jueves, 7 de febrero de 2013

Entró a regir el intercambio tributario con Argentina.

 
Hoy comenzó a regir el acuerdo de intercambio de información tributaria con Argentina, pero las autoridades locales no esperan una "avalancha" de pedidos de datos por su naturaleza jurídica.

El acuerdo ha causado polémica, ya que inmobiliarias y empresarios de la construcción advierten que se retraerán las inversiones argentinas en inmuebles por el temor a que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) argentina pida información sobre ellos. Empero, las autoridades de la AFIP habían dicho a sus pares uruguayos que el interés primario es en empresas que realizan triangulaciones, especialmente las graneleras tras los casos detectados de evasión.

Al principio, de todas formas, existirán algunas limitantes para intercambiar información debido a los plazos que se fijaron en el convenio que aseguran su "no retroactividad". De cuentas bancarias, por ejemplo, solo podrán solicitarse saldos y, cuando sean datos de empresas, siempre que sean sobre balances ya cerrados.

Asimismo la AFIP solo podrá pedir datos por causas de la Justicia penal argentina posteriores al 7 de febrero. No podrán ser simples causas administrativas por no pago de tributos, sino que la AFIP tendrá que justificar que están vinculadas a un proceso penal. En caso que la AFIP quiera obtener información sobre hechos previos a esa fecha, no podrá hacerlo a la Dirección General Impositiva (DGI) y deberá remitirse a la Justicia uruguaya, que no suele brindar este tipo de información por considerar que los datos tributarios no están alcanzados en el intercambio de información judicial.

En el resto de los casos el convenio estableció que se aplicará el intercambio, pero únicamente para los períodos fiscales que inicien durante o después de esa fecha o, cuando no exista período fiscal, para los cobros que surjan en o después de esa fecha". Así, si una firma cierra su balance el 31 de marzo de 2013 y la AFIP pide información sobre sus activos para controlar el pago de impuestos, la DGI no está obligada a proporcionarla, porque estaría dando datos sobre un ejercicio fiscal que aún no culminó.

Por otra parte, el convenio determinó que el país al que se le requiere la información tendrá 60 días para notificar si la solicitud no cumple con alguno de los requisitos y 90 días para notificar que no tuvo éxito en la búsqueda "explicando las razones de la imposibilidad", o dar los datos que serán confidenciales. Por tanto, el intercambio de información no será automático ni espontáneo, como sí ocurre entre otros países.

Con la entrada en vigencia del acuerdo, los argentinos que paguen impuestos a la DGI por activos que tienen en Uruguay podrán obtener un crédito fiscal, aunque al inicio podrán hacerlo solo por impuestos que sean instantáneos y no anuales. Los impuestos pagados en Uruguay que podrán generar créditos a favor en Argentina son el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (Imeba), Impuesto a la Rentas de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR), Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) e Impuesto al Patrimonio (IP). En sentido opuesto, uruguayos podrán usar a su favor el pago en Argentina de Impuesto a las Ganancias, el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y el Impuesto sobre los Bienes Personales.

Pero hay otros impuestos para los que se deberá esperar hasta 2014 por ejemplo las rentas personales de 2012 porque el ejercicio fiscal comenzó el 1° de enero y se deberá esperar hasta el año próximo para computar el crédito fiscal por los impuestos de 2013.
 
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario