jueves, 12 de abril de 2012

Dueños de acciones al portador no podrán ocultarse tras testaferros.

Acciones al portador. Enviaron proyecto de ley al Parlamento. BCU será depositario de datos. Deberá haber un registro de estados contables. Fijan sanciones a quien revele datos sin permiso.

El gobierno envió al Parlamento la tercera versión de un proyecto de ley que identifica a titulares de acciones o fideicomisos al portador. El registro de los datos estará en el Banco Central y se puso un mecanismo para evitar el uso de testaferros.

El 28 de diciembre pasado el Ministerio de Economía envió un primer proyecto al Parlamento que fue muy criticado por expertos tributaristas, cámaras empresariales y la oposición, ante lo cual decidió retirarlo. En marzo armó otro ante-proyecto que se lo presentó a gremiales empresariales, tributaristas y los partidos políticos para recibir sugerencias.

Esa segunda versión "sufrió ajustes y mejoras", dijo ayer el ministro de Economía, Fernando Lorenzo en su comparecencia en la Comisión de Hacienda de Diputados, según el audio de la reunión al que accedió El País. La tercera versión del proyecto, que ingresó al Parlamento, establece que el Banco Central (BCU) sea el depositario de los datos de "los propietarios de títulos al portador, emitidos por sociedades anónimas, en comandita por acciones, asociaciones agrarias y cualquier otra entidad residente".

A diferencia de los títulos nominativos, en las acciones o fideicomisos al portador, ningún organismo conoce quienes son sus propietarios. Con el proyecto esto deja de ser así, ya que los propietarios deben presentar a la entidad que emitió el título los datos que permitan su identificación a través de una declaración jurada. Esa entidad luego debe elevar al BCU una declaración jurada que contenga los datos que los propietarios informaron.

También deberán informar al Central los propietarios de participaciones emitidas por entidades "no residentes que desarrollen actividades" en el país y que por ello estén sujetas a la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Comercio. A juicio de tributaristas consultados por El País el nuevo texto es mejor que las versiones anteriores, cuando el registro iba a estar en la Dirección General Impositiva (DGI) o en la Auditoría Interna de la Nación. Por otro lado, difieren sobre qué propietarios de entidades no residentes estarán obligados a dar sus datos y cuáles no (ver nota aparte).

El registro de los datos de propietarios de títulos al portador tendrá carácter reservado y para asegurarlo se establecen "iguales sanciones que las aplicables ante violaciones al secreto bancario" dice la exposición de motivos. Esto es tres meses de prisión a tres años de penitenciaria.

"TEXTO PARCO". En el nuevo texto, se eliminan varios aspectos incluidos en el primer proyecto que no tenían que ver con el cumplimiento de las recomendaciones que emitió el Foro Global de Transparencia Fiscal a Uruguay luego que no pasara la Fase I de la revisión entre pares. Lorenzo dijo en la comisión que el proyecto presentado busca "adaptar nuestro marco jurídico en lo necesario y lo más parco posible para cumplir" con los estándares de cooperación internacional "en el marco del interés nacional".

El texto incluye un ajuste respecto a los anteriores que es que "en los casos en que se verifique desmembramiento de dominio, la información deberá comprender tanto al nudo propietario como al usufructuario".

En la exposición de motivos de la iniciativa se indica que en "casos en que exista una cadena de propiedad" esto "asegura la identificación de las personas que integran dicha cadena" y evita que un propietario pueda esconderse tras un testaferro. A juicio del tributarista Carlos Loaiza (socio del estudio Sanguinetti/Foderé) es una norma "antielusiva" con la que se logra que si el propietario de una acción es uno pero el usufructo de la misma lo tiene otro, no se pueda evitar el registro "con un tecnicismo".

Las sociedades que coticen títulos al portador en Bolsas de Valores nacionales e internacionales estarán exoneradas de presentar datos y si una sociedad cambia de títulos al portador a nominativos también.

El proyecto establece sanciones para aquellos que incumplan con presentar la información requerida al BCU. Entre otros aspectos no podrán cobrar utilidades de la sociedad y serán multados por hasta 100 veces el valor máximo de la multa por contravención, esto es $ 440.000. Para el tributarista Leonardo Costa son "desproporcionadas las sanciones con el objetivo buscado".

DGI SÍ O NO. Si bien el registro en el BCU es reservado, habrá acceso restringido a algunos organismos. La DGI podrá hacerlo "siempre que tal información se solicite una vez que se haya iniciado formalmente una actuación inspectiva vinculada a sujetos pasivos determinados" o para cumplir con "solicitudes expresas y fundadas" por una administración tributaria extranjera en el marco de los convenios de intercambio de información que firmó Uruguay.

En la comparecencia del ministro de Economía, los diputados nacionalistas Pablo Abdala y Jorge Gandini y el del partido Independiente, Iván Posada plantearon algunos cuestionamientos respecto a cómo accede la DGI.

Lorenzo dijo que se buscó "alinear lo que tiene derecho cualquier administración tributaria extranjera a lo que tiene derecho nuestra administración tributaria", ya que si la DGI no pudiera acceder a datos del registro en esos casos sería "un desbalance" que "debilitaría" al organismo. "¡Vaya si algo que le damos a un fisco extranjero, no se lo vamos a dar a nuestra propia administración tributaria!", exclamó.

Ante ello, Posada propuso agregar al texto que el acceso de DGI sea en el marco de una "resolución fundada". El ministro respondió que "ir por ese camino y adaptar la redacción podría ser una alternativa", aunque agregó que "habría que ver quién evalúa qué tiene fundamentos".

También podrán acceder a los datos la Unidad de Información y Análisis Financiero del BCU y la Secretaría Nacional Antilavado de Activos en casos relacionados "con la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo".

Además, las sedes penales del Poder Judicial tendrán acceso. Posada propuso agregar a las sedes civiles en casos de reclamos por manutención de hijos y Gandini pidió incluir a la Junta Anticorrupción. Lorenzo dijo que "perfectamente" se pueden atender esos planteos.

Expertos difieren sobre qué ocurre con dueños de inmuebles a través de S.A.
El tributarista Carlos Loaiza ve "muy bien" el proyecto porque se fija el "objetivo de cumplir" con lo que pide el Foro Global y "nada más", al tiempo que valoró que el registro de datos esté en el Banco Central en vez de en la Auditoría Interna. Para Leonardo Costa, socio de Brum/Costa Abogados es una "garantía muy grande" que el registro lo lleve el BCU.

En cambio, el socio principal de Jiménez de Aréchaga, Viana & Brause, Fernando Jiménez de Aréchaga señaló que el proyecto "es sustancialmente menos malo que el anterior" pero "eso no quiere decir que sea bueno". Un aspecto de la iniciativa es que si una entidad no residente con actividad en Uruguay pero que no está obligada a inscribirse en el Registro Nacional de Comercio en principio no deberá informar los titulares de acciones al BCU. Esto serviría para utilizar sociedades extranjeras como vehículos de inversión en inmuebles o activos financieros. Por ejemplo, un argentino que tenga un inmueble en Uruguay y quiera mantener ese anonimato ante un acuerdo de intercambio de datos con Argentina, podría utilizar por ejemplo una sociedad panameña para tener el inmueble.

Según Loaiza la doctrina no es clara sobre si está obligado a registrarse en el BCU. Para Costa es claro que no está obligado, porque la sociedad no desarrolla su objeto en Uruguay sino que solo tiene un activo. En tanto, Jiménez de Aréchaga dijo esperar que la reglamentación no lo obligue a registrarse.

Las cinco pistas del proyecto.
Ni la Dirección General Impositiva (DGI) como se manejó en un primer momento, ni la Auditoría Interna de la Nación como preveía un segundo anteproyecto de ley del Ministerio de Economía. El depositario del registro de datos de titulares de sociedades anónimas al portador y fideicomisos será el Banco Central (BCU). Así, Economía recogió una propuesta de la oposición.

El BCU informará de los datos a la DGI siempre que se solicite "una vez que se haya iniciado formalmente una actuación inspectiva vinculada a sujetos pasivos determinados" o para cumplir con "solicitudes expresas y fundadas" de un Estado extranjero "exclusivamente" en el marco de convenios de intercambio de información o para evitar la doble tributación vigentes. La oposición ya planteó en la Cámara de Diputados que se incluya en el caso del pedido de la DGI, que debe ser fundamentado.

El BCU informará los incumplimientos de la normativa a la DGI respecto a las declaraciones juradas que deben presentar las entidades con los datos de sus accionistas. Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo "a publicar la nómina de los sujetos y entidades que hubiesen incurrido en incumplimiento".

"No estarán obligadas" a presentar datos, las entidades que "cuyas acciones, cuotas sociales y demás títulos de participación patrimonial coticen a través de las Bolsas de Valores nacionales, de Bolsas Internacionales de reconocido prestigio" u otras formas de "oferta pública". La segunda versión del anteproyecto establecía que era para las que "hayan emitido", eso se cambió ante críticas de la Bolsa de Valores.

Si la entidad cambia sus acciones al portador por nominativas podrá solicitar la exclusión del registro "en las condiciones que determine el Poder Ejecutivo".

MEF afín a discutir eliminarlas
El ministro de Economía, Fernando Lorenzo, se mostró afín a discutir la eliminación de las acciones al portador en la Comisión de Hacienda de Diputados aunque una vez que se apruebe el proyecto y se cumpla con lo que requiere OCDE. "Estamos abiertos a discutirlo. Nos gustaría ver todos los resortes jurídicos que estaríamos cambiando respecto a eso", afirmó.

El director general de secretaría, Pedro Apezteguía, agregó a El País que la posibilidad de eliminarlas "requiere analizar qué valor tiene para el país que las acciones sean al portador o sean nominativas" y necesita "un estudio más allá de una declaración de principios".

Fuente: http://www.elpais.com.uy/120412/pecono-635774/economia/duenos-de-acciones-al-portador-no-podran-ocultarse-tras-testaferros/

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