jueves, 30 de diciembre de 2010

El 2011 empieza con varios cambios tributarios y en materia sanitaria

Acarreados por la Reforma Tributaria, por controvertidas leyes que aprobó este año el Parlamento y por decisiones del Ejecutivo, en 2011 comenzarán a regir importantes cambios a nivel tributario y sanitario.

Las modificaciones al criterio de la fuente aplicado a las rentas del capital y el trabajo fueron uno de los cambios más polémicos discutidos este año, pero no son los únicos que comenzarán a regir. Hay contribuyentes que perderán beneficios, algunos recibirán nuevas prestaciones o créditos fiscales. Mientras cada uno pasa en limpio sus números, El País relevó cuáles serán los cambios más relevantes que se registrarán a partir de este sábado.

1.IRPF PARA ACTIVOS EN EL EXTERIOR

El gobierno promulgó una ley donde amplía el criterio de renta que es gravada por el Fisco. Desde el 1° de enero, serán también alcanzados por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) los intereses de depósitos y utilidades o renta de toda colocación en el exterior (acciones, bonos, etc.). Por ese motivo, tributaristas consultados por El País sostienen que quienes tienen dinero en el exterior están definiendo si lo depositarán en un banco local (y así les retendrán el impuesto sin necesidad de identificarse) o si lo usarán para comprar acciones en sociedades del exterior que ya tributan en fiscos del extranjero (porque sus dividendos no estarán gravados en Uruguay). Otros evalúan no declarar sus activos, aunque esa decisión los complicará si más adelante quieren traer el dinero al país. Ver nota relacionada


2.RENTAS DE TRABAJO EN EL EXTERIOR

Las rentas del trabajo desarrollado por empleados de empresas nacionales fuera del territorio comenzarán a considerarse de fuente uruguaya, por lo que quedarán gravadas con IRPF. Esta medida abarcará, por ejemplo, a pilotos de aviones de Pluna o gerentes regionales de empresas multinacionales que hasta ahora solo pagaban IRPF por la parte de su sueldo que retribuía la tarea cumplida en Uruguay (y no la que realizaban cuando viajaban al exterior).

3.CREDITO FISCAL PARA ALQUILERES

Los arrendatarios de inmuebles destinados a la vivienda permanente que sean contribuyentes del IRPF podrán deducir el 6% del precio del alquiler, según la ley de presupuesto. Para ello, es necesario que el arrendatario realice una declaración jurada al finalizar el año e identifique al arrendador, por lo que aquellos que no estuvieran tributando IRPF deberán hacerlo para poder recibir el beneficio. El primer cobro se realizará recién en 2012 aunque regirá desde el 1° de enero de 2011. Este crédito fiscal no está previsto para el Impuesto a la Asistencia a la Seguridad Social (IASS), por lo que los jubilados quedan al margen.

4.SOCIEDADES FINANCIERAS

Las sociedades financieras de inversión (SAFI) deberán haber adecuado su tributación al régimen general desde el 1° de enero de 2011. Estas empresas, que realizan inversiones o desarrollan operaciones comerciales en el exterior, no quedan eliminadas, sino que deja de existir su régimen tributario especial. Por tanto, no es necesario que hayan hecho cambios en sus estatutos pero sí deberán adecuar su documentación y contabilidad al régimen general aplicable a todas las sociedades comerciales. Como consecuencia, no podrán continuar llevando su contabilidad en dólares y aplicarán los principios contables de la ley 16.060.

5.TASA DE IMPUESTO AL PATRIMONIO

Se reducirán las alícuotas del Impuesto al Patrimonio, con excepción de aquellos patrimonios por hasta una vez el mínimo no imponible establecido, según se estipuló en la Reforma Tributaria. A partir de 2011, la tasa del impuesto que se aplicará sobre los patrimonios que superen entre una vez el mínimo no imponible establecido y hasta 14 veces ese monto se reducirá 0,20% anual. Lo mismo ocurrirá con la tasa que grava el excedente. La reducción no podrá determinar una tasa inferior al 1% en los ejercicios comprendidos entre 2011 y 2015 inclusive.

6.EXONERACIONES A FIDEICOMISOS

Por lo dispuesto en la ley de Presupuesto, el Ejecutivo podrá exonerar total o parcialmente hasta por cinco ejercicios el patrimonio de las sociedades y los fideicomisos financieros que realicen suscripciones públicas en Bolsa de acciones o certificados de suscripción.

7.TICKETS Y OTRAS PRESTACIONES

Las partidas en especies tanto de alimentación de trabajadores, cobertura médica y odontológica (para el trabajador, su cónyuge, sus padres, hijos menores a 18 años o hasta 25 años siempre que estén cursando estudios terciarios e hijos incapaces), costo de seguro de accidente o de vida desde el 1° de enero de 2011 pasarán a estar gravadas con una tasa de 7,5% del 5% actual. Como consecuencia, las empresas que remuneran con tickets perderán la exoneración parcial de aportes patronales de la que gozaban, porque esa parte del sueldo abonado está excenta de pago del Fonasa (5%) y el Fondo de Reconversión Laboral (0,125%) y no se utiliza para el cálculo del aguinaldo. Aún así se prevé que esta forma de remunerar siga siendo habitual.

8.NUEVOS INGRESOS AL FONASA

A partir del 1° de enero ingresarán al Fonasa los usuarios de las Cajas de Auxilio, los cónyuges y concubinos con más de tres hijos menores a cargo, los profesionales (excepto los de la Caja Notarial que van a entrar en julio) y los jubilados con discapacidad que perciban menos de $ 8.000. Se les descontará un 2% adicional por mes.

9.HEREDEROS CARGAN CON DEUDAS

Los herederos de directores de las sociedades pasan a ser responsables por las deudas tributarias de su sociedad, de acuerdo con lo dispuesto por la ley de Presupuesto. En la actualidad, los directores de sociedades (anónimas o de responsabilidad limitada, por ejemplo) son responsables objetivos con su patrimonio de multas, sanciones y todo lo que la empresa no pague. Desde 2011, la responsabilidad se transferirá a sus herederos.

10.CRÉDITO FISCAL AL TRANSPORTE

El 2011 será el último año en que regirá el crédito fiscal que recibe de forma transitoria el transporte terrestre de pasajeros, de acuerdo con lo dispuesto por la ley 18.083 de Reforma Tributaria. La ley 17.651 grava este servicio con la tasa mínima de Impuesto al Valor Agregado (IVA), facultando al Poder Ejecutivo a otorgar al contribuyente un crédito de un porcentaje de dicha alícuota. Ese crédito se computa solo en la liquidación del IVA y se determina por la diferencia entre el IVA generado por operaciones de transporte terrestre de personas y aquel incluido en las adquisiciones de bienes y servicios, con un tope del 10% de los ingresos provenientes de la prestación de dichos servicios gravados.

11.LIQUIDACIÓN POR NUCLEO FAMILIAR

La ley de presupuesto prevé que se limite la opción para liquidar el IRPF como núcleo familiar a aquellos integrados exclusivamente por cónyuges que sean contribuyentes de IRPF. Si existe separación de bienes o capitulaciones matrimoniales no se podrá hacer uso del beneficio. Tampoco si alguno de los integrantes es contribuyente de Impuesto a la Renta Empresarial, Impuesto sobre la Renta de no Residentes, Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios o IASS.

12.CAMBIOS EN EL IMESI DE 0KM

La alícuota de Impuesto Específico Interno (Imesi) a los automóviles cero kilómetro será diferencial. En la actualidad, la tasa es única para vehículos de pasajeros y llega al 30%, pero desde 2011 será en función de la cilindrada: 20% para las unidades por debajo de los 1.000 cm3, 25% para los que estén entre 1.000 cm3 y 1.500 cm3 y a los de entre 1.500 y 2.000 cm3 se mantendrá la tasa actual. Pagarán más Imesi los de cilindrada superior. Pagarán 35% los de entre 2.000 y 3.000 cm3 y 40% las mayores.

REGIRA FLEXIBILIZACION AL SECRETO

La flexibilización del secreto bancario que se aprobó por ley tiene importante vinculación con el objetivo de mejorar la transparencia fiscal y también comenzará a regir en 2011. Desde 2007, la DGI puede solicitar ante los Juzgados del Crimen Organizado, el levantamiento del secreto bancario ante denuncias penales de defraudación, pero con las modificaciones que comenzarán a regir, se abarcarán otras situaciones menos graves. "El Juez solo hará lugar a la solicitud cuando la administración tributaria haya acreditado la existencia de indicios objetivos que hagan presumir razonablemente la existencia de evasión por parte del sujeto pasivo", dice el texo aprobado por el Parlamento. Sin embargo, el uso de la palabra "evasión" en lugar del término "defraudación" genera un problema legal, ya que la evasión no se encuentra definida ni penada en el Derecho uruguayo. "Como quedó aprobada, no va a permitir que ningún Juez levante el secreto bancario a favor del Fisco", aseguró a El País el experto del estudio Ferrere Alberto Varela. Por su parte, el abogado Leonardo Costa sostuvo que esto genera "un problema", por lo que es recomendable definir qué se considera "evasión fiscal".

1 comentario:

  1. Fuente: EL País / 29-12-2010
    http://www.elpais.com.uy/101230/pecono-538504/economia/el-2011-empieza-con-varios-cambios-tributarios-y-en-materia-sanitaria/

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