lunes, 4 de octubre de 2010

El futuro de las SAFIs a partir de 2011

Con la aprobación de la Ley de Reforma Tributaria las Sociedades Anónimas Financieras de Inversión (SAFIs) sufrirán cambios sustanciales a partir de enero de 2011. No dejan de existir, pero pierden los importantes beneficios tributarios que las caracterizaban.
autor: Brum Costa Abogados


1. Introducción
Las Sociedades Anónimas Financieras de Inversión (en adelante SAFIs) fueron creadas en nuestro país por la Ley 11.073 de 1948. La estabilidad de este tipo de sociedades perduró por más de 50 años, con ventajas tributarias importantes y flexibilidad con respecto a la documentación contable, entre otros beneficios que hacían atractivo a este tipo social.

Si bien las SAFIs fueron largamente discutidas tanto en nuestro país como en países vecinos, en los últimos años se ha acrecentado su cuestionamiento, promulgándose leyes que modifican su marco regulatorio, llegando a su prohibición para el futuro.

Nos proponemos abordar esta evolución, particularmente detallando las recientes modificaciones, con especial énfasis en la materia tributaria, para culminar esbozando algunas conclusiones al respecto.

2. Definición y Evolución Normativa
Nuestras SAFIs no poseen mayores diferencias con las establecidas por otras legislaciones como las de Delaware en Estados Unidos, Luxemburgo, o Suiza, entre otros. En nuestro país, la Ley 11.073 no contiene una definición de las mismas. Sin embargo, en su art. 1 las entiende como: “Las sociedades anónimas cuya actividad principal sea realizar, directa o indirectamente, por cuenta propia o de terceros, o para terceros, inversiones en el extranjero en títulos, bonos, acciones, cédulas, debentures, letras, bienes mobiliarios o inmobiliarios”

Debemos definirlas, entonces, como un subtipo de sociedades anónimas, que son constituidas en Uruguay, pero que tienen como finalidad desarrollar su actividad en el exterior (off shore). Las SAFIs se rigen por la siguiente normativa:

a) La Ley 11.073
b) La Ley 16.060 en su art. 516
c) La Ley de Presupuesto 16.170 en su art. 635
d) La Ley 18.083 de Reforma Tributaria
e) El Decreto 94/2010 del Poder Ejecutivo

En primer lugar, la ley 11.073 ha establecido de manera detallada las actividades que las mismas no pueden desarrollar (arts. 1 a 3), quedándoles prohibidas algunas que se cumplen dentro del territorio nacional, tales como: tener acciones emitidas por sociedades nacionales que no sean SAFIs, intervenir por sí o por terceros en licitaciones públicas o privadas del país, o realizar por sí o por cuenta de terceros operaciones de Bolsa sobre bienes que no pueden integrar su activo.

Al aprobarse la Ley 16.060 de Sociedades Comerciales, se establece en su Art. 516, que las SAFIs continuarían rigiéndose por las normas de la Ley 11.073, aunque la 16.060 será aplicable en forma subsidiaria, es decir, para lo no previsto. Se ratifica, además, que las SAFIs mencionadas en el art. 7 de la 11.073, esto es, aquellas, cuyo único activo en el Uruguay esté formado por acciones de otras sociedades de la misma clase, o por saldos en cuenta en suma inferior al 10% de su activo, o por Deuda Pública Nacional, Títulos Hipotecarios o Municipales, no se encuentran obligadas a expresar su capital y acciones en moneda nacional y tienen permitido formular sus estados contables apartándose de las normas establecidas.

Posteriormente, la Ley de Presupuesto 16.170, en su art. 635 estableció: “Interpretase que las sociedades regidas por la Ley N° 11.073 (…) pueden realizar actividades comerciales en el exterior, por cuenta propia o de terceros o para terceros”. De esta forma, se amplían las actividades que pueden desarrollar, regularizando, así, una situación que se había extendido en la práctica.

Llegando a la Ley 18.083 (Ley de Reforma Tributaria), diremos que ha introducido sustanciales cambios. El más transcendente, quizás, sea el de prohibir, desde la entrada en vigencia de la Ley (1 de Julio de 2007), la constitución de nuevas SAFIs. Es importante destacar que este tipo de sociedades podrá seguir funcionando (ya que no se prevé ni su eliminación ni su transformación), pero podrán hacerlo siempre que hayan sido creadas, o que hayan iniciado su trámite de aprobación con anterioridad a julio de 2007.

Asimismo, el art. 7 dispone que las SAFIs que se encuentren en el proceso de constitución tendrán 180 días para finalizarlo, bajo pena de no poder culminarlo, debiendo ajustarse, entonces, a las disposiciones establecidas para las sociedades anónimas.

A su vez, la 18.083 elimina el régimen tributario especial que tenían algunas SAFIs, así como la posibilidad de realizar consolidaciones de aportes fiscales al Estado, pero esto será objeto de un estudio especial en los apartados siguientes.

En cuanto a la documentación y contabilidad, la Ley 18.083 otorgó potestad al Poder Ejecutivo para que decidiera si debían seguir con el mismo o adecuarse al régimen previsto en la Ley 16.060. Haciendo uso de dicha facultad, se dictó el Decreto 94/2010, donde se impone su adecuación a lo preceptuado en la Ley 16.060 según el régimen general aplicable a las mismas. No obstante, debemos tener en cuenta que el art. 279 de la misma ley, (en redacción dada por la Ley 18.083), faculta a que por reglamento se autorice a expresar el capital social en moneda extrajera cuando el objeto principal sea invertir en activos radicados en el exterior.

A modo de síntesis, los cambios más trascendentes formulados por la 18.083 se encuentran establecidos en los artículos 4 a 7 y son dos:

1) Prohibición de constitución de nuevas SAFIs (a partir del 1/7/07). Esta fue la opción elegida por el legislador para ir excluyéndolas gradualmente de nuestro sistema jurídico, lo que se reafirma al privarlas del régimen tributario diferencial al que se encontraban sujetas.

2) Pérdida del tratamiento tributario especial que poseían y aplicación del régimen general

1 comentario:

  1. Fuente: Espectadornegocios
    http://www.espectadornegocios.com.uy/core.php?m=amp&nw=MTczMQ==

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