miércoles, 3 de noviembre de 2010

Depósitos en el exterior podrán quedar fuera del alcance de DGI

Reforma tributaria. El Senado vota hoy proyecto que grava renta mundial | Compromiso obliga a firmar acuerdos de transparencia fiscal


La reforma tributaria se expone hoy al primer cambio sustancial desde su aprobación en 2007, en un proyecto que ha generado controversias al abrir una brecha en un baluarte tradicional uruguayo: el secreto bancario.

La nueva reforma tributaria que hoy se votará en el Senado, y que contempla en su disposición final el levantamiento del secreto bancario a solicitud de la DGI, no va a afectar necesariamente a los grandes capitales colocados en el exterior pero emitirá señales positivas para permitir a Uruguay salir de la "lista gris" de la OCDE (ver nota aparte).

Luego de un acuerdo entre los principales actores del Gobierno y el sector del Partido Nacional liderado por Jorge Larrañaga -acuerdo que modificó el proyecto original para dotar de mayores garantías al contribuyente-, el Poder Ejecutivo obtuvo un apoyo más amplio para su iniciativa, aunque el resto de los sectores de oposición (Unidad Nacional, de Luis Alberto Laca-lle, y el Partido Colorado en pleno) ya han manifestado su rechazo a la ley.

Expertos tributarios, empresarios y operadores que administran inversiones financieras tienen visiones contrapuestas sobre el proyecto; unos resaltan la "mayor justicia tributaria" que implica, otros alertan sobre los "riesgos" del avance de la DGI sobre el bolsillo de los ciudadanos y las "malas señales" que se trasmiten hacia el exterior del país.

Para Ángel Urraburu, presidente de la Bolsa de Valores de Montevideo, "el proyecto original era bueno, y con las modificaciones mejoro aun más".

Urraburu sostiene que "en la ley madre de la reforma impositiva (2007) había una falencia ya que no se gravaban los depósitos en el exterior, lo que alentaba a los ahorristas a retirar su dinero al extranjero. Me parece correcto que, a partir de esta ley, no haya una puerta enorme de salida para los capitales que buscan evadir impuestos".

Otras fuentes bancarias, sin embargo, advierten que habrá dificultades para gravar efectivamente las rentas de colocaciones en el exterior, ya que la DGI no podrá acceder a las cuentas individuales en países con los que no haya firmado convenios de intercambio de información.

UN MILLÓN. "Si un cliente viene al banco con un millón de dólares y pide que se le coloque el dinero en un banco de Nueva York, por ejemplo, para la DGI no será posible acceder a esa información puesto que en Uruguay no constan registros de esa cuenta ni de sus movimientos. Como Uruguay no tiene un convenio con Estados Unidos, la DGI se ve imposibilitada de actuar", expresó una fuente que prefirió mantener el anonimato.

La dificultad para gravar esas rentas también radica en que la ley no prevé un "agente de retención" para el control de las operaciones en el exterior.

La operativa de la banca offshore, por otro lado, tampoco se verá afectada por esa misma razón. Hay que precisar que estas instituciones financieras externas sólo pueden operar con no residentes.

El levantamiento del secreto bancario, mediante autorización judicial y por solicitud fundada de la DGI, podrá hacerse exclusivamente sobre depósitos radicados en Uruguay.

El secreto que ampara las operaciones bursátiles tampoco se ve afectado por el proyecto, a juicio del abogado tributarista Leonardo Costa.

El ex prosecretario de la Presidencia (2000-2005) considera que "se han mejorado los aspectos más criticables del proyecto original; no se gravará el incremento de capital (ganancias obtenidas por la diferencia de precio en la venta de activos), se permitirá acreditar los impuestos pagados en el exterior y se mejorarán las garantías para el resguardo del secreto bancario".

Sin embargo, Costa entiende que las exigencias de la OCDE para aprobar intercambio de información tributaria no obligaba a modificar la política uruguaya en materia impositiva. "Esto se hizo por exclusiva voluntad del Gobierno".

En relación con los cambios introducidos en la normativa del secreto bancario, Costa afirma que "ahí tenemos todo para perder y nada para ganar".

Costa entiende que los convenios de intercambio de información tributaria "deben realizarse salvaguardando los intereses del país", y afirma que Argentina sería "la última de las opciones".

Algunas fuentes consultadas por El País ven que esta ley, que contempla el acceso de información bancaria por parte de Estados extranjeros, "abre una puerta a la arremetida de Argentina para acceder a las cuentas de sus ciudadanos en nuestro país", y que "tarde o temprano lo exigirá a cambio de contrapartidas".

Costa advierte que "las contrapartidas comerciales se dan y se quitan, pero el secreto bancario, como la virginidad, se entrega una única vez y no hay vuelta atrás".

No ve tan claros cuáles son los beneficios concretos que obtendría Uruguay del hecho de salir de la "lista gris", al igual que Ignacio de Posadas.

El abogado y ex ministro de Economía nacionalista ve las orejas al lobo en este proyecto. "El error está en que modifica una norma que viene de antiguo -la fuente del gravamen- y da señales negativas sobre el secreto bancario, que es una tradición respetada; además, corre al inversor que apuesta a radicarse en Uruguay para prestar servicios al exterior, lo cual es como pegarse un tiro en los pies".

Exponen Michelini y Da Rosa
Los senadores Rafael Michelini, del Nuevo Espacio, y Eber Da Rosa, de Alianza Nacional, serán los miembros informantes del proyecto que se votará hoy en el Senado. Da Rosa fue el principal interlocutor blanco en las negociaciones con el gobierno que permitieron modificar los aspectos más polémicos del texto, referidos al levantamiento del secreto bancario. El senador aliancista expondrá precisamente sobre esta disposición.

Sobre el secreto bancario
Artículo 54
El inciso 3 del artículo que trata el levantamiento del secreto bancario fue modificado tras el acuerdo entre el Gobierno y el sector Alianza Nacional, quedando redactado de esta manera (cambios en negrita):

"Se podrá levantar el secreto bancario por resolución judicial cuando el Director General de Rentas (antes, la DGI) en el ejercicio de las facultades fiscalizadoras de la Dirección General Impositiva y respecto de obligaciones tributarias no prescriptas, solicite en forma expresa y fundada ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia con competencia en materia civil, toda la información relativa a las operaciones bancarias de personas físicas o jurídicas determinadas. (...) El Juez sólo hará lugar a la solicitud cuando la administración tributaria haya acreditado la existencia de indicios objetivos que hagan presumir razonablemente la existencia de evasión por parte del sujeto pasivo, y siempre que la información solicitada resulte necesaria para la correcta determinación de adeudos tributarios o la tipificación de infracciones.

Convenios

El proyecto establece que "la misma información, podrá ser solicitada por la administración tributaria, en cumplimiento de solicitudes expresas y fundadas por parte de la autoridad competente de un Estado extranjero, exclusivamente en el marco de convenios internacionales ratificados por la República en materia de intercambio de información o para evitar la doble imposición".

Apelación

El nuevo texto agrega: "El Juez dictará sentencia haciendo lugar o denegando la solicitud de levantamiento del secreto bancario, a cuyos efectos tendrá en consideración la prueba diligenciada y todas las circunstancias del caso. La sentencia será apelable por cualquiera de las partes. El recurso de apelación tendrá efecto suspensivo de la providencia impugnada".

Uruguay a medio camino para salir de la "lista gris" de la OCDE
La "lista gris" es una suerte de limbo donde se encuentran los países que, a juicio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, no han implementado los estándares internacionales sobre trasparencia en materia fiscal, aunque se hayan comprometido a hacerlo.

El requisito para salir de esa lista es firmar acuerdos de intercambio de información fiscal con 12 estados; Uruguay ya ha firmado -aunque no ha ratificado aún- media docena de convenios, con México (único ratificado hasta ahora), España, Portugal, Francia, Alemania y Suiza.

Países de la OCDE han amenazado a las empresas con inversiones en "paraísos fiscales" que gravarán sus ganancias con mayores impuestos.

Así, algunos territorios considerados tradicionalmente "paraísos", como Mónaco o Bahamas, han logrado librarse de ese descrédito firmando los acuerdos necesarios.

Mónaco, por ejemplo, firmó acuerdos de trasparencia impositiva con Andorra, Bahamas, Liechtenstein, Luxemburgo, Qatar, Samoa, San Marino, Groenlandia y las Islas Feroe, países que no presentan riesgos mayores de extralimitarse en sus demandas fiscales.

Los pasos dados hasta ahora por Uruguay han sido del agrado de la OCDE, que en abril de 2009 retiró a Uruguay de la "lista negra" y la colocó en la gris, tras el compromiso de incorporar formalmente las normas de transparencia.

En diciembre de 2009, la organización capitaneada por los países del G20 retiró de la "lista gris" a Chile, uno de los pocos países del continente que estaba incluido, con Uruguay.

El proyecto de reforma tributaria que hoy se vota en el Senado atiende, en parte, los requerimientos de la OCDE, pero el grueso de su articulado está destinado a extender el IRPF (abarcando las rentas de fuente internacional) y a acentuar las potestades de la DGI para controlar a los evasores.

La cifra
12 convenios de intercambio de información fiscal debe firmar Uruguay para salir de la "lista gris". Hasta ahora firmó seis.

1 comentario:

  1. Fuente: El País / 03-11-2010
    http://www.elpais.com.uy/101103/pnacio-526213/nacional/depositos-en-el-exterior-podran-quedar-fuera-del-alcance-de-dgi

    ResponderEliminar