lunes, 16 de abril de 2012

BCU se encargará del registro de titulares de acciones al portador.

La identificación alcanzará a empresas registradas a nivel local.

El Ministerio de Economía aceptó la sugerencia de que sea el Banco Central la entidad encargada de recabar la información de los titulares de sociedades anónimas con acciones al portador, en lugar de la Auditoría Interna de la Nación (AIN) como estaba previsto en el borrador inicial.

La propuesta había sido presentada por el senador del Partido Nacional, Jorge Larrañaga, y fue finalmente incluida en el texto normativo que el ministro Fernando Lorenzo presentó ayer ante los legisladores de la Comisión de Hacienda de Diputados.

La iniciativa legal también incorpora un régimen de sanciones para los funcionarios de la institución que "violenten la obligación de guardar reserva" sobre los datos, agrega la exposición de motivos del proyecto.

El texto presentado, al que accedió El Observador, establece además que la responsabilidad de identificar a los titulares "en los casos en que exista una cadena de propiedad" de las empresas, se limitará exclusivamente a los propietarios cuya información se encuentre bajo el control de entidades que se hallen en la jurisdicción nacional, lo que cumple con "los estándares internacionales".

Eso significa que si una sociedad local es propiedad de otra radicada fuera de la jurisdicción nacional, el Estado no estará obligado a llegar a la identificación final de los titulares.

Deberán integrar el registro del Banco Central "los propietarios de títulos de participación patrimonial al portador emitidos por sociedades anónimas, en comandita por acciones, asociaciones agrarias y cualquier otra entidad residente", como fideicomisos o fondos de inversión, según dispone el primer artículo del proyecto.

La información deberá identificar al propietario y al tenedor, custodio o mandatario que ejerza poderes de representación –en caso de que existan–, además del valor nominal de las acciones y demás títulos al portador.

Los propietarios de participaciones patrimoniales emitidas por entidades no residentes también estarán obligados a identificarse si las mismas desarrollan actividades en Uruguay que exijan la inscripción ante el Registro Nacional de Comercio.

Podrán acceder a la información que recabe el BCU la Dirección General Impositiva (DGI)
–ante una solicitud encuadrada en una actuación inspectiva o para cumplir con la solicitud de un fisco extranjero–; además de la Unidad de Información y Análisis Financiero del BCU, la Secretaría Nacional Antilavado de Activos y las sedes penales del Poder Judicial.

Además, los legisladores plantearon ayer que también se incluya entre las entidades habilitadas la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep), y los Juzgados Civiles, informó el diputado Alfredo Asti. El pedido busca equiparar las potestades extendidas a organismos del exterior para usos netamente locales, como cuando se requiere, por ejemplo, identificar la solvencia patrimonial ante demandadas por pensiones alimenticias o para investigaciones de personas sospechadas enriquecimiento ilícito, complementó Asti.

Sanciones.
La información deberá ser transmitida a través de declaración jurada. Toda vez que se modifiquen las participaciones accionarias se deberá comunicar de forma obligatoria al Banco Central.

En el texto se establece también la obligación de reserva para los funcionarios encargados de recabar la información, bajo sanciones que pueden ir de tres meses de prisión a tres años de penitenciaría, equiparables a la violación del secreto bancario.

Ante incumplimientos por parte de los propietarios a informar de sus participaciones, se sancionará al involucrado con la imposibilidad de ejercer su derecho en el cobro como beneficiario de las participaciones patrimoniales (dividendos), además de la aplicación de una multa por "hasta cien veces el máximo de multa por contravención establecida en el artículo 95 del Código Tributario", que equivale actualmente a unos $ 157.000.
La misma multa aplicará a las entidades emisoras y sus representantes, junto con la imposibilidad de pagar dividendos o utilidades, recesos o resultados de liquidación de la sociedad. Si se produce alguna de estas acciones, la multa máxima será equivalente al monto distribuido indebidamente, reza el artículo ocho del proyecto.

Fuente: http://www.elobservador.com.uy/noticia/222112/bcu-se-encargara-del-registro-de-titulares-de-acciones-al-portador/

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