viernes, 18 de junio de 2010

Sociedades Financieras de Inversión:

disposiciones del decreto Nº 94/010
Sociedades Financieras de Inversión:
adecuación de régimen de tributación

ESCRIBE: Gabriela Gambarotta (Integrante del Departamento Contable del Estudio Rueda, Abadi & Pereira)


En esta oportunidad desarrollaremos las disposiciones previstas en el Decreto Nº 94/010 en el marco de la adecuación de las Sociedades Financieras de Inversión (Safi) al régimen general de tributación de acuerdo a la facultad otorgada al Poder Ejecutivo por La Ley de Reforma Tributaria Nº 18.083 (LRT).


Las Safi se encuentran reguladas por la Ley Nº 11.073 y su objeto principal consiste en la realización, por sí o por cuenta de terceros, de inversiones y desarrollo de actividades comerciales o prestación de servicios en el exterior, comprendiendo las operaciones de intermediación de bienes y servicios entre terceros países.

Estas sociedades tienen varias limitaciones en su objeto, entre las cuales destacan la de emitir acciones por medio de suscripción pública o cotizarlas en la Bolsa de Valores de nuestro país, recurrir al ahorro público, realizar operaciones de índole bancaria de crédito recíproco o capitalización, tener en su activo acciones, debentures, partes sociales u otros papeles emitidos por empresas nacionales que no sean Safi, tenencia de inmuebles en el país e intervenir por sí y por cuenta de terceros en licitaciones públicas o privadas.

Tampoco pueden intervenir en la colocación en el público de Deuda Pública, acciones, debentures u otros papeles de comercio, intervenir en la financiación de empresas de servicios públicos realizados en el país, cualquiera sea la nacionalidad o domicilio del concesionario de dichos servicios, contratar con la Administración Central, los municipios, los entes autónomos o los demás entes públicos, realizar cualquier clase de operaciones de préstamo y, en general, realizar operaciones de préstamo o inversión que impliquen el establecimiento de un contralor sobre empresas nacionales, teniendo también limitaciones en lo que al ingreso de fondos desde el exterior al país refiere.

Resulta aplicable a este tipo de sociedades el régimen general de las sociedades de capital en cuanto a su organización y funcionamiento.

El capital de estas sociedades se encuentra representado en acciones, las que pueden ser al portador o nominativas, y están autorizadas a expresar su capital en moneda extranjera y, por tanto, a contabilizar en dicha moneda sus operaciones.

Aquéllas Safi cuyo único activo en el país esté formado por acciones de otras sociedades de la misma clase, por saldos en cuentas corrientes en sumas inferiores al 10% de su activo y/o por Deuda Pública Nacional, Títulos Hipotecarios y Municipales (art. 7º de la Ley Nº 11.073) -en adelante "Safi del art. 7º"- están sujetas a un régimen tributario de excepción en virtud del cual abonan como único impuesto un tres por mil anual sobre su patrimonio líquido, más aquellos pasivos que superen el doble de dicho patrimonio.

A tales efectos, se consideran como activos en el exterior "las cuentas en efectivo o valores en moneda extranjera" que tales sociedades mantengan en el sistema financiero local.

Modificaciones al régimen regulatorio de las Safi

Dentro de los múltiples cambios introducidos por la Ley de Reforma Tributaria Nº 18.083 (LRT) con vigencia el 1/7/07, la misma consagró importantes modificaciones respecto al régimen regulatorio de las Safi.

Estas modificaciones son básicamente las siguientes:

1. Prohibición, a partir de la entrada en vigencia de la ley, de iniciar trámites de aprobación de estatutos y constitución de nuevas Safi.

2. Modificación del régimen tributario, dejando de regir para los ejercicios cerrados con posterioridad al 31/12/2010, el régimen tributario de excepción aplicable a las "Safi del art. 7º", debiéndose adecuar desde entonces al régimen general de tributación.

3. Imposibilidad de optar por aplicar desde el 1/4/06 el denominado régimen de consolidación, que permitía a las Safi anticipar la liquidación del impuesto por un período de hasta 15 años, debiendo asimismo efectuar un complemento al pago anual en caso de que el impuesto de cada ejercicio superara la cuotaparte del impuesto total consolidado.

Con lo cual el contribuyente obtenía una salvaguarda de las modificaciones sobre tal régimen fiscal que las normas pudieran consagrar durante ese período.

Adecuación de las Safi al régimen general de tributación

La LRT facultó al Poder Ejecutivo a implementar las condiciones de adecuación de las Safi al régimen tributario general y en el marco de esta adecuación se aprobó recientemente el Decreto N° 94/010.

Esta norma establece que las Safi deberán realizar al 31/12/2010 un cierre preceptivo de ejercicio económico, considerando el capital fiscal al cierre y proporcionando el impuesto a los meses de duración del ejercicio.

En consecuencia, a partir del 1/1/2011 las Safi comenzarán a ser contribuyentes, entre otros, de los siguientes impuestos: Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (Irae), Impuesto al Patrimonio (IP), Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (Icosa).

Hacemos notar, respecto al Irae, que la DGI en la Consulta Nº 4.451 del 31/1/08 ya de había pronunciado acerca del carácter de contribuyente -aunque exonerado- del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (Iric), lo cual, a nuestro juicio, resulta extrapolable al Irae; en consecuencia, las Safi ya eran contribuyentes de este impuesto.

En lo que refiere al Icosa, la nueva norma establece que las Safi, a partir del mes de cargo 1/2011, deberán comenzar a realizar pagos mensuales a cuenta del impuesto.

Cabe destacar que no será aplicable aún este régimen a las Safi que realizaron la consolidación de su obligación tributaria ante el fisco antes del 01/04/2006.

Otro aspecto importante a destacar es la responsabilidad de las sociedades como agentes de retención del Irnr e Irpf en determinados casos, según corresponda.

Por otra parte, en lo que refiere a aspectos formales, el decreto establece que las Safi deberán adecuar su documentación y contabilidad, debiendo adaptar las mismas a lo establecido por la sección X de la Ley Nº 16.060.

Sobre este punto, es discutible si estas adecuaciones implican que las Safi deban reformar sus estatutos, no habiendo hasta el momento una posición clara al respecto.

Por último, si bien estos cambios representan una restricción importante a la utilización de un vehículo que goza de gran difusión en el medio para la realización de actividades off - shore, dado el paralelo mantenimiento del principio de la fuente y en la medida en que las actividades estén desarrolladas en el exterior y las inversiones estén situadas en el exterior, éstas no estarán alcanzadas por el Irae, el IP y el IVA por lo cual dichas actividades pueden ser realizadas sin que impliquen una carga tributaria importante.

En efecto, paralelamente a estas modificaciones del régimen aplicable a las Safi, la LRT eliminó las limitaciones que la ley de Sociedades Comerciales preveía en materia de participación de un sociedad en otras sociedades, requisitos contables para sociedades que tengan la totalidad de sus activos en el exterior, el tope máximo de capital y valor mínimo de cuotas de las SRL y capital mínimo de sociedades anónimas, a la vez que pasó a permitir la utilización de una moneda extranjera para expresar el capital de sociedades anónimas cuyo principal objeto sea invertir en el exterior.

Envíe sus consultas al e-mail: consultas@rap.com.uy

1 comentario:

  1. Fuente. Ultimas Noticias/Economia/ 15/04/2010
    http://www.ultimasnoticias.com.uy/consultorio/consultorio.html

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