miércoles, 6 de octubre de 2010

Ley de Presupuesto: cambios en IRAE

Recientemente, el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento el Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional el cual propone varias modificaciones en materia tributaria. La semana pasada vimos las principales modificaciones que afectarían la definición de Establecimiento Permanente (EP). En esta oportunidad comentaremos las precisiones efectuadas respecto a la imputación de rentas al EP, así como los restantes cambios propuestos en el IRAE.

1. Rentas imputables al EP y deducciones no admitidas

Actualmente, la norma legal (artículo 11 Título 4 Texto Ordenado 1996) establece que los EP de entidades no residentes computarán en la liquidación de este impuesto, la totalidad de las rentas obtenidas en el país por la entidad del exterior.

El Proyecto de Ley establece que esta disposición no será aplicable a los:

V EP correspondientes a obras o proyectos de construcción o instalación o las actividades de supervisión vinculadas, cuya duración exceda tres meses.

V EP por la prestación de servicios, incluidos los de consultoría, por un no residente mediante empleados u otro personal contratado por la empresa para tal fin, siempre que tales actividades se realicen durante un período o períodos que en total no excedan de seis meses dentro de un período cualquiera de doce meses.

En estos casos los EP computarán aquellas rentas que estén efectivamente vinculadas a su actividad en el país. Asimismo, se exceptúa de lo dispuesto en el artículo de referencia, las operaciones efectuadas entre EP de entidades no residentes y dichas entidades. Por otra parte, respecto a las deducciones no admitidas, la norma legal actualmente establece que los saldos de las cuentas de EP, serán considerados cuentas de capital (último inciso, art. 24º, T.4, TO 1996).

El Proyecto de Ley especifica que los referidos saldos, serán los originados en cuentas de aportes y retiros de capital, colocaciones y en general de cualquier operación financiera, correspondientes a operaciones efectuadas entre el EP de una entidad no residente y dicha entidad. Agrega luego que igual tratamiento tendrán los saldos correspondientes a operaciones efectuadas entre una casa matriz residente en territorio nacional y sus EP ubicados en el exterior, y entre EP de una misma casa matriz, ubicados en territorio nacional y en el exterior.

2. Fuente uruguaya

En el IRAE, se consideran de fuente uruguaya -en tanto se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en este impuesto- a las rentas obtenidas por servicios prestados desde el exterior a contribuyentes de este impuesto. El Proyecto de Ley incorpora al texto legal, lo ya dispuesto por la reglamentación, en cuanto a que dichas rentas, serán las obtenidas por servicios de carácter técnico prestados fuera de la relación de dependencia, desde el exterior a contribuyentes del IRAE, en los ámbitos de la gestión, técnica, administración o asesoramiento de todo tipo.

3. Personas jurídicas y otras entidades residentes

La ley establece que se considerarán residentes en territorio nacional, las personas jurídicas y demás entidades que se "hayan constituido" de acuerdo a las leyes nacionales.

El Proyecto de Ley agrega que las personas jurídicas del exterior y demás entidades "no constituidas" de acuerdo a las leyes nacionales, que establezcan su domicilio en el país, se considerarán residentes en territorio nacional desde la culminación de los trámites formales que dispongan las normas legales y reglamentarias vigentes.

Asimismo, se establece que se considerará que las personas jurídicas y demás entidades constituidas de acuerdo a las leyes nacionales, han dejado de ser residentes en territorio nacional, cuando carezcan de cualquier clase de domicilio en el país y hayan culminado la totalidad de los trámites legales y reglamentarios correspondientes a la transferencia del domicilio al extranjero.

4. Rentas exentas

El Proyecto de Ley modifica las condiciones para tres tipos de renta que ya tienen exoneración y agrega dos nuevas exoneraciones, como pasamos a mencionar:

V Compañías de navegación marítima o aérea. Actualmente existe una exoneración de carácter subjetivo correspondiente a las rentas obtenidas por las mismas.

La norma actual establece respecto a las compañías extranjeras, que la exoneración regirá siempre que en el país de su nacionalidad, las compañías uruguayas de igual objeto, gocen de la misma franquicia; también se faculta al Poder Ejecutivo a exonerar a las compañías extranjeras de transporte terrestre, a condición de reciprocidad.

El Proyecto de Ley establece que a partir del 1º de enero de 2011, estas exoneraciones se referirán exclusivamente a las rentas provenientes de fletes para el transporte de cargas o pasajeros.

V Fletes. La norma legal exonera a las rentas correspondientes a fletes marítimos para el transporte de bienes al exterior de la República, que no estén incluidas en la exoneración subjetiva recién mencionada. El Proyecto de Ley incorpora en la exoneración a los fletes aéreos, bajo las mismas condiciones.

V Están exentos los dividendos o utilidades y las variaciones patrimoniales derivadas de la tenencia de participaciones de capital. El Proyecto de Ley interpreta que esta exoneración no comprende a las rentas originadas en la enajenación de participaciones de capital.

V A modo de incentivar la utilización de la Bolsa de Valores, se agrega como renta exenta al resultado de la transferencia o enajenación de valores públicos que tengan cotización bursátil en el país, de acuerdo a las condiciones que establezca la reglamentación.

V Se agrega como renta exenta al resultado de la transferencia o enajenación de acciones, obligaciones y valores emitidos por los fideicomisos financieros, que verifiquen simultáneamente ciertas condiciones, que establecerá la reglamentación.

Sin embargo, se especifica, que el resultado de la venta de acciones y obligaciones que cotizan en bolsa al 30 de septiembre de 2010 estará exento aunque no se cumplan los requisitos precedentes.

5. Donaciones especiales

Actualmente, existe un incentivo para ciertas donaciones especiales, por el cual se permite descontar del IRAE el 75% de la donación efectuada, mientras el 25% restante constituye un gasto deducible para el mismo. Las donaciones previstas en esta norma, comprenden básicamente -entre otras- las efectuadas a organismos de enseñanza pública en sus distintos niveles, así como a las universidades privadas, debidamente habilitadas.

El Proyecto de Ley amplía el incentivo para las donaciones efectuadas a instituciones privadas cuyo objeto sea la educación primaria, secundaria y técnico profesional para la atención de las poblaciones más carenciadas, así como las efectuadas a la Fundación Álvarez-Caldeyro Barcia.

6. Contabilidad suficiente

De acuerdo a la norma legal, están obligados a tributar por el régimen de contabilidad suficiente básicamente: las sociedades anónimas, los establecimientos permanentes, los entes autónomos, servicios descentralizados y fideicomisos alcanzados por el IRAE; también las restantes sociedades comerciales y restantes rentas empresariales que superen el monto de ingresos que a estos efectos establezca el Poder Ejecutivo.

La norma establece que los restantes sujetos pasivos podrán optar por tributar en base al régimen de contabilidad suficiente.

Una vez ejercida la opción, el Proyecto de Ley modifica el plazo actual de cinco años por el cual se debe mantener la opción, al número mínimo de ejercicios que establezca la reglamentación

1 comentario:

  1. Fuente: El País / 05-10-2010
    http://www.elpais.com.uy/Suple/EconomiaYMercado/10/10/04/ecoymer_519411.asp

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