martes, 15 de octubre de 2013

Sostienen que inclusión financiera "distorsionará" mercado inmobiliario.

La nueva ley de inclusión financiera que promueve el Poder Ejecutivo "distorsionará gravemente" las operaciones inmobiliarias en general, sobre todo cuando las partes intervinientes sean empresas extranjeras, particulares argentinos o residentes en otros países, según el experto en Real Estate y socio de Guyer & Regules, John Stuart Leaman.
"Las compraventas entre empresas internacionales en muchos casos se realizan a través de transferencias entre bancos extranjeros o entre un banco nacional y un banco extranjero y esta norma, tal como está planteada, obliga al vendedor y al comprador a tener o abrir cuentas en bancos locales para saldar la operación", explicó Leaman en un comunicado que envió el estudio.
Esto implica obligar a las firmas a "engorrosos y largos trámites de la apertura de una cuenta", con todos los requisitos que se imponen desde el Banco Central. "Se suman costos y se dificulta la agilidad en los negocios", señaló.
Leaman dijo que las partes, y aún los particulares, en especial los ciudadanos argentinos, "serán forzados a abrir cuentas en Uruguay y a muchos de ellos esto no les interesa o no lo desean por las dificultares que se plantean con su país", indicó.
El experto recordó que Uruguay "ya está cayendo en los rankings internacionales de clima de negocios" y que disposiciones como este proyecto de ley "enrarecen aún más este clima".
Por otra parte, consideró "un verdadero disparate" establecer por ley la "nulidad de los contratos" si no se paga en el 100% del precio con fondos bancarizados. "No se puede seguir estableciendo nulidades en forma indiscriminada que afecten las operaciones de compraventa de inmuebles, inclusive por un tema del sano tráfico de la titulación de inmuebles, con temas que exceden de los requisitos establecidos por el Código Civil como indispensables para la validez de los contratos", dijo Leaman.
Por otra parte, se refirió a que la nueva normativa obligaría a que la letra de cambio que utiliza el comprador para pagar la operación inmobiliaria "deberá estar emitida por el banco a nombre del comprador y ante la frustración de la operación, el comprador se va a encontrar que tiene una letra, por el importe de la compra, pero a nombre del vendedor". En la actualidad, la letra es generalmente emitida a nombre del vendedor o de su profesional, quien la endosa recién cuando se otorga la misma.

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