jueves, 15 de marzo de 2012

Cambios en dividendos y utilidades

1. Introducción

A través de la Ley 18.718, con vigencia 1º de enero del 2011, se abandona la aplicación del principio territorial del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) siendo alcanzados por este impuesto los rendimientos de capital mobiliario originados en depósitos, préstamos, y en general en toda colocación de capital o crédito de cualquier naturaleza (rentas pasivas) que provengan de una entidad no residente y sean obtenidos por una persona física residente. Estas disposiciones han sido recientemente reglamentadas a través del Decreto 510/011 de 2/2/012.

Estos rendimientos del exterior de capital mobiliario pueden ser obtenidos en forma directa por las personas físicas residentes o a través de distintas figuras.

En entregas pasadas nos referimos a los casos en los que la persona física residente obtiene estos rendimientos en forma directa así como también a través de ciertos intermediarios (Bolsa de Valores de Montevideo, Bolsa Electrónica de Valores, corredores de Bolsa que las integren, los fondos de inversión y fideicomisos).

En esta oportunidad nos referiremos al caso en que los rendimientos de capital mobiliario del exterior sean obtenidos por la persona física a través de un contribuyente del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), comentando los cambios que deben afrontar las empresas en ocasión del pago de dividendos o utilidades a personas físicas residentes.

2. Dividendos y utilidades gravados por IRPF

El IRPF grava desde su inicio los dividendos y utilidades originados en rentas gravadas por IRAE. Los rendimientos de capital mobiliario del exterior no están alcanzados por este impuesto por considerarse una renta de fuente extranjera, situación esta que permanece incambiada para este impuesto.

A través de la Ley 18.718, así como de su reglamentación, se dispone que constituyen rentas de capital mobiliario gravadas por IRPF los dividendos y utilidades distribuidos por contribuyentes de IRAE, siempre que tales dividendos constituyan rendimientos de capital mobiliario provenientes de entidades no residentes y se hubieran devengado en ejercicios iniciados a partir del 1º de enero del 2011.

En este último caso, para que tales rendimientos se encuentren gravados se deben obtener en forma exclusiva, o en combinación con otras rentas puras. En caso de obtenerse en combinación con actividades empresariales solo estarán gravados si se demuestra por la DGI que la persona física ha efectuado la inversión mobiliaria en el exterior a través del contribuyente de IRAE.

Es decir lo que se pretende es no alcanzar los rendimientos de capital mobiliario que podría obtener el contribuyente de IRAE en el exterior que provinieran de su operativa y sí incluir aquellos rendimientos de capital mobiliario que fueran obtenidos por la persona física a través del contribuyente de IRAE.

3. Retención

3.1. Momento de practicar la retención y tasas aplicables

Las empresas contribuyentes de IRAE deberán retener el IRPF correspondiente a los dividendos y utilidades que "paguen o acrediten" a personas físicas residentes.

Según la Administración Fiscal el concepto "acreditación" se refiere al momento del devengamiento, que según el artículo 17 del Decreto 148/007 ocurre cuando el órgano social competente o los socios a falta de éste hayan resuelto dicha distribución.

Se consideran contribuyentes de IRAE, y por lo tanto deben practicar la retención, todas las entidades mencionadas en los numerales 1) a 8) del literal A) del artículo 3º del Título 4 de IRAE, aun cuando las mismas tuvieran la totalidad de sus rentas de fuente extranjera.

La tasa aplicable para la retención del IRPF sobre dividendos y utilidades correspondientes a rentas de capital mobiliario del exterior es de 12%. Cabe recordar que el resto de los dividendos y utilidades están gravados al 7%.

3.2. Monto imponible - mecanismo de asignación de dividendos y utilidades

En cuanto al monto imponible, el Decreto 510/011 establece un mecanismo de asignación de dividendos y utilidades gravados que consiste en ordenar los mismos según su origen y aplicarle la tasa correspondiente.

Así, los dividendos o utilidades distribuidos se imputan en primer lugar a los resultados acumulados de ejercicios iniciados antes del 1º de julio del 2007 y no están gravados por IRPF.

Una vez agotados los resultados acumulados generados antes del 1/7/2007 los dividendos y utilidades distribuidos se imputarán en primer lugar a la renta neta fiscal gravada por el IRAE devengada desde el primer ejercicio incluido en el IRAE y hasta el ejercicio anterior a aquel iniciado luego del 1º de enero del 2011, en la proporción que corresponda a cada socio o accionista, e independientemente del ejercicio en el cual se generaron. La tasa aplicable en este caso es de 7%.

Una vez que se hubiera agotado la renta neta fiscal recién mencionada, los dividendos y utilidades distribuidos se imputarán en primer lugar a los rendimientos de capital mobiliario que provengan de entidades no residentes estando gravados por IRPF a la tasa del 12%.

En caso de que no existan las mencionadas rentas o que existan pero sean menores al monto distribuido, el remanente se imputará a la renta neta fiscal gravada por el IRAE devengada en ejercicios iniciados luego del 1/1/2011, siendo la tasa aplicable 7%.

En otras palabras, la norma propone que una vez consumidos los resultados acumulados devengados en ejercicios previos al IRAE y absorbida la renta neta fiscal de IRAE devengada en ejercicios iniciados antes del 1/1/2011, los dividendos y utilidades que se distribuyan se imputen en primer lugar a los rendimientos de capital mobiliario del exterior (12%) y el remanente a la RNF gravada por IRAE (7%).

3.3. Casos particulares

Cuando el contribuyente de IRAE participe en el patrimonio de una entidad no residente y ésta se encuentre en un régimen de baja tributación (tasa efectiva inferior al 12%), las rentas pasivas de capital mobiliario que fueran percibidas por la entidad del exterior se imputarán al contribuyente de IRAE al solo efecto de determinar los dividendos gravados por el IRAE.

Es decir, la entidad del exterior se transforma en una entidad "transparente" desde el punto de vista fiscal, debiendo el contribuyente de IRAE en ocasión de la distribución de dividendos y utilidades considerar las rentas pasivas que obtiene dicha entidad cuando es percibida por aquella, con independencia de cuándo la entidad del exterior distribuya los dividendos.

Cuando la entidad del exterior distribuya los dividendos habrá que determinar la porción de los mismos que ya fue imputada, para no gravar dos veces el mismo concepto.

4. Acreditación de impuestos pagados en el exterior

El contribuyente de IRPF puede compensar el impuesto a la renta pagado en el exterior por estas mismas rentas. Para ello deberá presentar declaración jurada, dado que la compensación no la efectúa el agente de retención.

5. A modo de conclusión

Si bien las empresas contribuyentes de IRAE no ven afectada su tributación en relación a los rendimientos de capital mobiliario provenientes del exterior, los que continúan estando no comprendidos en el IRAE sí ven afectada su carga administrativa por la complejidad que conllevará tener que retener el IRPF correspondiente a tales rentas en ocasión de la distribución de dividendos o utilidades.

Fuente: http://www.elpais.com.uy/suplemento/economiaymercado/cambios-en-dividendos-y-utilidades/ecoymer_629966_120312.html

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