lunes, 28 de febrero de 2011

Beneficios en IRAE por inversiones

PABLO LAGARRIGA

1. Introducción

En cada oportunidad que escuchamos hablar de beneficios fiscales a las inversiones, asociamos con el Decreto 455/007, el cual en el marco legal de la Ley 16.906 de promoción de inversiones otorgó importantísimos beneficios para aquellos proyectos que sean declarados promovidos.

Sin embargo, nuestro sistema tributario mantiene vigentes otros regímenes de estímulo a la inversión productiva.

En particular, en esta entrega nos referiremos a la coexistencia del régimen de Promoción de Inversiones del Decreto 455/007 (en adelante PI) con el beneficio de exoneración por reinversiones (en adelante EI) previsto en el artículo 53º del Título 4 (establecido originalmente en la Ley 15.903 de 10/11/1987, y recogido con modificaciones en la Ley 18.083 de Reforma Tributaria).

No es la idea comparar los regímenes como si estuvieran en plano de igualdad, dado que el del Decreto 455/007 es marcadamente más favorable desde el punto de vista de los beneficios y plazos de utilización, a pesar de presentar mayores complejidades administrativas y exigencias de cumplimiento, como iremos viendo.

2. Bienes incluidos

y normaS

Dado que el régimen de PI incluye más bienes que el de EI, los que quedan comprendidos por ambos regímenes son los previstos en la normativa de este último. Básicamente, máquinas e instalaciones destinadas a la actividad de la empresa, vehículos utilitarios, equipos de computación y de comunicación, determinadas mejoras fijas en el sector agropecuario, y obra civil (construcción y ampliación) con destino a actividad industrial o agropecuaria, así como turística (hoteles, moteles o paradores).

Sin embargo, a la hora de aplicar los beneficios se debe optar por un régimen, dado que el artículo 15 del Decreto 455/007 prevé que no serán consideradas inversiones a los efectos de ese régimen, aquellas que estén gozando de algún otro régimen de beneficios en el IRAE.

3. Trámites e inversiones

El régimen de PI requiere la presentación de un trámite frente a la COMAP, que deberá estudiar el caso y recomendar la aprobación de los beneficios, los cuales se materializarán con la emisión de una Resolución del Poder Ejecutivo.

El régimen de EI no requiere trámite especial, incluyéndose directamente el ajuste en la declaración jurada de IRAE.

En el caso de PI se pueden presentar inversiones realizadas hasta 6 meses antes del ingreso del trámite en la COMAP, o dentro del ejercicio en curso. A la vez, se pueden incluir inversiones a ser realizadas, según cronograma que debe adjuntarse.

En el caso de EI, se incluyen todas las inversiones realizadas en el ejercicio fiscal que se está declarando.

4. Requisitos para obtener beneficios

El régimen de PI prevé, más allá de las inversiones en sí, el cumplimiento de determinados objetivos, los cuales pueden evaluarse en forma aislada (pequeñas inversiones) o ponderándose en función de una matriz (inversiones medianas y grandes). Entre otros objetivos, tenemos incremento de empleo, aumento de exportaciones, incremento de valor agregado nacional, utilización de tecnologías más limpias y descentralización.

Por otra parte, anualmente habrá que informar mediante declaración jurada y adjuntando respaldo al detalle, tanto del cumplimiento de la inversión comprometida como de los objetivos comprometidos. Deberá asimismo informarse todos los desvíos al proyecto original, previéndose distintas penalidades según la naturaleza de los incumplimientos, en caso de haberlos.

En el régimen de EI, los beneficios no están sujetos al cumplimiento de objetivos de ningún tipo. Sin embargo, es necesario crear una reserva contable específica por el monto exonerado, la cual tendrá como único destino la capitalización. Deberá entonces como requisito contarse con resultado suficiente (puede ser resultado del ejercicio, otras reservas o resultados acumulados) para realizar esta reserva.

5. Montos, lÍmites

y plazos

En el caso de PI, el monto del beneficio será un porcentaje de la inversión elegible, el cual dependerá del o de los objetivos comprometidos y los montos de inversión. En la práctica podríamos decir que lo más común es obtener un beneficio del entorno al 50% de la inversión. El monto resultante se deduce directamente del IRAE del ejercicio (es decir, luego de aplicada la tasa del 25% de IRAE).

El porcentaje máximo del IRAE del ejercicio a exonerar, es del 90% para la primera mitad del plazo otorgado, bajando luego año a año en forma proporcional.

El plazo en que se podrá utilizar el beneficio surgirá de aplicar el mismo porcentaje referido arriba, a 25 años. Por otra parte, este plazo se cuenta desde el primer ejercicio con ganancia fiscal (si pasados 4 ejercicios no se tuvo ganancia, el plazo comienza a correr).

Para el caso de EI, el monto del beneficio será el 40% de la inversión elegible, salvo para la obra civil, en cuyo caso será del 20%. El monto resultante se deduce del monto imponible (es decir, antes de aplicar la tasa del 25% de IRAE). El beneficio sobre el IRAE termina siendo entonces del 10% del monto invertido (5% en el caso de obra civil).

El monto que podrá exonerarse en el ejercicio no puede ser mayor al 40% de la renta neta fiscal. Si el beneficio quedara limitado por este porcentaje, el excedente podrá utilizarse en las mismas condiciones en los dos ejercicios siguientes. Lo mismo sucede en caso que no se cuente con resultados suficientes (del ejercicio, acumulados u otras reservas) para constituir la "Reserva por Exoneración por Inversiones" vista en el punto anterior.

Como vemos, el monto, límite y plazo del beneficio podrían ser muy superiores en el caso de PI que en el caso de EI.

6. Otras condiciones

exigidas

En el caso de PI, los bienes cuya adquisición generó los beneficios, deben mantenerse en el patrimonio por toda su vida útil, la cual fue fijada en forma ficta en 10 años.

En EI los bienes deben mantenerse solamente por 3 años.

7. Otros elementos a tener en cuenta

El régimen de PI prevé otros importantes beneficios, como la exoneración del Impuesto al Patrimonio sobre los bienes en cuestión, la exoneración de IVA y tributos aduaneros en la importación de bienes elegibles no competitivos con la industria nacional y la devolución del IVA incluido en los bienes y servicios para el caso de obra civil.

El régimen de EI únicamente presenta beneficios referidos al IRAE.

No obstante, dependiendo de qué bienes se trate y cuál sea la actividad del contribuyente, existen otros regímenes que pueden atenuar esta disparidad, como es el caso de los estímulos de orden general a la inversión de la Ley 16.906, o el régimen especial para Bienes Muebles del Equipo Industrial, por ejemplo.

8. CONCLUSIONES

Como se desprende en forma clara y concluyente de los puntos 5 y 7, los beneficios por uno y otro régimen no tienen punto de comparación, siendo el régimen del Decreto 455/007 mucho más ventajoso en términos de beneficios fiscales reales.

Por lo tanto, seguimos recomendando fuertemente y sin dudarlo, en los casos en que las características de la inversión y la empresa lo permiten, acogerse a los beneficios del régimen de promoción de inversiones de este Decreto. Esto supone asumir mayores costos administrativos para la presentación del proyecto y de la información de seguimiento, así como asumir mayores riesgos de incumplimiento, porque el compromiso de cumplimiento de objetivos es de más largo plazo (5 años en general).

Pero es bueno tener presente que el viejo régimen de exoneración por reinversiones sigue vigente, ampliado y mejorado a partir de la reforma tributaria, siendo una opción simple para obtener beneficios en aquellos casos en que las características de la inversión o la empresa no permiten hacerlo por el otro régimen.

1 comentario:

  1. Fuente: EL País /28-02-2011
    http://www.elpais.com.uy/suplemento/economiaymercado/beneficios-en-irae-por-inversiones/ecoymer_550138_110228.html

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