lunes, 5 de marzo de 2012

Fijan devolución de impuestos con Argentina para asegurar inversión.

Datos. Pedidos de información que hará la AFIP no podrán ser "al barrer"

Argentina y Uruguay trabajan sobre "documentos cercanos a su versión final a nivel técnico" del acuerdo de intercambio de datos tributarios. Se garantizará evitar doble imposición aún si cambia la ley argentina y no habrá "expediciones de pesca".

En una negociación que corre por un canal diferente a la situación generada por las trabas comerciales, técnicos de ambos países trabajan en "documentos cercanos a su versión final" de un convenio de intercambio de información tributaria.

Fuentes oficiales dijeron a El País que si bien el evitar la doble tributación está comprendido en la ley argentina que consagra un crédito fiscal por tributos pagados en otro país, al llevar eso al "estatus de acuerdo binacional" es una "garantía importante" para futuros inversores.

Por otro lado, en el convenio se incluirá la prohibición de realizar "fishing expeditions" (expediciones de pesca), esto es que un fisco pueda pedir al otro datos al barrer de contribuyentes para obtener información.

"No es que te mando 350 nombres y preguntas al barrer", graficó una fuente. Los pedidos de información que seguramente haga la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) argentina tienen que ser en el marco de una investigación por defraudación tributaria y sobre las personas o empresas específicamente investigadas. Lo mismo ocurriría si la Dirección General Impositiva (DGI) solicitara datos al vecino país.

Esto no es menor y puede disipar las dudas que tienen los empresarios del sector inmobiliario, por ejemplo, agregó un informante. Es que la AFIP no podría pedir información sobre quiénes son dueños de inmuebles en Uruguay, salvo en un caso puntual y específico.

Otro aspecto del convenio es que los inspectores de la AFIP no podrán fiscalizar en territorio uruguayo.

Las fuentes del gobierno destacaron el hecho de llevar al acuerdo entre ambos países lo que ya existe a nivel legal en Argentina que es el crédito fiscal para empresas que ya pagaron impuestos en otro país.

Eso "es estratégico para la localización de inversiones", afirmaron.

"No es para a las empresas actuales liberarlas de la carga tributaria porque pagan dos veces", agregó uno de los informantes.

"Aspiramos a seguir recibiendo inversiones de todas partes del mundo y de Argentina también", afirmó.

Al establecerlo en el acuerdo se logra que si mañana Argentina decide cambiar su normativa de crédito fiscal, las empresas y personas de ese país con inversiones en Uruguay puedan igual disponer de él. "No es poca cosa", aseguró la fuente.

Cuando comenzaron a negociar el convenio, los técnicos argentinos plantearon a sus pares uruguayos cuál era el apuro que tenían en establecer mecanismos para evitar la doble tributación, si Uruguay no grava las rentas en el exterior en su gran mayoría. Los informantes señalaron que el crédito fiscal y los mecanismos para evitar la doble tributación es "una garantía importante y nosotros queremos que tenga carácter de acuerdo binacional".

Otro punto del convenio refiere a la no retroactividad en los pedidos de información.

Esto significa que los datos que puede otorgar Uruguay "en el marco de una investigación tributaria, es información posterior a la entrada en vigencia" del acuerdo.

Por ejemplo, si un argentino que es investigado por la AFIP por presunción de defraudación de impuestos compró un inmueble en Uruguay, lo vendió previo a la entrada en vigencia del acuerdo y logró una ganancia con ello, la DGI no podrá darle a la AFIP esa información.

Si en el mismo caso investigado, el argentino compró el inmueble previo a la vigencia del acuerdo y lo mantuvo, la DGI podrá aportarle a la AFIP el dato del patrimonio de esa persona (es decir que tiene un inmueble) pero no cuándo efectuó la transacción ni el monto.

Otro ejemplo que manejó una de las fuentes es que "no vas a pasar información de balances de empresas de ejercicios anteriores" a la entrada en vigencia del acuerdo.

Según algunos medios argentinos, el convenio regiría 30 días después del "canje de instrumentos de ratificación". Esto es 30 días después que los parlamentos lo hayan aprobado y cada parte sea notificada.

Fuente: http://www.elpais.com.uy/120305/pecono-628613/economia/fijan-devolucion-de-impuestos-con-argentina-para-asegurar-inversion/

No hay comentarios:

Publicar un comentario