lunes, 13 de septiembre de 2010

La agonía del secreto bancario (y II)

¿Qué pretende la OCDE de Uruguay?

Al igual que a otros países, nos exige la celebración de 12 acuerdos para evitar la doble imposición internacional o de intercambio de información, conforme a su modelo. El principal punto de controversia con nuestro sistema, sigue siendo el levantamiento del secreto bancario. A pesar de los cambios introducidos por la Reforma Tributaria de 2007, que flexibilizó esta figura, nuestra legislación aún no habilita el intercambio.

Por eso, en abril de 2009, Uruguay fue incluido en la "lista negra" de paraísos fiscales. Ante esa medida, el Gobierno uruguayo envió una carta a las autoridades de la OCDE, manifestando oficialmente su compromiso de adoptar los estándares de transparencia e intercambio de información fiscal. Esto le permitió pasar de la "lista negra" a la "lista gris" de países que aún no cumplen con el intercambio, pero que están "comprometidos a implementarlo".

¿Cuál es la estrategia de los otros "grisáceos"?

Suiza, por ejemplo, se encontraba en una situación similar a la de Uruguay y recientemente ha ingresado a la "lista blanca" de la OCDE, tras haber cumplido con los mismos requisitos que se le exigen a nuestro país. En su caso, la normativa interna no fue modificada y el secreto bancario sigue existiendo plenamente para los residentes suizos. Sólo colaborarán con los países con los que firmaron los 12 acuerdos, cuando existan sospechas fundadas de fraude o evasión fiscal, mediante solicitud fundada, que deberá contener: a) Información suficiente que permita identificar a la persona que está siendo investigada (nombre, domicilio, número de cuenta, etc.); b) declaración de la información solicitada incluyendo su naturaleza; c) propósito fiscal para el cual la información es requerida; d) nombre y domicilio de la institución bancaria que se crea esté en posesión de dicha información. Además, descarta el intercambio de información automática o espontánea. Es decir, Suiza solamente levanta el secreto bancario ante una denuncia fundada de fraude o evasión fiscal de un Estado con el cual haya firmado un acuerdo, y exige que se le provea de todos esos datos tendientes a limitar la información a brindar, excluyendo la posibilidad de que se realicen "expediciones de pesca".

¿Y "la Suiza de América"?

El 7 de junio pasado, el Poder Ejecutivo remitió a la Asamblea General, un proyecto de reforma del nuevo sistema tributario que, si se aprueba, cambiaría el tratamiento de las inversiones que se tengan en el exterior, gravando con IRPF e Impuesto al Patrimonio los prestamos efectuados a no residentes, y los depósitos, colocaciones y participaciones en el capital en entidades no residentes. Asimismo, incorporaría dos causales más de levantamiento del secreto bancario, ampliando su alcance a todas las operaciones bancarias: cuando la administración tributaria lo solicite en forma expresa y fundada, no ya por presunción de defraudación sino por el simple ejercicio de sus facultades fiscalizadoras; o cuando la administración tributaria lo solicite ante el pedido expreso y fundado de la autoridad competente de un Estado extranjero, en aplicación de convenios suscritos por Uruguay. Con esto pasaríamos radicalmente de un extremo al otro: de un sólido secreto bancario que rigió plenamente hasta la Reforma Tributaria de 2007, a la eliminación del secreto bancario frente a la administración tributaria, siempre a través de un débil proceso judicial, apenas aparente.

¿Mucho más que una rendición ante la OCDE?

Somos y fuimos un país oferente de servicios financieros internacionales. Ceder ante la OCDE, ahuyentaría la recepción de ahorros de no residentes; provocaría salidas de capitales de nuestra plaza financiera, creando una mayor incertidumbre para los inversores. Si bien nuestra situación es diferente a la de Suiza o Panamá, deberíamos considerar una estrategia que permita adaptarnos a los cambios, procurando el menor perjuicio posible para nuestra economía. El proyecto de ley remitido al Parlamento excede las exigencias que nos fueron impuestas, pues habilita el levantamiento del secreto bancario ante la solicitud de la DGI o de fiscos extranjeros con los cuales tengamos convenios "por el simple ejercicio de sus facultades fiscalizadoras". No limita la información a brindar y, de paso, equipara las atribuciones de la DGI con las de esos fiscos extranjeros, sepultando el secreto bancario también en el ámbito interno.

1 comentario:

  1. Fuente: EL Pais/ El Empresario /10-09-2010
    http://www.elpais.com.uy/Suple/Empresario/10/09/10/elempre_514238.asp

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