lunes, 25 de octubre de 2010

Extreman control a compraventas por más de U$S 100.000

El Poder Ejecutivo se apresta a redactar un decreto reglamentario de la ley 18.494 en el que se establecen los controles que deberán aplicar escribanos, rematadores, vendedores de antigüedades y otros sujetos previstos por la ley para impedir ilícitos vinculados al lavado de activos.


por Gonzalo Terra


Transacciones. Las operaciones inmobiliarias quedarán bajo una estricta vigilancia estatal.

La ley denominada Control y Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo estableció en su artículo 2° que los casinos, las inmobiliarias y otros intermediarios en transacciones que involucren inmuebles, los escribanos, los rematadores, las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compra y la venta de antigüedades, obras de arte y metales y piedras preciosos, los explotadores de zonas francas y las personas físicas o jurídicas que a nombre y por cuenta de terceros realicen transacciones o administren en forma habitual sociedades comerciales forman parte de los sujetos regulados para prevenir la comisión de delitos vinculados al lavado de activos.

La norma se aprobó en junio de 2009 y hasta el momento no ha sido reglamentada, pero es prioridad para el Ejecutivo llegar con el decreto reglamentario firmado por todos los ministros antes de que finalice noviembre, dado que sería conveniente presentar la regulación en el XX Pleno del Grupo de Acción Financiera Sudamericana (Gafisud) que se reunirá los primeros días de diciembre en Buenos Aires.

Si bien el decreto está en su etapa final de redacción, Ultimas Noticias pudo saber que se han fijado algunos de los umbrales monetarios mínimos a partir de los cuales los sujetos obligados deben aplicar procedimientos que extreman los controles. Tales procedimientos, de acuerdo a lo que especifica la ley, son el registro de transacciones, el mantenimiento de los respectivos asientos y la debida identificación de los clientes.

Para el caso de los escribanos, las autoridades prevén que deberán cumplir con una serie de requisitos adicionales cuando lleven a cabo operaciones superiores a U$S 100.000 en efectivo o U$S 200.000 en otros instrumentos de pago. Estas operaciones fueron precisadas en el artículo 2° de la ley y corresponden y son: a) compraventa de bienes inmuebles; b) administración del dinero, valores u otros activos del cliente; c) administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores; d) organización de aportes para la creación, operación o administración de sociedades; e) creación, operación o administración de personas jurídicas u otros institutos jurídicos, f) compraventa de establecimientos comerciales.

Cuando cualquiera de las operativas antes reseñadas superen los montos establecidos, los escribanos deberán obtener información personal sobre sus clientes, ya sean personas físicas o jurídicas, chequear que no figuren en listas de personas buscadas por el delito de lavado de activos o ilícitos conexos y certificar volumen de ingresos. Precisamente, la certificación de volúmenes de ingresos constituye una de las novedades de la nueva regulación. Implica que el cliente deberá dar una explicación creíble de cómo obtuvo los fondos para financiar la operación, cuál es su propósito y el escribano podrá requerir información adicional que respalde las afirmaciones de su cliente. Asimismo, se evalúa incluir que, en el caso de sociedades, cualquiera sea su tipo, se pueda solicitar información para determinar quién es el beneficiario de la operación.

Si el cliente se niega a dar la información requerida, los profesionales no podrán continuar la relación comercial.

Más sujetos en la mira

La reglamentación a estudio incluye que los casinos tomen precauciones adicionales cuando sus clientes realicen operaciones que superen los U$S 3.000. En estos centros lo habitual es la compra o canje de fichas, cambio de moneda o transferencia de fondos.

En el caso de los operadores vinculados a la compra y venta de antigüedades , piedras preciosas u obras de arte, se estudia fijar como monto mínimo para instrumentar controles específicos las operaciones por U$S 15.000.

Al igual que en el caso de los escribanos, se evalúa fijar en U$S 100.000 en efectivo o U$S 200.000 con instrumentos bancarios aquellas operaciones que se realicen a través de inmobiliarias (en sus actividades de intermediarios frente a compraventas o construcciones) y de rematadores.

La ley es muy precisa con el sector financiero, que involucra a unos 300 sujetos obligados. Y si bien desde su promulgación los escribanos, rematadores, inmobiliarias, también quedaron obligados a reportar operaciones sospechosas, con la reglamentación del decreto se ofrece un marco más preciso de actuación, y así se suman unos 8.000 sujetos al sistema de prevención de lavado de activos.

Vale precisar que la regulación prevista no obliga a los profesionales a reportar las operaciones al Banco Central en función de los umbrales fijados. La obligación a reportar operaciones sospechosas rige desde que se promulgó la ley y no está vinculada a la cuantía de la transacción, solamente. La nueva reglamentación obliga a los nuevos sujetos a recabar información adicional sobre sus clientes, las operaciones que realizan y el origen de los fondos de los que se dispone para la transacción.

8.000 obligados

Los 300 sujetos obligados del sector financiero ya cuentan con una cultura de regulación que ha hecho más fácil el intercambio de información dificultando así cualquier intención de utilizar ese terreno para lavar activos. Pero la experiencia indica que, cuando un sector cierra las puertas a los "lavadores", éstos migran hacia otros menos regulados. Es por eso que la regulación recae ahora sobre unos 8.000 sujetos, entre ellos 5.000 escribanos, que no tienen una cultura en el manejo de controles contra este tipo de ilícitos. Uno de los desafíos es capacitarlos para comprender el alcance de las normativas y su correcta aplicación.

Sanciones

El incumplimiento de las obligaciones previstas por la ley determinará la aplicación por parte del Poder Ejecutivo de una multa mínima de 1.000 Unidades Indexadas y una multa máxima de 20.000.000 UI según las circunstancias del caso, la conducta y el volumen de negocios habituales del infractor y previo informe de la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay.

1 comentario:

  1. Fuente: Ultimas noticias / 25-10-2010
    http://www.ultimasnoticias.com.uy/prints/act03.html

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