provocó que el Gobierno, presidido entonces por Tabaré Vázquez, asegurara su compromiso para seguir las normas de la OCDE de transparencia fiscal para salir de la lista y avanzó en alcanzar acuerdos de intercambio de información tributaria con doce países, entre los que se encuentran España, Portugal y Canadá, entre otros.

José Mujica, siendo precandidato presidencial por el Frente Amplio (FA), dijo: “El secreto bancario cumplió una etapa y no está para nada a tono con una política de integración”.

Según el Banco Central de Uruguay, el sistema bancario tiene más de US$ 14.000 millones. De ellos, el 18% pertenece a no residentes. Es decir que en el sistema hay no menos de US$ 2.600 millones de argentinos.

En la crisis de 2001, los depósitos de argentinos y brasileños representaban el 54% de las tenencias de los bancos privados del Uruguay, unos US$ 5.300 millones.

Pero de todos modos es mucho dinero y habrá que ver si permanece en Uruguay o se marcha.

El 60% está concentrado en 4 de los 13 bancos que operan en Uruguay: ABN-Amro, Nuevo Banco Comercial, Itaú y Santander.

martes, 19 de octubre de 2010

Uruguay firmó acuerdo contra doble tributación con Suiza; es el sexto

El gobierno y su par de Suiza firmaron un acuerdo contra la doble tributación. Es el sexto que firma Uruguay. El ministro de Economía, Fernando Lorenzo, dijo en ese país que de esa forma se concreta “nuestra capacidad de cooperar en materia fiscal”.


El secretario de Estado indicó en Suiza que el acuerdo que se firma allí es el sexto de esa naturaleza que Uruguay firma con terceros países y suman catorce si se cuentan los que están a la espera de ratificación parlamentaria.

"Para nosotros, es importante destacar la actitud del país de ser parte de la cooperación internacional en esta materia. Nuestro país se encuentra al frente en Sudamérica en lo que se refiere a políticas vinculadas a lavado de dinero, narcotráfico, terrorismo. Tenemos un compromiso muy importante", afirmó en una entrevista concedida a swissinfo.ch.

Uruguay fue incluido en una lista gris de la Ocde que involucra a países que pueden ser considerados paraísos fiscales, mientras que Suiza abandonó ese status en 2009.

"Nosotros estamos sintonizados con la preocupación de cooperar en materia fiscal y la voluntad política se expresa de esta manera, tratando de suscribir acuerdos con países con los que es relevante tratar este tipo de temas", dijo.

Lorenzo señaló que los acuerdos de doble tributación son también muy importantes para los negocios. "La existencia de doble tributación lo primero que perjudica es a los negocios, tanto en lo que se refiere a las actividades comerciales propiamente dichas como en las radicaciones de inversiones recíprocas en nuestros países. Y me parece que esta es la motivación en última instancia que hay que tener en cuenta en este tipo de acuerdos. Después, las derivaciones que ellos tienen sobre las administraciones fiscales es otra cosa".

Destacó que el acuerdo se firme con Suiza, un país "que tiene probablemente las mejores y más reputadas tradiciones en materia bancaria y financiera. Y en ese sentido, Uruguay, que es una plaza de cierta significación a nivel de Sudamérica, encuentra en este tipo de acuerdos, y en particular con Suiza, una oportunidad para verificar que los estándares que estamos manejando en materia de administración tributaria y en materia de capacidad de cooperar internacionalmente son los adecuados". Señaló que "si el país no estuviera en condiciones para ofrecer garantías y capacidades administrativas para tratados de esa naturaleza, de ninguna manera podríamos suscribirlos. Me parece que la significación es ésa, la firma de estos tratados entre naciones muestra la aceptación recíproca respecto a que ambos estamos en condiciones de ser parte de esa cooperación".

Tras reunirse con su par suizo Hans-Rudolf Merz, Lorenzo informó que le planteó "el interés que tenemos desde Uruguay para que el Mercosur pueda avanzar en lo que se refiere a un acuerdo comercial lo más amplio posible entre nuestro bloque y Suiza".

Asimismo, le informó que "en la próxima cumbre del Mercosur, que se realizará en Montevideo, vamos a invitar a que la Presidencia de la Confederación Helvética participe de esa instancia y que ese sea un momento en el cual podamos evaluar y considerar la posibilidad para avanzar en esta dirección".

lunes, 18 de octubre de 2010

Analistas recomienda invertir en títulos en pesos y acciones

Dato. Pocas opciones por debilidad del dólar, bonos altos y tasas bajas

Tasas de interés por el piso, precios de bonos de países emergentes altos, el valor del oro marcando récords, el dólar en caída a nivel global, dejan pocas opciones para invertir los ahorros.

Según analistas consultados por El País es un momento para apostar a títulos de deuda en pesos y, si se está dispuesto a arriesgar un poco más, por acciones de empresas.

Luego que el mundo emergente (China, India, Rusia, Brasil entre otros) superó la crisis global, los inversores decidieron deshacer las posiciones que habían adquirido en dólares por considerarlo un refugio y empezaron a volcarse hacia activos de esos países.

Esto generó que los títulos de deuda que emiten esos países aumentaran de precio y por ende redujeran la rentabilidad que pagan. Así, el diferencial de rendimiento de los bonos de Brasil y Uruguay con Estados Unidos medido a través del riesgo país, se achicó (ver gráfico adjunto).

La llegada de capitales extranjeros para posicionarse en títulos de deuda en moneda local, presiona a estas al alza frente al dólar.

Frente a este panorama, "sabemos que es el momento de tomar decisiones para no perder el poder adquisitivo de su dinero. Lo cierto es que a veces lo que aparenta ser más conservador y seguro no siempre lo es", dijo a El País el presidente de FDI - Gerenciamiento Patrimonial, Mariano Sardans. Esta firma se especializa en asesorar a empresas y familias en el manejo de su patrimonio en Argentina y Uruguay.

Explicó que la reacción natural de los inversores ante la debilidad del dólar de pasarse a activos en monedas "que aparentemente van a apreciarse, termina perjudicándolos debido a que salen de la primera cuando el recorrido ya está hecho y regresan cuando ya es demasiado tarde".

Es por eso que sugiere posicionarse en acciones. Con la "devaluación del dólar, las acciones de empresas norteamericanas `multinacionales` son las más beneficiadas, dado que al remitir utilidades a sus casas matrices desde sus subsidiarias globales localizadas en países cuyas monedas están momentáneamente fortalecidas, compran mayor cantidades de dólares y por ende reportan mayores ganancias con el consiguiente incremento de los valores de sus acciones", afirmó Sardans.

En ese sentido, la mejor canasta son las 500 acciones que componen el índice S&P 500, argumentó. "Cada vez que el dólar se ha debilitado, las acciones del S&P 500 se revalorizaron" y cuando el dólar se fortaleció "en 2008 y principios del 2009, las acciones del S&P 500 también se comportaron positivamente", señaló el ejecutivo (ver gráfico).

Sin embargo, para el socio y director de GAP Consultores -firma que brinda servicios de asesoramiento y planificación de negocios-, Federico Araujo "esa jugada no es tan clara".

Afirmó que "en las acciones tenés que soportar mucha más volatilidad y si se prevé falta de crecimiento en las economías desarrolladas, a las empresas no les va a ir muy bien".

Si se está dispuesto a tolerar "mucha volatilidad" y apostar por acciones, Araujo recomienda las de empresas "de mercados con alto crecimiento económico (como) Brasil, Rusia, China".

Según Sardans cualquier inversor podría objetar posicionarse en acciones luego de lo ocurrido en la crisis, pero "la crisis también hizo caer a todas las monedas en forma `estrepitosa` contra el dólar".

Para Araujo, una buena opción es invertir en títulos de deuda del gobierno uruguayo en pesos, como Letras de Regulación Monetaria y títulos en Unidades Indexadas (UI) a la inflación.

"Acá con una tasa de 9% en pesos o inflación más 3% que es lo que están rindiendo las Unidades Indexadas y perspectiva de tipo de cambio estable, es donde está la jugada", aseguro Araujo.

"Hay mucha liquidez en el mundo. Los grandes capitales están buscando rentabilidad, en EE.UU., Europa y Japón las tasas están bajísimas, lo que te obliga a buscar rentabilidad en otro lado y los grandes beneficiados son Brasil, Uruguay, Australia, por ejemplo", explicó.

Para invertir en títulos de deuda de países no hay mucho más, porque los "bonos con grado inversor no rinden nada", expresó. "Tenés que buscar rentabilidad en otro escalón de riesgos, por eso Argentina está tan demandado últimamente y pasó de rendir 15% a 9% (anual)", agregó.

En tanto, el director de investigación económica para América Latina de la firma de inversión estadounidense BCP Securities, Walter Molano dijo en un reciente reporte que "no hay muchas oportunidades para inversiones de portafolio" en Uruguay. Igual, señaló que "una de las opciones más interesantes es ofrecida por el gobierno" en referencia a las Letras de Regulación Monetaria.

El oro seguirá a precios récord
El precio del oro volvió a marcar un nuevo récord esta semana, al cotizarse el jueves a US$ 1.377,60 la onza. Si bien el viernes bajó un poco -cerró a US$ 1.372 la onza-, se mantiene en niveles cercanos a los US$ 1.400.

El metal acumula un rendimiento de 26% en lo que va del año y una ganancia de 9% en el último mes. Según el diario financiero alemán Handelsblatt "esa situación, por lo pronto, no cambiará... Con ese alto vuelo las expectativas aumentan continuamente. Los analistas elevan sus pronósticos cada vez mas". Los especialistas aseguran que el precio del oro seguirá al alza debido a debilidad del dólar, lo que impulsa y propone al oro como alternativa de inversión que cada vez gana más terreno en los mercados.

"Las cosas se ven diferentes en el espacio del euro. Aquí, las oscilaciones del euro reducen las ganancias de los inversores que tienen oro", destacó el diario

Acuerdo sobre el secreto bancario

Al momento de escribir este artículo, el diario El País del jueves 14 de octubre titulaba: "Luz verde para el proyecto de secreto bancario. El Frente retiró el texto del MEF y acuerda con Alianza".

A su vez, el día 8 de octubre El País titulaba: "Se trancó el acuerdo del secreto bancario", y en un extenso informe del domingo 10, se daba cuenta de las diferencias que impedían un acuerdo político para modificar el texto del Poder Ejecutivo, en los siguientes términos:

"El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) eliminó del texto acordado con Alianza Nacional la disposición que dice que el juez solo admitirá la solicitud de levantamiento del secreto bancario cuando la DGI `haya acreditado actos, hechos u omisiones que hagan presumir razonablemente el propósito de defraudar al Fisco en el pago de tributos, siempre que la información solicitada resulte necesaria para la determinación de adeudos tributarios o tipificar infracciones`. La nueva versión planteada por el MEF dice que la solicitud `deberá ser presentada conjuntamente con los antecedentes que sustenten el requerimiento y que justifiquen que es necesario contar con la información para determinar las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, identificando las declaraciones o falta de ellas que se pretende verificar`. Los blancos entienden que la nueva redacción es muy `vaga` en el contenido de la demanda que la DGI debe llevar ante la Justicia".

ALCANCE DEL DERECHO

A LA INTIMIDAD

Desde hace años la DGI sostiene que el suministro de información por parte de las instituciones bancarias hacia el Fisco no violentaría el secreto bancario por cuanto la DGI se encuentra sometida al secreto tributario, lo que impediría la divulgación de la información de los particulares, la que simplemente pasaría de un "compartimiento secreto a otro".

Este argumento que nunca fue recibido por la jurisprudencia, revela una posición concreta frente al secreto bancario y a los derechos individuales que éste protege.

Simplificando el análisis, podría decirse que para el Fisco el interés superior de cobrar los tributos, con los cuales se solventan los gastos del Estado no puede ser limitado para proteger el interés individual de quienes pretenden ampararse al derecho a la intimidad o privacidad. A esta posición se la defiende invocando el principio de trasparencia, por cuanto el secreto bancario, al mismo tiempo que tutela la privacidad de todas las personas, permite a algunos ocultar sus bienes e ingresos en perjuicio del derecho del Estado a cobrar los tributos.

Sobre esa base conceptual, el Poder Ejecutivo redactó el proyecto original de levantamiento del secreto bancario el cual criticamos en dos artículos publicados en este suplemento, sosteniendo que: "el texto eliminaría definitivamente y sin restricciones el secreto bancario frente al Fisco, consagrando un trámite judicial testimonial, con la única finalidad de generar la apariencia de legitimidad mediante el supuesto contralor de un tercero imparcial".

A nuestro juicio, partiendo del supuesto equivocado de que el derecho a la intimidad de los contribuyentes, en cuanto protege -entre otras- la información de sus operaciones bancarias, no debería ser oponible al Fisco, se redactó un proyecto de Ley en el cual se instrumenta un simple trámite judicial, cuya finalidad era dotar de ciertas formas de apariencia republicana a la limitación de un derecho constitucional.

El texto alternativo propuesto hace dos semanas por el MEF -que se transcribió precedentemente- y que impidió que se llegara a un acuerdo con algunos senadores de la oposición, ratifica esta filosofía.

En efecto, la redacción alternativa sigue la filosofía de la ley chilena, partiendo del supuesto que no existe un derecho a la intimidad del contribuyente que pueda ser oponible al Fisco, en la misma forma que ese derecho se opone a la generalidad de los acreedores. El principio rector sería el de la transparencia y el deber de cooperación con el Fisco para la determinación de los tributos. Por esa razón, el texto alternativo propuesto por el MEF se concentra en establecer únicamente los requisitos que debería cumplir la DGI, para demostrarle al juez, la necesidad y utilidad del levantamiento del secreto bancario.

Esos requisitos establecidos en el texto rechazado por Alianza Nacional, únicamente le impedirían al Estado, el acceso indiscriminado a la información en poder de los bancos, o el uso de este instrumento con fines espurios, averiguando los activos bancarios de cualquier personas a través de la DGI, pero en forma alguna significan el reconocimiento del derecho a la intimidad de los contribuyentes.

Simplificando el razonamiento, el proyecto del MEF se basa en tres supuestos, a saber:

V La DGI tiene derecho a acceder a la información que los bancos tienen en su poder sobre cualquier contribuyente, siendo éste un medio de prueba lícito para determinar correctamente los tributos adeudados.

V No existe un derecho a la intimidad oponible al Fisco.

V La única limitación legal a esta potestad que se reconocería a la DGI, al derogar parcialmente la Ley 15.322, es la carga de demostrar ante el juez, la necesidad de la información solicitada para determinar los tributos.

Este requisito que aparenta ser una traba para el Fisco y una garantía para el contribuyente, no sirve de mucho, en la medida que justificar la utilidad de la información bancaria a los efectos de determinar los tributos o fiscalizar la conducta de los contribuyentes, es tan elemental y simple, como demostrar la utilidad de un examen de ADN para acreditar la paternidad de una persona.

En el otro extremo, la visión de quienes se oponen al levantamiento del secreto bancario con fines fiscales, o quienes entienden que debe estar limitado a casos excepcionales, se basa en el reconocimiento de un derecho individual de rango constitucional, que puede ser limitado por razones de interés general.

Los Dres. Raúl Cervini y Gabriel Adriasola analizan este tema con profundidad, sosteniendo que: "el secreto, latu sensu, está destinado a proteger la libertad individual y, más singularmente, un aspecto de ella que es la intimidad/privacidad de la persona". En el mismo sentido, el artículo 1° de la Ley 18.331 de "Habeas Data" le reconoce el rango constitucional a este derecho, al establecer: "Artículo 1º. Derecho humano. El derecho a la protección de datos personales es inherente a la persona humana, por lo que está comprendido en el artículo 72 de la Constitución de la República".

Partiendo del reconocimiento de este derecho constitucional, la propuesta de Alianza Nacional que coincide en su espíritu con otras propuestas como la del Colegio de Abogados, se basa en tres supuestos:

V Existe un derecho a la intimidad consagrado en la Constitución y ratificado por la reciente ley de Habeas Data, que justifica el mantenimiento del secreto bancario con carácter general.

- Este derecho al igual que la mayoría de los derechos individuales reconocidos en la Constitución, no es absoluto y puede ser limitado por razones de interés general.

- La limitación de este derecho sólo se justifica en casos excepcionales. (Como sucede actualmente en los procesos de alimentos a favor de menores o en el marco de un Proceso Penal ante una denuncia por el delito de Defraudación Tributaria).

Sobre esas bases conceptuales, los cambios acordados por Alianza Nacional con el Poder Ejecutivo, restringirían el levantamiento del secreto bancario a casos excepcionales, al establecer: "El juez solo hará lugar a la solicitud cuando la administración tributaria haya acreditado la existencia de indicios objetivos que hagan presumir razonablemente la existencia de evasión por parte del sujeto pasivo, y siempre que la información solicitada resulte necesaria para la correcta determinación de adeudos tributarios o la tipificación de infracciones".

En la próxima entrega se analizaran las garantías que se agregan en materia procesal.

miércoles, 13 de octubre de 2010

Gurú de las finanzas define a Uruguay como "la perla del Oeste”

En el sitio web del economista Mouriel Roubini se compara al país con Hong Kong y Singapur

Un artículo publicado en el sitio de web del afamado economista estadounidense Mouriel Roubini –quien ganó fama por haber pronosticado la crisis financiera de 2009- ensalza el manejo macroeconómico que tuvo Uruguay en los últimos años y destaca las “enormes oportunidades” que ofrece el país para los inversores, al punto de compararlo con naciones de vanguardia del sudeste asiático como Singapur y Hong Kong. Lea el documento en inglés.

Uruguay: The Pearl of the West
Walter Molano Oct 12, 2010 11:15AM The Pearl of the East is the moniker that is used to describe oriental city-states, such as Hong Kong and Singapore. These small enclaves sit astride important waterways that provide access to strategic markets. Although much larger in size, Uruguay is a small country which was artificially concocted by European and local powers to ensure access to the lucrative markets that lie beyond the estuary of the River Plate. Most countries at the start of the 19th century were actively pursuing mercantalistic policies. The population pools that resided along the Parana, Paraguay and Uruguay Rivers often paid in bullion for the manufactured goods offered by foreign traders. These markets became particularly important for Britain during the Napoleonic Wars, when continental Europe was closed off to its merchants. Given the chaotic wars of independence in Latin America, during the same time period, British merchantmen shifted their attention to the South Atlantic. However, the independence of Argentina in 1816 allowed the new government to regain control of its waterways. This effectively closed off the River Plate, and it eventually led to an invasion of the eastern shore by Brazil. The invasion was repelled by Argentina during a 500-day war, but it produced a bitter stalemate which brought the two sides to the negotiating table. Through the skilful intervention of Lord John Ponsonby, the British diplomat convinced the two sides to remove the possibility of future conflicts by granting independence to a new buffer state. By signing the Treaty of Montevideo (1828), tensions between the two countries were eased, but it cunningly assured international access to the strategic waterway. The creation of Uruguay also served Argentina’s own domestic agenda. The ascendency of the Argentine cuadillo Juan Manuel de Rosas in 1829 witnessed an enormous consolidation of power within the port of Buenos Aires. Montevideo, which has a better and deeper port, would always have been a natural rival as the gateway and tollbooth of the nation. By excising Uruguay, the threat was permanently eliminated. Therefore, like Hong Kong and Singapore, Uruguay was an artifice that was created to bolster international trade and satisfy local political objectives.


Like Hong Kong and Singapore, the Uruguayan economy is humming. In 2010, the Uruguayan economy is expected to grow 7.8% y/y, which is more than three times the average 1.9% y/y growth that was posted during the last 50 years. Unlike its Asian counterparts, the international credit crunch did not have much of an effect. The Uruguayan economy grew 2.9% y/y in 2009. One of the reasons for the country’s strong performance is the development of long term foreign direct investment projects that help insulate it from the volatility in the international marketplace. Although Uruguay is benefitting enormously from the growing prosperity in Argentina and Brazil, as well as the booming trade that flows in and out of Paraguay and Bolivia, it is also developing its own natural resources. Foreign capital is developing the country’s timber, grain, livestock and mining output. Foreign investment increased 21% y/y in 2009—including a new mining project announced by Aratiri and a new paper and pulp plant that will be developed jointly by StoraEnso and Arauco. Deft monetary management by the Uruguayan central bank produced an environment of price stability, despite the strong GDP growth, with inflation expected to remain close to 7.2% y/y in 2010 and declining to 6.5% in 2011. Although the development of new projects led to a sharp increase in the import of capital goods, booming commodity prices helped push the country’s current account balance into the black. This is one of the reasons why the Uruguayan peso continues to appreciate.
Although the Uruguayan economy provides enormous opportunities to multinationals and private equity investors, there are not many portfolio investment opportunities. Fortunately, one of the more interesting options is offered by the government T-bill market, which is denominated in local currency. Accessible to international investors, the government-issued notes have tenors of 1 month to 4 years, and rates of 6.9% to 9.3%. Although attractive, it is made even more interesting by the current trajectory of the currency. Therefore, Uruguayan T-bills could be an interesting way to gain access to a very dynamic marketplace. Like its oriental cousins, Uruguay is a small outpost in one of the most promising regions of the global economy. The Pearl of the East may be an elegant nickname for Hong Kong and Singapore, but the Pearl of the West may be a more adequate appellation for Uruguay.

jueves, 7 de octubre de 2010

Secreto bancario: Se trabó acuerdo entre gobierno y el Partido Nacional

Se trancó el acuerdo entre el gobierno y el Partido Nacional para votar este jueves el proyecto de ley que flexibiliza el levantamiento del secreto bancario.
El senador Francisco Gallinal (Correntada Wilsonista) advirtió que este miércoles de noche el Poder Ejecutivo envió un nuevo proyecto donde, según su interpretación, se obliga a la Justicia a levantar el secreto bancario siempre que sea solicitado por un organismo nacional o extranjero.
“Eso no es lo que se planteó y lo que se había acordado en principio con parte del Partido Nacional. Se derrumbó el acuerdo”, sentenció el senador este jueves en el Parlamento en rueda de prensa.
“No puede ser que el juez deba acceder a levantar el secreto bancario sin siquiera indagar algo”, agregó el legislador aliado a Unidad Nacional, el espacio del senador y ex presidente Luis Alberto Lacalle.
En nombre del oficialismo, el senador Carlos Baraibar (Asamblea Uruguay) recordó que ya hay un acuerdo con Alianza Nacional, el sector que lidera el senador Jorge Larrañaga. Baraibar destacó que así lo habló con su colega Eber Da Rosa y recordó el acuerdo al que llegó el presidente José Mujica con Larrañaga.
La Comisión de Hacienda del Senado tenía previsto votar este jueves de mañana el proyecto de ley, pero ante lo sucedido el senador frenteamplista Rafael Michelini (Nuevo Espacio) solicitó postergar una semana la discusión para tener tiempo de negociar con los blancos. Así lo informó a la prensa el senador Gallinal.

miércoles, 6 de octubre de 2010

Flexibilización del secreto bancario “sin garantías”

El abogado Diego Rodríguez, del estudio Ferrere, recomendó delimitar la potestad que el proyecto de ley sobre secreto bancario le otorga a la Impositiva para solicitar su levantamiento. Pidió aumento de garantías y tribunales especializados.


“La discusión no es si está bien o no el tema de la flexibilización. La discusión es la forma en que esto se instrumenta. Se puede hacer en forma seria y justificada como lo plantea, por ejemplo, Suiza o se puede hacer en forma abierta y sin garantías, como lo plantea el proyecto que el Poder

Ejecutivo envío al Parlamento”, dijo el doctor Diego Rodríguez, del estudio Ferrere, acerca de la iniciativa que el Poder Ejecutivo analiza respecto al secreto bancario.

Uno de los principales puntos de discusión lo despierta la potestad que tendrá la Dirección de Rentas para solicitar su levantamiento. Hoy está autorizada a hacerlo ante la Justicia en caso de sospecha de defraudación tributaria, pero el proyecto dispone que se haga también con fines de verificación y sin sospechas fundadas.

Al respecto, Rodríguez sostuvo que “resulta muy peligroso que la autoridad fiscal tenga potestad total de acceder a información sin siquiera tener que probar nada”. Explicó que en el proyecto del Poder Ejecutivo la participación de la Justicia es meramente formal para justificar la participación de un tercero, pero el efecto sería el mismo si la DGI lo pidiera directamente a los bancos.

“Esto no parece razonable y vulnera el derecho a la intimidad que tienen las personas”, subrayó.

El experto recomendó aplicar garantías para que el juez no se convierta “en un mero homologador de la decisión adoptada por la administración, lo cual atenta contra la propia figura del tribunal y desacredita la esencial función de la administración de Justicia”.Además, valoró que “en el conflicto entre el derecho constitucional a la intimidad que protege el secreto bancario y el interés del Fisco en recaudar los tributos, el proyecto intenta dar prioridad a este último”, aunque “esta priorización no debería suponer el aniquilamiento total del derecho a la intimidad sino un recorte o limitación”, precisó.

En este escenario, Rodríguez propuso “condicionar el levantamiento del secreto bancario a que la administración acredite la existencia de indicios objetivos que hagan presumir razonablemente la ocultación de activos o ingresos con el objetivo de omitir el pago de tributos”.

No obstante, “se debe exigir que se acredite que la información solicitada resulte indispensable para la correcta determinación de las deudas tributarias del contribuyente”.

Secreto bancario. Acuerdan que la apelación tendrá efecto suspensivo

El oficialismo y el Partido Nacional acordaron que el proyecto de ley sobre secreto bancario deje en suspenso el levantamiento si hay una apelación en la Justicia y descartaron la creación de juzgados especializados: actuará la Justicia civil.

La comisión de Hacienda del Senado prevé darle el puntillazo final y empezar a votar mañana el proyecto que flexibiliza el secreto bancario y grava con IRPF las rentas en el exterior, del cual se eliminó todo lo referido al Impuesto al Patrimonio.

Tras varias semanas de negociaciones, la comisión de Hacienda trabaja sobre la base de una nueva versión del proyecto en lo referido al levantamiento del secreto bancario, redactada por el senador de Alianza Nacional Eber Da Rosa, que recoge los acuerdos entre el gobierno y su sector, a la que los senadores del Frente han realizado correcciones puntuales con el asesoramiento del Ministerio de Economía y la DGI.

Además de Alianza Nacional, el capítulo sobre secreto bancario sería apoyado por la UNA, no así los artículos referidos al IRPF. Los colorados podrían dar los votos para el levantamiento del secreto pedido por una autoridad extranjera.

Uno de los cambios acordados entre el senador aliancista Jorge Larrañaga y el Ejecutivo para darle más "garantías" al proyecto no se concretará: los juzgados especializados en materia tributaria. Si bien inicialmente el proyecto del gobierno establecía que los pedidos de la DGI para levantar el secreto bancario iban a ser atendidos por los juzgados civiles, Alianza Nacional sugirió que se creara un juzgado "en lo contencioso tributario", lo cual fue aceptado. Pero la semana pasada se dio marcha atrás en la idea.

Da Rosa dijo a El País que ahora Alianza planteó volver el tema a la órbita civil ya que "hay más diversidad y se pueden neutralizar influencias", pero sobre todo para que los casos que suceden en el interior puedan tratarse en cada juzgado departamental y no tengan que ir a Montevideo. Da Rosa explicó que el oficialismo no puso objeciones al cambio.

El proyecto también establece el pronunciamiento expreso del juez sobre el levantamiento del secreto a pedido de la DGI.

Una segunda novedad es que el oficialismo accedió a que la sentencia del juez sea apelable con "efecto suspensivo", siempre y cuando el proceso judicial dure un total de 90 días (60 días para la primera instancia y 30 días para la apelación), dijo a El País el senador del Frente Amplio Rafael Michelini.

El planteo original de los blancos era un plazo de 60 días para que el juez se pronuncie y otros 60 días en la apelación. Michelini explicó que el acuerdo está casi cerrado, pero que nada es seguro hasta votar.

PROCESO. El proyecto establece dos procesos distintos. Si la administración presenta "denuncia fundada" por el artículo 110 del Código Penal (defraudación tributaria), podrá solicitar ante un juzgado penal el levantamiento del secreto, que deberá ejecutarse en 30 días hábiles, salvo un pronunciamiento judicial en contra.

De acuerdo al texto, al que accedió El País, la iniciativa establecerá un proceso distinto ante los juzgados letrados de primera instancia "con competencia en lo civil", a los que la DGI debe solicitar "por resolución expresa y fundada" la información sobre operaciones bancarias de personas físicas o jurídicas, en el ejercicio de sus "facultades fiscalizadoras".

Allí el juez solo admitirá esa solicitud "cuando la administración tributaria haya acreditado actos, hechos u omisiones que hagan presumir el propósito de defraudar al fisco en el pago de tributos, siempre que la información solicitada resulte necesaria para la determinación de adeudos tributarios o tipificar infracciones". Lo mismo podrá ser pedido por una autoridad tributaria extranjera.

El nuevo texto también dirá que el juez dictará sentencia, teniendo en cuenta la prueba y "los derechos constitucionales". La sentencia será apelable "con efecto suspensivo" y, "evacuado el traslado de la apelación o vencido el plazo, el juzgado deberá remitir el expediente al superior en cinco días hábiles". El Tribunal resolverá en 30 días.

Experto
El abogado Diego Rodríguez, socio del estudio Ferrere y experto en temas financieros, dijo que para que la flexibilización del secreto bancario tenga "garantías", debe darse "carácter suspensivo a la apelación" y crear tribunales especializados o especializar los existentes. Opinó que debe condicionarse el levantamiento del secreto a que se "acredite la existencia de indicios que hagan presumir la ocultación de activos o ingresos" para no pagar tributos.

Ley de Presupuesto: cambios en IRAE

Recientemente, el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento el Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional el cual propone varias modificaciones en materia tributaria. La semana pasada vimos las principales modificaciones que afectarían la definición de Establecimiento Permanente (EP). En esta oportunidad comentaremos las precisiones efectuadas respecto a la imputación de rentas al EP, así como los restantes cambios propuestos en el IRAE.

1. Rentas imputables al EP y deducciones no admitidas

Actualmente, la norma legal (artículo 11 Título 4 Texto Ordenado 1996) establece que los EP de entidades no residentes computarán en la liquidación de este impuesto, la totalidad de las rentas obtenidas en el país por la entidad del exterior.

El Proyecto de Ley establece que esta disposición no será aplicable a los:

V EP correspondientes a obras o proyectos de construcción o instalación o las actividades de supervisión vinculadas, cuya duración exceda tres meses.

V EP por la prestación de servicios, incluidos los de consultoría, por un no residente mediante empleados u otro personal contratado por la empresa para tal fin, siempre que tales actividades se realicen durante un período o períodos que en total no excedan de seis meses dentro de un período cualquiera de doce meses.

En estos casos los EP computarán aquellas rentas que estén efectivamente vinculadas a su actividad en el país. Asimismo, se exceptúa de lo dispuesto en el artículo de referencia, las operaciones efectuadas entre EP de entidades no residentes y dichas entidades. Por otra parte, respecto a las deducciones no admitidas, la norma legal actualmente establece que los saldos de las cuentas de EP, serán considerados cuentas de capital (último inciso, art. 24º, T.4, TO 1996).

El Proyecto de Ley especifica que los referidos saldos, serán los originados en cuentas de aportes y retiros de capital, colocaciones y en general de cualquier operación financiera, correspondientes a operaciones efectuadas entre el EP de una entidad no residente y dicha entidad. Agrega luego que igual tratamiento tendrán los saldos correspondientes a operaciones efectuadas entre una casa matriz residente en territorio nacional y sus EP ubicados en el exterior, y entre EP de una misma casa matriz, ubicados en territorio nacional y en el exterior.

2. Fuente uruguaya

En el IRAE, se consideran de fuente uruguaya -en tanto se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en este impuesto- a las rentas obtenidas por servicios prestados desde el exterior a contribuyentes de este impuesto. El Proyecto de Ley incorpora al texto legal, lo ya dispuesto por la reglamentación, en cuanto a que dichas rentas, serán las obtenidas por servicios de carácter técnico prestados fuera de la relación de dependencia, desde el exterior a contribuyentes del IRAE, en los ámbitos de la gestión, técnica, administración o asesoramiento de todo tipo.

3. Personas jurídicas y otras entidades residentes

La ley establece que se considerarán residentes en territorio nacional, las personas jurídicas y demás entidades que se "hayan constituido" de acuerdo a las leyes nacionales.

El Proyecto de Ley agrega que las personas jurídicas del exterior y demás entidades "no constituidas" de acuerdo a las leyes nacionales, que establezcan su domicilio en el país, se considerarán residentes en territorio nacional desde la culminación de los trámites formales que dispongan las normas legales y reglamentarias vigentes.

Asimismo, se establece que se considerará que las personas jurídicas y demás entidades constituidas de acuerdo a las leyes nacionales, han dejado de ser residentes en territorio nacional, cuando carezcan de cualquier clase de domicilio en el país y hayan culminado la totalidad de los trámites legales y reglamentarios correspondientes a la transferencia del domicilio al extranjero.

4. Rentas exentas

El Proyecto de Ley modifica las condiciones para tres tipos de renta que ya tienen exoneración y agrega dos nuevas exoneraciones, como pasamos a mencionar:

V Compañías de navegación marítima o aérea. Actualmente existe una exoneración de carácter subjetivo correspondiente a las rentas obtenidas por las mismas.

La norma actual establece respecto a las compañías extranjeras, que la exoneración regirá siempre que en el país de su nacionalidad, las compañías uruguayas de igual objeto, gocen de la misma franquicia; también se faculta al Poder Ejecutivo a exonerar a las compañías extranjeras de transporte terrestre, a condición de reciprocidad.

El Proyecto de Ley establece que a partir del 1º de enero de 2011, estas exoneraciones se referirán exclusivamente a las rentas provenientes de fletes para el transporte de cargas o pasajeros.

V Fletes. La norma legal exonera a las rentas correspondientes a fletes marítimos para el transporte de bienes al exterior de la República, que no estén incluidas en la exoneración subjetiva recién mencionada. El Proyecto de Ley incorpora en la exoneración a los fletes aéreos, bajo las mismas condiciones.

V Están exentos los dividendos o utilidades y las variaciones patrimoniales derivadas de la tenencia de participaciones de capital. El Proyecto de Ley interpreta que esta exoneración no comprende a las rentas originadas en la enajenación de participaciones de capital.

V A modo de incentivar la utilización de la Bolsa de Valores, se agrega como renta exenta al resultado de la transferencia o enajenación de valores públicos que tengan cotización bursátil en el país, de acuerdo a las condiciones que establezca la reglamentación.

V Se agrega como renta exenta al resultado de la transferencia o enajenación de acciones, obligaciones y valores emitidos por los fideicomisos financieros, que verifiquen simultáneamente ciertas condiciones, que establecerá la reglamentación.

Sin embargo, se especifica, que el resultado de la venta de acciones y obligaciones que cotizan en bolsa al 30 de septiembre de 2010 estará exento aunque no se cumplan los requisitos precedentes.

5. Donaciones especiales

Actualmente, existe un incentivo para ciertas donaciones especiales, por el cual se permite descontar del IRAE el 75% de la donación efectuada, mientras el 25% restante constituye un gasto deducible para el mismo. Las donaciones previstas en esta norma, comprenden básicamente -entre otras- las efectuadas a organismos de enseñanza pública en sus distintos niveles, así como a las universidades privadas, debidamente habilitadas.

El Proyecto de Ley amplía el incentivo para las donaciones efectuadas a instituciones privadas cuyo objeto sea la educación primaria, secundaria y técnico profesional para la atención de las poblaciones más carenciadas, así como las efectuadas a la Fundación Álvarez-Caldeyro Barcia.

6. Contabilidad suficiente

De acuerdo a la norma legal, están obligados a tributar por el régimen de contabilidad suficiente básicamente: las sociedades anónimas, los establecimientos permanentes, los entes autónomos, servicios descentralizados y fideicomisos alcanzados por el IRAE; también las restantes sociedades comerciales y restantes rentas empresariales que superen el monto de ingresos que a estos efectos establezca el Poder Ejecutivo.

La norma establece que los restantes sujetos pasivos podrán optar por tributar en base al régimen de contabilidad suficiente.

Una vez ejercida la opción, el Proyecto de Ley modifica el plazo actual de cinco años por el cual se debe mantener la opción, al número mínimo de ejercicios que establezca la reglamentación

martes, 5 de octubre de 2010

Banco Santander quiere un sistema suizo para Uruguay

El Banco Santander fijó su posición sobre el proyecto del Poder Ejecutivo que amplía el levantamiento del secreto bancario, en el marco de la reforma tributaria.


Legislativo. Trata proyecto que modifica el levantamiento del secreto bancario. El vicepresidente del banco, Fernando Jiménez de Aréchaga concurrió a la Comisión de hacienda de la Cámara de Senadores para especificar cuál es la posición de la institución española.

A este respecto indicó que el Banco Santander, sus autoridades y, en especial, sus accionistas en España, "entienden que es necesario hacer todos los esfuerzos posibles y tratar de celebrar los tratados de doble imposición que nos exige la OCDE para salir de la "lista gris".

Para el Santander las nuevas normas "han llegado al mundo actual para quedarse, nos guste o no". "Esto es así, a pesar de que sabemos que las recomendaciones de estos organismos solamente tienen fuerza moral y no están reconocidos como sujetos de derecho en el ámbito internacional; sin embargo, las reglas que imponen suelen tener efectos importantes sobre los países y estar incluidos en esas listas se considera negativo para el país", acotó.

"Estamos a favor de que se celebren los tratados de doble tributación para intentar salir de la "lista gris", puesto que se entiende que el mundo ha cambiado y que no es buena cosa que el Uruguay sea considerado por la comunidad internacional en su conjunto como una suerte de paraíso fiscal; por otro, el Banco discrepa con el proyecto de ley original del Poder Ejecutivo, fundamentalmente, con todo lo referido a la forma de regulación del levantamiento del secreto bancario" dijo ante los legisladores.

Para la institución española, Uruguay debería tratar de seguir el ejemplo de Suiza en cuanto a consagrar los tratados de doble imposición, es decir, que no haya intercambio automático de información, que sólo se responda a pedidos fundamentados de la contraparte.

Sobre el proyecto que implica levantar el secreto bancario a solicitud de la DGI, Jiménez de Aréchaga dijo que "de mantenerse el articulado original del proyecto con un giro tan amplio y vago ­pues el juez está obligado a levantar el secreto bancario toda vez que la DGI lo entienda necesario, para verificar la veracidad e integridad de las declaraciones juradas o, en su caso, la falta de ellas­ el magistrado jamás podrá oponerse a una solicitud de esa dirección, asumiendo de esa forma un rol meramente decorativo.

En cambio, si eventual y subsidiariamente se adoptara el régimen suizo presentado por el Colegio de Abogados, cobraría sentido la figura del juez y se mantendrían las bases tradicionales de países como el nuestro.

lunes, 4 de octubre de 2010

El futuro de las SAFIs a partir de 2011

Con la aprobación de la Ley de Reforma Tributaria las Sociedades Anónimas Financieras de Inversión (SAFIs) sufrirán cambios sustanciales a partir de enero de 2011. No dejan de existir, pero pierden los importantes beneficios tributarios que las caracterizaban.
autor: Brum Costa Abogados


1. Introducción
Las Sociedades Anónimas Financieras de Inversión (en adelante SAFIs) fueron creadas en nuestro país por la Ley 11.073 de 1948. La estabilidad de este tipo de sociedades perduró por más de 50 años, con ventajas tributarias importantes y flexibilidad con respecto a la documentación contable, entre otros beneficios que hacían atractivo a este tipo social.

Si bien las SAFIs fueron largamente discutidas tanto en nuestro país como en países vecinos, en los últimos años se ha acrecentado su cuestionamiento, promulgándose leyes que modifican su marco regulatorio, llegando a su prohibición para el futuro.

Nos proponemos abordar esta evolución, particularmente detallando las recientes modificaciones, con especial énfasis en la materia tributaria, para culminar esbozando algunas conclusiones al respecto.

2. Definición y Evolución Normativa
Nuestras SAFIs no poseen mayores diferencias con las establecidas por otras legislaciones como las de Delaware en Estados Unidos, Luxemburgo, o Suiza, entre otros. En nuestro país, la Ley 11.073 no contiene una definición de las mismas. Sin embargo, en su art. 1 las entiende como: “Las sociedades anónimas cuya actividad principal sea realizar, directa o indirectamente, por cuenta propia o de terceros, o para terceros, inversiones en el extranjero en títulos, bonos, acciones, cédulas, debentures, letras, bienes mobiliarios o inmobiliarios”

Debemos definirlas, entonces, como un subtipo de sociedades anónimas, que son constituidas en Uruguay, pero que tienen como finalidad desarrollar su actividad en el exterior (off shore). Las SAFIs se rigen por la siguiente normativa:

a) La Ley 11.073
b) La Ley 16.060 en su art. 516
c) La Ley de Presupuesto 16.170 en su art. 635
d) La Ley 18.083 de Reforma Tributaria
e) El Decreto 94/2010 del Poder Ejecutivo

En primer lugar, la ley 11.073 ha establecido de manera detallada las actividades que las mismas no pueden desarrollar (arts. 1 a 3), quedándoles prohibidas algunas que se cumplen dentro del territorio nacional, tales como: tener acciones emitidas por sociedades nacionales que no sean SAFIs, intervenir por sí o por terceros en licitaciones públicas o privadas del país, o realizar por sí o por cuenta de terceros operaciones de Bolsa sobre bienes que no pueden integrar su activo.

Al aprobarse la Ley 16.060 de Sociedades Comerciales, se establece en su Art. 516, que las SAFIs continuarían rigiéndose por las normas de la Ley 11.073, aunque la 16.060 será aplicable en forma subsidiaria, es decir, para lo no previsto. Se ratifica, además, que las SAFIs mencionadas en el art. 7 de la 11.073, esto es, aquellas, cuyo único activo en el Uruguay esté formado por acciones de otras sociedades de la misma clase, o por saldos en cuenta en suma inferior al 10% de su activo, o por Deuda Pública Nacional, Títulos Hipotecarios o Municipales, no se encuentran obligadas a expresar su capital y acciones en moneda nacional y tienen permitido formular sus estados contables apartándose de las normas establecidas.

Posteriormente, la Ley de Presupuesto 16.170, en su art. 635 estableció: “Interpretase que las sociedades regidas por la Ley N° 11.073 (…) pueden realizar actividades comerciales en el exterior, por cuenta propia o de terceros o para terceros”. De esta forma, se amplían las actividades que pueden desarrollar, regularizando, así, una situación que se había extendido en la práctica.

Llegando a la Ley 18.083 (Ley de Reforma Tributaria), diremos que ha introducido sustanciales cambios. El más transcendente, quizás, sea el de prohibir, desde la entrada en vigencia de la Ley (1 de Julio de 2007), la constitución de nuevas SAFIs. Es importante destacar que este tipo de sociedades podrá seguir funcionando (ya que no se prevé ni su eliminación ni su transformación), pero podrán hacerlo siempre que hayan sido creadas, o que hayan iniciado su trámite de aprobación con anterioridad a julio de 2007.

Asimismo, el art. 7 dispone que las SAFIs que se encuentren en el proceso de constitución tendrán 180 días para finalizarlo, bajo pena de no poder culminarlo, debiendo ajustarse, entonces, a las disposiciones establecidas para las sociedades anónimas.

A su vez, la 18.083 elimina el régimen tributario especial que tenían algunas SAFIs, así como la posibilidad de realizar consolidaciones de aportes fiscales al Estado, pero esto será objeto de un estudio especial en los apartados siguientes.

En cuanto a la documentación y contabilidad, la Ley 18.083 otorgó potestad al Poder Ejecutivo para que decidiera si debían seguir con el mismo o adecuarse al régimen previsto en la Ley 16.060. Haciendo uso de dicha facultad, se dictó el Decreto 94/2010, donde se impone su adecuación a lo preceptuado en la Ley 16.060 según el régimen general aplicable a las mismas. No obstante, debemos tener en cuenta que el art. 279 de la misma ley, (en redacción dada por la Ley 18.083), faculta a que por reglamento se autorice a expresar el capital social en moneda extrajera cuando el objeto principal sea invertir en activos radicados en el exterior.

A modo de síntesis, los cambios más trascendentes formulados por la 18.083 se encuentran establecidos en los artículos 4 a 7 y son dos:

1) Prohibición de constitución de nuevas SAFIs (a partir del 1/7/07). Esta fue la opción elegida por el legislador para ir excluyéndolas gradualmente de nuestro sistema jurídico, lo que se reafirma al privarlas del régimen tributario diferencial al que se encontraban sujetas.

2) Pérdida del tratamiento tributario especial que poseían y aplicación del régimen general

Delegación irá a España a captar inversiones inmobiliarias

La misión integrada por actores públicos y privados identifica oportunidades de negocios en ese país por US$ 5.000 millones



Una delegación formada por promotores, analistas y expertos del sector inmobiliario uruguayo acudirá en noviembre próximo a España para captar inversiones en ese país, donde se han identificado oportunidades de negocio por valor de US$ 5.000 millones en los próximos cinco años.

La misión, que cuenta con el apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay y de la Embajada de España en Montevideo, ofrecerá dos seminarios en Madrid y Barcelona, donde mostrará las ventajas, sobre todo legales y fiscales, que el pequeño país suramericano puede ofrecer a los inversores.

Según explicó a Efe el responsable de la delegación, Julio Villamide, la idea surgió fundamentalmente por el "interés creciente de las empresas españolas" en invertir en la región.

A esto se unieron las reformas legales en Uruguay que habilitarán en los próximos años las asociaciones entre empresas privadas y el Estado en sectores como la obra civil y la energía.

"Básicamente nuestra presentación está enfocada a dos segmentos, ambos beneficiados por el plan de asociación público-privada que está a punto de aprobarse y que son la energía, donde hay obras identificadas que superan los US$ 1.000 millones, y la vivienda para sectores medios y bajos", afirmó Villamide.

El Gobierno, explicó, que prepara un plan que ofrece "exoneraciones fiscales para la construcción de viviendas tanto para la venta como para alquiler" y que requerirá unos US$ 4.000 millones de dólares en inversiones.

El proyecto se enviará al Parlamento donde es previsible su aprobación. De este dinero, el Estado aportará unos US$ 900 millones, y espera conseguir buena parte del monto restante del exterior durante el quinquenio iniciado este año.

"Obviamente no se trata de captar todo este dinero en España, sino de que los empresarios españoles vean las alternativas y conozcan la coyuntura favorable del país para la inversión", dijo.

Para el analista, Uruguay ofrece "un ámbito de seguridad jurídica superior al resto de la región", así como una "estabilidad y afinidad política" entre todos los partidos en la defensa de la inversión foránea.

Villamide recordó además que los españoles encabezan en Uruguay la lista de inversores extranjeros de fuera de Suramérica en el sector de la construcción, seguidos por sus colegas de Estados Unidos.

La delegación uruguaya se reunirá con los empresarios interesados el día 23 de noviembre en Barcelona y el día 25 en Madrid, y cuenta con la colaboración de la embajada de Uruguay en España y la consultora PwC.

viernes, 1 de octubre de 2010

En las orillas de la fantasía

Entre los atributos de las celebridades argentinas que tienen el muy saludable hábito de veranear en Uruguay, pueden contarse la belleza, la riqueza y hasta la inteligencia. Quizás lucen o deslucen vestimentas, actitudes y automóviles, pero, digan lo que digan las revistas "de chimentos" o proclamen las ofertas inmobiliarias, la chacra marítima no tiene playa privada. Quien tenga el aún más saludable propósito de invertir en zonas costeras uruguayas, debe estudiar para saber qué compra y qué puede ocupar o construir.

Cuándo determina cuánto

Originalmente todos los inmuebles pertenecían al Estado, en cualquier concepción que se tuviera de este (la Corona, el Fisco, la República). Desde el virreinato hasta ahora, las normas expresan que el mar y las riberas son propiedad del Estado. Determinar el momento en que un inmueble dejó de ser de dominio público y pasó a particulares es clave para saber cuáles serán los límites de la playa pública y donde comienza la propiedad privada. Definir si el inmueble pasó a manos de particulares en la etapa en la que regían las leyes españolas o luego de la entrada en vigor del Código de Aguas, nos dirá la forma en que se fija cuál es el límite de la ribera.

La orilla manda

La Ley de Ordenamiento Territorial (18.308), en el año 2008, estableció algunas limitantes para todo fraccionamiento de predios costeros, marcando una faja de 150 metros a partir de la ribera, la cual pasa de pleno derecho al dominio público. Esto no es novedad, ya la antigua redacción de la Ley de Centros Poblados, preveía también una franja de 150 metros para los predios contiguos, pero prohibía la construcción, la apertura de calles y otras características (previéndose un régimen de excepciones con aprobación de la Junta Departamental), sin modificar la propiedad de esa tierra, sino que ponía limitantes a su utilización. Desde el año 2008, el fraccionamiento de un inmueble costero, hará "perder" al propietario, de pleno derecho, la franja de 150 metros, que pasará al Estado. Esto sumado a otros aspectos que regula la referida ley, como una reserva del 10% del área de un proyecto inmobiliario para "destinos de interés municipal", hacen que la adquisición de un predio costero para su posterior fraccionamiento, deba ser precedida de un estudio minucioso de las condiciones para volver viable el proyecto que se pretenda desarrollar, ya que las áreas efectivamente comercializables, pueden ser significativamente menores que las esperadas por el promotor al adquirir el inmueble.

Dividir sin pérdida

Quienes están planificando y desarrollando una inversión, quizás comprando un inmueble con costa para el desarrollo de un barrio privado, un club de campo, una marina o una construcción cualquiera, deberán tener en cuenta que fraccionar la propiedad que adquieren en lotes más pequeños a efectos de comercializarlos puede, en ciertas ocasiones, hacerles perder muchos y valiosos metros a favor del Estado.

Las bajadas

La Ley de Ordenamiento Territorial prevé el uso público de la faja de 150 metros desde la ribera, pero no establece que cada cierta cantidad de metros deba existir un acceso público a la playa. ¿Sin bajada es un sinsentido? En algún aspecto, sí. Las Intendencias Municipales tendrían la potestad de regular esto, pero lo cierto es que no lo han hecho, por lo que si bien se libera al uso público la playa, no se explica cómo puede acceder el público.

¿Cañadas, ríos, arroyos?

Suele suceder también que dentro de un predio en el que se busca desarrollar un barrio privado, existen ríos o arroyos. Para la utilización, tanto de las aguas como de las orillas, debe tenerse en cuenta la "navegabilidad" como concepto diferenciador entre aquellos que, siendo internos a una propiedad, quedarán a exclusivo beneficio de ésta y los que estarán abiertos a la utilización de todos, tengan o no vinculación con el terreno que atraviesan.

Las leyes:

Código Civil Art. 478. "Son bienes nacionales de uso público: …2º. Los puertos, abras, ensenadas y costas del territorio oriental, en la extensión que determinen las leyes especiales."

Código de Aguas: Artículo 15. "Integran el dominio público o el fiscal, en su caso, todas las aguas y álveos que no estuvieran incorporados al patrimonio de los particulares a la fecha de vigencia de este Código".

Artículo 16.- "Las aguas del dominio público y sus álveos pertenecen al Estado…"

Ley de Ordenamiento Territorial (Art. 83 g, modifica la Ley de Centros Poblados). "Tampoco podrá situarse ningún predio en los casos de contigüidad a los cauces del dominio público, dentro de las tierras abarcadas por una faja costera de 150 metros de ancho por lo menos… a partir de la línea de la ribera. En todo fraccionamiento de predios costeros, la faja de 150 metros… pasará de pleno derecho al dominio público".